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Tópico: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 14, 2010 17:04:39 Asunto: Re: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????
Estimados colegas del Foro: Recordarán que el 17 de enero de 2006 se publicó un Decreto para impulsar los 'Talleres Familiares', que fue uno de los últimos proyectos que Fox logró sacar. En este decreto se indica que la Ley Federal del Trabajo prevé un Capítulo específico para regular a los talleres familiares, concepto bajo el cual se comprenden a aquellos establecimientos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos. Asimismo, en el artículo 10 del referido Decreto se esablece a la letra: [quote]ARTÍCULO DÉCIMO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social diseñará una campaña de difusión para que, en su caso, los integrantes de los talleres familiares puedan disfrutar de los beneficios de los diferentes esquemas de aseguramiento contemplados en la Ley del Seguro Social. [/quote] Para tener acceso a estos beneficios es necesario tener ciertos registros ante la Secretaría de Economía, los cuales se especifican en el mismo decreto, pero respondiendo a la pregunta específica de felipe_casa, sí existe la posibilidad de que esta mujer reciba los beneficios del Seguro Social. Espero que estos comentarios hayan sido de utilidad.
Tópico: Compra de Sotware proveedor extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2009 21:15:07 Asunto: Re: Compra de Sotware proveedor extranjero
mayelaramosrobles: Sin conocer los detalles particulares del caso, me permitiré hacer comentarios basados en experiencias personales con empresas que he asesorado en este mismo rubro. [b]I. IVA[/b] El IVA grava los actos realizados en territorio nacional. Este tipo de transacciones como las que comenta, en que un proveedor extranjero vende un software a una empresa en México generalmente no son considerados actos realizados en territorio nacional, por lo que el extranjero no causa el IVA por esta venta. No obstante lo anterior, la operación encuadra en el acto de “importación” de un software por lo que sería usted quien causa el IVA por la importación. Ahora bien, normalmente el software no es algo que pase por la aduana y que sea sujeto de pago de impuestos de importación, por lo que el IVA de esa importación no podría pagarse en la aduana como lo hacen los bienes tangibles. Para estos efectos la propia Ley del IVA establece que el impuesto se paga en la declaración del mes que corresponda, procediendo el acreditamiento de ese mismo puesto en esa misma declaración. Esto es lo que en el argot fiscal se denomina “IVA virtual” ya que se causa y se acredita en la misma declaración de pago, resultando un efecto financiero de $0. Pero aún cuando el efecto neto de la operación es de $0, sí es necesario que en la declaración informativa de IVA y en la DIOT la operación se informe como una importación que pagó IVA, así como señalar el acreditamiento correspondiente. [b]II. Factura en dólares[/b] El hecho de que la factura esté en dólares no es impedimento para su deducción. El valor de la operación se calculará al tipo de cambio que le corresponda, y en ese monto se tomará la deducción. Espero haber ayudado en algo.
Tópico: GASTOS MEDICOS MAYORES DE SOCIOS DE SC SON DEDUCIBLES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2009 20:57:10 Asunto: Re: GASTOS MEDICOS MAYORES DE SOCIOS DE SC SON DEDUCIBLES?
Gabaline: Este es uno de los temas considerados delicados porque el hacerlo deducible ha sido considerado un tanto riesgoso. Existe una postura que sostiene que en la medida en que se establezca en estatutos que uno de los objetivos de la sociedad es incurrir en este tipo de gastos para los socios, entonces sería un gasto deducible por ser un gasto estrictamente indispensable para los fines del negocio. La otra postura sostiene que este tipo de gastos de ninguna manera pueden formar parte de la actividad principal del negocio y, en consecuencia, no podría ser deducible. Esta es una estrategia que, de implantarse, deber ser bien evaluada desde el punto de vista costo-beneficio, por el riesgo que se va a correr, así como analizar con detenimiento la forma en que se puede soportar documentalmente. Espero haber sido de ayuda.
