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Tópico: MONEDERO ELECTRONICO ES CAJA O BANCO EN EL BALANCE??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2018 11:50:37 Asunto: Re: MONEDERO ELECTRONICO ES CAJA O BANCO EN EL BALANCE??
Buenas tardes. Cual es la funcion del monedero?
Tópico: REGIMEN PARA CONSULTORIO DE AUDIOLOGIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2018 11:45:10 Asunto: Re: REGIMEN PARA CONSULTORIO DE AUDIOLOGIA
Buenas tardes: si hace el cambio tendría que tributar en el Regimen de Actividades Empresariales y Profesionales, ya no podria seguir tributando en el RIF, esto de conformidad con el articulo 16 del CFF, 75 del codigo de comercio y 113 de la LISR. Saludos
Tópico: Tasa Cero por venta a un agricultor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2016 16:32:21 Asunto: Re: Tasa Cero por venta a un agricultor
El agricultor cuando enajena sus bienes, el si esta gravado a Tasa 0%
Tópico: Provision de gastos y su deducibilidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2016 14:35:18 Asunto: Re: Provision de gastos y su deducibilidad
Buen día: Según el artículo 14 de la ley de ISR, la deducción en el caso de las personas morales se harán de forma anual, es decir, no puedes deducir el gasto, deduces hasta la anual, el IVA tampoco lo podrías deducir en su caso lo que podrías hacer es acreditar, pero lo harias en el mes en que se pague. Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente. Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales. II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. II. El costo de lo vendido. III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. IV. Las inversiones. Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente. XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 25 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 76 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo. Conclusión: 1.- Los gastos no los deduces en el mes que lo provisionas, lo deduces de manera anual, siempre y cuando cumplas los requisitos que te establece la ley. 2.- El IVA no lo deduces, lo acreditas, en el mes en el que se paga, siempre y cuando cumplas con los requisitos que te establece la ley.
Tópico: DECLARACION 2014 - COSTO DE VENTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2015 17:10:49 Asunto: Re: DECLARACION 2014 - COSTO DE VENTA
Gracias marascp ojala conteste la que inicio el tópico.
Tópico: PENSIONES POR SUPERVIVENCIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2015 20:19:59 Asunto: Re: PENSIONES POR SUPERVIVENCIA
Asi es Cj. Aquellos tiempos ya se fueron: Lobozac, chavalon,jjfarias,vabdo,cjlopézasesoria,br1,memoli,cheque y muchos otros foristas que nos enseñaban. Ojala el foro regrese a lo que era: un lugar para ayudarnos y compartir conocimientos y experiencias. Salu2
Tópico: PAN Y LA TASA DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2015 00:23:21 Asunto: Re: PAN Y LA TASA DE IVA
Tasa 0%.
Tópico: Abonos a cuenta de facturas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2015 12:40:04 Asunto: Re: Abonos a cuenta de facturas
Muy bien mi estimado pacatelas nos haces pensar. En relación a lo que mencionas el 33 del reglamento habla de la contabilidad. y con respecto al tema aplicaría lo siguiente: Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: [u]Fracciones I y II del código (I lo que integra la contabilidad y II de los requisitos de los asientos contables)[/u] B. Los registros o asientos contables deberán: XIII. Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. [u]Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades[/u], por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor; Vemos que el reglamento distingue tres tipos de operaciones: 1. Operaciones a crédito 2. Operaciones a plazos 3.- Operaciones en parcialidades. En el caso que nos ocupa estaríamos hablando de operaciones a crédito. Entonces en este caso no pondría parcialidad tal de tal, por que se trata de un crédito que le da a su cliente. Lo que si debe de hacer es la factura por el importe total y hacer facturas por los pagos que sus clientes le hagan. ¿Cómo ves mi estimado?
Tópico: Abonos a cuenta de facturas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2015 21:32:48 Asunto: Re: Abonos a cuenta de facturas
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior. De lo anterior concluimos que: 1.- el CFF no me señala que debo de poner de forma expresa que se paga en parcialidades. 2.- Dice que se debe de hacer un comprobante por el valor total de la operación en el momento en en que esta se realice. Es decir, el comprobante debe de ser con las condiciones en el momento en que estas se realicen, si después se hacen cambios o se crean condiciones eso es otro asunto. 3.- Por cada uno de los pagos que se hagan se debe de hacer una factura haciendo referencia al folio fiscal emitido por el total de la operación. Aquí no me señala que debo de manifestar por ejemplo pago 1 de 5.
Tópico: SOLICITUD ELECTRONICA DE DEVOLUCIONES TODOS PUEDEN O DEBEN UTILIZARLA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2015 13:34:10 Asunto: Re: SOLICITUD ELECTRONICA DE DEVOLUCIONES TODOS PUEDEN O DEBEN UTILIZARLA
¿Dónde anduviera el buen GORnelas? ¿No lo sabes Gerardo?

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