Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de ESTRATEGA09

Autor Mensaje
Tópico: trabajador no quiere gozar las vacac mejor que se le paguen
ESTRATEGA09

Mensajes: 28
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Febrero 19, 2013 20:48:07 Asunto: Re: trabajador no quiere gozar las vacac mejor que se le paguen
Y al margen de las violaciones a la Ley en que incurras y de las sanciones a que se haga acreedor el patrón por ello, si el trabajador por algún conflicto con el patrón decide demandar el pago de sus vacaciones QUE NUNCA DISFRUTÓ (lo cual puede demostrar perfectamente, máxime si en el recibo le anotas un concepto que se denomina vacaciones pagadas no disfrutadas'), en una de esas se las tendrías que pagar nuevamente pues las vacaciones son un derecho IRRENUNCIABLE, y no esta permitido compensarlas con una remuneración por lo que no imagino como las autoridades laborales puedan darle validez a dichos pagos, y como la premisa es que 'las vacaciones se disfrutan, no se pagan' las terminarías pagando ¡doble! En mi humilde apreciación.
Tópico: ¿CBB o Facturacion Electrónica?
ESTRATEGA09

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2013 18:17:30 Asunto: Re: ¿CBB o Facturacion Electrónica?
Me permitiría opinar al respecto. No estaría de más considerar que para emitir un CFDI puedes tardar varios días o hasta semanas en lograrlo, pues hay que solicitar certificados, implementar un sistema (al margen de los costos) o elegir un Proveedor que los emita, adquirir tus timbres (para lo cual hay que hacer trámites y hacer el gasto respectivo claro), realizar las adecuaciones necesarias, etc., por lo que si te urge mucho emitir facturas, la solución es el CBB MIENTRAS ESTAS LISTO(A) para comenzar a emitir CFDI, con la ventaja de que para emitir estos ni siquiera es necesario mandarlos a imprimir con un impresor, recuerda que el CBB lo puedes IMPRIMIR con cualquier impresora, desde cualquier sistema electrónico que te permita hacerlo, con lo que podrías tomar una plantilla de Word, o diseñarla tu mismo en excel en una tarde. Además, con el CBB no tienes que informar al SAT cuantas facturas emites, ni el momento, ni los montos, y con los CFD's se allega de información sobre tus ingresos... Mi humilde aportación Saludos
Tópico: 2 sobre nomina
ESTRATEGA09

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2013 19:59:22 Asunto: Re: 2 sobre nomina
Sin conocer la Ley local de Jalisco (lo cual me descalificaría sobre la seguridad de mi respuesta), apuesto a que sí está gravado para el impuesto sobre nóminas el aguinaldo, y la prima vacacional, y las horas extras, y los días de descanso, etc., pues en casi todas las Leyes locales que conozco estos conceptos están gravados; en este caso recuerda que el impuesto es a cargo del patrón y a él es a quien normalmente se le carga la mano. Solo he visto exenciones para estos conceptos en el ISR que es a cargo del trabajador. En todo caso, si te urge hacerlo yo te recomendaria considerarlo. Pero sin duda lo ideal es que verifiques la Ley local. Saludos
Tópico: A CUAL TASA DE IVA SE GRAVAN HON MEDICOS??
ESTRATEGA09

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2013 19:49:44 Asunto: Re: A CUAL TASA DE IVA SE GRAVAN HON MEDICOS??
El acto causa el IVA a la tasa del 16% por lo anteriormente señalado. En ese sentido, el servicio se encarecería para el paciente al tener que cobrarle el 16% más sobre el precio de la consulta, o aumentarían los costos para la 'empresa' si es que decide absorber dicho impuesto (eso significaría que del costo que cobra de la consulta debe considerar el IVA incluido, y de dicho monto realizar los pagos correspondientes.
Tópico: LIQUIDACION Y FINIQUITO LABORAL
ESTRATEGA09

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 04, 2013 19:34:55 Asunto: Re: LIQUIDACION Y FINIQUITO LABORAL
¡Claro!, el patrón puede desear prescindir de tus servicios, pero por supuesto que tu puedes no estar de acuerdo en el despido y demandar (solicitar) la reinstalación de tu empleo ante las autoridades competentes, en cuyo caso el patrón DEBE REINSTALARTE o pagarte ademas de los 90 días de salario, una indemnización adicional (20 días de salario por año trabajado), además de que tendria que pagarte salarios caidos (los que se generen desde el momento del despido injustificado hasta la fecha en la que te pague todos los conceptos que tengas derecho a percibir, que suelen ser de mas de un año cuando procede el juicio), pero para esto no debes aceptarle la liquidación ni firmarle nada al patrón, y acudir con las autoridades correspondientes una vez que te despida. Por supuesto que puedes tambien negociar con estas bases una mejor liquidación si es que asi lo prefieres. Quiza convenga que cotices los servicios de un abogado laboral para que tomes una decisión. Saludos.
Tópico: ¿Cálculo costo de trabajador?
ESTRATEGA09