Tópico: Seguro de gastos médicos, IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2009 20:46:15 Asunto: Re: Seguro de gastos médicos, IETU
Mi postura es concordante con martillo, y para no ser reiterativo en los argumentos, solamente redondearé algunos puntos. [b]La prima de seguro médico es un ingreso en servicio[/b] (como lo explica martillo) que, para efectos del ISR, no se considera objeto ya que el propio Artículo 116 citado anteriormente establece que los ingresos en servicio son gravados únicamente en los casos en que la ley así lo prevé. Para el caso de las primas de seguros médicos pagadas por el patrón, la ley no establece su acumulación por parte del trabajador, por lo que debe entenderse que [b]ese ingreso no es objeto del ISR[/b]. Por su parte, el Artículo 5 de la Ley del IETU establece que no son deducibles las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Es claro que las primas de seguros médicos pagadas por el patrón no caen en este supuesto, por la razón comentada anteriormente. Ahora bien, al ser estas primas un gasto deducible para ISR (asumiendo que se reúnen los requisitos correspondientes), y al no haber prohibición expresa en la Ley del IETU, es posible concluir que las primas de seguros médicos pagadas por los patrones son un gasto deducible para efectos del IETU.
Tópico: RENTA DE TOLDOS 'RETENCION IVA'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2009 20:21:50 Asunto: Re: RENTA DE TOLDOS 'RETENCION IVA'
Es importante tener presente que [u]el régimen en el que se tribute para efectos del ISR no influye de ninguna manera en el IVA[/u]. El IVA grava actos o actividades y el ISR grava ingresos. En consideración de lo anterior, se tiene que no importa que esta persona tribute en el régimen de actividades empresariales, lo importante es [u]conocer para efectos del IVA cuál es el tratamiento[/u]. Ahora bien, parafraseando lo que cita CP_PACO, la persona moral está obligada a retener el IVA a una persona física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes... pero ¿qué es uso o goce temporal de bienes? Para responder esta pregunta debemos atender a lo definido por la propia ley del IVA. Al respecto, el Artículo 19 de la Ley del IVA establece a la letra: [quote]Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, [b]por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles[/b], a cambio de una contraprestación[/quote] La renta de toldos definitivamente es una actividad que encuadra tanto en este supuesto como en el de retención mencionado anteriormente y, por ende, es sujeta a retención de IVA. Es cierto que no existe retención de ISR puesto que es una actividad empresarial y en ese régimen de renta no se prevé ninguna retención, pero para efectos de IVA sí debe llevar. Es común encontrar personas físicas con actividad empresarial que consideran que no son sujetas de retención de IVA, pero como lo menciono, el IVA tiene sus propias reglas, muy independientes de las del ISR. Espero que estos comentarios sean útiles.
Tópico: Reg. Intermedio (ingreso y Gastos)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2009 20:03:39 Asunto: Re: Reg. Intermedio (ingreso y Gastos)
Urias: Dos comentarios al respecto. 1. En mi opinión no tiene nada que ver que se facture una venta sin tener aún la mercancía que se va a vender. No existe ninguna obligación legal ni de ninguna otra índole que establezca que solamente las existencias pueden ser vendidas. Por tanto, usted puede facturar la venta de ese proyector, y después comprarlo y deducirlo. Usted acumula el ingreso a momento de cobro y efectúa la deducción al momento del pago. 2. El problema que yo veo a esta operación es el consecutivo de facturas, que probablemente ya hubo ventas en 2009 facturadas y en el orden de los folios de 2009 se va a encontrar uno de 2008, lo cual pude ser interpretado por la autoridad como que existen ingresos que se pueden estar omitiendo en razón de que se facturaron a destiempo. Es solamente una posibilidad, pero vale la pena considerarlo. Espero los comentarios sean de utilidad.
