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Tópico: CREDITOS COMERCIALES, LEY ANTILAVADO
aantunezfc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2013 10:52:55 Asunto: Re: CREDITOS COMERCIALES, LEY ANTILAVADO
Estoy de acuerdo, este tema es de suma importancia. Ya que existen casos de tiendas de ropa o zapaterias, que otorgan creditos para utilizarlos unicamente en estos comercios, y en los cuales no son creditos otorgados por algún instrumento monetario, si no unicamente para compra de mercancia. En particular un ejemplo: Liverpool, otorga una linea de credito de 120,000 a X persona, esta persona siendo el titular otorga a su vez 'x' número de tarjetas adicionales. Como es un credito revolvelte, al paso de 6 meses puede acumular por la utilización del credito entre todas las tarjetas adicionales la cantidad de 103,940. Cabe mencionar que es un crédito sin garantia, sin la utilizacion de instrumentos monetarios, es decir, no existio disposición de efectivo o transferencia de fondos a otras cuentas, si no unicamente la compra de mercancia (ropa, zapatos, muebles, etc) Se considera actividad vulnerable?? Que opinón tienen al respecto... Saludos
Tópico: IDE a Favor en el Anual?
aantunezfc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2011 10:51:01 Asunto: Re: IDE a Favor en el Anual?
Buen día, les comparto mi experiencia con respecto al IDE. 1. Al momento de realizar la dec. anual, es donde se determina el IDE de acuerdo a la mecanica siguiente: a) Una vez teniendo las constancias de IDE recaudado por el banco, se acredita contra ISR a cargo de terceros (ISPT, Ret´n ISR por Honorarios o Arrendamiento (PM)), el remanente se enfrentará contra el ISR del ejercicio si el IDE es mayor, la diferencia será un IDE PENDIENTE DE APLICAR DEL EJERCICIO. (Esto deberá estar respaldado con papeles de trabajo) b) Una vez determinado el IDE PENDIENTE DE APLICAR DEL EJERCICIO, se puede solictar en devolución. c) Segun los lineamientos del SAT y de acuerdo a la LIDE, el orden es acreditamiento, compensación y devolución. Más no es meramente indispensable, ya que lo puedes acreditar, no compensar y solicitar el remanente en devolución o no acreditar, compensar y solicitar el remanente en devolución. Yo ya realice estos 2 casos y sin ningun problema. Sobre la necesidad de estar dictaminado para solicitar la devolución, ya NO es un REQUISITO; la unica diferencia es que el contribuyente dictaminado se realizará la devolucion en un tiempo no mayor de 20 dias y al NO dictaminado hasta 45 dias (Experiencia propia y de acuerdo al CFF) Es algo muy sencillo, solo es determinar el IDE PENDIENTE DE APLICAR DEL EJERCICIO, preparar el papel de trabajo de las acreditaciones y/o compensaciones, llenar el F3241, presentar copias de las constancias de IDE recaudado por el banco, y listo. Yo tramite 5 devoluciones de IDE en este ejercicio (2011) por cantidades considerables y las 5 se resolvieron satisfactoriamente, tanto dictaminados y no dictaminados. Espero y sirva de algo. Feliz Navidad a todos... saludos
Tópico: ERROR DE RFC EN PAGO DE IMPUESTOS....
aantunezfc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2011 12:44:06 Asunto: Re: ERROR DE RFC EN PAGO DE IMPUESTOS....
Comento lo del 'supuesto prestamo'. Por que al pagar la PF impuestos de una PM y despues realizar sus pagos la PF correctamente, en cuestion financiera tiene 2 salidas la PF. Es por eso, que al solicitar la devolución la PM esta a su vez deberá de regresar ese importe a la PF, para quedar a final de cuentas la PF con una sola salida de pago de impuestos.
Tópico: ERROR DE RFC EN PAGO DE IMPUESTOS....
aantunezfc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2011 12:35:25 Asunto: Re: ERROR DE RFC EN PAGO DE IMPUESTOS....
