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Tópico: Devolucion
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2011 14:50:53 Asunto: Devolucion
Hola Dias pasados en un topico se tomo este tema y quisiera complementar un poco, aunque me queda solo una duda......cuando es el mes en que efectivamente te depositan lo de la devolucion............solo para estar seguro... Para obtener la devolución seleccione el campo correspondiente en el programa DeclaraSAT o marque con una 'X' el recuadro Devolución en la forma fiscal que utilice y anote el nombre del banco para que le hagan el depósito así como su Clabe a 18 dígitos que proporcionan los bancos en los estados de cuenta. Si su saldo a favor es igual o superior a 11,510 pesos y solicitó la devolución, debe enviar su declaración por internet con la Firma Electrónica Avanzada. La devolución se hará mediante el Proceso de devoluciones automáticas, sin necesidad de que realice un trámite adicional. Las devoluciones automáticas se comenzarán a efectuar en la semana de entre el 11 y 15 de abril. Para evitar posibles rechazos de la devolución o compensación, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones. Importante La única forma de obtener la devolución es mediante la presentación de su declaración como se ha indicado en este sitio, en el caso que sea rechazada en el Programa de devoluciones automáticas, se podrá obtener en su caso, sólo mediante la presentación de la forma fiscal 32. Mayor información. No se deje sorprender por personas que le prometen tramitar la devolución de saldos a favor por otro medio a cambio de dinero, puede tratarse de un fraude. Para saber el estado en que se encuentra el trámite de su devolución de saldo a favor ingrese a la consulta de devoluciones automáticas, para ello requiere su Firma Electrónica Avanzada o su CIEC. Proceso de Devoluciones Automáticas 2010 Este proceso dará inicio entre el 11 y 15 de abril del 2011 para los contribuyentes, personas físicas, que presenten su declaración anual normal o complementaria del 2010 y que se ubiquen en los supuestos siguientes: Supuestos de devolución 1.Presenten su declaración en los formatos vigentes, ya sea de forma electrónica o en papel. 2.Envíen su declaración vía electrónica, utilizando su certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel), tratándose de saldos a favor iguales o superiores a 11,510 pesos. 3.El importe que se devolverá mediante este proceso será hasta 150 mil pesos; si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto, deberá solicitar su devolución a través de Mi Portal. 4.Manifiesten su número de cuenta bancaria CLABE que es el número compuesto por 18 dígitos que proporcionan los bancos y sirve para efectuar transacciones electrónicas. 5.La cuenta bancaria CLABE deberá ser única, encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda, y no ser manifestada por ningún otro contribuyente. 6.Señalen la opción de devolución en la declaración del ejercicio. 7.No presenten inconsistencias en el llenado de la declaración: errores aritméticos y/o de cálculo, errores u omisiones en los datos de identificación, etc. 8.Manifiesten correctamente el RFC de su (s) retenedor(es), en caso de que registren en su declaración información de impuestos retenidos (Formatos 13, 13-A o la impresión didáctica del DeclaraSAT) 9.Indiquen correctamente el RFC de la (s) persona (s) con la(s) que haya realizado operaciones deducibles, conforme a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes. 10.Manifiesten la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral o comercial en 2010. 