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Tópico: Plataformas digitales Facturación Global
Ditz

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 11, 2023 18:16:18 Asunto: Re: Plataformas digitales Facturación Global
Hola. Consultamos con PRODECON, y nos respondieron que debería realizarse según los Términos y Condiciones firmados o aceptados con MercadoLibre, debiendo incluirse en la factura todos los envíos y deducir igualmente esos gastos. Al consultar la página de los Términos de la plataforma (ayuda 1004, Inciso #3) se indica que es el VENDEDOR quien se obliga a incluirlo en la fiscal el costo de envío y el precio del producto, aún haya pagado el comprador. En la consulta a PRODECON también preguntamos bajo qué concepto lo facturamos si nuestro giro no es envíos, y MELI lo facturan al VENDEDOR como 'uso del servicio' codigo SAT 78102200- Servicios postales de paqueteo y courier. Al respecto PRODECON respondió que en cumplimiento del 29A detallando los bienes o servicios prestados en una sola factura desglosando el costo del producto y el costo de envío, o de manera separada, siendo indispensable señalar la clave de cada concepto conforme al catálogo del CFDI, y mencionaron como 'orientación' que pudiera ser 'Servicios de Transporte Almacenaje y Correo'. Por lo que decidimos facturar el concepto de esos envíos bajo el codigo SAT: 78141504 - Refacturación y fletes manejados por proveedores o vendedores.
Tópico: Plataformas digitales Facturación Global
Ditz

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 10, 2022 23:16:41 Asunto: Plataformas digitales Facturación Global
Vendimos un producto en Mercado Libre. NO incluye costo de envío. Precio $124.16 Descuentos: comisión por venta $49.21 Envío: costo de envío $ 109 envío pagado por el cliente -$109 Cobro al vendedor por envío $0 Retenciones : IVA 8% $ 8.56 ISR 1% $ 1.07 Recibidos $ 65.32 Por las retenciones se obtiene la Constancia de Retención. Pero por los descuentos MELI realiza una factura al Vendedor por $ 158.21 que incluye las Comisiones por venta , y el envío (que pagó el cliente no el vendedor). Ahora bien, al realizar la factura de Venta global, debe hacerse por el ingreso del producto ($124.16) y también debemos facturar el envío incluyéndolo??? siendo que no es un ingreso del vendedor... No aumenta este ingreso por envíos la base gravable del vendedor??
Tópico: INCAPACIDAD
Ditz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2018 14:59:15 Asunto: Re: INCAPACIDAD
El patrón [b] SI[/b] debe y está obligado a hacer el cálculo de [b] ajuste anual [/b] de todos sus trabajadores. Obligacion de los patrones: Art. 99 II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley, y manifestar los importes a favor o a cargo en periodos posteriores a través de CFDI. En períodos de incapacidad, CONTINUA SIENDO trabajador de la empresa, al pagarle el IMSS ese período solo esta tomando la carga durante ese tiempo como aseguradora pero NO es el imss su patrón, sigue siendo la empresa, se consideran como trabajadores en activo. Sí debe hacerlo.
Tópico: INCAPACIDAD
Ditz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2018 15:17:15 Asunto: Re: INCAPACIDAD
Por ejemplo el 127 LFT nos dice que por incapacidad temporal, se consideran en servicio. Ahora en cuanto al ingreso, si bien es un subsidio llamado así por el imss al principio (ingreso exento) , el 102 de LIMSS marca los requisitos para que la trabajadora reciba ese 'Subsidio', pero el 103 dice que si no cumple con los requisitos quedará a cargo del patrón el pago del [b]salario [/b] íntegro., que si bien no es otorgado por 'su trabajo' el 170 LFT dice que tendrán derecho a su 'salario íntegro'. Aunque hay quien lo pasa como exento sin serlo. :sad: Es como si se hubiera ido con vacaciones pagadas a modo de ejemplo.. es salario sin trabajar, y no sólo el sueldo, sino que cobran recordemos el 'integrado' con esos piquitos de aguinaldo y demas prestaciones anticipadas.
Tópico: INCAPACIDAD
Ditz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2018 15:32:21 Asunto: Re: INCAPACIDAD
El hecho de estar o haber estado cubierto por incapacidad sigue siendo trabajador. Si bien para los patrones ya no persiste la obligación de presentar la declaración informativa de sueldos por el ejercicio de 2017 el 15 de febrero, (DIM anexo 1) ya que con los CFDI la autoridad ya cuenta con toda la información. Los patrones continúan [b]aún [/b] con la obligación de hacer el cálculo de ajuste anual de los empleados a más tardar en febrero, para retener o entregar el saldo a cargo o a favor que resulte, y manifestar los importes en periodos posteriores a través de CFDI con el nuevo complemento 3.3 Usted sería libre del ajuste anual si algún supuesto del art 99 LISR se diera, pero creo que no :smile:
Tópico: ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE CARGA
Ditz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2018 13:42:09 Asunto: Re: ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE CARGA
Tendrás que elegir según la 'persona': a) Personas físicas que son integrantes de una persona moral o coordinado b) Personas físicas que son integrantes de varios coordinados. c) Personas físicas que no son integrantes de personas morales o coordinados. - - Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. - - RIF puedes tomar lectura de LISR Titulo II cap VII, o bien, Titulo IV cap II. así como de la última RFA 2018 para autotransporte federal aplicable en el Titulo 2 que puedes encontrar aquí : http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/2018/resolucion_facilidades_adm2018.aspx saludos.
Tópico: Tratamiento contable fiscal del material de empaque en comercializadora
Ditz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2018 10:54:45 Asunto: Re: Tratamiento contable fiscal del material de empaque en comercializadora
No forma parte de tu inventario como tal. Contablemente si bien no fabricas, pero estás transformando el producto hasta dejarlo en la presentación que deseas para el cliente forma parte del costo de venta. Esto pasará por tu almacén de 'Productos en proceso' y aquí se hará tu prorrateo dentro de tu proceso. Para que salga como Producto Terminado con Costo Total. Tus devoluciones serán por productos terminados con todo y todo.
Tópico: ISR PAGO POR SEPARACION LABORAL EN PARCIALIDADES.
Ditz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2018 17:48:10 Asunto: ISR PAGO POR SEPARACION LABORAL EN PARCIALIDADES.
Buenas tardes para todos. Un trabajador presentó su renuncia voluntariamente pues se desea pensionar. Se le cubrirán todas las primas que le corresponden y hasta un poco más. Pero, hemos acordado que el pago se haga en 3 parcialidades diferidas una parte en Abril, otra en Mayo y otra en Junio. En un principio pensé en realizar un calculo general y el timbrado realizarlo por lo que se pagaba efectivamente y el impuesto a prorrata en cada uno de los 3 pagos. Hoy pregunté en el Chat del SAT el tratamiento correcto para éste pago, a lo que me respondieron que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6 quinto párrafo del CFF, debería presentar la retención TOTAL del ISR en la fecha en la que se pacta el pago independientemente de que sea en parcialidades o no, dado que se realiza el hecho en ésta fecha, no porque se deba a flujo de efectivo :sad::twisted: Pero en cuanto a los timbres me comentaron que realice los timbres conforme al pago peero.. colocando todo el ISR en el primer timbre, y que ya en el segundo y tercero solo cantidades exentas ya que de eso ya se calculó la retención en el primero. ¿Ésto es así?, no siempre la autoridad responde correctamente.. y la verdad me genera mis dudas. Gracias.
Tópico: NOMINA
Ditz

