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Tópico: intermedio entidad federativa
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2012 14:38:48 Asunto: intermedio entidad federativa
Hola, Buenas Tardes!!! Espero me puedan sugerir..... Hay un contribuyente que se dio de alta en la ciudad de Queretaro en el año del 2006, va al sat en 2012 a querer realizar un tramite y le comentan que tiene varios pendientes, ahora el vive en zacatecas y queda pendiente aun las declaraciones a la entidad federativa. trate de darlo de alta en la pagina del estado y realizar las declaraciones en ceros, no se pudo. Me comentan en sefin que el contribuyente tiene que ir y darse de alta, despues puedo realizar los pagos en ceros puesto que nunca tuvo actividad y despues el tiene que ir nueva mente hasta queretaro a suspender. se de ante mano que las cosas deben ser asi....... alguien a tenido algun caso como este que me puedan sugerir alguna otra cosa???? Gracias por su molestia.
Tópico: Vales de despensa
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2012 12:06:10 Asunto: Vales de despensa
Hola foro, buen dia!!! Para saludarles y compartirles algo que me encontre...... Expediente SAT-325-04-04/08/2011 40/2011/ISR Vales de despensa. Son una erogación deducible para el empleador. El artículo 8, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que para los efectos de dicha ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia. En este sentido, los vales de despensa son erogaciones patronales a favor de los trabajadores que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, otorgando beneficios al trabajador. Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el importe de los vales de despensa que las empresas entreguen a sus trabajadores será un ingreso exento para el trabajador hasta el límite, que para los gastos de previsión social establece el último párrafo del citado artículo, y será un concepto deducible para el empleador en los términos del artículo 31, fracción XII de la misma ley. Saludos que Dios los bendiga
Tópico: Versión 2012 del DEM IVA
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2012 10:19:22 Asunto: Versión 2012 del DEM IVA
Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9988.html[/url] saludos
Tópico: REPECOS aviso de suspension de actividades
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2012 09:20:19 Asunto: Re: REPECOS aviso de suspension de actividades
hola, buen dia!!! por nada
Tópico: REPECOS aviso de suspension de actividades
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2012 20:39:57 Asunto: Re: REPECOS aviso de suspension de actividades
hola SECCIÓN II De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes Artículo 25.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes: [color=blue]V. Suspensión de actividades;[/color] saludos
Tópico: impuestos anticipados
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2012 14:28:43 Asunto: Re: impuestos anticipados
HOLA PARA SALUDARLOS Y COMENTARLES MIS CONCLUSIONES ADEMAS DE AGRADECERLES MUCHO SUS PARTICIPACIONES. CAMBIO DE REGIMEN Y PRESENTACION DE DECLARACION ENERO 2012. [color=blue]¿Porque el cambio de régimen empresarial y profesional a intermedio?[/color] 1.- Porque es un contribuyente el cual tiene ingresos menores de $ 4,000,000.00 de pesos. 2.- Tiene que llevar contabilidad de conformidad al CFF y su reglamento las cuales dicen: CFF. Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, las que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento. II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. Etc. Etc. RCFF. Artículo 29.- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los sistemas y registros contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan: I. Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables; II. Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual; III. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas; Etc. Etc. y si fuese régimen intermedio….. Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente: I. [color=blue]Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones[/color], en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley. Etc. Etc. Es por cuestiones administrativas, ahorrar tiempo. ¿ Cuando realizar el cambio de Actualización de actividades económicas y obligaciones? Bueno pues….. ya nos lo comentaba nuestro buen amigo JOEGON Reg_CFF SECCIÓN II De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes Artículo 25.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes: VII. Actualización de actividades económicas y obligaciones; Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar [color=blue]dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive[/color], previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria. Y el Artículo 26.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente: c) Elija una opción de tributación diferente a la que viene aplicando, respecto de la misma actividad económica y que dé lugar a un cambio de obligaciones fiscales, inclusive cuando únicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones fiscales, o bien, cuando modifique alguna característica o dato que implique un régimen de tributación diferente; ¿ Se puede realizar el pago de contribuciones adelantadas? NO Lo que pretendía hacer (cosa incorrecta) era presentar la declaración de Diciembre aun cuando las facturas se pagaron hasta el mes de enero pero……. LISR Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Ademas de los que nos comenta ngm (Tomo su comentario el cual agradezco mucho la molestia que se tomo ) [quote]Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Ahora, las PF del régimen intermedio, de acuerdo a la LISR, LIVA y LIETU, los impuestos de causan sobre “flujo de efectivo”, respectivamente. Por lo tanto, para los 3 impuestos, el momento de su causación será en el mes de Enero de 2012. Creo que sí lo tienes claro y de ahí tu solicitud de opiniones. (SI) Un detalle a lo que harás, aparte de que obvio estas anticipando el pago del impuesto pero para una ejercicio al que no corresponden, es que en el mes de Enero, serás ya Intermedio y se debe pagar a la Entidad Federativa el 5% correspondiente, porque repito, en este mes es donde se causan los impuestos correspondientes. (ASI ES) podrías considerar los impuestos para el mes de Enero ya como régimen intermedio, aún sin cambiar las facturas, puesto que el CFF dispone: “Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad”[/quote] Esto es lo que voy a hacer. MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS Y SI ALGUIE QUIERE AGREGAR ALGO…..BIENVENIDO. SALUDOS.
Tópico: impuestos anticipados
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2012 11:46:10 Asunto: Re: impuestos anticipados
hola, ngm Muchas gracias por tus comentarios, efectivamente ya hice algunas consultas y eso que me comentas es lo mas viable. [quote]podrías considerar los impuestos para el mes de Enero ya como régimen intermedio, aún sin cambiar las facturas, puesto que el CFF dispone: “Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad” [/quote] Nuevamente agradesco tu tiempo. saludos.
Tópico: impuestos anticipados
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2012 11:48:21 Asunto: Re: impuestos anticipados
Hola JOEGON Asi es, eso pretendo hacer, pero sigo estudiando el caso.....les comento mas tarde que voy a hacer, sale. cuidate y que tengas buen dia
Tópico: impuestos anticipados
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2012 10:38:28 Asunto: Re: impuestos anticipados
Hola ngm un placer saludale. le comento: [quote]¿A qué mes o de qué mes serían los impuestos que pretendes (o pretendías) presentar el día de hoy?[/quote] R.- Los impuestos que pretendo presentar en estos dias son los de el mes de Diciembre ( estoy investigando y tomandre una desicion gracias a sus aportaciones )......como comentaba las facturas se pagaron apenas en enero......mi pretencion ( si es que se puede ) seria concluir con los impuestos de este 2011 y hacer lo que usted comenta..... [quote]respecto a la suspensión y alta, más bien será una actualización de obligaciones[/quote] La actualizacion de obligaciones para comenzar con el regimen intermedio desde el mes de enero. conclucion: realizo los pagos por anticipado aun cuando las facturas de diciembre se hayan pagado en enero, hago el aumento de obligaciones y el contribuyente apartir de enero del 2012 comienza con regimen intermedio. Gracias por el apoyo. Buen dia!!
Tópico: impuestos anticipados
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2012 20:05:47 Asunto: Re: impuestos anticipados
hola Gracias por la orientacion, necesitaba algo por donde empezar, checo y sigo con el topico, sale.. Buenas noches saludos

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