Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de AztkTax

Autor Mensaje
Tópico: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL
AztkTax

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2023 15:12:38 Asunto: Re: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL
Hola MARILULEA Me gustaría saber, tu que opinas de tu caso por qué considerarías a tu gasto funerario como deducible o no deducible? por qué se decidió cubrir el gasto funerario? hablas de un colaborador, es un empleado o es un accionista? este gasto lo considerarías previsión social? respecto a esta última pregunta, toma en cuenta algo fundamental que no debemos olvidar, la previsión social no se terceriza Art 7 LISR ............. [b]En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.[/b] ............... Me gusta aportar a la comunidad, pero tu debes hacer tu parte, también con las preguntas, se deben aportar argumentos fiscales,
Tópico: Nombre completo en el nodo receptor
AztkTax

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2023 14:43:40 Asunto: Re: Nombre completo en el nodo receptor
Hola Said_CUG Creo que en tu planteamiento, estas dando la respuesta, Sí es un requisito para la deducibilidad, pues obviamente, lo debe tener el comprobante para que la operación sea deucible, Ahora creo que acabas de descubrir el hilo negro o el agua caleinte, es decir, algo que sabemos desde hace mucho tiempo, pero que desconocias, te parace nuevo y sorprendente. En los impuestos de México, impera la forma sobre el fondo y las autoridades se han aprovechado para operar desde las oficinas del SAT, de forma comoda y haciendo caer en conflicto o error a los contribuyentes Simplemente plantea los mismos argumentos que acabas de dar, para tener tus CFDIs con requisitos de deducibilidad, o solicita tus CFDI desde la pagina del SAT, pero obviamente tus proveedores te estan dando el argumento mas comodo para ellos
Tópico: CFDI por Devolución de un anticipo
AztkTax

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2023 13:45:23 Asunto: Re: CFDI por Devolución de un anticipo
Hola AMGUZ En un caso normal y completo, el anticipo se conpondría de 3 pasos, con un CFDI en cada uno de ellos El primero sería el anticipo, con un CFDI que ampare la transacción con el monto, fecha, etc, el segundo paso sería la operación, con un CFDI del bien o servicio de forma completa y normal (como si no hubiera existido el anticipo), y el tercer paso, sería le eliminación del efecto del anticipo, con en el cual se emitiría un CFDI igual al del anticipo, pero de tipo egreso, y a quí es donde se suele caer en errores, ya que para eliminar el efecto del anticipo, se pidereferenciar al CFDI de la operaión normal, es decir el segundo paso comentado. En tu caso, como no se concreto la operación, no se podría eliminar el efecto del anticipo, por lo que decidiste cancelar el CFDI, solamente considera la clave 03 para referenciar a que no se llevó a cabo la operación, ya que con la calve 01, solo estas diciendo que el CFDI tiene errores, pero eso no implica que la operación se hubiera cancelado, es mas, se esperaría que volvieras a emitir un CFDI con los datos corregidos espero haber aportado, saludos
Tópico: LEY DE PUBLICIDAD EN MATERIA CONTABLE
AztkTax

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2021 20:45:01 Asunto: Re: LEY DE PUBLICIDAD EN MATERIA CONTABLE
Igualmente no estoy muy enterado de esta ley, pero por lo que entiendo, pretende que el medio (televisa, tv azteca, estaciones de radio, etc) deberá emitir la factura directamente al anunciante (coca cola, cloralex, bimbo, etc) O en su caso (que creo que es lo que comentas) que se dé un tratamiento semejante al de gastos por cuenta de terceros, en el que igualmente la facturación se emita directamente al anunciante, y que la agencia gestione claramente los pagos Ahora el problema fiscal que veo son los requerimientos de información que deben tener las facturas ya que son adicionales a los que ya conocemos, y otra es que a lo mejor esta pensada con ejemplo de medios tradicionales en canales ordinarios, pero muchos medios operar de formas distintas (agencias, brokers, preventas, precios preferenciales, etc) creo que la complejidad del cambio radica en que lado de la industria te encuentres, además de que los principales medios tradicionales son sociedades bursatiles que tienen políticas internas que hacen fricción con cualquier cambio, tan solo cambiar o dor alta al anunciante en lugar de la agencia dará mucho papeleo como cambio de contratos, verificaciones de 69-b, constancias de situación fiscal, etc., mucho esfuerzo adyacente
Tópico: RFC para extranjero sin permiso de trabajo
AztkTax