Tópico: NO RETENCION IVA ESCUELAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2008 17:45:28 Asunto: Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS
Para sosgtorreón: Es correcta la apreciación que expone, ése es el orden de ideas que hemos manifestado. Bajo este entendido, la única discrepancia que presentamos es la relativa a la realización 'única o exclusiva' de actos de importación, que es el punto donde damos una lectura distinta. En general, estamos de acuerdo en el orden de ideas, aunque con interpretaciones distintas; sin embargo, me parece que lo esencial en esta materia es lograr entender la lógica de las distintas posturas, lo cual evidentemente hemos logrado en este interesante intercambio de ideas. Para Chavalón: De acuerdo con las distintas opiniones. En cuanto a las universidades que menciona, reitero que este criterio no se aplica por el sólo hecho de ser escuela o universidad. Aplica a cualquier persona que realice operaciones exentas exclusivamente (v.g. escuelas, consultorios médicos, instituciones financieras). Pero si alguna de estas personas tiene una mezcla de actividades exentas y gravadas, por mínima que ésta sea, el criterio ya no es aplicable porque entonces están obligadas a pagar el IVA. Las instituciones que cita tienen una variedad de servicios adicionales que están gravados (v.g. servicio de cafetería, tiendas, diplomados, capacitación empresarial, cursos extracurriculares, etc.), lo que las excluye de la aplicación de este criterio y, en consecuencia, retienen el IVA.
Tópico: ANUAL SUELDOS Y SALARIOS EN DICIEMBRE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2008 17:33:12 Asunto: Re: ANUAL SUELDOS Y SALARIOS EN DICIEMBRE
El criterio de la autoridad no tiene sustento por lo siguiente: La autoridad afirma que el cálculo debe hacerse en febrero, según lo expuesto en el planteamiento, lo cual no es correcto ya que de ser así, las retenciones que se hicieran se pagarían en marzo, violando lo dispuesto por el cuarto párrafo del Artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en aquél ejercicio, relativo al cálculo anual del impuesto sobre salarios, que establece a la letra: La diferencia que resulta a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas [b]a más tardar en el mes de febrero [/b]siguiente al año calendario de que se trate. Este mismo párrafo continúa diciendo: La diferencia que resulte a favor del contribuyente [b]deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre[/b] y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año calendario posterior. De lo anterior se desprende que las retenciones de deben enterar a más tardar en febrero del año siguiente, no que el cálculo se haga en dicho mes. Más aún, si el propio artículo establece que los saldos a favor debe compensarse contra la retención de diciembre. [u]Si el contribuyente no hiciera el cálculo en diciembre ¿cómo podría cumplir con esta última disposición?[/u] Lo preocupante de esta situación es que la autoridad está adoptando criterios que rayan en lo absurdo con tal de obtener algunos pesos extra de recaudación, o bien, para negar devoluciones de saldos a favor, afectando así el diario operar de las empresas que se ven forzados a destinar recursos valiosos para atender este tipo de asuntos. Como comentario general, estas mismas disposiciones persisten a la fecha, aunque con otra numeración. Espero sean útiles estos comentarios.