Son las 2 situaciones. 1. Los importes pagados.- por que la PF pagó impuestos a nombre de una PM y de alguna manera se quedo desprotegida en cuestion de cumplimiento de obligaciones. 2. Cumplimiento de obligaciones.- por que como lo comento, al momento de pagar la PF los impuestos a nombre de la PM, se presentaron de nuevo los pagos ya correctamente. Aquí el detalle, es que si se solicita la devolución y a su vez la PM 'devuelve' ese dinero a la PF figurando un prestamo; se hace un enredo, ya que ese dinero jamas entro a la cuenta de la PM. Gracias a todos por sus comentarios, esto es algo complicado.
Tópico: ERROR DE RFC EN PAGO DE IMPUESTOS....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2011 11:18:19 Asunto: ERROR DE RFC EN PAGO DE IMPUESTOS....
Buen día tengan todos. Tengo un caso muy poco común, quisiera saber si alguien de ustedes tiene conocimiento de como solucionarlo. Resulta, que se tiene una PF (act emp) y una PM, (cabe mencionar que la PF es socio de la PM), al realizar el pago de impuestos de junio de este año; desde la cuenta bancaria de la PF se realizan los pagos de IVA e IETU pero por error se teclea el RFC de la PM. Al acceder a la aplicación de Corrección de Datos de la página del SAT, no se puede cambiar el RFC de la PM por el de la PF, ni viceversa, ya que los RFC´s tienen que tener el mismo numero de caractares (12 para PM y 13 para PF). Por ende, en la base de datos del SAT la PM tiene registrados los pagos realizados desde la cuenta de la PF. (es importante mencionar que la PM esta obligada a realizar los pagos por medio de Linea de Captura o pago referenciado, por lo que tiene sus pagos en orden) Se acudio a la Administración Local, para plantear el caso, y despues de 3 semanas, resuelven que la autoridad no tiene el mecanismo para hacer la corrección y debido a que es un error por parte del contribuyente se ven imposibilitados para dar alguna solución. Aquí lo único factible es pedir la devolución de IVA como pago de lo indebido, pero el gran detalle es que ese pago nunca fue realizado desde la cuenta de la PM. Les agradezco de antemano, reciban un saludo.
Tópico: compensacion ide mensual procede
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2011 12:55:55 Asunto: Re: compensacion ide mensual procede
Te comento que yo estuve en el mismo supuesto que mencionas, te redacto que fue lo hice. Efectivamente, como lo mencionan, primero se debe de presentar la declaración complementaria por dictamen, para que se menifieste el saldo a favor de IDE. Se supone que ese saldo a favor de IDE, ya esta considerando los acreditemientos contra ISR propio, ISR retenido en tus papeles de trabajo. Claro esta, que en la declaración anual al igual que en tus papeles de trabajo deberá de estar de la siguiente manera: IDE efectivamente recaudado (segun Constancias y edos de cta) ISR retenido por salarios, por prestacion de servicios profesionales y/o arrendamiento = a IDE a favor acreditable contra ISR propio ANUAL ISR propio ANUAL = IDE sujeto a compensación o devolución. Comentas que se hicieron compensaciónes contra ISR retenido por salarios, aquí la autoridad te dirá que no procede por que este impuesto es sujeto de acreditamiento. Por lo que tendrás que modificar tus papeles de trabajo y una vez que contemples todos y cada uno de los acreditemientos, presentar la Anual complementaria por dictamen, y una vez así podrás compensar el IDE a favor vs IVA, IETU, etc... incluso solicitar la devolución. Te paso el dato, por que ya llevo 3 años (2008, 2009 y 2010) haciendo en algun año ese ajuste que comento, y realizando compensaciones vs otros impuestos federales (IVA, IETU) y solicitando devoluciones por varios miles de pesos, y no he tenido problemas. Saludos
Tópico: PF Regimen Intermedio, con declaracion de Ingresos en ejercicios diferentes
aantunezfc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 10:20:08 Asunto: Re: PF Regimen Intermedio, con declaracion de Ingresos en ejercicios diferentes
