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Tópico: CHAT EN LINEA SAT
mluna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2016 08:48:35 Asunto: Re: CHAT EN LINEA SAT
Asi es compañeros Yo también intenté por teléfono y al estar en la, posición 1 me regresó a la posición 89, después de haber esperado entre 7 y 10 minutos. Que les pasa a los del SAT?
Tópico: CHAT EN LINEA SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2016 16:22:32 Asunto: CHAT EN LINEA SAT
Buenas tardes foristas: Alguien a usado el chat del SAT en su nueva presentación? He querido usarlos pero me sale lo siguiente: Bienvenido al chat de SAT - Información Fiscal Por favor espere, usted se encuentra en la posición 67 [16:08:06] GAS Y ASOCIADOS : bUENAS TARDES. Envíamos una decl. del DIM con información de sueldos y salarios y con retenciones de PF. Por favor espere, usted se encuentra en la posición 51 Por favor espere, usted se encuentra en la posición 39 Por favor espere, usted se encuentra en la posición 32 Por favor espere, usted se encuentra en la posición 22 Por favor espere, usted se encuentra en la posición 9 La conversación a finalizado. Nadie contesta y siempre pone que la conversación a finalizado... Tendré algún error de configuración o es el SAT. Gracias por sus atenciones de antemano. La conversación ha finalizado.
Tópico: DECL. ANUAL DE GRADO DE RIESGO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 08, 2016 12:49:31 Asunto: DECL. ANUAL DE GRADO DE RIESGO
Buenos días. Tengo un patrón que un trabajador tuvo 6 días de incapacidad por Accidente en trayecto. al hacer el cáluclo en el SUA no me aparece como si hubiera tenido accidente y me baja la prima de . 80295 a 0.50000 porque no me toma el sistema esos 6 días..?? En la caratula en (S) total de dias subsidiados a causa de incapacidad temporal me pone 0000000 en la letra (I) suma de porcentajes de incp. permanente 00000 y en la letra (F) Defunciones 0000 Alguien me puede ayudar??
Tópico: ¿SE PUEDE MIGRAR DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL A RIF EN 2016?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2016 18:20:32 Asunto: Re: ¿SE PUEDE MIGRAR DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL A RIF EN 2016?
Buenas tardes. Yo cambié en enero del 2015 de RAE a RIF bajo el amparo del oficio de PRODECON. Hice el cambio por internet. me cambiaron las obligaciones al RIF (Nunca pude entrar a mis cuentas) hacia los pagos bimestrales por el DyP. Tuvpe opinión de cumplimiento positiva en agosto, pero en septiembre la opinión era negativa y me pedían todos los pagos de RAE de enero a julio... Hice aclaraciones adjuntando todos los avisos de obligaciones del RIF, opinión positiva todos mis pagos y nos comunicaron que el cambio no procedía. fuimos al SAT y nos dijeron que ese oficio no procedía porque no habían publicado reglas de carácter general. Tuvimos que hacer todos los pagos como RAE. Te sugiero que vayas a PRODECON para que te orienten para el cambio y no tengas problemas futuros como nosotros.
Tópico: complementaria anual 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2016 17:57:08 Asunto: Re: complementaria anual 2011
Buenas tardes. Es correcto como te dice el compañero Joseluisito.. es una complementaria Esquema anterior. Acabo de presentar dos declaraciones del 2011.. una de persona moral y otra de persona fisica. Saludos
Tópico: SUELDOS Y SALARIOS PAGADOS EN EFECTIVO-NO DEDUCIBLES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2016 16:25:45 Asunto: SUELDOS Y SALARIOS PAGADOS EN EFECTIVO-NO DEDUCIBLES?
Buenas tardes foristas. En la RM 2016 ya no aparece la regla de Deducción de salarios pagados en efectivo (3.3126 RM 2015) Osea que cualquier salario aunque sea menor a 2000.00 tendrá que ser pagado con transferencia cheque etc. o hay algún otra facilidad. Alguien me puede ayudar. Gracias de antemano.
Tópico: RECIBO EN NOMIPAQ NO CALCULA CORRECTAMENTE
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Mensaje Foro: Software Enviado: Enero 15, 2016 10:36:26 Asunto: RECIBO EN NOMIPAQ NO CALCULA CORRECTAMENTE
Buenos días. LLevo varias nóminas en el nomimap. semanales y quincenales. Esta nómina es semanal. en el 2015 salía bien sueldo 720.00 septimo día 120.00 total 840.00 y sus subsidio y su ret del imss. ahora en el 2016 me pone el sistema sueldo 840.00 séptimo día 120.00. y con otro subsidio menor en el catalogo de período tiene 6 días de pago. y en el catálogo del empleado en días de sueldos y salarios dice dias trabajados 7 dias pagados 7 días cotizados 7 septimo dia 0 (he tratado de cambiar esta información por 6 y 1 pero no la toma el sistema) alguien me puede ayudar..? Se lo agradecería mucho!
