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Tópico: DEVOLUCION A SERVIDORES PUBLICOS?
cp_pavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2007 Asunto: Re: DEVOLUCION A SERVIDORES PUBLICOS?
Buen día JALEMP: Que casualidad, resulta que en una dependencia federal (ubicada en Aguascalientes), esta ocurriendo la misma situación: "un abogado esta promoviendo la devolución del ISR de ejercicios anteriores a los trabajadores (técnicos operativos) que aún se encuentran laborando en la Institución". Desde mi humilde opinión: Esto no es posible ya que anualmente el patrón hace el cálculo de los impuestos de sus trabajadores, de conformidad como lo señala la LISR, efectúandoles, en su caso, el ajuste anual de sus impuestos, mismos que fueron declarados. Por lo que se refiere a los trabajadores que optaron o se encuentran obligados a presentar la declaración anual de ISR, efectuaron los cálculos correspondientes, determinando un saldo a favor o a pagar. Saludos
Tópico: IMPUESTO ESTATAL EN AGS
cp_pavon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 31, 2007 Asunto: Re: IMPUESTO ESTATAL EN AGS
De nada.......... ByPaco y cdiazl62 Reciban un saludo
Tópico: DECL. DE REPECOS
cp_pavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2007 Asunto: Re: DECL. DE REPECOS
En la doceava modificación a la RMF (publicada en el DOF el día de hoy), se dan los lineamientos respectivos Saludos
Tópico: IMPUESTO ESTATAL EN AGS
cp_pavon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 30, 2007 Asunto: Re: IMPUESTO ESTATAL EN AGS
Buen día: Te refieres al Impuesto sobre Nómina?? Si es, así los porcentajes son los siguientes: Ejercicio 2006.- 1% Ejercicio 2007.- 1.5% Saludos
Tópico: Cierre de COI
cp_pavon

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Mensaje Foro: Software Enviado: Enero 29, 2007 Asunto: Cierre de COI
Buen día colegas: Podrían indicarme el proceso para cerrar el ejercicio de 2006, en el COI. Saludos
Tópico: iglesia urgente
cp_pavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2007 Asunto: Re: iglesia urgente
Buen día: Fiscalia anteriormente, había escrito un artículo sobre el tratamiento de las asociaciones religiosas, te paso la liga. http://fiscalia.com.mx/modules.php?name=News&file=article&sid=771 Por otra parte te transribo un análisis efectuado a un oficio emitido por el Servicio de Adminsitración Tributaria, sobre el tratamiento fiscal de las asociacione religiosas, no obstante que es del año de 2003, son aplicables algunass disposiciones. Espero te sea de utilidad. [color=blue:da662493e7]Oficio num. 325-SAT-IV-F-23240 de fecha 23 de enero de 2003. Con fecha 23 de enero de 2003, el Servicio de Administración Tributaria emite resolución aplicable a las disposiciones fiscales que deben cumplir las Asociaciones Religiosas durante el presente año. Impuesto sobre la renta. a) Ingresos. a. No se pagará el impuesto por los ingresos que se reciban derivado de su objeto previsto en los estatutos, siempre y cuando no se distribuya entre sus integrantes. b. Se establece una exención en el pago de los impuestos, para los ministros de culto para su manutención, siempre que no exceda de tres veces el salario mínimo elevado al año. Actualmente el salario mínimo en Aguascalientes es de $ 40.30. Por lo anterior los ingresos anuales superiores a $ 44,128.50 que reciben los ministros del culto pagarán el Impuesto sobre la Renta. c. Se consideran ingresos relacionados con el objeto previsto en sus estatutos, entre otros los siguientes: ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos de sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes, siempre y cuando estos ingresos se apliquen a fines religiosos. Se consideran, así mismo, ingresos los que se obtengan por la venta de libros u objetos de carácter religioso, sin fines de lucro, que realice la Asociación Religiosa. d. Se establece la exención del Impuesto por los ingresos provenientes enajenación de bienes, intereses y premios. e. En caso de enajenación de otro tipo de bienes y/o se presten otro tipo de servicios, se pagará el impuesto respectivo, cuando estos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales. b) Obligaciones. a. Tener un cuaderno empastado y numerado en el cual registren sus ingresos y gastos, o en caso, tener el registro de sus operaciones, de acuerdo con las disposiciones internas de la Asociación Religiosa. b. Emitir comprobantes por los ingresos obtenidos, los cuales tendrán los siguientes datos: a. Contener impresos la denominación social, RFC, folio y domicilio fiscal b. Lugar y fecha de la operación. c. Concepto e importe de la operación. Se releva la obligación de expedir comprobantes de los ingresos que se obtengan a través de ofrendas, diezmos, primicias y donativos, que se entreguen durante la celebración del culto, en el cual no es posible identificar al otorgante, o bien, se depositen a través de alcancías, canastillas o alfolíes. c. Presentar declaraciones mensuales, en caso que se efectúen otras retenciones de impuestos. d. Presentar a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, las siguientes declaraciones anuales informativas: a. De los trabajadores pertenecientes a las Asociaciones Religiosas. (Formato 26 y 27). b. De los ingresos obtenidos y gastos efectuados en el ejercicio anterior. (Formato 71). c. De los donativos otorgados a personas que cuenten con la autorización respectiva (Formato 50). e. Calcular, retener y enterar el impuesto de los trabajadores en forma mensual. Así mismo, efectuar el cálculo del impuesto anual y en su caso, pagar las diferencias que se originen, a más tardar en el mes de febrero siguiente. f. Pagar el crédito al salario (beneficio económico) a sus trabajadores. c) Facilidades Administrativas. a. No se dictaminarán sus Estados Financieros por contador público autorizado. b. No será necesario contar con el comprobante respectivo, en caso de gastos inferiores a $ 3, 001.00 siempre y cuando, estos se encuentren relacionados con la actividad religiosa, además de registrarse en el libro ingresos y gastos. Impuesto al activo. No aplicable. Impuesto al valor agregado a. Son ingresos exentos aquellos que se obtengan de servicios religiosos proporcionados a sus miembros o feligreses. Así mismo, son ingresos exentos la transmisión de bienes muebles destinados a casa habitación. Se considera casa habitación, los siguientes conceptos: casas de formación, monasterios, conventos, seminarios, casas de retiro, casas de gobierno, casa de oración, abadías y juniorados. b. En caso de recibir donativos de empresas, se considera que existe enajenación, por lo cual, la Asociación Religiosa deberá pagar el impuesto respectivo.[/color:da662493e7]
Tópico: Cambia el % de retencion del iva del 10 al 15% ?
