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Tópico: Vales de Gasolina, no me queda claro
mluna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2005 Asunto: Re: Vales de Gasolina, no me queda claro
Bueno, siguiendo con el tema. En la gasolinera que yo compro mis vales me dijeron que ya habían estado hablando con la SHCP varios gasolineros sobre el tema de los vales de gasolina y que si iban a ser deducibles, solo que tenían que expecificar en la factura el tipo de combustible que se estaba vendiendo y que los vales a entregar iban a ser por tipo de combustible a consumir. Le pregunté si tenía alguna autorización por escrito o algo similar y la respuesta fué que NO. A alguno de ustedes les han hecho este mismo comentario?? En la página del SAT esta bien claro que no son deducibles los vales de gasolina. Yo creo que hay que esperar a que se defina por parte de la SHCP bien esto de los vales .
Tópico: Vales de Gasolina, no me queda claro
mluna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2005 Asunto: Re: Vales de Gasolina, no me queda claro
REQUISITOS QUE DEBE TENER EL COMPROBANTE PARA LA DEDUCCION DE GASOLINA. Las facturas que emite el expendedor de combustible que utilice para deducir gastos de combustible deben contener todos los requisitos fiscales vigentes, y además los siguientes: Para compra de gasolina o de diesel ..... La clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres. La clave de producto PEMEX, a 5 caracteres El tipo de operación (efectivo, cheque o tarjeta). Si la factura ampara más de una operación de compra también debe tener los números de folio de los comprobantes simplificados que respalden esas operaciones (fuente página del SAT) DUDA: si yo compro vales de gasolina,la clave del producto pemex sería el tipo de gasolina que yo voy a consumir. (La gasolinera estaría dispuesta a detallar el producto a consumir, (el que yo le indique) sin saber si efectivamente es el que yo consumiría)
Tópico: CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA EMITIR RECIBOS O FACTURAS?
mluna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2005 Asunto: Re: CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA EMITIR RECIBOS O FACTURAS?
Hola. Factura, recibo o nota, no importa el nombre con el que se les conozca, para efectos fiscales a todos estos documentos se les denomina Comprobantes y están sujetos a una serie de requisitos para que éstos tengan validez y produzcan efectos fiscales. Esta es la introducción al MANUAL DE EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES ,publicado aquí en la sección Artículos.
Tópico: DOTE MATRIMONIAL
mluna