Tópico: TRANSPORTE TERRESTRE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2008 18:06:41 Asunto: Re: TRANSPORTE TERRESTRE
Si el servicio que se prestó es transporte terrestre [b]de personas[/b], entonces el comprobante no desglosa el IVA porque este servicio está exento de conformidad con el Artíulo 15, fraccíón V de la Ley respectiva. La leyenda de 'facilidades administrativas' es porque los contribuyentes del sector autotransporte tienen derecho a aplicar ciertas facilidades previstas en un documento de nombre similar, y una de las obligaciones que tienen es expresarlo así en su comprobante, pero esto no tiene nada que ver con la tasa de IVA. Este comprobante reúne los requisitos para su deducibilidad. Habrá que ver si el gasto en sí reúne los demás requisitos de deducibilidad como la estricta indispensabilidad del gasto, pago, etc., para determinar si es deducible. Espero sea de utilidad. [i]Editado: Noviembre 27, 2008 18:22:58[/i]
Tópico: NO RETENCION IVA ESCUELAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2008 14:15:35 Asunto: Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS
Chavalón: Entiendo que no esté de acuerdo, pero el hecho de que califique mi participación como de intentar 'acomodar' las normas no me parece adecuado al nivel que demuestran los participantes de este foro. Reitero, por tercera ocasión, que mientras la lectura de ese segundo párrafo del Artículo 1-A se haga como referido a 'actividades', será difícil comprender el razonamiento expuesto. Usted me pregunta: 'en qué artículo específicamente (…) menciona que las personas morales que tengan actividades exentas no están obligadas a retener el IVA'. Mi respuesta es: En ninguno, ningún artículo establece eso (leer párrafo anterior). Ése es precisamente el punto medular. Haré un intento más por explicar el razonamiento de ese segundo párrafo con algunos ejemplos: [quote]No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales [b]que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes[/b].[/quote] Pregunta: ¿Qué contribuyente del IVA está obligado a pagar el impuesto exclusivamente por la importación de bienes? Respuestas: 1. Un caso son aquellos que únicamente importen bienes y no los enajenen o no los renten, ya que al no enajenar o rentan no están realizando actos gravados y, en consecuencia, no tienen obligación de pagar el IVA. Un ejemplo puede ser una persona que va al extranjero, compra un automóvil elegible para importar a México y lo importa pagando el IVA que, en su caso, corresponda por dicha importación. El automóvil es para su uso propio. 2. Otro caso son aquellos que tengan actividades exentas, puesto que no tienen la obligación de pagar el IVA, y que en todo caso, están obligados a pagar el IVA por las importaciones que realicen. Por ejemplo, la escuela en cuestión realiza una actividad de enseñanza exenta, entonces no tiene la obligación de pagar IVA, pero supongamos que importa ese mismo vehículo del ejemplo anterior, entonces está obligada al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes, en este caso, exclusivamente por la importación del vehículo. Es este segundo caso el que se está prestando a la confusión ya que algunos lo están interpretando en el sentido de que la persona debe realizar “exclusivamente actividades de importación” para que le sea aplicable ese segundo párrafo, y es lo que en repetidas ocasiones he negado. El párrafo segundo no habla de actividades, habla de la obligación de pagar o no el impuesto. El hecho de que un contribuyente realice actividades exentas no implica que las importaciones que realice también estén exentas. Las importaciones que realice deberán tratarse según lo que la ley señale y estarán generalmente gravadas, salvo en casos particulares; es consecuencia, [b]si esta escuela no está obligada al pago del impuesto por las actividades que realiza, pero sí está obligada al pago por las importaciones que realice, realizará o haya realizado, entonces está 'obligada al pago exclusivamente por la importación de bienes';[/b] es decir, tiene esa obligación independientemente de que las importaciones se hayan efectuado o de que se hayan materializado, se habla simplemente de la obligación formal. Repito la intención del legislador fue no darle cargas innecesarias a los contribuyentes que no tienen la obligación de hacer pagos mensuales, ya que quienes paguen el impuesto exclusivamente por la importación de bienes, lo IVA en la aduana, no en la declaración mensual, entonces no tiene sentido darles cargas que no debieran tener como el pago de retenciones mensuales. Ahora, como atinadamente lo dice Thomper, si la escuela quiere retener, puede hacerlo, no estaría violando ninguna disposición ni afectando a nadie. No es el tratamiento que está previsto, pero no tampoco sería en detrimento del fisco. De lo que se trata aquí es explicar cuál es el fundamento del tratamiento que se está aplicando en esa y en otras escuelas de la república, tampoco es la intención tratar de convencer a nadie, los argumentos han sido expuestos y cada quien podrá formular sus propias conclusiones del caso.

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