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Tópico: DONACION DE SOCIOS Y COMPRA DE ACCIONES?
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2024 14:33:16 Asunto: Re: DONACION DE SOCIOS Y COMPRA DE ACCIONES?
Considero que lo conveniente es que todo sea aportación de capital, de esta forma es más transparente la operación y sería parte del capital variable, si así lo deciden. al final tendrán el flujo del dinero para sus operaciones. Saludos,
Tópico: TIMBRADO SALARIOS CAIDOS (timbrado)
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2023 19:43:45 Asunto: Re: TIMBRADO SALARIOS CAIDOS (timbrado)
Revisa lo dispuesto en la fracción III del artículo 50 de la LFT . . . Te envío esta liga, creo que te aclarará tu duda: https://acpm.com.mx/tratamiento-fiscal-los-salarios-caidos-vencidos/ julio TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SALARIOS CAÍDOS O VENCIDOS. Publicado por ACPM Abogados en Novedades, Opinión Por Ana Sofía Jiménez Gómez, Abogada. Antes de entrar de lleno a la materia fiscal, es importante señalar que el despido injustificado del trabajador es una rescisión o separación de la relación laboral por causas imputables al patrón, esto es, que el trabajador no haya incurrido en las causales establecidas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. En ese sentido, si el trabajador es despedido sin una causa válida, puede demandar a su patrón y solicitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales o federales (hoy Tribunales Laborales) o bien, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dependiendo el caso en concreto, indemnización equivalente a tres meses de su salario o pedir que se le reinstale en el trabajo. Ahora bien, los salarios caídos o vencidos son aquellos que el trabajador tiene derecho a recibir cuando el patrón no acredita la causa justa de la rescisión dentro de un litigio laboral, los cuales se computan desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses. Sin embargo, si en dicho término no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento a la sentencia, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.[1] Los referidos salarios caídos o vencidos, encuentran sustento en el hecho de que el trabajador está separado de su empleo sin percibir ningún salario por causa no imputable a él, por lo que el patrón incurre en una ineludible responsabilidad si se demuestra lo injustificado del despido.[2] Una vez precisado lo anterior, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el Título IV de las personas físicas, en específico en su Capítulo I, grava los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. En tal virtud, la ley en comento establece una distinción entre los ingresos que corresponden a la relación laboral y aquellos que derivan de su separación o bien terminación, pues aunque ambos se encuentran gravados dentro del mismo capítulo, ciertamente se prevén mecánicas de cálculo distintas según se esté en presencia de uno u otro caso; razón por la cual debe establecerse la naturaleza de los salarios caídos. Para ello, es necesario hacer referencia a lo previsto por los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable supletoriamente a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por disposición del párrafo segundo del artículo 5, del Código Fiscal de la Federación, ya que a falta de norma fiscal expresa, se aplican de manera supletoria las disposiciones del derecho federal común. En efecto, la fracción III del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo[3], establece que el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en términos del artículo 48 de la referida ley, se considera una indemnización por parte del patrón al trabajador. De tal forma que, el tratamiento fiscal que se debe de dar a los ingresos percibidos por concepto de salarios caídos es el de una indemnización, por lo que el cálculo del impuesto a cargo del trabajador tendrá que efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismo que a la letra señala: “Artículo 95. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas: I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo. II. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede. La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta Ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.” Así las cosas, si bien es cierto el artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no define qué debe entenderse por indemnización, más cierto es que la Ley Federal del Trabajo sí contempla dentro de las indemnizaciones, el pago de los salarios vencidos. Sin que con ello se contravengan las bases esenciales de la determinación del Impuesto Sobre la Renta, ya que lo único que hace el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo es establecer a los salarios vencidos o caídos como una indemnización, sin determinar la existencia del impuesto en cuestión. En consecuencia, para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los salarios caídos no se asimilan a los salarios ordinarios, es decir, no son una mera contraprestación por los servicios realizados, sino que constituyen una medida resarcitoria y compensatoria atinente a la rescisión de la relación laboral; puesto que la obligación de pagar los salarios caídos surge con motivo de una declaratoria jurisdiccional firme, derivado de que el patrón no demostró en el juicio laboral que el trabajador fue separado por causas justificadas, más no un caso de terminación de la relación laboral; por lo los ingresos derivados de los salarios caídos deben tener el tratamiento fiscal de indemnización y el impuesto causado se calculará con apego al artículo 95 de la Ley de la Impuesto Sobre la Renta. [1] Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. [2] Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tesis aislada LXXXVIII/99, registro digital 192761,«SALARIOS VENCIDOS. ES CONSTITUCIONAL EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ COMO OBLIGACIÓN DEL PATRÓN CUBRIRLOS EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO. [3] Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.