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 07, 2009 18:14:30 Asunto: Re: NOMINA
Creo entender que tu idea es pagar el dia a: 250 sueldo + 250 vacaciones = total 500 x dia?? El beneficio del día de vacaciones no es pagar otra cantidad semejante de sueldo por el concepto de Vacaciones... sino el del disfrute del día con goce de sueldo. Es decir, aunque falte y no vaya a trabajar me lo están pagando. Las vacaciones no pueden compensarse Artículo 79 LFT.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Es obligacion del patron informarle al trabajador cuándo podrá disfrutarlas, deberas tener una especie de calendario de vacaciones. Artículo 81 LFT.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. [u]Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores[/u] una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda [b]y la fecha en que deberán disfrutarlo[/b]. '' Re: NOMINA ENTIENDO PERO SI EL EMPLEADO ES EL QUE DECIDE QUE LAS QUIERE TRABAJAR, QUE PASA? que no son vacaciones... pagaras vacaciones y tu lista de asistencia dice que llego a laborar??' 'MI CONFUSION RECAE, PORQUE SI POR 14 DIAS LE TOCAN 2 DIAS MAS DE DESCANDO, TAMBIEN SE LOS DEBO DE PAGAR NORMAL A $250.00 A PARTE DEL SUELDO NETO ??? ' Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. El día de vacaciones cuenta como día laborado.. o sea no se considera ausentismo.. por cada 6 días le estás dando el 7o día de descanso. dia laborado 250 día de descanso 250 dia no laborado [u]de vacaciones[/u] 250 + el 25% de prima Mejor mandalo a descansar :redface:
Tópico: Subsidio en Liquidación?
Ditz

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 06, 2009 16:55:25 Asunto: Re: Subsidio en Liquidación?
Efectivamente aplicaba la tabla del 113 y erroneamente aplicaba la del Subs. al empleo Art. 8. :twisted::twisted::twisted::twisted::lol::lol::twisted::twisted::twisted: Gracias por la corrección. Bendiciones..

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