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Tópico: Incapacidad del Domngo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 20, 2016 08:53:27 Asunto: Re: Incapacidad del Domngo
El certificado de incapacidad se expedirá considerando días naturales y podrá ser emitido por el médico adscrito a los servicios de urgencia en cuyo caso la incapacidad se podrá emitir de uno a tres días, el estomatólogo podrá emitir incapacidades hasta por 7 días, y el médico familiar o no familiar podrá emitir incapacidad de uno hasta 28 días (artículo 141 del RPMI).
Tópico: AVISOS PARA LA APLICACIÓN DE CONDONACIÓN Y ESTÍMULO DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2015 18:54:49 Asunto: AVISOS PARA LA APLICACIÓN DE CONDONACIÓN Y ESTÍMULO DE IVA
APLICACIÓN DE LA CONDONACIÓN Y ESTÍMULO FISCAL AL IVA EN SERVICIOS PARCIALES DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA I.- Condonación: • IVA causado en servicios parciales de construcción de vivienda hasta el 31 de diciembre 2014. • No es un ingreso acumulable. • No da derecho a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor. • Presentar Aviso: Presenten a más tardar el 30 de abril de 2015, por cada uno de los ejercicios fiscales de 2014 y anteriores, mediante un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, seleccionando el trámite “CONSTRUC Y ENAJEN INMUEBLES”, adjuntando el archivo electrónico .xls, (forma oficial 59 “Información de contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación”) que contenga la información siguiente: a) Monto total por ejercicio fiscal que comprenda todos los meses del ejercicio de que se trate, amparado con los comprobantes fiscales de las erogaciones que por concepto de servicios parciales de construcción de casa habitación no se realizó el traslado, cobro y consignación del IVA en forma expresa y por separado. b) Desglose por clave en el RFC de cada prestador de servicios parciales de construcción de dichas erogaciones, agrupadas conforme a la tasa del IVA que debió corresponder a los servicios a que se refiere esta regla y el monto del IVA que hubiera correspondido. Para estos efectos, se considera como erogación el monto total que se consigne en los comprobantes mencionados. • Los contribuyentes que presenten en forma extemporánea o incompleta la información a que se refiere la fracción II, incisos a) y b) de esta regla, no podrán ejercer las facilidades previstas en la misma respecto de las erogaciones no reportadas. • Fundamentos: Decreto publicado el 22 de enero 2015 y Regla 2.7.1.35. de la Miscelánea Fiscal 2015 publicada el 03 de marzo de 2015. II.- Estímulo Fiscal: • Equivalente al 100% del IVA causado por los servicios parciales de construcción de vivienda. • A partir del 27 de marzo 2015 en adelante. • Los Servicios deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble., quien deberá ser titular del permiso o licencia. • Requisitos: o No trasladar el IVA o Incluir en los comprobantes fiscales: Domicilio donde se prestan los servicios y No. de permiso o Licencia. o Recabar del prestatario manifestación, a mas tardar en la fecha en que el prestador de servicios deba presentar su primera declaración aplicando el estímulo.  Que la construcción se destina a casa habitación  No. de Licencia o Permiso  Voluntad de asumir responsabilidad solidaria. o Manifestar que la construcción se va a destinar a casa habitación. • Presentar Aviso en enero de cada año, la omisión del aviso hará improcedente la aplicación del estímulo por ese año. • Durante 2015 los contribuyentes personas morales deberán presentar el aviso a que se refiere dicho artículo, correspondiente a 2015 dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración del impuesto al valor agregado a que se refiere el artículo Segundo, fracción IV de este Decreto y los contribuyentes personas físicas, deberán presentar el aviso antes mencionado dentro del mes siguiente a aquél en el que presten por primera vez los servicios parciales de construcción por los que opten por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el artículo Primero de este Decreto. Por lo anterior, el Aviso en Cuestión deberá presentarse en las siguientes fechas: • Personas Morales: Dentro de los 15 días siguientes posteriores a la presentación de la primera declaración en donde se aplicó el estímulo, esto es, si se aplicó en el mes de marzo 2015, la declaración se vence el 17 de abril, por lo que se tendrían 15 días hábiles posteriores a dicha fecha para presentar el Aviso. • Personas Físicas: Dentro del mes siguiente a aquel en que se presten por primera vez los servicios parciales, por lo que si fué durante el mes de marzo de 2015, tienen hasta el 30 de Abril para presentar el Aviso. • Fundamento: Decreto publicado el 26 de marzo de 2015.
Tópico: IVA EN EL REGIMEN DE INCORPORACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2015 08:55:49 Asunto: Re: IVA EN EL REGIMEN DE INCORPORACION
LO QUE COMENTAN ES SOLO PARA CUANDO TIENEN INGRESOS HASTA $ 100,000 ¿NO ES ASI?, ASIMISMO YO AGREGARÍA LO SIGUIENTE, PARA LOS QUE TIENEN INGRESOS POR ENCIMA DE ESA CANTIDAD: LA NUEVA REGLA MISCELÁNEA 3.23.11. QUE ESTABLECE Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF, ESTABLECE 'APARENTEMENTE' EN SU FRACCIÓN V, QUE EL ESTÚMULO FISCAL DEL 100% DEL IVA CAUSADO EN VENTAS AL PÚBLICO EN GENERAL, ESTARÍA VIGENTE TAMBIÉN DURANTE 2015: 3.23.11. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Noveno, fracción XLIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, los incentivos económicos a que se refiere la citada disposición transitoria, son los siguientes: V.- Estímulos equivalentes al IVA e IEPS de sus operaciones con el público en general otorgados a través del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. ESTO AL SEÑALAR 'ESTIMULOS EQUIVALENTES', LO CUAL HARÍA SUPONER QUE PARA EL 2015 TAMBIÉN ÉSTE ESTIMULO ESTARÍA VIGENTE EN 2015, A PESAR QUE EN EL DECRETO DEL 26 DE DIC. 2013 SE SEÑALA ESPECÍFICAMENTE QUE ES SÓLO PARA 2014 ¿USTEDES QUE PIENSAN?
Tópico: RIF CON VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL ¿EXENTOS DE IVA EN 2015?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2015 08:03:19 Asunto: RIF CON VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL ¿EXENTOS DE IVA EN 2015?
LA NUEVA REGLA MISCELÁNEA 3.23.11. QUE ESTABLECE Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF, ESTABLECE 'APARENTEMENTE' EN SU FRACCIÓN V, QUE EL ESTÚMULO FISCAL DEL 100% DEL IVA CAUSADO EN VENTAS AL PÚBLICO EN GENERAL, ESTARÍA VIGENTE TAMBIÉN DURANTE 2015: 3.23.11. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Noveno, fracción XLIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, los incentivos económicos a que se refiere la citada disposición transitoria, son los siguientes: V.- Estímulos equivalentes al IVA e IEPS de sus operaciones con el público en general otorgados a través del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. ESTO AL SEÑALAR 'ESTIMULOS EQUIVALENTES', LO CUAL HARÍA SUPONER QUE PARA EL 2015 TAMBIÉN ÉSTE ESTIMULO ESTARÍA VIGENTE EN 2015, A PESAR QUE EN EL DECRETO DEL 26 DE DIC. 2013 SE SEÑALA ESPECÍFICAMENTE QUE ES SÓLO PARA 2014 ¿USTEDES QUE PIENSAN?
Tópico: casos practicos residentes en extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2006 Asunto: casos practicos residentes en extranjero
alguien tendra alguna liga para obtener casos practicos de extranjeros del titulo V de la LISR

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