11.El monto del saldo autorizado podrá ser total, o parcial cuando: ◦Exista diferencia en los diversos conceptos de ingresos, ingresos exentos, o el importe de retenciones manifestadas, y los contenidos en las bases de datos del SAT, declarados por el retenedor; o en los pagos provisionales realizados. ◦Las deducciones personales no cumplan con los requisitos fiscales establecidos o bien, exista discrepancia entre lo manifestado y la información contenida en las bases de datos del SAT, relacionada o proporcionada por los contribuyentes con quienes llevaron a cabo operaciones que originan las citadas deducciones. Importante •Si el saldo a favor no se autoriza por encontrarse el contribuyente en alguno de los supuestos señalados en los incisos del 1) al 11) con excepción del 3), podrá presentar declaración complementaria corrigiendo las inconsistencias detectadas, o bien, solicitar su devolución a través de Mi Portal. •Las declaraciones con saldo a favor autorizado, estarán sujetas a la compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que tenga a cargo el contribuyente. No se considerarán dentro de este proceso, las declaraciones de saldos a favor solicitadas a través de Mi Portal o se solicite la compensación. •Las declaraciones anuales por concepto sueldos y salarios de uno o mas patrones, menores a 400,000 pesos en que alguno de sus patrones les realice el cálculo anual, no serán susceptibles de devolución de saldo a favor alguno; lo anterior, también aplica en el supuesto de que se tengan algún otro tipo de ingresos. •Podrá consultarse el resultado de la devolución; en el supuesto de que no se autorice se le explicarán los motivos y acciones que deberá llevar a cabo para su solventación. Para quienes no manifiesten su RFC o no se encuentren registrados ante el SAT, no se mostrarán los resultados, por lo que deberá aclarar esta situación presentándose ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal o en su caso, solicitar la devolución a través de Mi Portal •Si se obtuvo ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, y se tenga saldo a favor, solicite su devolución a través de Mi Portal acompañado del certificado FIEL. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_20237.html[/url] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_20281.html[/url] Saludos
Tópico: Para Complementar.....Anual 2010
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2011 14:24:02 Asunto: Para Complementar.....Anual 2010
HOLA salio esto en la pagina del sat..... Declaración Anual de las personas físicas 2010 La declaración anual es el cierre del ciclo anual del contribuyente, que incluye la información correspondiente a los ingresos obtenidos del ejercicio de sus actividades (profesionales, empresariales o de otro tipo) y los gastos que efectuó durante el año con motivo de esa actividad; asimismo, se reflejan en la declaración los pagos de contribuciones federales que ha efectuado durante el año. Quiénes se encuentran obligados Información que debe tener a la mano Cómo se presenta Para presentar su declaración realice el siguiente procedimiento: 1.Ingrese a la Declaración automática o bien descargue e instale el programa DeclaraSAT. Le recomendamos utilizar la Declaración automática ya que contine información precargada. 2.Capture los datos e información que le solicite el programa. Le recomendamos imprimir una vista previa del formato para verificar sus datos. 3.Firme su declaración y envíela utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), según sea el caso. Después de enviar la declaración le aparecerá una pantalla confirmando la recepción de la información y se le enviará, por correo electrónico, un acuse de recibo con el número de operación, la fecha de presentación y el sello digital. Si su declaración resultó en ceros o con saldo a favor, aquí termina el procedimiento ¡cumplió con su obligación! Si obtuvo saldo a favor puede recuperarlo mediante devolución o compensación. Qué hacer si le resulta impuesto a cargo Si es asalariado y va a presentar su Declaración Anual, consulte más información. Beneficios para quienes declaren a tiempo. Si requiere asesoría para presentar su declaración anual consulte el servicio de chat, solicite orientación a través de internet, llame al 01 800 INFOSAT (01 800 46 36 728) o consulte los tutoriales en www.youtube.com/satmx, o bien haga una cita para acudir a cualquier oficina del SAT. ¡Preséntela ya! [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_20216.html[/url] trae varios vínculos y creo que ahi podemos aclarar varias dudas de algunas cosas..... Saludos....
