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Tópico: MEMBRESIA DE GYM
darthpavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 29, 2016 13:43:55 Asunto: Re: MEMBRESIA DE GYM
En mi punto de vista, con un certificado medico que lo avale, entraria como una deduccion personal en la declaración anual. Saludos
Tópico: Gastos por Prevision Social
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2016 16:49:09 Asunto: Re: Gastos por Prevision Social
7 salarios mínimos del área geográfica del contribuyente de acuerdo con el articulo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ojo, esto incluye el salario. Saludos
Tópico: RENTA CASA HABITACION, PUEDE SER REPECO?
darthpavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2010 15:59:12 Asunto: Re: RENTA CASA HABITACION, PUEDE SER REPECO?
Tambien es importante comentarle a su cliente el beneficio del Art. 143 LISR tercer parrafo, si le es aplicable: Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales. Saludos
Tópico: Premio entregado por empresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2009 15:01:34 Asunto: Re: Premio entregado por empresa
Ok, pero tengo una duda, ¿No se consideraría para el trabajador que lo reciba un concepto exento? Esto de acuerdo a la fracción XX del articulo 109 de la LISR que me permito transcribir: [b]Art. 109[/b] [i]No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: ... XX. Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos. ... [/i] Estaría considerando este concurso con un fin científico, abierto a un gremio en especifico dentro de la Empresa. Así que caeria en los supuestos de este articulo, o no?
Tópico: Premio entregado por empresa
darthpavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2009 11:32:27 Asunto: Premio entregado por empresa
Buenos días colegas: Mi empresa quiere realizar un concurso abierto a todos los trabajadores y consiste en que estos propongan algún método para mejorar procesos productivos, el premio a las tres mejores propuestas es un premio en efectivo. Mi pregunta es: ¿cuales son las formalidades que tendría que tener este concurso tales como bases, convocatoria, etc. para poderlo deducir dentro de mi empresa?. ¿Alguien de ustedes sabe donde puedo conseguir mas información? Gracias de antemano por sus respuestas. Saludos
Tópico: DEDUCIBLE PARA LA EMPRESA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2009 11:11:17 Asunto: Re: DEDUCIBLE PARA LA EMPRESA
Lobozac: El artículo a que me referia es el 50 del Reglamento de ISR, me quedan dudas de como podria ser deducible el enganche y las mensualidades, deducibles para la persona moral, ya que el automovil está a nombre de otra persona.
Tópico: cufin isr con estimulo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2009 14:56:05 Asunto: Re: cufin isr con estimulo
Si se puede, hay una jurisprudencia al respecto. Deja lo busco
Tópico: CREDITO FISCAL POR LOS INVENTARIOS EN 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2009 14:46:39 Asunto: Re: CREDITO FISCAL POR LOS INVENTARIOS EN 2009
Debes de leer con atención el articulo primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única del 5 de noviembre de 2007 que dice: [b]Artículo Primero[/b]. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, por el inventario de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que tengan al 31 de diciembre de 2007, cuyo costo de lo vendido sea deducible para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en un crédito fiscal que podrán aplicar contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo siguiente: El importe del inventario que tengan los contribuyentes al 31 de diciembre de 2007, se determinará considerando el valor que resulte conforme a los métodos de valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del impuesto sobre la renta. El importe del inventario que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará en un 6% en cada uno de los siguientes diez ejercicios fiscales a partir de 2008, contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate. Para los efectos de los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto acreditable que corresponda al ejercicio, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago. El crédito fiscal que se determine en los términos de esta fracción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que corresponda conforme al primer párrafo de esta fracción. Tratándose de los pagos provisionales, dicho crédito fiscal se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique. Tratándose de liquidación de una sociedad, en el ejercicio en el que se liquide se podrá aplicar el crédito fiscal pendiente del inventario. Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquellos inventarios por los que hasta el 31 de diciembre de 2007 no se haya deducido en su totalidad el costo de lo vendido, para los efectos del impuesto sobre la renta. Para los efectos de este artículo, los terrenos y las construcciones serán considerados como mercancías siempre que se encuentren destinados a su enajenación en el curso normal de las operaciones efectuadas por el contribuyente y siempre que no se haya aplicado respecto de los primeros lo previsto por el artículo 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. --Contestando a tu pregunta, debes de utilizar el de 2007, solo irlo actualizando conforme al procedimiento que te marca este decreto.
Tópico: DEDUCIBLE PARA LA EMPRESA
darthpavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2009 14:29:43 Asunto: Re: DEDUCIBLE PARA LA EMPRESA
Con el contrato de comodato la empresa podrá deducir los gastos de tu automóvil, mas no así el enganche y las mensualidades. Art. 50 LISR, Salvo la mejor opinion de los ilustres colegas. Saludos
Tópico: Calculo Anual ISPT
darthpavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 10:04:19 Asunto: Re: Calculo Anual ISPT
Nada mas una aclaración, no se llama ISPT, se llama ISR a salarios. Saludos

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