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Tópico: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
mluna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2013 10:54:42 Asunto: Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
Tengo entendido que el aviso se presenta al llegar a la cantidad de referencia 103,000 si la renta es de 40,000.00 mensuales quiere decir que al tercer mes ya tengo la obligación de presentar el aviso... estoy en lo correcto?? gracias de antemano
Tópico: deduccion de una pick up
mluna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2013 10:41:49 Asunto: Re: deduccion de una pick up
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/criterios_normativos/default.asp checar los criterios normativos.. 63-2012-ISR buen día
Tópico: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'
mluna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2013 18:15:32 Asunto: Re: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'
Para identificar y avisar en tu caso la cantidad es de $ 41,770.00 Art. 22 del reglamento
Tópico: CAUSAS PARA DEJAR SIN EFECTO EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL
mluna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2013 12:52:27 Asunto: Re: CAUSAS PARA DEJAR SIN EFECTO EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL
Arturo.. el sello que cancelarían es el de la facturación electrónica...es lo que yo entiendo
Tópico: CAUSAS PARA DEJAR SIN EFECTO EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL
mluna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2013 09:36:51 Asunto: CAUSAS PARA DEJAR SIN EFECTO EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL
Buenos días.. el 14 de agosto de 2013 se publicó en la TERCERA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA PARA 2013 la adición de varias reglas..en particular la I.2.2.4 Esta regla menciona “Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital I.2.2.4. Para los efectos de los artículos 17-H, primer párrafo, fracción II, y segundo párrafo; 17-J y 29, primero y segundo párrafos, fracción II, párrafos primero, segundo y tercero del CFF, el SAT, a fin de verificar el debido control e identificación del uso del sello digital y el certificado respectivo, podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere emitido, cuando: I. Las autoridades fiscales, en el ejercicio de las facultades de comprobación que le conceden las leyes, no localicen al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. II. Las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en los artículos 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del CFF; la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado y pudiera encuadrar en los supuestos del artículo 92 o, en su caso, 93 del propio ordenamiento. III. [b]Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas. [/b]IV. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca. Los supuestos anteriores procederán respecto de personas físicas o morales en lo que les resulten aplicables. Cuando en el ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales tengan conocimiento de la actualización de alguno de los supuestos previstos en las fracciones anteriores, solicitarán a la AGSC que deje sin efectos el certificado para el uso de sello digital en términos de lo dispuesto en el artículo 17-H, fracción II del CFF. La resolución que determine la cancelación del certificado para el uso de sello digital deberá quedar debidamente fundada, motivada y será notificada al contribuyente en términos del artículo 134, fracción I, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF, a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, apartado “Buzón Tributario”. Para efectos del artículo 17-H, tercer párrafo, 29, penúltimo párrafo y 69, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán consultar en la página de Internet del SAT, los certificados de sellos digitales que han quedado sin efectos, así como la fecha y hora respectiva. A los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refieren las diversas fracciones de la presente regla, se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente. En términos del artículo 29-A, último párrafo del CFF, los comprobantes fiscales emitidos con posterioridad a que se hubiere dejado sin efectos el certificado de sello digital o cancelado los folios de que se trate, no tendrán valor para efectos fiscales. El contribuyente podrá aclarar la causa que dejó sin efectos el certificado de sello digital, a través de un caso de aclaración que presente en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, conforme a la ficha de trámite 167/CFF contenida en el Anexo 1-A. Si la autoridad resuelve que sí fue procedente dejar sin efectos el certificado de sello digital al haberse actualizado las causales previstas en la presente regla, el contribuyente de que se trate, una vez regularizada su situación fiscal, quedará obligado a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF. mi duda es en el numeral III. como se contabilizarán las no presentación de declaraciones?? si un contribuyente desde enero a la fecha no a presentado declaraciones y en octubre presenta de enero a septiembre. si la autoridad revisa sus pagos efectuados pera a esa fecha ya están hechos.... No caerá en dicha regla?? Gracias de antemano..
Tópico: PENSIÓN A ESPOSA
mluna

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 03, 2013 18:50:41 Asunto: Re: PENSIÓN A ESPOSA
Gracias por sus respuestas... Enrique... leo y releo la pregunta y la respuesta y no le encuentro el chiste... tal vez está mal formulada pero creo que se entendió el cuestionamiento..... y si... tal vez será una pregunta de kínder y aplicando lógica creo que no tendría ningún problema la esposa o en su caso esposo de cobrar la pensión por viudez..... pero como el IMSS se saca cada as de la manga para no pagar quería saber si algún forista ya había tenido conocimiento de algún caso como este... buen día
Tópico: PENSIÓN A ESPOSA
mluna

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 02, 2013 13:20:18 Asunto: PENSIÓN A ESPOSA
Foristas buenas tardes... Me hacen el siguiente cuestionamiento: Es una pensionado por el imss, viudo, y que va a casarse de nuevo.. desea saber si su segunda esposa no tendría ningún problema para recibir la pensión en caso de que él falte.. gracias de antemano
Tópico: Migrar de CFD a CFDI por no envio de reportes
mluna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2013 18:29:17 Asunto: Re: Migrar de CFD a CFDI por no envio de reportes
Buenas tardes.. Tengo una duda en la migración..ya leí que se utilizan los mismos sellos... y los folios... empiezan desde el No. 1 con los CFDI gracias de antemano
Tópico: TRAMITE DE SELLO DIGITAL
mluna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2013 15:11:45 Asunto: TRAMITE DE SELLO DIGITAL
Buenas tardes.. He estado tratando desde el jueves 22 agosto tramitar en Certisat Web el sello digital para facturación electrónica....me dice que el usuario o contraseña no son válidos ... o me dice que se detecto un URL maliciosa...pero no me deja entrar con la CIEC( de hecho la cambié y siguió igual) ...con la fiel ya lo intenté entro me dice la vigencia de la Fiel y después me dice que usuario o contraseña no válidos.. Alguien a tramitado en este período Sello digital?? No está funicionando bien está sección de trámites del SAT... Espero su ayuda.. gracias de antemano..
Tópico: TRAMITE SELLO DIGITAL
mluna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2013 09:56:01 Asunto: TRAMITE SELLO DIGITAL
Buenos días... Estoy llenando datos en el Solcedi para solicitar mi sello digital para facturación electrónica....hay una dato que pide. Nombre de la unidad o sucursal....No tengo sucursal solo un negocio .. soy persona física con actividad empresarial.....lleva el nombre comercial del negocio o mi nombre como persona física... Gracias de antemano.

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