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 16, 2005 Asunto: Re: DOTE MATRIMONIAL
SeguÍ buscando y encontre esto. ir a http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS_SITIOS/Regional/Tramites/Derechohabientes/Trabajadores/Prestaciones+Economicas/Ayuda_gastos_matrimonio.htm Llamé al teléfono 01-800 que ahí se indica y me dijeron que la afore es la que da esa información. (LO DE LAS SEMANAS) Es como alguien dijo en el foro anterior de este mismo tema ES UNA TRAMPA. Ficha de trámite para el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), conforme a lo dispuesto por el artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Homoclave: IMSS-01-009 1. Nombre del trámite: [size=18:8efa61d9b9]1.1. Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio[/size:8efa61d9b9] 2.1. Ley del Seguro Social 1997 (DOF: 21 de diciembre de 1995; reformas y adiciones, 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre de 2001), artículos 165 y 166. 3.1. Cuando el asegurado(a) contraiga matrimonio civil. 4.1. Formato 5.1. “Solicitud de Ayuda para Gastos de Matrimonio” (AGM-01), no publicado en el Diario Oficial de la Federación. 2. Fundamentación jurídica y fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de cada ordenamiento: 3. Casos en los que debe o puede realizarse el trámite: 4. Manera de presentar el trámite (escrito libre, formato u otra): 5. Formato correspondiente al trámite, en su caso, y su fecha de publicación en el DOF: 6. Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite, salvo los datos y documentos a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA): 6.1. Datos: 6.1.1. nombre del asegurado; 6.1.2. número de seguridad social; 6.1.3. sexo; 6.1.4. domicilio; 6.1.5. teléfono; 6.1.6. Afore que maneja la cuenta individual; 6.1.7. nombre del cónyuge. 6.2. Documentos anexos: 6.2.1. cualquier documento que contenga el número de seguridad social del asegurado; 6.2.2. copia certificada del acta de matrimonio; 6.2.3. documento que compruebe cuál Afore maneja la cuenta individual del asegurado; Nombre de archivo: Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio Página 1 de 3 6.2.4. de tener inscrito como beneficiario a otro cónyuge o concubina(rio), y en caso de no haber solicitado la prestación, el asegurado deberá exhibir el acta de defunción del cónyuge o de la concubina o del concubinario inscrito como beneficiario, o bien, del acta de divorcio o la declaración escrita bajo protesta de decir verdad de que el concubinato terminó. 6.3. Fundamento jurídico: 6.3.1. De los datos: 6.3.1.1. Ley del Seguro Social 1997 (DOF: 21 de diciembre de 1995; reformas y adiciones, 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre de 2001), artículos 165 y 166. 6.3.2. De los documentos anexos: 6.3.2.1. Ley del Seguro Social 1997 (DOF: 21 de diciembre de 1995; reformas y adiciones, 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre de 2001), artículos 9, 165 y 166. 7. Plazo máximo que tiene la dependencia u organismo descentralizado para resolver el trámite, en su caso, y se aplica la afirmativa o negativa ficta: 7.1. Plazo máximo: La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo, contado a partir de la recepción de la solicitud: 7.1.1. 14 días naturales 7.2. Aplica la afirmativa ficta: 7.2.1. No aplica 7.3. Aplica la negativa ficta: 7.3.1. Si aplica 7.4. Fundamento jurídico: 7.4.1. De la afirmativa o negativa ficta: 7.4.1.1. Artículos 2 y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo 7.4.2. Del plazo de resolución del trámite: 7.4.2.1. no aplica 8. Las excepciones a lo previsto en el artículo 15-A de la LFPA, en su caso: 8.1. Los documentos solicitados en el numeral 6 se presentan en original y copia simple. Los documentos originales se presentan para cotejo. 9. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto: 9.1. No aplica 9.2. Fundamento jurídico: 9.2.1. No aplica 10. Vigencia del trámite: 10.1.1. Se otorga por única vez. Nombre de archivo: Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio Página 2 de 3 10.2. Fundamento jurídico de la vigencia del trámite: 10.2.1. Ley del Seguro Social 1997 (DOF: 21 de diciembre de 1995; reformas y adiciones, 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre de 2001), artículo 165. 11. Criterios de resolución del trámite, en su caso: 11.1. Que el asegurado se encuentre vigente a la fecha del matrimonio o que éste se realice dentro de los noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja en el régimen obligatorio. 11.2. Que el asegurado tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas cotizadas a la fecha del matrimonio en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. 11.3. Que el asegurado no haya cobrado esta prestación por matrimonios anteriores. 11.4. Que se proporcionen los datos y documentos señalados en el numeral 6. 12.1. En las ventanillas de atención del servicio de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar en que corresponda al domicilio del asegurado. 12. Unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite: 13. Horarios de atención al público: 13.1. De 8:00 a 14:00 horas, en días hábiles para el Instituto. 14. Números de teléfono, fax y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas: 14.1. Orientación telefónica 52 41 02 45 en el Distrito Federal y el 01 800 905 9600 para larga distancia sin costo, o consultar en la página de internet: www.imss.gob.mx. 15.1. El Instituto proporcionará el formato al momento de recibir la petición, mismo que deberá ser llenado por el personal del Instituto con base en la documentación presentada. El asegurado deberá firmar la solicitud o asentar su huella digital, en presencia del empleado institucional. 15.2. El asegurado deberá actualizar su registro de beneficiarios. [color=red:8efa61d9b9][size=12:8efa61d9b9]15.3. Con fundamento en los artículos 165 y 198 de la Ley del Seguro Social vigente, al cobrar el monto de esta prestación se disminuirán semanas cotizadas proporcionalmente a la disminución que tenga la cuenta individual.[/size:8efa61d9b9][/color:8efa61d9b9]15.4. Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras. 15.5. Cuando los documentos solicitados sean expedidos fuera del territorio nacional, deberán presentarse, preferentemente, debidamente legalizados o apostillados, y en su caso, acompañar la traducción al español. 15.6. El o los solicitantes quedarán sujetos a lo previsto en el artículo 314 de la Ley del Seguro Social vigente. 15. La demás información que se prevea en el reglamento de esta ley o que la dependencia u organismo descentralizado considere que pueda ser de utilidad para los interesados. Nombre de archivo: Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio Página 3 de 3
Tópico: estoy obligado a anexar copia del cheque a la poliza de cheq
mluna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2005 Asunto: Re: estoy obligado a anexar copia del cheque a la poliza de
Hola a todos. En este mismo tópico, hago otra pregunta. Si no hago copias ni al carbón, ni fotostática, solo en las pólizas de cheque que venden escribo todos los datos del cheque, habrá algún problema.
Tópico: DOTE MATRIMONIAL
mluna