Tópico: TRIBUNALES DEL TRABAJO DEBEN PRIVILEGIAR ESTUDIO DE NULIDAD DE CONVENIO DE CONCLUSIÓN LABORAL, ASÍ COMO DEMANDA DE REINSTALACIÓN
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2011 11:05:22 Asunto: Re: TRIBUNALES DEL TRABAJO DEBEN PRIVILEGIAR ESTUDIO DE NULIDAD DE CONVENIO DE CONCLUSIÓN LABORAL, ASÍ COMO DEMANDA DE REINSTALACIÓN
HOLA ASI ES LOBO, HAY QUE ACREDITARLO........BIEN!!!! POR EL COMPLEMENTO
Tópico: DeclaraSAT 2011
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2011 11:00:21 Asunto: Re: DeclaraSAT 2011
SALE, GRACIAS LOBO POR SU EMPUJE A LOS TOPICOS......USTED ME ENTIENDE... ASI, ESTUDIAMOS Y ENTENDEMOS MAS SALUDOS
Tópico: TRIBUNALES DEL TRABAJO DEBEN PRIVILEGIAR ESTUDIO DE NULIDAD DE CONVENIO DE CONCLUSIÓN LABORAL, ASÍ COMO DEMANDA DE REINSTALACIÓN
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2011 10:12:56 Asunto: TRIBUNALES DEL TRABAJO DEBEN PRIVILEGIAR ESTUDIO DE NULIDAD DE CONVENIO DE CONCLUSIÓN LABORAL, ASÍ COMO DEMANDA DE REINSTALACIÓN
Hola, Buen Dia!!!! Saludos a todos los compañeros del foro, me acabo de encontrar esto......puede que sirva. TRIBUNALES DEL TRABAJO DEBEN PRIVILEGIAR ESTUDIO DE NULIDAD DE CONVENIO DE CONCLUSIÓN LABORAL, ASÍ COMO DEMANDA DE REINSTALACIÓN •Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre tribunales de colegiados de Circuito. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando un trabajador demanda la nulidad del convenio que firmó con su patrón para dar por terminada la relación de trabajo, así como la reinstalación en su puesto, con el argumento de que su voluntad no fue el resultado de una libre decisión, por haber sido obligado a suscribirlo, sea por dolo, mala fe o violencia, o porque haya incurrido en error, el tribunal del trabajo debe privilegiar el estudio de la nulidad. Ello, porque la nulidad constituye la acción principal en el juicio, debido a que de ella depende la procedencia de la reinstalación, en razón de que ese planteamiento pone en entredicho que la conclusión del vínculo haya sido producto del mutuo consentimiento; interrogante que una vez resuelta permitirá resolver si la relación terminó por decisión unilateral del patrón. Esto es, explicaron los ministros, si el trabajador acredita algún vicio en el consentimiento, en el que ponga en evidencia que en realidad no hubo acuerdo de voluntades para terminar la relación de trabajo, sino que se trató de una imposición unilateral del patrón, ello se traduciría en un despido injustificado. En cambio, añadieron, si el trabajador no demuestra su afirmación, quedará expuesto a que la terminación del vínculo laboral se debió al acuerdo de voluntades y de esa forma resultará improcedente la acción de reinstalación. Así lo estableció la Segunda Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto si la nulidad del convenio que suscribieron el trabajador y el patrón para dar por terminada la relación de trabajo, constituye la acción principal en el juicio laboral en que se reclama, además de la reinstalación del trabajador; o si ésta última es la acción principal y, por ende, si contra esta última procede o no la excepción de prescripción. BUENO.... OSEA QUE SI FIRMO COMO TRABAJADOR ALGUN CONTRATO EN EL CUAL NO ESTE TOTALMENTE DE ACUERDO, PERO, LO FIRMO PORQUE NECESITO EL TRABAJO Y LUEGO ME DESPIDEN.........PUEDO APELAR A ESE DESPIDO COMO INJUSTIFICADO SIEMPRE Y CUANDO TENGA LAS PRUEBAS SUFICIENTES. ESPERO SUS COMENTARIOS PARA COMPLEMENTAR Y ENTENDER MEJOR ESTO YA QUE NO SOY MUY DIESTRO EN ESTO DEL DERECHO........ GRACIAS.
