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Tópico: Opción de acumulación de ingresos conforme a regla miscelanea 3.2.4
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2019 15:58:40 Asunto: Re: Opción de acumulación de ingresos conforme a regla miscelanea 3.2.4
No estoy familiarizado con ese régimen en especial pero si con cambios antes de presentar la declaración del ejercicio. SI en este régimen tienes que hacer el cuestionario de actividades, hazlo y ve si es aceptado, obviamente tienes que recalcular los ingresos y deducciones. Puedes poner la aclaración en Mi Portal y presentar la declaración como quieres, si ka respuesta no es de tu agrado puedes ir a Prodecon por una segunda opinión, pero en esto de avisos nunca se ha respetado la fecha, la última prueba es el estímulo de la Frontera Norte
Tópico: Proveedor no quiere cambiar Uso CFDI
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2018 09:01:03 Asunto: Re: Proveedor no quiere cambiar Uso CFDI
El cliente es quien dice para que va usar el CFDI, en las reglas que puso el SAT para hacer todo más complicado de lo que ya era. Pon la queja en el SAT y avísale a tu proveedor que ya la pusiste, si quieres solucionar eso, y exige al SAT que los sancionen, porque aunque no es obligatorio poner exactamente el uso, lo que se puede castigar es manipular la información, porque eso es lo que están haciendo, por flojera no quieren estar modificando ese dato, y con razón, por lo que caro que se ha vuelto emitir una factura, timbres más sistema mas personal para hacer facturas, etc. Si no quieres problemas, así dejalo porque no hay sanciones para ti ni para tu proveedor
Tópico: EMPLEADO EXTRANJERO CONTRATADO EN MEXICO.
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2016 10:32:37 Asunto: Re: EMPLEADO EXTRANJERO CONTRATADO EN MEXICO.
En este caso, la pregunta que debes contestar es ¿De dónde es o va a ser residente? Por cuantos días va a estar en México, revisar el tratado México Honduras para dilucidar la residencia En caso de que no sea residente en México, aplicas el Título V ya sea por sueldos o actividades profesionales. En caso de ser residente en México, lo tratas como a cualquier empleado que tengas Saludos
Tópico: SE VALE? : Estimacion en 2014 e incobrable en 2015 en conciliacion contable-fiscal
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2015 12:24:46 Asunto: Re: SE VALE? : Estimacion en 2014 e incobrable en 2015 en conciliacion contable-fiscal
La estimación incobrable es una partida contable no fiscal, se convierte en fiscal cuando la declaras. El requisito para deducir es la notoria imposibilidad de cobro señalada en el artículo 27 de la Ley del ISR, pero pon atención a lo siguiente en la fracción XV: Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos Para los bancos el requisito es que el importe se haya castigado de acuerdo a los requisitos de la Comisión Nacional Bancaria, no creo que los bancos notifiquen a todos, y tampoco creo que los bancos deban tenerlo más fácil que los demás contribuyentes.
Tópico: PROCEDIMIENTO ADVO DE EJECUCION
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2015 12:05:26 Asunto: Re: PROCEDIMIENTO ADVO DE EJECUCION
Te hablan por teléfono para avisarte, pero sí lo hacen
Tópico: Devolucion de IVA en venta de jugos y nectares
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2015 07:38:55 Asunto: Re: Devolucion de IVA en venta de jugos y nectares
Buenos días, ¿Y por qué no? ¿JUMEX y Jugos del Valle no lo solicitan? ¿Qué vas a hacer con el saldo a favor? El amparo de estas empresas y de Herdez señalaba falta de equidad, lo que quiere decir tratar a las mismas situaciones de manera diferente Si no quieren pagar devoluciones que quiten la tasa cero
Tópico: Compensación rechazada que no fue notificada
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2015 17:32:06 Asunto: Re: Compensación rechazada que no fue notificada
Debe haber más arbitrariedades por parte del SAT, pero, dependiendo de los importes, te conviene buscar consejo legal. Saludos
Tópico: DEDUCCION DE UN GASTO PAGADO EN 2014 Y EL CFDI EN 2015
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2015 10:24:02 Asunto: Re: DEDUCCION DE UN GASTO PAGADO EN 2014 Y EL CFDI EN 2015
Los requisitos de las deducciones para ISR, en resumen: Que sean estrictamente indispensables Que las transacciones sean soportadas con comprobantes que cumplan los requisitos del Código Fiscal Pero la transacción se perfecciona cuando se paga, porque si nunca se paga se pierde la deducibilidad En el caso que comentas el gasto es deducible para ISR cuando se pagó, el comprobante con fecha 2015 podría hacer mención a la fecha de pago, para evitar dudas. En el caso del IVA, es más sencillo porque el IVA se acredita cuando se paga, aquí se vuelve más importante detallar la fecha de pago en el comprobante, sobre todo si hay trámites de devolución de IVA Esto se interpreta tomando como base principalmente el flujo normal de los negocios, pero también el art. 28 CFF, art. 18 LISR, entre otros. Saludos Miguel
Tópico: FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2014 09:52:55 Asunto: Re: FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?
Creo que hay otro tópico igual, aquí esta mi respuesta en aquel: [quote]Hay un límite a la deducción por arrendamiento de $ 200 pesos diarios, en este párrafo XIII del artículo 28 LISR se señala que se debe de cumplir con lo señalado en el artículo 36 fracción II. Artículo 36 fracción II LISR, la deducción de inversiones en automóviles solo será deducible hasta por un monto de $ 13o0000 pesos. Conclusión: El arrendamiento no es una inversión en automóviles, si tienes duda puedes hacer una consulta al SAT. No sé porque el artículo 28 fracción XIII tiene esa redacción, si querían ligar la deducción de arrendamiento con la deducción de inversiones, no es claro.[/quote]
Tópico: Arrendamiento puro automoviles
migueljurado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2014 09:44:58 Asunto: Re: Arrendamiento puro automoviles
Hay un límite a la deducción por arrendamiento de $ 200 pesos diarios, en este párrafo XIII del artículo 28 LISR se señala que se debe de cumplir con lo señalado en el artículo 36 fracción II. Artículo 36 fracción II LISR, la deducción de inversiones en automóviles solo será deducible hasta por un monto de $ 13o0000 pesos. Conclusión: El arrendamiento no es una inversión en automóviles, si tienes duda puedes hacer una consulta al SAT. No sé porque el artículo 28 fracción XIII tiene esa redacción, si querían ligar la deducción de arrendamiento con la deducción de inversiones, no es claro.

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