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2013 19:21:16 Asunto: Re: ¿Cálculo costo de trabajador?
De acuerdo con el sensei enrique9727....; y en ese sentido me atrevería a comentar entonces: el Subsidio Para el Empleo NO es parte del costo cuando el patrón logra acreditarlo, pero cuando no lo puede acreditar por la naturaleza de sus actividades y de sus obligaciones fiscales entonces sí debería considerarlo como parte del costo. El I.S.R. del trabajador no le cuesta al patrón, ni las cuotas obreras, ni ningun otro concepto que se normalmente forme parte de las 'deducciones' (percepción-deducción), por lo que no debes tomarlos en cuenta en tus cálculos. y solo deberías tomar en cuenta las percepciones (incluyendo aguinaldo, prima vacacional, prestaciones, impuestos locales, etc.) y por supuesto las cuotas del IMSS e INFONAVIT. Por cierto, el subsidio para el empleo no creo que sea conveniente que forme parte de los conceptos de 'percepciónes', y en el recibo de nómina convendría mas incuirlo en la columna de deducciones en 'negativo' para que el efecto se refleje en el neto. saludos.
Tópico: CREDITO SUELDOS Y S. IETU
ESTRATEGA09

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2013 19:07:50 Asunto: Re: CREDITO SUELDOS Y S. IETU
Estimado compañero Tal vez la regla I.4.3.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal te ayude a resolver tu inquietd; de acuerdo con ella, puedes tambien incluir los salarios minimos que pagues en el Crédito fiscal por salarios para el IETU: '[b]Crédito fiscal por pago a trabajadores[/b] I.4.3.4. Para los efectos de calcular el crédito a que se refieren los artículos 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del IETU, los contribuyentes considerarán el monto del salario mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o periodo, según se trate. Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado por los que no se pague el ISR en los términos del artículo 109 de la Ley del ISR, los mismos no se incluirán, hasta por el monto exento, en el cálculo del crédito a que se refieren los artículos 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del IETU. LIETU 8, 10, LISR 109' ¿Te ayuda? ¿o entendimos mal tu cuestionamiento? Saludos.
Tópico: LIQUIDACION Y FINIQUITO LABORAL
ESTRATEGA09

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 01, 2013 21:36:26 Asunto: Re: LIQUIDACION Y FINIQUITO LABORAL
Estimado Carmenxiux Parece inminente que el patrón desea liquidarlo, por lo que en efecto procederían los conceptos que le menciona el Lic. Pepesoto, considerando que para todos estos efectos debe usted considerar tanto el salario que recibe de manera formal, como el que recibe 'por fuera', incluyendo bonos, premios y gratificaciones que haya percibido en el ultimo año (salario integrado significa TODO EL SALARIO que perciba por su trabajo). Recomendaría que busque asesorarse con un abogado laboral antes de su cita con su patrón, pues es un tema muy delicado. Veo con preocupación que al terminar la relación laboral, saldrá del Régimen obligatorio del seguro social (lo que significa que su patrón lo dará de baja), por lo que para continuar con su tratamiento me permitiría sugerirle que acuda de inmediato a las oficinas administrativas del IMSS (subdelegación) que le correspondan para solicitar la [b]continuación voluntaria en el Regimen obligatorio[/b], con la finalidad de que continue con su atención y tratamiento médico que es lo más importante. En esta modalidad usted tendría que continuar pagando por su cuenta o con sus propios recursos las cuotas del seguro de Enfermedad y maternidad, y de otras ramas que contempla el Régimen obligatorio que es en el que actualmente se encuentra, tomando como base el ultimo salario base de cotización, con lo que podrá seguir recibiendo diversos beneficios hasta que mejore y pueda conseguir otro empleo, o hasta que cumpla la edad para pensionarse en su caso. Esto, al margen de que pueda usted lograr una pensión por incapacidad permanente en el IMSS, de ser el caso. Me permito generarle la inquietud para que no desatienda lo más importante que es su atención médica y su salud. Reciba un saludo.. [i]Editado: Enero 01, 2013 22:11:04[/i]
Tópico: ISR anual de trabajadores ¿que exencion aplicar a trabajadores de la Ex-Zona 'B'?
ESTRATEGA09

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 28, 2012 22:08:58 Asunto: Re: ISR anual de trabajadores ¿que exencion aplicar a trabajadores de la Ex-Zona 'B'?
Estimados señores. Lez agradezco sus comentarios y aprecio la molestia que se tomaron para expresarlos. Reciban un cordial saludo y a todos los mejores deseos para este año nuevo....
Tópico: Aumentos de Capital
ESTRATEGA09

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2012 00:32:02 Asunto: Re: Aumentos de Capital
Hola Andres. Es muy simple: con el acta de asamblea donde se decrete y se exiba dicho incremento al capital, debidamente protocolizada ante notario público, y por supuesto registrada en el Registro Público, ya que la Ley respectiva exige que cuando se trata de aumentos de capital debe cumplir estos requisitos. Si no pasas ante la fe del Notario (o corredor) público esta acta, y no la registras en el R.P., el SAT considerará dicho deposito a tus cuentas bancarias como un ingreso, sin duda. Recuerda que para estos efectos, todos los depósitos realizados en tus cuentas bancarias son ingresos salvo prueba en contrario (artículo 59, fracción III, del C.F.F.): 'Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario: I. ... II. ... III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones' Es la opinión de tu humilde servidor Saludos.

Página: 1 2