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Tópico: PAGO DE ACTUALIZACIONE Y RECARGOS
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2010 11:48:38 Asunto: Re: PAGO DE ACTUALIZACIONE Y RECARGOS
hola, solo para complementar.....esto puede servir [u]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/folleteria/32_14407.html[/u][color=red][/color] [u]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos09/recargos_pagosextemp..pdf[/u][color=red][/color]
Tópico: desocupacion del domicilio fiscal
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2010 11:39:23 Asunto: Re: desocupacion del domicilio fiscal
no, gracias a ti lobozac. tienes razon, mira, lo que trate de decir es que si el contribuyente en teoria desocupa el local pero no suspende su actividad es ahi donde entra la sancion........claro que si es su casa pues no la va a desocupar....pero si debe suspender. Gracias
Tópico: desocupacion del domicilio fiscal
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2010 11:11:28 Asunto: Re: desocupacion del domicilio fiscal
hola lobozac, tienes razon, si yo puse el topico lo mas logico es que yo primero de mis comentarios......... En pocas palabras y como yo lo entiendo nos estan diciendo que si un contribuyente por no querer hacerse cargo de sus responsabilidades tributarias, pues cierra su local......pero con este simple hecho no quiere decir que ya pudo safarse de estas. entonces si el contribuyente cierra su local, tambien tiene que desocuparlo y ademas presentar el aviso de suspencion ante las autoridades. cumpliendo pues con estos requisitos, el contribuyente no tendria sancion alguna, de lo contrario vendrian las consecuencias........ Gracias.
Tópico: desocupacion del domicilio fiscal
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2010 18:34:13 Asunto: desocupacion del domicilio fiscal
HOLA BUENAS TARDES!!! HABEMOS PERSONAS QUE NADA MAS TENEMOS ACCESO AL FORO Y AVECES NOS QUEDAMOS CON ALGUNA INQUIETUD DE ALGO QUE NOS PONEN EN LA PAGINA PRINCIPAL DE LAS NOVEDADES Y ACTUALIZACIONES QUE HAY.......... BUENO PARA TODAS ESAS PERSONAS COMO YO ME PERMITI PONER ESTO. DESOCUPACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL. Registro No. 165568 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Enero de 2010 Página: 81 Tesis: 1a./J. 72/2009 Jurisprudencia Materia(s): Penal DESOCUPACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL. PARA QUE SE CONFIGURE EL DELITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO BASTA QUE EL CONTRIBUYENTE, DESPUÉS DE NOTIFICADA LA ORDEN DE VISITA Y ANTES DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE DICHA NOTIFICACIÓN, CIERRE EL LOCAL DONDE SE ENCUENTRE SU DOMICILIO FISCAL, SINO QUE ES NECESARIO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE QUE DURANTE DICHO PLAZO LO DESOCUPÓ. El artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 28 de junio de 2006), dispone que se impondrá pena de tres meses a tres años de cárcel a quien, entre otros supuestos, desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación. Ahora bien, del proceso legislativo que originó esta norma se advierte que la intención del legislador fue sancionar la evasión de las diligencias de comprobación fiscal, facilitada por la pérdida total del vínculo entre la autoridad y los contribuyentes y sus establecimientos. Así, se concluye que la conducta delictiva prevista en la citada fracción no se configura por el solo hecho de que en el plazo aludido el contribuyente cierre el local en donde se encuentra su domicilio fiscal, sino que la autoridad hacendaria debe acreditar fehacientemente que en ese periodo el particular desocupó el local mencionado sin presentar el aviso correspondiente, para evitar que aquélla ejerza sus facultades de comprobación. Lo anterior es así, porque el término 'desocupar', según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, implica dejar un lugar libre de obstáculos, o sacar lo que hay dentro de alguna cosa; aspecto que tiene una connotación diversa al concepto 'cerrar'; de ahí que la circunstancia de que el contribuyente cierre el local donde tiene su domicilio fiscal no implica que lo ha desocupado, que es precisamente la conducta sancionada por el referido precepto legal y la que posibilita la pérdida del vínculo existente entre aquél y la autoridad. Contradicción de tesis 70/2009. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 3 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Tesis de jurisprudencia 72/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de junio de dos mil nueve. Ejecutoria: 1.- Registro No. 21922 Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 70/2009. Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. Localización: 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 82; FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CFF Art. 110. Pena por infracciones sobre el registro federal de contribuyentes Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: Desocupación del local sin presentar aviso de cambio de domicilio Reformado DOF 28 Junio 2006 V. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso. Cumplimiento espontáneo [2] No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al registro federal de contribuyentes en el caso de la fracción V. ESPERO SUS COMENTARIOS
Tópico: Criterio de la Autoridad...........?????
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2010 22:21:55 Asunto: Re: Criterio de la Autoridad...........?????
buenas noches entiendo goldeneye y gracias
Tópico: retenciones pf empresarial y profesional
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2010 22:13:02 Asunto: Re: retenciones pf empresarial y profesional
Buenas noches... DON FELIPE, PERO QUE DECISION TOMASTE ?......QUE VAS A HACER ?............A PRESENTAR ?...A SUSPENDER?......... GRACIAS Lobozac: voy a presentar esta y otras declaraciones que tengo que hacer de este contribuyente y despues que tenga todo, el cliente quiere suspender. enrique 9727: Gracias por tus comentarios.
Tópico: retenciones pf empresarial y profesional
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2010 18:21:50 Asunto: Re: retenciones pf empresarial y profesional
gracias.... hugo dominguez muchas gracias
Tópico: retenciones pf empresarial y profesional
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2010 11:43:12 Asunto: Re: retenciones pf empresarial y profesional
gracas goldeneye
Tópico: retenciones pf empresarial y profesional
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2010 10:50:51 Asunto: Re: retenciones pf empresarial y profesional
hola, Lobozac..... [color=blue]y EN EL CALCULO DE SUELDOS Y ASIMILADOS A SALARIOS.......TE SALIO RETENCION A PAGAR ?....[/color]... no, porque no la hice. [color=blue]OTRA PREGUNTA,.......TIENES TRABAJADORES ASIMILADOS A SALARIOS ?............ [/color] lo que pasa esque en la guia de obligaciones biene esta.....pero en realidad no tiene trabajadores... chavalon: gracias por los articulos......los voy a checar.
Tópico: retenciones pf empresarial y profesional
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2010 09:58:34 Asunto: retenciones pf empresarial y profesional
hola, buenos dias a todos... en la guia de obligaciones del contribuyente biene: [color=red]presentar declaracion y pago provisional mensual de isr por las retenciones realizadas a los trabajadores asimilados a salarios[/color] ya cheque los articulos 113 y 118 y algunos correlacionados.... la pregunta es.............. donde se hacen estas declaraciones???? cuales son la soficinas autorizadas???? en que formas o formatos???? el 113 me dice: Declaración mensual de retenciones [7] Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. Gracias por sus comentarios.

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