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Tópico: ES DEDUCIBLE LOS PAGOS EN EFECTIVO, MAYORES A $2,000, EFECTUADOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD?
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2010 16:45:41 Asunto: Re: ES DEDUCIBLE LOS PAGOS EN EFECTIVO, MAYORES A $2,000, EFECTUADOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD?
HOLA, BUENAS TARDES COMO DIRIA UN FILOSOFO QUE CONOCI POR AQUI........ NO DIVAGE COMPAÑERO, QUE LE DICE LA LEY?? QUE TENGA BUENA TARDE
Tópico: duda sobre venta de casa habitacion
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2010 20:31:46 Asunto: Re: duda sobre venta de casa habitacion
hola buenas tardes!! hola LOBO, me resbale!!!!!! esque ya era muy tarde saludos
Tópico: FACTURA EN CEROS
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2010 10:11:42 Asunto: Re: FACTURA EN CEROS
MUCHAS GRACIAS CHAVALON BUEN DIA
Tópico: duda sobre venta de casa habitacion
felipe_casa

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2010 00:52:13 Asunto: Re: duda sobre venta de casa habitacion
hola, buenas madrugadas..... por lo que comentas te dedicas al arendamiento........ primeramente me gustaria comentarte que por esa venta de casa habitacion debiste de haber declarado impuestos. LISR Art. 109. Exenciones generales No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: Los derivados de la enajenación de: Casa habitación Reformado DOF 7 Diciembre 2009 XV.-La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo. BUENO ESTO ES ALGO QUE TUBISTE QUE HABER TOMADO EN CUENTA. para poder deducir tus terreno y sus gastos tambien debiste de meterlos en tu contabilidad. ahora bien, tienes que cumplir con los requisitos de la.LISR Art. 31. Requisitos de las deducciones o bien LISR Art. 172. Requisitos de las deducciones de personas físicas si cumples con estos requisitos y checas el LISR Art. 142. Deducciones para arrendamientos. la verdad tanto como decirte que si puedes, se necesitaria estar en tus zapatos para conocer bien el problema, pero espero esto te sirva y despues nos comentes que paso buenas madrugadas.......
Tópico: FACTURA EN CEROS
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2010 19:23:50 Asunto: Re: FACTURA EN CEROS
HOLA, NO SEAN MALOS.......................SUS ULTIMOS COMENTARIOS......................POR FAVOR
Tópico: Compras mayores de 2000 pesos
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2010 19:20:24 Asunto: Re: Compras mayores de 2000 pesos
hola buenas tardes!!!! LISR Art. 31. Requisitos de las deducciones III.-Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante [color=red]cheque nominativo del contribuyente[/color], tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. si tiene que ser nominativo como bien nos dice el articulo, TU QUE CREES???? BUENA TARDE
Tópico: FACTURA EN CEROS
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2010 08:04:25 Asunto: Re: FACTURA EN CEROS
espero sus ultimos comentarios.......gracias
Tópico: Presuncion de Ingresos Omitidos
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2010 14:00:08 Asunto: Re: Presuncion de Ingresos Omitidos
hola diana!!!! esto es algo muy delicado, pero tambien algo comun en esta profesion....... te recomiendo los articulos. CFF Art. 109. Actos sancionados con las penas para la defraudación fiscal. ademas de: CFF Art. 89. Infracciones atribuibles a terceros. CFF Art. 90. Multa por infracciones a terceros que estes bien
Tópico: FELIZ DIA DE LAS MADRES
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2010 11:08:53 Asunto: Re: FELIZ DIA DE LAS MADRES
HOLA. ME UNO A LAS FELICITACIONES YA QUE GENERALMENTE POR SUS CONSEJOS, SUS ANIMOS, SU PACIENCIA Y TODO SU AMOR LLEGAMOS A SER LO QUE HOY SOMOS..............UNO PROFESIONISTAS... FELICIDADES MAMAS!!!!!!!!