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2021 19:59:55 Asunto: Re: RFC para extranjero sin permiso de trabajo
Hola, las personas que estan en sucursales bancarias, no son las personas mas capaces que puedes encontrar, en especial los de BBVA, son un estorbo pero igualmente en uno o dos años serán reemplazados por la app, pero por mientras igual podrías pedirle que te pongan el RFC genérico para operaciones con extranjeros que es XEXX010101000 si lo dices con seguridad, no creo que te pongan peros y te abran la cuenta sin necesidad de derte de alta sin darte de alta en el SAT, o tambien podrías abrir una cuenta digital la cual te pide una CURP, y una vez que la tengas pide que den una tarjeta física, y el banco hace el cambio de una cuenta digital a una tradicional, solo ten encuenta que ahora te podrían cobrar comisiones si no cuentas con un saldo mínimo y demás cobros Esto te lo comento como posibles alternativas y no como solución, ya que el SAT esta saturado y no tiene muchas citas, a parte que en los bancos son muy torpes y no piensan en soluciones, solo en formas de ponerte trabas para que ellos no tengan que trabajar, saludos
Tópico: Pago dividendos PM a PF
AztkTax

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2021 18:59:24 Asunto: Re: Pago dividendos PM a PF
Me gustaría que nos dijeras sí acaso esta es una pregunta de escuelita, ya que si no es así, de plano no entiendo la pregunta, ¿este pago por dividendos sería considerado como un ingreso de los socios? Obviamente el dividendo es un ingreso para los socios ¿se tendría que pagar nuevamente impuestos sobre este ingreso? Nuevamente? la PM es un contribuyente distinto a la PF, el ingreso de la PM le dió un flujo de efectivo, con el cual le distribue dividendos a la PF, son dos ingresos totalmente ajenos, por qué dices nuevamente? Ahora el pago de impuestos, es distinto a que se generen impuestos, es claro que se generarán impuestos, pero para saber si se pagarán faltan datos, ya lo explicaron pero a grandes rasgos si los dividendos provienen de CUFIN no pagan impuestos, si acaso NO provienen de CUFIN si pagan impuestos (debes hacer el cálulo) el que tengas utilidad fiscal no implica que tengas CUFIN, ahora apartir del 2014 existe el impuesto adicional del 10% que ya te comentaron y del cual no te salvarías ¿O ese pago de dividendos ya estaría excento de pago para los socios? Excento? coincido totalmente con el comentario que te hicieron, existe un acreditemiento del impuesto pero esto no quiere decir que el ingreso sea excento Creo que si acaso esta es una pregunta de escuela deberías expresarlo claramente, para que los participantes del foro tengan empatía contigo,
Tópico: CODIGO SAT EN CFDI POR PENALIZACION
AztkTax

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2021 17:53:30 Asunto: Re: CODIGO SAT EN CFDI POR PENALIZACION
que buena pregunta, y excelente comentario, solo podría agregar que en adición a la clave mencionada existe la de cajón 01010101-“No existe en el catálogo”
Tópico: deposito del hermano de USA para comprar casa en México
AztkTax

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2021 15:22:14 Asunto: Re: deposito del hermano de USA para comprar casa en México
Disculpen pero yo no le veo que sea un prestamo, evidentemente es una donación y claro que esta límitada por no ser de ascendentes o descendentes, ahora bien, si le pregunta tiene jiribilla o es una pregunta de escuelita, pues hay mas de una forma de despellejar a un gato, no solamente existe la salida de tratarlo como si fuera un prestamo, tan fácil como que el hermano pocho le done dinero a alguno de sus padres y que estos compren una casa a nombre de la hija (serían dos donaciones entre escendientes y descendientes) y ya se que van a decir que también existe limitante pero no sería el caso, ya que los bienes recibidos y donados no son los mismos XXIII. Los donativos en los siguientes casos: a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, [u]siempre que los [b]bienes recibidos[/b] no se enajenen o se donen[/u] por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado. c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.
Tópico: VIDA UTIL DEL EQUIPO MEDICO
AztkTax

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2021 14:44:49 Asunto: Re: VIDA UTIL DEL EQUIPO MEDICO
Hola, creo que te falta identificar la inversión ya que no basta con decir para que la vas a utilizar, me explico, con quipo de computo puedes realizar las video consultas y puedes deducirlo al 30% pero recuerda que los bienes que entran a este porcentaje están claramente definidos en la ley Art 34 LISR fracción VII VII. 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. Ahora bien, si tu inversión no es alguno de las bienes mencionados no puedes aplicar este porcentaje de deducción aunque lo consideres'simil', ahora, si la inversión de video consulta es comunicación telefónica, pues debes aplicar la fracción X y si es comunicación satelital debes aplicar la fracción XI Si no estan identificados en la ley pues le toca el 10% como ya habias mencionado, y no se puede aplicar un porcentaje mayor a los señalados en la ley ya que no es por juicio personal o que el activo sea parecido, recuerda que en las leyes fiscales son de aplicación estricta.
Tópico: EL SEGURO DOTAL ES DEDUCIBLE PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DE 2017?
AztkTax

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2018 16:28:49 Asunto: Re: EL SEGURO DOTAL ES DEDUCIBLE PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DE 2017?
lo que es deducible son las primas de seguros, ese trabajador no esta pagando ua prima lo que esta haciendo es ahorrar y si el producto de ese ahorro tiene un seguro de vida por el cual no esta pagando una prima, por supuesto que no tiene nada que deducir,

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8