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Tópico: Descuento Infonavit
DeLeon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 10, 2012 08:00:12 Asunto: Re: Descuento Infonavit
Buenos dias. Gracias por sus opiniones. vcaspe, se de antemano que el email no hace las veces de aviso para realizar retenciones de infonavit, pero esta persona inicia a trabajar el 25 de febrero 2012, avisa al patron que tiene credito infonavit y le entrega su constancia o carta de retencion...posiblemente el patron dice, hasta que aparezca en la cedula te empiezo a descontar, no lo se, total que pasa marzo y abril y no le realizan ningun descuento, el trabajador. a finales de abril el trabajador recibe un email del infonavit donde le comentan que no han estado recibiendo pagos a su credito, este nuevamente va con el patron y le vuelve a preguntar acerca de sus descuentos resultando que no le realizaron ningun descuento desde que inicio, es cuando el patron le dice te voy a descontar todo en una sola exhibicion, y es aqui donde surge la duda, puede el patron descontar todo en una sola quincena?? por eso lo encuadro en el art 110 fracc I, ya que se genera una deuda con el patron por un error de el, al no realizarle los descuentos en tiempo y forma. Ayer le di los fundamentos a este trabajador para que negociara su deuda con el patron en 4 o 6 quincenas, hoy veremos en que termina esta novela. Saludos y gracias por sus comentarios. CGB
Tópico: Descuento Infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2012 11:37:01 Asunto: Re: Descuento Infonavit
Buenos dias. Revisando el articulo 110 de la LFT, lo encuadraria dentro de la fraccion I como una deuda contraida por el patron, derivada de un error del area de nominas,ya que el patron omitio efectuar los descuentos correspondientes, y segun el Art. 48 del reglamento del infonavit debe enterarlos al Infonavt. [u][b]ARTÍCULO 48 Reglamento de infonavit.[/b][/u] El patrón que omita efectuar los descuentos correspondientes deberá enterar por su cuenta los abonos para la amortización de los créditos respectivos. [b][u]ARTÍCULO 110 Ley Federal del Trabajo.[/u][/b]Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: I.[b][u] Pago de deudas contraídas con el patrón[/u][/b] por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, [b][u]errores[/u][/b], pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario. III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador. Como ven?? Saludos. CGB
Tópico: Descuento Infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2012 09:34:06 Asunto: Descuento Infonavit
Buenos dias. Tengo el siguiente caso. Una persona con credito infonavit cambia de trabajo y entrega al area de nominas los documentos para que le realicen los descuentos. Por alguna razon nominas no le realiza los descuentos, a esta persona le llega un email del infonavit que no ha pagado sus aportaciones, habla con nominas quien admite que se le paso realizarle los descuentos correspondientes, pero en esta quincena se los realizara todos en uno solo. Es correcto esto que intenta realizar nominas, el descontar todo en una sola nomina?? Saludos y gracias por sus comentarios. CGB
Tópico: Como pagar ISR Anual Salarios en el banco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2012 14:05:22 Asunto: Re: Como pagar ISR Anual Salarios en el banco
Gracias, pero el detalle es que lleva la Hoja de Ayuda que le emite el SAT al enviar la Declaracion Anual por SyS y al presentarlo en ventanilla bancaria (HSBC y Santander) NO SABEN como realizar el pago!!!! Aparte, no creo que lleve recargos, ya que la obligacion vence el 30 de abril... Saludos.
