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Tópico: Pagos en parcialidades
SHANGAI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2013 10:46:01 Asunto: Re: Pagos en parcialidades
buen día, agregando a lo que comenta cheque es muy oportuno su comentario,[quote]Me parece que tu tema de fondo es protegerte sino te pagan y que puedas recuperar el bien??[/quote] ya que depende mucho el sustento legal que quieras soportar a la deuda para su cobro: No soy abogado pero te comento lo que aprendí en éstas demandas: 1.- El soporte de un pagaré no es suficiente para soportar la deuda de un cliente, sería conveniente agregar un certificado de libertad de gravamen de un bien y gravar ese bien del cliente a quien lo vendes, ejemplo: si solo soportaras con un pagaré la demanda se haría pero si no cuenta con un bien el cliente soo sorry, has perdido la demanda......estarás al margen de que te pague cuando quiera.. no se da mucho en la práctica profesional éstos amarres para cobrar a sus clientes, debido a que en ocasiones son amigos, compañeros, amigo del amigo, no se si me explique?.. Los empresarios confían en ocasiones, más aún que no tienen a un asesor jurídico que los lleve de la mano para su soporte legal. Los clientes se asustan cuando quieres implementarles este tipo de amarres, tienes que saber como manejarlo con ellos, o hasta donde les tienes la confianza.... En resumidas cuentas tu operación amerita que tengas mucho cuidado y te sugiero soportarlo lo más que puedas.... saludos, espero que te sirva un poco a tus dudas.
Tópico: Deuda cancelada con Dación de Pago
SHANGAI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2013 19:23:15 Asunto: Re: Deuda cancelada con Dación de Pago
buenas tardes, ahí tienes algunos datos que pueden ser de utilidad; PM debió persentar su declaración anual en marzo del 2013, (por lo tanto no debiste hacer deducibles los gastos por ese concepto(fletes), no recuerdo bien el artículo en ley, donde dice que los gastos realizados con personas físicas deberán de pagarse antes de su declaración anual... PM si no has presentado la declaración anual de 2012., puedes solicitarle nuevamente las cartas porte con fecha de 2013, para poder deducirlos en 2013. en cuanto a la retención la enteras cuando se da la operación de la dación en pago. -LIETU. Concepto de ingreso gravado Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado... Permutas y pagos en especie En las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste...... Artículo 6 - Requisitos de las deducciones Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: LIETU 5 Erogaciones por la actividad -.. Estrictamente indispensables .. Efectivamente pagadas ... III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. [b]También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago[/b].
Tópico: devolucion de isr, pero se tiene revision en gabinete
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2013 17:26:39 Asunto: Re: devolucion de isr, pero se tiene revision en gabinete
muchas gracias por sus comentarios..optaré por desistirme y esperar al cierre de la auditoría..
Tópico: devolucion de isr, pero se tiene revision en gabinete
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2013 15:49:47 Asunto: devolucion de isr, pero se tiene revision en gabinete
buenas tardes estimados compañeros; Tengo el caso siguiente, que me gustaría saber su opinión,: Solicito devolución de isr, pero solicitan documentación...ahí está el detalle se tomaron unos recibos que no eran para ese año(deducc personal), y con ello modifica el resultado..poco relativamente . opción 1 Desistir de la devolución e ingresar nuevamente el trámite? opción 2 Puedo presentar decl. complementaria corrigiendo los datos y anexarle al requerimiento de la documentación? PUES AQUÍ TENGO UN DETALLE MÁS Me cae revisión de gabinete sobre el ejercicio que solicito la devolución .,..NO debo presentar correcciones, o si puedo??