Tópico: DeclaraSAT 2011
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2011 17:35:48 Asunto: Re: DeclaraSAT 2011
No Lobo, como cree..... no tuvieramos tanta suerte como para que regresaran los saldos a favor tan pronto........... es lo que menos quieren esos SAT.........ANICOS. lo que si es un hecho esque la puedo presentar ahorita y me la toman en cuenta hasta abril, despues, ya que ellos la reciben y si yo presente esos saldos a favor como ellos me lo pidieron y en las formas que debo presentar. y en caso, que se me fueran devueltas esto biene siendo....mmm........si mi memoria no me es infiel para agosto o septiembre. Saludos
Tópico: DeclaraSAT 2011
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2011 12:54:25 Asunto: Re: DeclaraSAT 2011
asi es, .....me resbale......no recordaba la regla Gracias por el recordatorio la puedo presentar, y me la toman en cuenta hasta el mes de abril. Saludos
Tópico: DeclaraSAT 2011
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2011 11:12:08 Asunto: Re: DeclaraSAT 2011
exacto, esto es hasta el mes de abril......pero.......yo considero que se puede presentar desde ahora......no necesariamente me tengo que esperar hasta el mes de abril, ademas el art. 175 dice.....ante las oficinas autorizadas y lo voy a hacer via internet saludos
Tópico: DeclaraSAT 2011
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2011 10:18:05 Asunto: Re: DeclaraSAT 2011
hola comañeros, un placer saludarlos LOBO: que tal......como no, te comento que ya lo puedes hacer, ahora si, como dicen en el sat....entre mas pronto...mejor!!! y te devolvemos mas rapido......e incluso ahora...... Se comunica que se actualizó de 10,000 a 11,510 pesos el monto para presentar la solicitud de devolución en formato electrónico con Firma Electrónica Avanzada, contenido en el artículo 22-C del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior derivado de la publicación del Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. y claro esto tendra que ser.......... Legislación Federal (Vigente al 28 de enero de 2011) CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES CAPÍTULO UNICO Artículo 22-c ARTICULO 22-C. LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN CANTIDADES A SU FAVOR CUYO MONTO SEA IGUAL O SUPERIOR A $10,000.00, DEBERAN PRESENTAR SU SOLICITUD DE DEVOLUCION EN FORMATO ELECTRONICO CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA. SALUDOS.
Tópico: DeclaraSAT 2011
felipe_casa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2011 17:07:33 Asunto: DeclaraSAT 2011
Información general del DeclaraSAT El programa DeclaraSAT versión 2011 es una ayuda de cómputo accesible y de fácil manejo que le permite realizar su declaración para enviarla vía Internet y además genera e imprime la hoja de ayuda para realizar el pago en ventanilla bancaria, en el caso que no se deba pagar por transferencia electrónica. Cuenta con dos opciones para elaborar y presentar la declaración anual: •Captura de datos con cálculo automático de impuestos, (ejercicio 2010). Con esta opción usted sólo captura sus datos personales y numéricos; el programa hace el cálculo de los impuestos de cualquier régimen fiscal, en forma independiente o acumulando dos o más ingresos y genera un archivo para enviar la declaración por Internet. Además en el caso de existir impuesto a cargo genera una hoja de ayuda para realizar, el pago en ventanilla bancaria en el caso que no se deba pagar por transferencia electrónica. •Captura de datos sin cálculo de impuestos, (ejercicios 2001 a 2010). Al utilizar esta opción antes de la captura de datos, debe calcular los impuestos a que se esté obligado, debido a que esta modalidad del programa no realiza el cálculo, permitiendo la autodeterminación de los mismos. Una vez capturada la información podrá generar el archivo para enviarla por Internet e imprimir la hoja de ayuda. DeclaraSAT permite presentar todo tipo de declaraciones -Normal, Complementaria, Complementaria por Dictamen, Corrección Fiscal y Crédito Parcialmente Impugnado-. Funciona instalándolo en su computadora, es decir, no requiere tener conexión a Internet para utilizarlo, por lo que puede entrar y salir de la aplicación las veces que sea necesario y sin límite de tiempo hasta concluir su declaración, conservando la información capturada. Si presenta su declaración vía Internet y no tiene conexión en la computadora en la que se elaboró, podrá grabar el archivo *.DEC y llevarlo a otra máquina para el envío y recepción del acuse de recibo. Obtenga el programa en forma gratuita en este portal o en su Administración Local de Servicios al Contribuyente (sujeto a existencias). fuente SAT. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2006/133_9322.html[/url]

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