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Tópico: REgistro de la depreciacion fiscal
URIAS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2007 Asunto:
Y cuando uso la informacion que plasme en la cuenta de orden de Depreciacion Actualizada ?
Tópico: REgistro de la depreciacion fiscal
URIAS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2007 Asunto: Re: REgistro de la depreciacion fiscal
Otra pregunta ¿Al momento de hacer mi anual, para mis deducciones autorizadas, como dice la misma palabra, incluyo la depreciacion fiscal y quito la depreciacion contable :oops: ?
Tópico: REgistro de la depreciacion fiscal
URIAS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2007 Asunto:
Ak ok muchas gracias BR1!
Tópico: REgistro de la depreciacion fiscal
URIAS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2007 Asunto: REgistro de la depreciacion fiscal
Tengo una duda, ¿como registro contablemente la depreciacion fiscal?. El porcentaje de depreciacion maximo de ley de un automovil es el 25% anual, y a su vez se tiene que actualizar. Monto original de la Inversion $ 180,000 Depreciacion fiscal (25% anual) 45,000 "sin actualizar" Depreciacion fiscal (25% anual) 48,000 "actualizada" Si los porcentajes de depreciacion contable y fiscal son los mismos, los 3,000 de actualizacion ¿ como se registran ? ¿ en cuentas de orden? Espero haberme dado ha entender
Tópico: REgla 3.4.7 ,
URIAS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2007 Asunto:
Ok, Muchisimas Gracias Chavalon !
Tópico: REgla 3.4.7 ,
URIAS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2007 Asunto: Re: REgla 3.4.7 ,
Chavalon, otra pregunta. :oops: ¿Significa que debo usar siempre la misma opcion?, en este caso la de la regla, por la que opte en su tiempo ¿ no puedo cambiar mas adelante? Y disculpa lo preguntona :)
Tópico: REgla 3.4.7 ,
URIAS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2007 Asunto: Re: REgla 3.4.7 ,
Hola Chavalon, mi duda se basa porque en el 2005 yo presente un escrito basado en la regla que esta aqui abajo, ¿ con este escrito solo era valido para este ejercicio?, y ahora para el ejercicio 2006, la regla 3.4.7 solo hace mencion de la opcion para lo que inicien actividades ¿ ya no la puedo ejercer yo para el 2006? [b:3d082e2a65]NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 [/b:3d082e2a65] 3.4.15. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla. [color=red:3d082e2a65][b:3d082e2a65]Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, a más tardar el 30 de abril de 2005 deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la Administración Local de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción antes citada. [/b:3d082e2a65][/color:3d082e2a65]Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, el aviso a que se refiere este párrafo se deberá presentar dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud o aviso al RFC, según corresponda. Las declaraciones mensuales o semestrales complementarias del IVA correspondientes al 2004 o al 2005, que se presenten como consecuencia del ejercicio de la opción a que se refiere esta regla, no se computarán dentro del límite de declaraciones establecido en el primer párrafo del artículo 32 del Código.
Tópico: REgla 3.4.7 ,
URIAS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2007 Asunto:
3.4.7. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 81 o la fracción XXVII del artículo 109, de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente. Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta, no aplicarán lo señalado en el último párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla. Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la Administración Regional de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, escrito libre en el que manifiesten que ejercerán la opción antes citada. El aviso a que se refiere este párrafo se deberá presentar dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción al RFC.
Tópico: REgla 3.4.7 ,
URIAS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2007 Asunto: REgla 3.4.7 ,
Para poder ejercer la opcion de la regla 3.4.7 ¿ se requiere presentar escrito cada año?, lo presente en Abril del 2005, Para ejercer la opcion para el ejercicio 2006 ¿ lo debo presentar otra vez y estoy en tiempo?
Tópico: Duda en Calculo Anual de ISR PM REgimen Simplificado?
URIAS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2007 Asunto: Duda en Calculo Anual de ISR PM REgimen Simplificado?
Es la primera vez que hago este calculo y tengo unas dudas. 1.- Los 20 SMG por socio elevedos al año (art. 81 LISR) ¿ Si pertenecen a la zona C y son 10 socios esto seria igual a [b:f01e567b8a]$3'344,130.00[/b:f01e567b8a]? 2.- El tope de 200 SMDF elevados al año ¿ equivale a [b:f01e567b8a]$3'552,910.00[/b:f01e567b8a]? 3.- Si tengo 10 socios, pero algunos de ellos son socios de otra PM de Regimen Simplificado ( se que lo 20 SMG es por socio) ¿ si solo una empresa tiene base gravable puedo usar sus 20 SMG al 100% o debe usar solo la mitad ? 4.- ¿La reduccion del 42.86% ( art. 81 LISR )se aplica despues de descontar los 20 SMG elevados al año por socio? Les agradeceria su ayuda :oops:

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