Tópico: CUENTA BANCARIA COMPARTIDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2013 18:14:59 Asunto: Re: CUENTA BANCARIA COMPARTIDA
Un mal que puede afectar grave al contribuyente, no habría amarre de la actividad propia y los demás depósitos...como comenta a_cano.. Intenta abrir una cuenta para tu hermano, si no esta dado de alto sería conveniente hacerlo, para que evites molestias innecesarias por parte de la autoridad. Deberías ver la manera como puedes ayudarlo para que siga haciendo depósitos y no le afecte en un futuro (SAT).... Darlo de alta en un REGIMEN que no afecte sus finanzas de manera significativa. Saludos
Tópico: REVISION DE AUTORIDAD SIN PRESENTAR DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2013 16:19:08 Asunto: Re: REVISION DE AUTORIDAD SIN PRESENTAR DIOT
CP_PACO, LAS OBLIGACIONES SERÁN: ISR-IVA-IETU
Tópico: REVISION DE AUTORIDAD SIN PRESENTAR DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2013 16:17:53 Asunto: Re: REVISION DE AUTORIDAD SIN PRESENTAR DIOT
SERÍA CONVENIENTE PRESENTAR YA LAS DECL. INFORMATIVAS (DIOT) ?? AÚN DESPUÉS DEL REQUERIMIENTO...??
Tópico: REVISION DE AUTORIDAD SIN PRESENTAR DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2013 15:59:23 Asunto: Re: REVISION DE AUTORIDAD SIN PRESENTAR DIOT
Es ilegal la multa impuesta en términos del artículo 82, fracción XXVI, del CFF, si el motivo de su imposición fue que el contribuyente presentó las declaraciones informativas a requerimiento de la autoridad o fuera del plazo del requerimiento. Tal precepto legal no establece que sea infracción presentar las declaraciones a requerimiento de las autoridades fiscales o fuera del plazo de requerimiento, resultando improcedente la imposición de la multa prevista por el artículo 82, fracción XXVI, del Código en cita. Así lo resolvió la Sala Regional del Noroeste II del TFJFA en tesis publicada en mayo de 2011. R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 193 VI-TASR-VII-55 MULTA.- ES ILEGAL LA IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN XXVI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL MOTIVO DE SU IMPOSICIÓN, FUE QUE EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD O FUERA DEL PLAZO DEL REQUERIMIENTO.- Los artículos 81, fracción XXVI y 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, establecen que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias, el no proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII, del artículo 32, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha ley, o presentarla incompleta o con errores; cuya infracción será sancionada con una multa de $7,406.00 a $14,811.00; por lo que, si los motivos que originaron la sanción impuesta con base al segundo numeral citado, consistieron en la presentación de la información mensual de operaciones con terceros a requerimiento de la autoridad y fuera del plazo de dicho requerimiento; es inconcuso que dicho supuesto de infracción no está regulado por el artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, pues tal precepto legal no establece que sea infracción presentar las declaraciones a requerimiento de las autoridades fiscales o fuera del plazo de requerimiento, resultando improcedente la imposición de la multa prevista por el artículo 82, fracción XXVI, del Código en cita. Juicio Contencioso Administrativo Núm.481/10-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de octubre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa Sujo Nava. ME PUEDO BASAR EN ESTO????PARA QUE NO MULTEN AL CONTRIBUYENTE?
Tópico: REVISION DE AUTORIDAD SIN PRESENTAR DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2013 15:56:18 Asunto: REVISION DE AUTORIDAD SIN PRESENTAR DIOT
BUENAS TARDES, ESTIMADOS COMPAÑEROS, ME GUSTARÍA QUE DIERAN SUS OPINIONES SI SON TAN AMABLES DE BRINDARME ALGUNA SUGERENCIA CON RESPECTO A LOS ESCRITO. LLEGÓ REVISION POR PARTE DE LA AUTORIDAD SIN PRESENTAR LAS DIOT, APARTE DE ACUDIR CON UN BUEN ABOGADO FISCALISTA COMO MIRO LO VOY A OCUPAR..HAY ALGUNA OTRA SALIDA PARA EVITAR ESTAS MULTAS TAN EXCESIVAS?
Tópico: IETU en empresa que cierra operaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2013 14:59:03 Asunto: Re: IETU en empresa que cierra operaciones
analizando la cuestión en ietu, comentas que estas vendiendo todos los activos fijos... esas ventas que realizas, considerando tus puntos comentados: venta de activo , origina un ingreso a bancos.. dices pagos a proveedores....origina una salida de efectivo para efectos de IETU, o como vas a pagar los pasivos..?? mediante aportaciones o cual sería ? si vendes los activos..ese efectivo tendrías que darle salida...

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