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Tópico: facturacion despues del 28 de febrero 2014
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2014 17:56:52 Asunto: facturacion despues del 28 de febrero 2014
Hola compañeros. Por todo esto de la página del sat y lo saturado de las citas, pues ya se nos vino el tiempo encima. Comentan en el SAT, algunos colegas en pláticas etc. Etc. que la facturación de un RIF debe ser a más tardar el 28 de febrero, es decir, su primer factura (en este caso de Enero-Febrero) Esto me confunde y me preocupa pues hay algunos clientes que aún les falta sacar la fiel y las citas son hasta mediados de marzo. Por aquí me encontré esto y a mi entender TENGO LA FACILIDAD DE EXPEDIR ESTOS COMPROBANTES HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2014. Mi idea es seguir usando las notas de venta de 2013 y hasta antes del 31 de marzo ya tener a los clientes en facturación electrónica y así sus facturas. USTEDES QUE OPINAN? Plazo para emitir CFDI Hasta el 31 de Marzo de 2014, si los ingresos del ejercicio anterior fueron inferiores a $ 500,000. (Aquí todos los clientes entran) Quedando este beneficio también para CFDI por concepto de nóminas Fundamento R.M.F. 2014 Transitorios Cuadragésimo Cuarto. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas (aquí entran TODAS LAS PERSONAS FISICAS hasta ese monto de $500,000.00)que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa (aquí entran mis notas de venta pues es un comprobante fiscal en forma impresa) o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de las reglas I.2.8.1.1.( Comprobante fiscal impreso con dispositivo de seguridad) y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI. Creo que no me voy a safar porque esto debe ser en TERMINOS DE las reglas I.2.8.1.1.( Comprobante fiscal impreso con dispositivo de seguridad) y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI. QUE ME DICEN? Sigue diciendo: Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV (personas físicas salarios)de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1.( Expedición de CFDI por concepto de nómina) y I.2.7.5.3.( Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores) de la presente Resolución, respectivamente. (Aquí habla de los recibos de nómina) Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014. Sexto. Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente. (Aquí habla de los recibos de nómina para RIF) BUENO, APRECIO SUS PUNTOS DE VISTA. HASTA PRONTO!!!
Tópico: CHAVALON
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2013 11:14:06 Asunto: Re: CHAVALON
Hola, saludos nuevamente.... Me encontré el otro día a un compañero que participaba en esta pagina, LOBOZAC .y me pidió de favor que lo saludara y que le deseaba pronta recuperación y que Dios lo Bendiga. saludos.
Tópico: CHAVALON
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2013 09:04:48 Asunto: Re: CHAVALON
Hola, Buen día!! [quote]Estoy en manos del mejor médico del mundo que es [u]Dios Nuestro Señor[/u], al cual le pedí y le confié la sanación de mi mal. [/quote] Con el todo, sin el nada.... Confió en su pronta recuperación, créame que estará en nuestras oraciones. Animo campeon!!!! Saludos.
Tópico: Información para retenedores de impuestos
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2012 20:43:33 Asunto: Re: Información para retenedores de impuestos
hola EHHS esta informacion te puede servir. Inscribir a los trabajadores Para que los patrones puedan efectuar la inscripción en el RFC de los trabajadores éstos deben proporcionarles los datos necesarios. Cuando ya se encuentren inscritos deben comprobarles esta circunstancia. El patrón proporcionará a sus trabajadores el comprobante de la inscripción y la copia de la solicitud que haya presentado dentro de los siete días siguientes a aquél en que la haya presentado. No obstante lo anterior, [color=blue]los empleadores que no los hayan inscrito ante el RFC durante el ejercicio, tendrán por cumplida la obligación de inscribir al RFC a sus trabajadores, cuando en la [u]Declaración Informativa Múltiple (DIM) presentada señalen el RFC a diez posiciones y CURP de las citadas personas[/u].[/color] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_21816.html[/url] Inscripción al RFC de trabajadores RMF 2012 I.2.4.6. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. [color=navy]Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2011, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.[/color] CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2012 II.2.8.4. saludos
Tópico: Información para retenedores de impuestos
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2012 20:32:09 Asunto: Re: Información para retenedores de impuestos
Hola... Gracias a ustedes.