Tópico: Como pagar ISR Anual Salarios en el banco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2012 13:17:56 Asunto: Como pagar ISR Anual Salarios en el banco
Buenas tardes. En dias pasados envie una declaracion anual ISR PF por sueldos y salarios por medio de la pagina del Sat (Declarasat en linea), al terminar me emite la hoja de ayuda, va la persona al banco y no puede realizar el pago, porque en su sistema no presenta la opcion de ISR Personas Fisicas Sueldos y Salarios Anual, solo mensual bimestral y otra que no recuerdo. La pregunta de millon, alguno de ustedes ya han pagado esta clase de impuesto en ventanilla bancaria. PD. La persona no tiene banca en linea. Saludos. CGB
Tópico: 2% sobre nomina tamaulipas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2012 16:02:17 Asunto: 2% sobre nomina tamaulipas
Buenas tardes. Como ven este articulo de la recien aprobada Ley de Hacienda de Tamaulipas, referente al 2% nomina : Art. 51 Son obligaciones de los sujetos de este impuesto: .... VIII.- Retener y enterar este impuesto laspersonas físicas o morales que contraten la prestación de servicios de contribuyentes cuyo domicilio esté ubicado dentro o fuera del territorio del Estado, para que pongan a su disposición personal que lleve a cabo la actividad a la que se dedique, siempre que el servicio personal subordinado se preste en el territorio de esta Entidad. Saludos. CGB
Tópico: RECHAZO DE DEVOLUCION DE ISR POR DECLARAR INGRESOS MAYORES (SEGUN SAT)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2011 07:35:01 Asunto: Re: RECHAZO DE DEVOLUCION DE ISR POR DECLARAR INGRESOS MAYORES (SEGUN SAT)
Buenos dias. Tengo un caso similar. Revisa bien el RFC del segundo sueldo, ya que esa es la diferencia que te marca la autoridad. [quote]INGRESOS POR SUELDO Y SALARIOS: TOTAL DE INGRERSO $15,272 DE LOS CUALES $1,676 SON EXENTOS , DANDONOS $ 13,596 DE INGRESOS GRAVABLES. [/quote] En este caso, la empresa se ha de haber equivocado en el RFC, por ejemplo en mi caso, la empresa declaro que pago al RFC XXXX790104XXX, siendo el RFC Correcto XXXX7901041S4. Por esta razon la autoridad dice que la empresa no pago nada al RFC XXXX7901041S4 sino que pago al XXXX790104XXX. Espero haberme explicado. Saludos y que tengas bonito dia. CGB
Tópico: Devolucion ISR persona fisica Salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2011 08:56:36 Asunto: Re: Devolucion ISR persona fisica Salarios
Muchas gracias Chavalon!!! Saludos y que tengas buen dia... Caso cerrado... CGB
Tópico: Devolucion ISR persona fisica Salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2011 07:27:33 Asunto: Devolucion ISR persona fisica Salarios
Buenos dias. Tengo el caso de una persona fisica regimen salarios, la cual quiere solicitar en devolucion sus impuestos (ISR)de los ejercicios 2009 y 2010. En dichas declaraciones se marco el recuadro de compensacion en lugar de devolucion, ya que en esos momentos el no contaba con la firma electronica. Pero en estos dias ocupa algo de efectivo, asi que me contacta y me pide que solicite ambas devoluciones. Lo que haria en este caso es lo siguiente: 1- Generar los archivos para que solicite su FIEL. 2- Presentar declaracion complementaria marcando el recuadro de devolucion. 3- Presentar aviso de devolucion. La duda es en el punto 2, es necesario presentar declaracion complementaria por ambos ejercicios??? Saludos y gracias por sus comentarios. CGB
Tópico: Renuncia sin responsabilidad para el trabajador
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 12, 2011 07:58:55 Asunto: Re: Renuncia sin responsabilidad para el trabajador
Buenos dias Lic Javier Es correcta su apreciacion, el empleado quiere dar por terminada su relacion debido a que la empresa no fue capaz de garantizar la seguridad de los empleados, asi como tambien aun sabiendo que existia una situacion de riesgo, mediante correos electronicos y mensajes de texto informaba que los horarios de trabajo eran normales, mientras los gerentes estaban fuera de la ciudad, solo dejando a los trabajadores como carne de canon... De hecho en los correos mencionan que la seguridad ya esta garantizada para todos... que lo mas importante es la seguridad...etc estos correos y mensajes considero fungirian como prueba... Gracias por sus apreciaciones. Seguimos en contacto.

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