Como pueden ver es un 'embrollo' este contribuyente, definitivamente los ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio exceden de los 4 millones. Las ventas a credito obviamente se acumulan para ISR - IETU hasta su cobro, asi como para efectos de IVA. Es por eso, que su 'asesoria' anterior, le planteo la declaracion de los ingresos de dic-08 hasta ene-09, para dejar 'a tablas' los ingresos del 2008, y no 'brincar' a Regimen General. Mis dudas son las siguientes: 1. Que sucedería si se queda en Intermedio y sigue haciendo frente a sus obligaciones? 2. El aumento de obligaciones de Intermedio a Reg Gral, se hace una vez que excedimos los ingresos de 4 millones o hasta la presentacion de la anual.? De nuevo gracias por sus comentarios
Tópico: PF Regimen Intermedio, con declaracion de Ingresos en ejercicios diferentes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 09:56:55 Asunto: Re: PF Regimen Intermedio, con declaracion de Ingresos en ejercicios diferentes
El detalle es que este contribuyente se dedica a la compra-venta de materiales de contrucción, y no tiene venta al publico en general, si no a clientes definidos, que les otorga en veces hasta 45 dias de credito. Es por eso, que por lo que comenta JHSR sobre el Art 134 LISR, no se si de todas maneras estaria en la obligación. Por otro lado, como es la primera vez que me topó con un contribuyente de este regimen, desconozco plenamente (y espero y me puedan orientar) sobre el 'ascenso' a ser Regimen General, es decir, uno debe de aumentar las obligaciones? o por el simple hecho de presentar la anual, en ese momento damos por terminado la tributacion como Intermedio... Agradezco sus comentarios
Tópico: PF Regimen Intermedio, con declaracion de Ingresos en ejercicios diferentes
aantunezfc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2010 19:38:37 Asunto: PF Regimen Intermedio, con declaracion de Ingresos en ejercicios diferentes
Buenas tardes, tengo el siguiente asunto; se trata de un contribuyente PF Act Emp Intermedio que me plantea lo siguiente. Me comenta que su contador anterior, le recomendo que para no exceder del limite de los 4 millones (como requisito para tributar en Intermedios) hacer lo siguiente. En el ejercicio 2008 estuvo declarando mes a mes, solo que en noviembre 08 cuando vio que estaba apunto de exceder los 4 millones, los ingresos de diciembre no los declaró y los paso al ejercicio posterior (2009) y en enero de 2009 declaro los de diciembre´08 y enero´09; obviamente en la declaracion anual no considero esos ingresos de diciembre´09, ni en los Listados de IETU. A mi pensar, creo que es algo delicado, aunque por otro lado me entra la tranquilidad de que este tipo de contribuyentes los fiscalisa el estado (Dgo). Les agradeceré sus puntos de vista y las posibles correcciones. Un saludo a todos
Tópico: SIGUE EL ERROR DEL NUEVO LISTADO DE IETU
aantunezfc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2010 13:48:01 Asunto: Re: SIGUE EL ERROR DEL NUEVO LISTADO DE IETU
Compañeros, les comparto una posible solución a este error que arroja el programa del Listados del IETU. En el SAT las personas de atención, estan de acuerdo con el error que marca; a lo que recomiendan que solo se utilice la columna 'DEL PERIODO', ahi acumulando de enero a diciembre de 2009. Y ya para enviar la declaracion de enero 2010, se utilizarán ambas columnas. Aqui tambien les comparto lo que me dijeron en el CHAT del SAT, donde coincinden con lo que me dijeron en persona... [u]usted únicamente hará el llenado del apartado “DEL PERIODO” el cual usted manifestara los ingresos y deducciones de manera acumulada hasta ese periodo, tanto datos informativos como las retenciones de ISR acreditables a IETU, para que pueda efectuarlo sin ningún contratiempo. Para el ejercicio 2010 usted empezará a efectuar el llenado de las 2 columnas respectiva.[/u]

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