Tópico: FACTURA EN CEROS
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2010 11:03:11 Asunto: Re: FACTURA EN CEROS
hola a todos muy buenos dias!!!!! Primeramente quisiera comentarles que hace un tiempo me que de sin trabajo y tenia las esperanzas de que alguna empresa me volviera a contaratar de lo que fuese, yo termine mi carrera desde hace 6 años y no la ejercia, a raiz de esto y de tratar de sacar el taco para mi familia comence a hacerme publicidad ya que la unico que tenia en ese momento era mi carrera, asi comence a hacerme de uno y luego otro.... y asi, estoy empezando, lamentablemente sin experiencia. He tratado de seguir los consejos de amigos y conocidos que estan dentro de esto y la verdad no me fue tan bien hasta que empece a entrar al foro, la verdad me a costado mucho trabajo desde leer hasta interpretar y comprender las leyes.........soy un poco TONTO para esto, pero saben una cosa.......ME ENCANTA, ME SIENTO BIEN, ME GUSTA, SE ME PASA EL TIEMPO SIN SENTIR............. Bueno, porque comentarles esto?.........por que me siento con el GRAN COMPROMISO DE ofrecerles a ustedes amigos foristas el esfuerzo de salir adelante y a travez de sus comentarios y claro sobre todo mi esfuerzo, empezar a salir adelante. A lo mejor en un principio, mis comentarios, preguntas o respuestas les pareceran......tontas o lo menos ideal...... en fin........ creo que es la inexperiencia que tengo. Es por eso el fin de esta, para muchos tonta explicacion. GRACIAS....... LOBOZAC: Tienes razon en lo que comentas de eso de enseñarse a leer entre lineas, creeme que me estoy esforzando para enseñarme a hacerlo y comprender mejor las cosas. te comento que cundo Chavalon se tomo la molestia de contestar mi topico, lo primero que hice fue nuevamente leer el art. 29 y las RM........ sobre todo estas, ya que el 29 ya lo conocia, pero lo volvi a leer.... el primer comentario que te puedo decir es que, efectivamente mi supuesto no reuno todos los requisitos para que fuese deducible, Despues, entro usted con su aportacion y pues, segui tomando la misma descicion ( mala o buena) pero la tome. siguen entrando los demas compañeros del foro, dan sus comentarios, responde chavalon, enrique, usted........ en fin, lei y la verdad creo que ME DI UNA IDEA TODAVIA MAS GENERAL Y COMPLETA DE TODO ESTE DETALLE. entonces pues, tuve un panorama mas amplio de todo y ahora pues puedo hablar con mas seguridad con el cliente, decirle que pasaria si lo metemos este gasto o no lo metemos, en fin...........creo que al final el contribuyente es el mas indicado para tomar la ultima decision. Por mi parte considero que el gasto, segun el articulo 29-c me dice que puedo hacer deducible x gasto siempre y cuando cumpla con algunos requisitos................. que en un principio la verdad no los cumplo, uno de ellos pues que el iva no viene desglosado en el edo de cuenta..... etc.. ( SI ESTOY MAL HAGAMELO SAVER POR FAVOR ) entonces ante el incumplimiento de almenos un requisito pues ya me dio en toda la torre. pero si tomo la regla: I.2.10.18..... esta me da otras opciones ademas de la regla I.3.4.27. las cuales SI LAS CUMPLO...... Como ya lo habia dicho soy un contador sin experiencia y no se mucho de esto pero dentro de mi ignoracia voy a comentar que...... por algo se hacen las leyes y tambien por algo las RM por tal si concatenamos una con la otra........ Entonces YO SI LA TOMARIA COMO UN GASTO, pero repito la DECISION NO ES MIA......esa que la tome el contribuyente........ NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS POR SUS APORTACIONES Y COMENTARIOS. QUE TENGAN UNA EXELENTE SEMANA.

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