cp_pavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2007 Asunto: Re: Cambia el % de retencion del iva del 10 al 15% ?
En complemento con lo anterior, la Autoridad incluyó la Regla 5.1.1 a los ar 3 y 4 del RIVA: Regla 5.1.1. ..........las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en los incisos a) y d) de la fracción II del citado artículo 1o.-A, así como la Federación y sus organismos descentralizados, efectuarán la retención de dos terceras partes del impuesto....... ........Las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA, así como la Federación y sus organismos descentralizados, por los servicios de autotransporte terrestre de bienes que reciban, efectuarán la retención del IVA aplicando la tasa de 4% ........... En el art. 3 del RIVA se establece cuales son las retenciones menores que deberan aplicar las Personas Morales. En el art. 4 del RIVA se establecen cuales son las retenciones menores que deberá aplicar la Federación y sus organismos descentralizados. Por otra parte FELICIDAD, podrías decirnos que tipo de persona es la que pretende hacer la retención de 15% ??? (Moral, Federación u Orgnismismo descentralizado).
Tópico: Cambia el % de retencion del iva del 10 al 15% ?
cp_pavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2007 Asunto: Re: Cambia el % de retencion del iva del 10 al 15% ?
Exactamente lcruizuscanga: Si nos remitimos al último párrafo del art. 1A de la Ley del IVA, cita lo siguiente: [color=darkblue:77de576c10]El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable[/color:77de576c10]. Por lo anterior, en mi humilde opinión: De acuerdo con lo establecido en el art. 3 del RIVA establece la autorización para que efectúen una retención menor las PERSONAS MORALES, no así la Federación y sus organismos descentralizados (art. 4 RIVA). (Aplicable solo en caso de honorarios profesionales y arrendamiento). Es cuestión de interpretación........ Saludos.
Tópico: Cambia el % de retencion del iva del 10 al 15% ?
cp_pavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2007 Asunto: Re: Cambia el % de retencion del iva del 10 al 15% ?
Buen día: Acabo de asistir a un curso de "Reformas Fiscales", al respecto el expositor cita lo siguiente en su material: [color=darkblue:903b6e93a5](Fundamento art. 3 y 4 RIVA)". "Se reincorpora la relga 5.1.1 de la RMF en donde se establece una retención menor a las personas físicas 2/3 para honorarios, comisión y arrendamiento". "La Federación y sus Organismos Descentralizados solo harán una retención menor en el caso de autotransporte. En los demás casos el 100% del IVA , antes podía ser las 2/3 partes".[/color:903b6e93a5] Al respecto, cabe hacer la siguiente precisión: El art. 3 RIVA cita la obligación a las Personas Morales. El art. 4 RIVA cita la obigación a la Federación. Saludos.
Tópico: Extravio de facturas
cp_pavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2007 Asunto: Re: Extravio de facturas
Buen día Respuesta al CASO 1.- En mi caso, el contribuyente presentó una Acta de Hechos ante la Agencia del Ministerio Público, y posteriormente se presento un escrito ante la Administración Local de Auditoría Fiscal. Te transcribo copia del escrito libre: [color=darkblue:e6db819fb0]SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DE AGUASCALIENTES ASUNTO: SE PRESENTA ACTA DE HECHOS SOBRE EXTRAVIO DE COMPROBANTES FISCALES El que suscribe ______________ con RFC ___________________ y con domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle ________________________________ en Aguascalientes, Ags., con todo respeto expongo lo siguiente: Que en fecha ___ de ____________ de 200_ fue presentada en la Agencia __ del Ministerio Público, Acta de Hechos en la cual se hace constar el extravió de mis comprobantes fiscales del folio _____ al ______ los cuales utilizó para la realización de mis Actividades Profesionales consistentes en Recibos de Honorarios. Para efectos de corroborar lo antes expuesto, acompaño a la presente copia simple del Acta de Hechos a que se hace referencia en este escrito. Lo anterior para efectos de que la Autoridad tenga conocimiento de los hechos y se prevengan de los malos usos que se puedan dar a los comprobantes extraviados. Sin otro particular, agradezco las atenciones que den a la presente. _________[/color:e6db819fb0] Espero que te sea de utilidad. En mi opinión, te podría servir el escrito para tu caso 2, salvo lo que digan los compañeros. Saludos

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