Tópico: Incapacidad por maternidad
felipe_casa

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 21, 2012 19:09:30 Asunto: Re: Incapacidad por maternidad
hola...lo que comenta enrique es muy cierto, aveces como patrones quieren evadir su responsabilidad creyendo que como ya va a salir de incapacidad pues el IMSS se va a hacer cargo de todo......hay que tomar en cuenta lo que comenta enrique. saludos [url]http://www.imss.gob.mx/prestaciones/subsidiosayudas/Pages/maternidad.aspx[/url] [url]http://www.imss.gob.mx/SiteCollectionDocuments/Delegaciones/Jalisco/IMSSenJalisco/Incapacidad%20por%20Maternidad.pdf[/url]
Tópico: Persona Fisica, comisionista, donde se presenta el aviso de Pago Provisional del IVA si no salio a pagar nada (cero)
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2012 18:32:43 Asunto: Re: Persona Fisica, comisionista, donde se presenta el aviso de Pago Provisional del IVA si no salio a pagar nada (cero)
hola, asi es bandido07, esto es muy, pero muy comun.......y esto porque aveces se les hace facil a los contribuyentes o porque en finanzas,en la camara de comercio o hasta en el mismo sat los trabajadores les recomiendan esto.
Tópico: Información para retenedores de impuestos
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2012 17:41:11 Asunto: Información para retenedores de impuestos
Hola, para irnos preparando.... Información para retenedores de impuestos Las personas que retienen impuestos a terceros, además de enterar el impuesto, deben cumplir oportunamente con otras obligaciones fiscales, con lo cual además de evitarse requerimientos y sanciones, contribuyen a que las personas a las cuales le retuvieron impuestos cuenten con la información que requieren para presentar su Declaración Anual y en su caso, para que se les devuelvan oportunamente sus saldos a favor. Aquí les informamos las principales obligaciones y la forma de cumplirlas. Entregar constancias de remuneraciones cubiertas Calcular el ISR anual de los trabajadores Presentar declaración informativa (DIM) Inscribir a los trabajadores Otras obligaciones Conozca las principales inconsistencias con que se presentan las declaraciones informativas y cómo evitarlas [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_21810.html[/url] Saludos.
Tópico: como saber si se presento declaracion
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2012 10:00:13 Asunto: Re: como saber si se presento declaracion
Hola, Buen dia!! Otra opcion es entrar con su rfc y su clave ciecf a mi portal y ahi tambien puede sacar una lista de obligaciones omitidas. saludos
Tópico: REQUISITOS EN VIGOR A PARTIR DEL 01 DE JULIO II RMF
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2012 17:53:22 Asunto: Re: REQUISITOS EN VIGOR A PARTIR DEL 01 DE JULIO II RMF
Hola, Buenas Tardes... Para complementar un poco. Capítulo II.2.6. De las formas alternas de comprobación Sección II.2.6.1. De los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad Expedición de comprobantes fiscales impresos II.2.6.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de estar en posibilidad de solicitar la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha 132/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A. El dispositivo de seguridad a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso b) del CFF, que se deberá incorporar al comprobante fiscal impreso consistirá en un CBB proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente. Los folios asignados al contribuyente en términos del artículo 29-B, fracción I, inciso c) del CFF, tendrán la misma vigencia que el CBB, contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de dichos folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales. Asimismo, los comprobantes que se emitan en términos de esta regla estarán a lo siguiente: I. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm. II. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI. III. El número de folio asignado por el SAT a través del sistema señalado en la fracción anterior y, en su caso la serie. IV. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos. V. A efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 29-B, fracción I, inciso b), segundo párrafo del CFF, la vigencia del comprobante se señalará a través de la leyenda:[color=red] “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”,[/color] misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I, inciso c) del CFF, en las fichas 133/CFF a 135/CFF contenidas en el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la modificación, cancelación y consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos, así como para la consulta de validez de los folios asignados al contribuyente en la cual se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación. Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso c), segundo párrafo del CFF. CFF 29-B Saludos

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