Tópico: CAMBIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL AL RIF PARA EL 2016
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2015 16:48:22 Asunto: Re: CAMBIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL AL RIF PARA EL 2016
Hola marasacp: Yo preguntaba por si alguien estaba enterado si había algun nuevo oficio para este año como el año pasado que si se pudo cambiar de AE a RIF segun el oficio de Prodecon. Oficio. 700-03-00-00-00-2014-0906 Exp. SAT-3S.4-2014-01 Administración General de Servicios al Contribuyente. Asunto: Se da respuesta al oficio PRODECON/SASEN/437/2014. Mtro. José Luis Figueroa Jácome, Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente P r e s e n t e . Me refiero al oficio PRODECON/SASEN/437/2oqd e fecha 10 de octubre de 2014, en el que se solicita a la Administraci6n General de Servicios al Contribuyente para que en un plazo de diez días hábiles, presente la información relativa a si los contribuyentes que actualmente se encuentran tributando en el régimen establecido en el Titulo IV, Capítulo II, Sección I, “De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, de la LISR”, durante el ejercicio fiscal de 2014 obtienen ingresos menores a dos millones de pesos para el ejercicio fiscal de 2015 ¿podrán incorporarse al RIF?“ Lo anterior, en relación a lo señalado mediante oficio 700-03-00-00-00-2014-0735 del 27 de agosto de 2014, mediante el cual esta Administración Central, en suplencia del Administrador General de Servicios al Contribuyente, señal6 que solicitara retroalimentación a la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, a efecto de que en términos de las facultades que le confieren los artículos 22, fracción II y 23, Apartado D, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, dicha autoridad establezca el criterio de interpretación aplicable al caso en concreto. Por lo anterior, la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria; con fundamento en los artículos 1, 4, 7, fracción XVIII y 8, fracción III, de Ia Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de Ia Federación el 12 de junio de 2003; 2, apartado B, fracción II; 9, fracciones XLI y LII, y penúltimo párrafo; 14, fracción XII todos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, y reformado mediante Decretos publicadas en el mismo órgano oficial el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013; y articulo 33, último párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente, así como en lo previsto en los articulas 5 primer párrafo, fracción III, antepenúltimo, penúltimo y último párrafos, 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 77. Módulo V. Primer piso. Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc. 06100. México, D.F.; con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente: Me permito comentarle, que mediante oficio 700-03-00-00-00-2014-0734 del 22 de agosto de 2014, esta Administración Central solicita retroalimentación a la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, a efecto de que dicha unidad administrativa emitiera el criterio de interpretación, en torno a si las personas físicas que durante 2014 tributan en el régimen de actividad empresarial, cuyos ingresos no rebasan dos millones de pesos, pueden ejercer la opción de tributar en términos del RIF en el ejercicio de 2015. Al respecto, se precisa que mediante Atenta Nota núm. A-489212014 del 8 de octubre de 2014, la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, emitir respuesta al oficio señalado en el p6rrafo que antecede, precisando textualmente lo siguiente: 3. En lo concerniente a su tercer planteamiento, esta Administración comparte su opinión referente a que las personas físicas que tributen en el ejercicio fiscal de 2014, en el Régimen de Actividades Empresariales que los ingresos propios de dicha actividad obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de dos millones de pesos, en el ejercicio fiscal de 2015, pueden optar por tributar en términos del RIF, siempre que no se ubiquen dentro de los supuestos establecidos en el articulo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR y presenten aviso, dentro del plazo que para tal efecto se establezca mediante reglas de carácter general. Lo anterior, toda vez que dentro de las limitantes que establece el artículo 111 de la Ley del ISR, no establece de forma expresa que los contribuyentes del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales se encuentren limitados a cumplir con sus obligaciones fiscales dentro de dicho régimen, por lo cual sólo se observan las limitantes a que alude el articulo en mención. (…) En este sentido y conforme a lo sostenido por la Administración Central de Normatividad de Impuestos internos, se hace del conocimiento de esa H. Subprocuraduría que los contribuyentes que actualmente se encuentran tributando en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, podrán incorporarse al régimen de incorporación fiscal en el ejercicio de 2015, siempre que durante el presente ejercicio fiscal hubieren obtenido ingresos menores a dos millones de pesos. Cabe precisar, que para efectos de lo anterior y como sucedió en el presente ejercicio fiscal, los contribuyentes tendrán que cumplir con los requisitos y plazos para optar por dicho régimen, conforme a lo que se establezca mediante reglas de carácter general. Puntos Petitorios Por lo anteriormente expuesto, a esa H. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, atentamente solicito: Único.- Tener por presentado en tiempo y forma en los términos señalados en el presente oficio. Atentamente Por ausencia del ADMINISTRADOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE, del Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente. del Administrador Central de Promoci6n y Vigilancia del Cumplimiento con fundamento en los artículos z, Apartado B, fracción 11, inciso c), 8, tercer párrafo, en relación con el articulo 14, tercer párrafo, numeral 3, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. contenido en el Articulo Primero del “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se modifica el Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de octubre de 2007, reformado, adicionado y modificado mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2010,13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013; vigentes al día siguiente de su publicación, y en suplencia del Administrador General de Servicios al Contribuyente, firma el Administrador Central de Operación de Canales de Servicios. José Antonio Hernández Administrador Central Fuente: Oficio SAT
Tópico: CAMBIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL AL RIF PARA EL 2016
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2015 14:45:42 Asunto: CAMBIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL AL RIF PARA EL 2016
Buenas tardes foristas. Alguien sabrá si las personas fisicas con actividad emprresarial y que no tienen los 2,000,000 de ingresos en el 2015,. se podrán cambiar al RIF en el 2016?
Tópico: PAGOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
mluna

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2015 15:58:56 Asunto: Re: PAGOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
Gracias por sus aportaciones... buen fin de semana

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