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Tópico: DETERMINACIÓN DE CRÉDITO FISCAL PARA SUELDOS Y SALARIOS IETU
robertgd

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2008 Asunto: Re: DETERMINACIÓN DE CRÉDITO FISCAL PARA SUELDOS Y SALARIOS
Gracias Mikeleyva , entonces vamos a tomar para enero 2008 las cuotas de este mismo mes de enero 2008 aunque se paguen en febrero? Gracias.
Tópico: DETERMINACIÓN DE CRÉDITO FISCAL PARA SUELDOS Y SALARIOS IETU
robertgd

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2008 Asunto: DETERMINACIÓN DE CRÉDITO FISCAL PARA SUELDOS Y SALARIOS IETU
Hola buenas tardes a todos. Con respecto a la DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL PARA SUELDOS Y SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL para efectos de IETU en el mes de ENERO DE 2008: ¿Las aportaciones patronales de seguridad social e Infonavit que se van a considerar son las correspondientes a Diciembre de 2007 pagadas en enero de 2008? o bien, las de enero de 2008 que se pagan en febrero de 2008 o bien ninguna hasta que se paguen. Cual es el criterio correcto. Mil gracias por su orientación.
Tópico: CREDITO AL SALARIO PARA LA DECLARACION ANUAL DE SUELDOS 2007
robertgd

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2008 Asunto: CREDITO AL SALARIO PARA LA DECLARACION ANUAL DE SUELDOS 2007
Hola buenas noches, el art. 177 y 178 de la LISR vigente para 2007 no señala en el procedimiento de cálculo anual para sueldos y salarios el acreditamiento del Crédito al Salario. Cual es el procedimiento correcto, ¿se suma el crédito al salario que le correspondió al trabajador por cada uno de los 12 meses? o ya NO se toma en cuenta, porque en su momento, hay trabajadores que por sus ingresos se les entregó CAS y no hubo retenciones, pero si en el procedimiento anual ya no se toma en cuenta el CAS, puede resultar una retención elevada. Me interesa mucho su apoyo. Mil gracias.
Tópico: ENVIO DE DIOT COMPLETA
robertgd

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2008 Asunto: Re: ENVIO DE DIOT COMPLETA
Hola buenas noches, yo tuve el mismo problema. Me lo aclararon directamente al hablar a soporte técnico del SAT. Lo que tienes que hacer es bajar de la página del SAT la nueva versión COMPLETA 2008 y en ella re-capturar toda tu información, ya sea manualmente o bien con la carga de archivo BATCH. De esta manera logré enviar sin problema mi declaración e incluso recibí los acuses sin contratiempos. Ojala esta información te sirva. Saludos.
Tópico: Declaración Informativa de IVA (Operaciones con Terceros)
robertgd

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2007 Asunto: Declaración Informativa de IVA (Operaciones con Terceros)
Hola a todos, solicito orientación para el llenado del formato de la Declaración Informativa de IVA (Operaciones con Terceros) Simplificada. Mi duda es: ¿qué sucede si en el mes ninguna de las operaciones con mis proveedores individualmente por cada uno de ellos rebasa $50,000.00? Es decir, todas mis operacione son menores a $50,000.00 por cada uno. ¿Los clasifico como proveedores GLOBALES? o serían nacionales, por la limitante del 10% del total. Gracias por su orientación.
Tópico: RE: PROPORCION DE SUBSIDIO
robertgd

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2007 Asunto: RE: PROPORCION DE SUBSIDIO
De atemano muchas gracias por sus respuestas tan interesantes sobre este tópico. Sin embargo, yo interpreto que el art. 155-C del reglamento de ISR se refiere que al iniciar actividades el empleador y por tratarse de un ejercicio irregular, se tomen los datos de la fecha de inicio de actividades hasta la fecha de determinación del impuesto, que debe ser 31 de diciembre. Esto debido a que en la ley hace referencia a datos del ejercicio inmediato anterior, lo que normalmente se entiende como un ejercicio regular, y el reglamento establece el mecanismo para ejecicios irregulares. De esta manera interpreto que se debe utilizar la proporción de 1.0000, incluso el DIMM pide datos del ejercicio inmediato anterior, si no hay tales, se supone que se debe acentar ceros "0" y proporción 1.0000 Me interesan sus comentarios. Saludos a todos.
Tópico: PROPORCION DE SUBSIDIO
robertgd

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2007 Asunto: Re: PROPORCION DE SUBSIDIO
De atemano muchas gracias por sus respuestas tan interesantes sobre este tópico. Sin embargo, yo interpreto que el art. 155-C del reglamento de ISR se refiere que al iniciar actividades el empleador y por tratarse de un ejercicio irregular, se tomen los datos de la fecha de inicio de actividades hasta la fecha de determinación del impuesto, que debe ser 31 de diciembre. Esto debido a que en la ley hace referencia a datos del ejercicio inmediato anterior, lo que normalmente se entiende como un ejercicio regular, y el reglamento establece el mecanismo para ejecicios irregulares. De esta manera interpreto que se debe utilizar la proporción de 1.0000, incluso el DIMM pide datos del ejercicio inmediato anterior, si no hay tales, se supone que se debe acentar ceros "0" y proporción 1.0000 Me interesan sus comentarios. Saludos a todos.
Tópico: PROPORCION DE SUBSIDIO
robertgd

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2007 Asunto: PROPORCION DE SUBSIDIO
Buenas tardes, mi duda es respecto a la proporción de subsidio que se emplea para el cálculo del subsidio acreditable por sueldos y salarios. Cuando una persona física o moral se inscribe por primera vez en esta obligación (como retenedor de ISR por sueldos y salarios), y no cuenta con datos del ejericio inmediato anterior para el cálculo de la proporción (Ingresos Gravados e Ingresos Totales por SyS), ¿es correcto utilizar una proporción de 1.0000 o se debe estimar?. Gracias por su orientación. Saludos cordiales.
Tópico: DUDA SOBRE DEDUCCIÓN DE GASOLINAS
robertgd

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2007 Asunto: Re: DUDA SOBRE DEDUCCIÓN DE GASOLINAS
Agradezco mucho su orientación y profesionalismo. Les envío mis mejores deseos para este año que comienza. Saludos cordiales.
Tópico: DUDA SOBRE DEDUCCIÓN DE GASOLINAS
robertgd

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2007 Asunto: DUDA SOBRE DEDUCCIÓN DE GASOLINAS
Buenas tardes, solicito orientación sobre si ha habido algún cambio para la deducción de combustibles para automóviles mediante el pago en efectivo, o bien si siguen vigentes los requisitos de deducción con pago por medio de cheques, plásticos o medios electrónicos. Agradezco su orientación. Roberto García.

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