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Tópico: alta por primera vez
felipe_casa

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2010 08:06:20 Asunto: Re: alta por primera vez
hola, buenos dias a todos......... como que mejor voy a dar de alta a el trabajador con la afil-02, ya que no tengo registro patronal, apenas lo voy a sacar.... que opinan??? saludos..
Tópico: alta por primera vez
felipe_casa

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 15, 2010 22:51:16 Asunto: Re: alta por primera vez
hola cheque buenas noches......... y esto se hace en el seguro antes de hacer esto del dispmag saludos
Tópico: alta por primera vez
felipe_casa

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 15, 2010 22:43:51 Asunto: alta por primera vez
hola amigos foristas, esperoesten bien de salud................TODOS tengo que dar de alta un patron y un trabajador en el dispmag, es la primera vez que lo uso , .........cuando entro a movimientos...........reingresos...............me pide el registro patronal, r.p., nombre de la empresa y guia................... solo tengo el nombre de la empresa, lo demas de donde lo puedo obtener???? o como se hace??? pues no tengo registro patronal....... Gracias.
Tópico: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????
felipe_casa

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 14, 2010 18:24:20 Asunto: Re: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????
GRACIAS A TODOS POR SUS APORTACIONES
Tópico: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????
felipe_casa

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 14, 2010 14:20:10 Asunto: Re: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????
TIENES RAZON!!!! EMPRENDEDOR...... ESTO VA PARA TODOS........UNA DISCULPA PARA TODOS AQUELLOS QUE NO MENCIONE YA QUE ESTO ES UN FOR DE TODOS.............................RECTIFICANDO.......... ESPERO SUS COMENTARIOS U OPINIONES DE TODO EL FORO SALUDOS
Tópico: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????
felipe_casa

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 14, 2010 12:43:55 Asunto: Re: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????
JUANCAM: GRACIAS POR RESPONDER...... YA CHEQUE ALGUNAS OTRAS COSAS Y ESTAMOS EN LO CORRECTO, YO TAMPOCO VEO PORQUE NO......NO TE PREOCUPES ESTOY TOMANDO TODO EN CUENTA.........INCLUYENDO EL DICHOSO IMPUESTO SOBRE NOMINA... GRACIAS
Tópico: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????
felipe_casa

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 14, 2010 00:02:44 Asunto: Re: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????
LOBOZAC, VCASPE, PEPESOTO, ENRIQUE27................. ESPERO SUS COMENTARIOS, se que existe algo para complementar........ gracias.
Tópico: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????
felipe_casa

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 13, 2010 23:56:24 Asunto: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????
hola, como estan todos??? espero que muy bien!!! Bueno quiero plantear esto lo mas explicito posible......hay una señora que puso su changarrito y por diversas sircunstancias pues su hija le empezo a echrar la mano.....el negocio pues ahi va pero la muchcha tiene un bebe, que pues, no puede tener en el negocio ya que es un restaurante y pues la muchacha la tiene en la cosina con el riesgo de que le pase algo y le gustaria tenerla en una guarderia del seguro que esta cerca del negocio. Me comenta que, como su mama es su patron y esta dada de alta en hacienda, que si le puede dar seguro........ Y aqui es donde entra lo bueno........en varios topicos se dice que no es posible el seguro entre familiares, pero me gustaria que me dieran sus opiniones por favor respecto a esto..... El Artículo 12 ley IMSS. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones; [color=blue]ahora bien, aqui ella presta un servicio remunerado, personal y subordinado, ademas que nos refiere a cualquiera que sea la personalidad juridica o la naturaleza economica del patron.... para que sea mas entendible la cosa:[/color] Artículo 20 LFT.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. Artículo 21 LFT.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. existe la relacion de trabajo???? personal y subordinado??? existe pago de salario??? que me dicen.....? bueno, espero sus comentarios......GRACIAS
Tópico: notas de venta deducibles o no
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2010 18:28:19 Asunto: Re: notas de venta deducibles o no
ES MAS SIMPLE LA COSA.............EN FIN NO SON DEDUCIBLES PORQUE NO REUNEN LOS REQUISITOS FISCALES............. COMO EN EL CASO DEL IVA LIVA Art. 5o. Requisitos para que sea acreditable el IVA Traslación del impuesto y por separado Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso; GRACIAS
Tópico: notas de venta deducibles o no
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2010 18:03:22 Asunto: notas de venta deducibles o no
hola, foro......buenas tardes........ hacienda en sus triptico pone los comprobantes deducibles y no deducibles, nosotros sabemos de ante mano que las notas de venta NO SON DEDUCIBLES...........un cliente me pregunto, pero porque??? es un gasto que yo estoy haciendo??, ademas estoy conciente de que por lo del iva pues no, porque no me lo desglosa, pero para isr e ietu??? entonces: CFF Art. 29. Obligación de expedir comprobantes [color=blue]Comprobantes para deducir [/color]y acreditar contribuciones [3] Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice [color=red]deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos[/color], así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código. aqui la nota de venta lo unico que le faltaria es el rengloncito para poner el rfc y cumplo con el requisito......porque si me cumple con los requisitos del 29-a.................aunque .....no con todos, pero nuevamente la pregunta porque no ser deducible si es un gasto para mi??? luego: LISR Art. 123. Deducciones autorizadas. iii_Los gastos esa notita es un gasto para mi....que NO!!! bueno, creo que ya reboruje todo el saunt y a la mejor la cuestion no esta en las leyes, si no en las experiencias o diferntes opiniones. GRACIAS.

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