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 16, 2005 Asunto: DOTE MATRIMONIAL
Hola Buenas tardes. Un trabajdor acaba de ir a solicitar su dote matrimonial. La persona que lo atendió le dijo que si sabía que se le iban a rebajar 500 semanas cotizadas , si recibía la dote. 500 SEMANAS , que no son muchas. Anduve buscando la base pero no la encontré. Alguien sabe???
Tópico: SUCURSAL
mluna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2005 Asunto: Re: SUCURSAL
Hola : haces una apertura de establecimiento por internet, en la página del SAT.
Tópico: FACTURACIÓN 15% o 0%
mluna

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 03, 2005 Asunto: Re: FACTURACIÓN 15% o 0%
Gracias Cavas. Según El Artículo 1°-A primer párrafo y su fracción IV establecen: Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. Aquí sigue mi duda. La factura se la voy a expedir a una empresa con domicilio en EEUU, y su maquiladora esta aquí en México. (a la cuál le voy a enviar la mercancía). Puedo facturar con 15% a la empresa en EEUU y que me retenga el IVA?
Tópico: FACTURACIÓN 15% o 0%
mluna

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 03, 2005 Asunto: FACTURACIÓN 15% o 0%
Hola a todos. Vamos a hacer la siguiente operación. Se va a vender mercancía a una empresa extranjera con una maquiladora establecida en territorio nacional. Se facturará a nombre de la empresa extranjera, pero la mercancía se enviará a la maquiladora establecida aquí en México. Dicha maquiladora utiliza nuestros productos en su proceso. El producto terminado retorna al país de origen. Mi duda es: en la factura debo cobrar IVA? ó Se puede considerar exportación y considerar el 0% de IVA . (porque la mercancía vendida aunque se entrega aquí en el país, al momento de formar parte de un producto terminado, sale al extranjero) Me podrían mencionar los fundamentos, para así poder eleborar la factura correctamente? Gracias de antemano.
Tópico: Momento en q' se efectúan y declaran las retenciones.
mluna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2005 Asunto: Re: Momento en q' se efectúan y declaran las retenciones.
En mi opinión, los pagos hechos a personas físicas, son "EFECTOS FISCALES AL PAGO" Si los pago en enero, tanto la persona física lo acumula, como la persona moral lo deduce y hace la retención en dicho mes, por lo tanto no se incluye en la declaración informativa del ejercicio anterior. Una observación. Yo no hago pasivos de personas físicas en el mes de diciembre, solo de personas morales.(considerando que el contribuyente es una persona moral)

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