Tópico: RETENCION POR PAGOS AL EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2023 12:20:19 Asunto: Re: RETENCION POR PAGOS AL EXTRANJERO
Te sugiero que revises lo siguiente: a) País de residencia del extranjero b) Normalmente la Asistencia Técnica tiene una retención de ISR del 10%, de acuerdo a los tratados para evitar la doble tributación c)El IVA se aplica de manera virtual, es decir, lo causas y lo acreditas. Espero que te sirvan las pistas . . .
Tópico: Declaración informativa REFIPRE 2023
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2023 12:11:22 Asunto: Re: Declaración informativa REFIPRE 2023
Te sugiero que utilices el complemento IE Explorer de Chrome y presentes tu declaración. Espero que te funcione.
Tópico: DIOR: Problema de presentación debido a renovación de FIEL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2023 12:06:33 Asunto: Re: DIOR: Problema de presentación debido a renovación de FIEL
Disculpa ¿Te refieres a la DIOT. -Declaración Informativa de Operaciones con Terceros? porque DIOR no me suena . . . Si tu FIEL funciona correctamente, te sugiero que generes la Contraseña (Antes CIEC) para que puedas acceder al envío de la DIOT. Saludos,
Tópico: saldo a favor ISR ejercicio vs. pérdida fiscal del ejercicio
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2023 11:50:22 Asunto: Re: saldo a favor ISR ejercicio vs. pérdida fiscal del ejercicio
Revisa la mecánica del cálculo del pago provisional del ISR, supongo que es para una persona moral. Primero se amortizan las pérdidas fiscales (no se compensan) para determinar tu resultado fiscal, y posteriormente calculas el ISR, si es que tuvieras, al cual le compensaría el Saldo a favor de ISR de años anteriores, en su caso. Si al final tuvieras pérdida fiscal, esta se sumaria a la que traes actualmente y la amortizarías dentro de los diez años siguientes. Saludos,
Tópico: Solicitud de autorización de fusión
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2023 12:19:17 Asunto: Re: Solicitud de autorización de fusión
Me da la impresión de que alguien esta reviviendo muertos . . . Sólo observen las fechas de origen de las consultas
Tópico: CFDI 4.0 exportación de servicios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2023 17:43:00 Asunto: Re: CFDI 4.0 exportación de servicios
Respecto a la pregunta sobre el uso del Complemento de Comercio Exterior, les comparto la pregunta No. 1 del apéndice de Preguntas Frecuentes de la Guía de Lllenado del Complemento de Comercio Exterior: [b]1. ¿En qué operaciones de comercio exterior se debe transmitir el comprobante fiscal con complemento de Comercio Exterior de conformidad con la regla 3.1.38?[/b] En operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento A1 en las que exista enajenación de mercancías. Fundamento: Articulo 14 CFF, Regla 3.1.38., Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes. Por lo que aclara que sólo se utiliza para Enajenación de Mercancías.
Tópico: REQUISITOS DEL CFDI 4.0
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2023 10:53:49 Asunto: Re: REQUISITOS DEL CFDI 4.0
Aquí mismo en la página lo puedes verificar . . . https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Content&pa=showpage&pid=167
Tópico: SIN COEFCIENTE DE UTILIDAD
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2023 18:08:25 Asunto: Re: SIN COEFCIENTE DE UTILIDAD
Al ser su primer año 2023, no estan obligados a presentar declaraciones de pagos provisionales de ISR, por lo que les sugiero que al momento de seleccionar las obligaciones a declarar, no marquen el ISR de Personas Morales . . . Posteriormente, los invito a que obtengan su opinión de cumplimiento y verán que no aparecerá como obligación omitida . . . Saludos,

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