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Tópico: ALIMENTACION Y HABITACION-Integarn para IMSS? GRAVAN ISR?
mluna

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2006 Asunto: Re: ALIMENTACION Y HABITACION-Integarn para IMSS? GRAVAN ISR
Si ud cuenta con su plan de prevision social y tiene incluidos estos conceptos puede acogerse al 10-LIsr. ---- Lic. no le encuentro relación con este art.
Tópico: ALIMENTACION Y HABITACION-Integarn para IMSS? GRAVAN ISR?
mluna

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2006 Asunto: Re: ALIMENTACION Y HABITACION-Integarn para IMSS? GRAVAN ISR
Gracias Lic......mi confusión quedo resuelta
Tópico: TIPO DE CAMBIO
mluna

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 28, 2006 Asunto: Re: TIPO DE CAMBIO
Art 9 de la LEY del ISR. 6o. parrafo SE DARA EL TRATAMIENTO QUE ESTA LEY ESTABLECE PARA LOS INTERESES, A LAS GANANCIAS O PERDIDAS CAMBIARIAS, DEVENGADAS POR LA FLUCTUACION DE LA MONEDA EXTRANJERA, INCLUYENDO LAS CORRESPONDIENTES AL PRINCIPAL Y AL INTERES MISMO. LA PERDIDA CAMBIARIA NO PODRA EXCEDER DE LA QUE RESULTARIA DE CONSIDERAR [color=red:9e6ee7151c]EL TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA ESTABLECIDO POR EL BANCO DE MEXICO[/color:9e6ee7151c], QUE AL EFECTO SE PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, CORRESPONDIENTE AL DIA EN QUE SE SUFRA LA PERDIDA.
Tópico: SUELDO
mluna

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2006 Asunto: Re: SUELDO
9.- gastos por comprobar...que es algo parecido a un préstamo que nunca se paga....estos gastos nunca se comprueban... pero yo creo que Susana quiere que tambien sean deducibles, verdad?? pues consiguiendo facturas (que ahorita como están las cosas ya no son recomendables) y la otra como recomiendan los colegad, como debe de ser...integrando al imss y retendiendo ISR,..... :roll:
Tópico: ALIMENTACION Y HABITACION-Integarn para IMSS? GRAVAN ISR?
mluna

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2006 Asunto: ALIMENTACION Y HABITACION-Integarn para IMSS? GRAVAN ISR?
Buenas tardes foristas. La alimentación y la habitación según el art. 27 del la ley del IMSS no s dice que se excluye de La integración del salario Siempre que sean en forma onerosa, se entiende por onerosa cuando cada una de ellas respresente como mínimo el 20% del SMG del DF (48.67) Osea que si yo le doy a mis trabajadores 10.50 pesos diarios (en efectivo)por concepto de alimentación y habitación no los integro en el IMSS? Ahora el Art. 32 del IMSS me dice que si ademnas del salario en dinero el trabajador recibe del patron sin costo para áquel, habitacion o alimentación, se estimará aumentando su salario en un 25% y si recibe ambas un 50%. O sea que si yo le doy los alimentos y habitación sin costo , si integra. y en mi primer ejemplo segun el art. 27 no integra? tengo algo de confusión......y quisiera tener seguridad de que hacer para que dichos conceptos sean entregados al trabajdor y que no integren a su SBC. Ademas dichos conceptos Gravan ISR de salarios? o son previsión social que según el tope pueden ser exentos?
Tópico: Confirmacion, please.
mluna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2006 Asunto: Re: Confirmacion, please.
Si es deducible si mandas el escrito al SAT con la información que te piden.....en la página prinicipal del SAT vienen las facilidades para hacer deducible el combustible pagado en efectivo
Tópico: Saldo de IVA, caso extraño
mluna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2006 Asunto: Re: Saldo de IVA, caso extraño
Perdón me resbale. efectivamente si hay saldo a favor en agosto y en septiembre la suma de los dos es el total del Iva que se le traslado al contribuyente en el recibo... no se como lo interpreté.... pero no son extraños los dos ivas a favor , es algo real
Tópico: FUNDAMENTO
mluna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2006 Asunto: Re: FUNDAMENTO
[quote:6fe44920b3="gtzwelsh"]:idea: [b:6fe44920b3]VER ARTICULO 114 LEY DE ISR 4° PARRAFO [quote:6fe44920b3]La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados [color=red:6fe44920b3]en el ejercicio inmediato anterior [/color:6fe44920b3]que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados[/quote:6fe44920b3][/b:6fe44920b3]. SALUDOS[/quote:6fe44920b3] pero no hay ejercicio inmediato anterior yo tambien lo anduve buscando pero no lo encuentro... ademas no es el 100% creo que se calcula con el primer mes si encuentro la base , les informo
Tópico: Saldo de IVA, caso extraño
mluna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2006 Asunto: Re: Saldo de IVA, caso extraño
[quote:76857d43df="BR1"]En ambos periodos tengo saldo a favor....jeje[/quote:76857d43df] No puedes tener saldo a favor en ambos períodos
Tópico: Saldo de IVA, caso extraño
mluna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2006 Asunto: Re: Saldo de IVA, caso extraño
[quote:d38f5307b9="mluna"]me afalto agregar en Agosto tienes saldo a pagar y en septiembre tendrías el saldo a favor[/quote:d38f5307b9] con números agosto a pagar 734.37 séptiembre a favor 1468.75

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