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Tópico: NUEVO PARCHE DE SUA 3.3.7
rafyty

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 13, 2012 13:09:52 Asunto: Re: NUEVO PARCHE DE SUA 3.3.7
Estimados : A la fecha sigue en mantenimiento la version 3.3.7 del Sua. Adriano : si tenias trabajadores con el SMG de la zona B, automaticamente le modificara el SBC. Han intentado pagar en estos dias con la version 3.3.6 ?? Saludos Victor JM
Tópico: POR QUE NO DESGLOSAN EL IVA ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2012 11:23:41 Asunto: Re: POR QUE NO DESGLOSAN EL IVA ?
Lucero: Esta raro el asunto, lo que yo he visto es comprobantes de Repecos, y claro ellos no desglosan el IVA. Pero ya lo que comentas de hospedaje y otros gastos, eso no. habria que ver sino estan ' consiguiendo facturas ' las personas que van alla. Saludos. Victor JM
Tópico: problema con cuenta bancaria en dolares
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 26, 2012 11:18:08 Asunto: Re: problema con cuenta bancaria en dolares
Estimada Carmen: Los saldos de la cuentas de dolares que comentas, no podria estar en negativo, considero que debe haber algun error en el registro contable, hay que recordar que deberas generar y registrar los efectos cambiarios resultantes en cada uno de los movimientos de la cuenta. Lo que comenta Robert es correcto, existen 2 formas de llevar el control de las cuentas afectadas en dolares, la que el comenta es la mejor, a menos que tengas un programa que lo efectue, en este caso los registros se efectuarian en moneda extranjera y el sistema calcularia de forma automatica los efectos cambiarios... Saludos. Victor JM
Tópico: A ALGUIEN LE SALIO ESTE MENSAJE...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2012 10:46:56 Asunto: Re: A ALGUIEN LE SALIO ESTE MENSAJE...
Estimados: A ultimas fechas a mi tambien me resulto el problema, coincido con Bandido, la autoridad ha de querer que todos estemos en DYP, y bueno con lo de los 250 mil pesos, pocos quedaran fuera. Victor JM
Tópico: FACTURAS EN DOLARES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2012 20:04:09 Asunto: Re: FACTURAS EN DOLARES
Oscar: DTA e IGI , son impuestos Aduanales, es conveniente tenerlos identificados, ya que posteriormente el dato lo necesitaras. Saludos Victor JM
Tópico: A PARTIR DE NOVIEMBRE MAS PERSONAS FÍSICAS AL SDyP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2012 19:55:38 Asunto: Re: A PARTIR DE NOVIEMBRE MAS PERSONAS FÍSICAS AL SDyP
Estimados: Debemo de considerar que la intencion es la de tener una ' simplificacion administrativa ', nada mas que el Sat no comento para quien era, pero evidentemente es para que se beneficien elllos. Saludos Victor JM
Tópico: ¿un servicio profecional y servicio personal independiente son lo mismo?
rafyty

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2012 19:24:26 Asunto: Re: ¿un servicio profecional y servicio personal independiente son lo mismo?
Andres: Adiciono algo de informacion ¿Qué se considera actividad empresarial? El articulo 120 en la fracción I de la LISR menciona que actividad empresarial se refiere a “ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícola.” El articulo 16 del código Fiscal de la Federación señala que se entenderá por actividades empresariales las siguientes: “Articulo 16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas enlas fracciones siguientes. II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. VI. Las silvícola que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.” Por su parte el código de comercio establece como actividad empresarial lo siguiente: “Articulo 3. Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Articulo 75 La Ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; X.- Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda; XI.- Las empresas de espectáculos públicos; XII.- Las operaciones de comisión mercantil; XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIV.- Las operaciones de bancos; XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; XVII.- Los depósitos por causa de comercio; XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.”
Tópico: ¿un servicio profecional y servicio personal independiente son lo mismo?
rafyty

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2012 19:21:53 Asunto: Re: ¿un servicio profecional y servicio personal independiente son lo mismo?
Andres: en relacion a lo que comenta Vag, esta bien fundamentado la cuestion de los servicios profesionales independientes. Donde yo veo las cosas raras, es en la facturacion de los ' servicios ' que te proporcionan. a mi parecer, dichos servicios estarian tipificados como actividad empresarial y no como servicios profesionales.. - hospedaje - Alimentacion. Saludos Victor JM
Tópico: Reporte Mensual de Facturación Electrónica
rafyty

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2012 13:43:28 Asunto: Re: Reporte Mensual de Facturación Electrónica
--------------------------------------------------------------------------------------------- CFD será obligado pasar a CFDI por incumplimiento De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la fracción IV de esta regla, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia. CFF 29 , 29-A, RMF 2010 I.2.23.4.1., I.2.23.4.3., II.2.23.4.2., II.2.23.4.4.s.
Tópico: Reporte Mensual de Facturación Electrónica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2012 13:41:35 Asunto: Re: Reporte Mensual de Facturación Electrónica
Demond : te dejo la informacion --------------------------------------------------------------------------------------------- CFD será obligado pasar a CFDI por incumplimiento De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la fracción IV de esta regla, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia. CFF 29 , 29-A, RMF 2010 I.2.23.4.1., I.2.23.4.3., II.2.23.4.2., II.2.23.4.4.s. Saludos Victor JM

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