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Tópico: EL QUE PISE EL PASTO.....
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2010 13:32:18 Asunto: Re: EL QUE PISE EL PASTO.....
HOLA ROAZON TIENES........JAMAS LO EXPLICAN BIEN........POR ESO, A ALAGUNOS SE NOS HACE BOLAS TODO.......CUESTION DE PRACTICA. QUE ESTES BIEN
Tópico: MUESTRALES EL DOCUMENTO.......
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2010 13:21:48 Asunto: Re: MUESTRALES EL DOCUMENTO.......
HOLA LOBO BUENAS TARDES..... YA VES QUE LUEGO LLEGAN NADA MAS A VER QUIEN CAE, Y PUES LOS QUE TIENEN TODO EN ORDEN, ADELANTE..... BUENA TARDE!!
Tópico: Puedo Rescindir el contrato
felipe_casa

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 21, 2010 18:48:26 Asunto: Re: Puedo Rescindir el contrato
tienes razon lobo, te digo yo nomas regandola................. pero un dia.......un dia.......JAJA........ ahi va.... Nuestra compañera dijo que batallan mucho con el cristiano.........Verdad?? y tambien dijo que le levantan actas administrativas verdad???, entonces que como algunos de los compañeros del foro comentan, primero que se asesore con un abogado y le comente que pueden hacer con esas actas y buscar la forma de que ese cristiano se valla sin tanto problema. a lo mejor esto serviria II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; u otro punto......... en fin nadie tiene la verdad absoluta nadie sabe como reaccionara el cristiano en fin EL ASUNTO ES QUE CON ESTOS ANTECEDENTES.......DUDO MUCHO, MUCHISIMO QUE SE PUEDA LLEGAR A UN ARREGLO SATISFACTORIO quien sabe?????? saludos
Tópico: MAQUINAS REGISTRADORAS....OBLIGATORIAS
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2010 18:26:20 Asunto: Re: MAQUINAS REGISTRADORAS....OBLIGATORIAS
MEMOLI: ERES UN SOL!!!!!! Con esto que me comentas, aclaro mejor mi duda y me doy una idea de como trabajar mejor con este cliente. MUCHAS GRACIAS. espero seguir en contacto.
Tópico: MAQUINAS REGISTRADORAS....OBLIGATORIAS
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2010 10:28:32 Asunto: Re: MAQUINAS REGISTRADORAS....OBLIGATORIAS
GRACIAS, MUY BUEN DIA
Tópico: MAQUINAS REGISTRADORAS....OBLIGATORIAS
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2010 07:46:39 Asunto: Re: MAQUINAS REGISTRADORAS....OBLIGATORIAS
lobo, buenos dias!! en este caso que tengo mi computadora con miniprinter no la registro ante el sat pero al ticket lo adjunto com mi nota de venta y asi llevo mi control ..... verdad??? gracias QUE TENGAS UN EXELENTE DIA!!
Tópico: Puedo Rescindir el contrato
felipe_casa

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 20, 2010 19:03:46 Asunto: Re: Puedo Rescindir el contrato
hola para complementar un poco. CAPITULO IV Rescisión de las relaciones de trabajo Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado. saludos
Tópico: MAQUINAS REGISTRADORAS....OBLIGATORIAS
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 18:42:09 Asunto: Re: MAQUINAS REGISTRADORAS....OBLIGATORIAS
entiendo LOBO GRACIAS.
Tópico: Y EL IEPS ?????.......
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 18:32:29 Asunto: Re: Y EL IEPS ?????.......
hola tienes razon.........te comento.....trato de ya no dibagar..........tratare de ya no suponer.... gracias
Tópico: MAQUINAS REGISTRADORAS....OBLIGATORIAS
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 18:29:54 Asunto: Re: MAQUINAS REGISTRADORAS....OBLIGATORIAS
espero no sea tonta la pregunta...... ahora tengo computadora con cajon de dinero y maquinita de esas que imprimen ticket.........(en realidad es maquina registradora)....... no tengo el rango, pero, debo tener registrada mi maquina ante el sat? gracias

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