Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de auditormx

Autor Mensaje
Tópico: Aviso Suspension Actividades de trabajador Obligacion del Patron
auditormx

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2011 18:33:49 Asunto: Re: Aviso Suspension Actividades de trabajador Obligacion del Patron
El 4 de Julio en el DOF en el anexo 1-A se publicaron las fichas de tramite 49/ CFF y 83/CFF, para el tramite de inscripcion al rfc de los trabajadores y aviso de suspension/reanudación de actividades. Que los hace obligatorio a partir del día 05 de Julio, en donde se establecen que se presentaran ante las oficinas de la ALSC, junto con un disco compacto con el archivo de la información. Por lo que ya habria un atraso del 05 de Julio al día de hoy de presentación de avisos, que de acuerdo al artículo 25 y 26 del RCFF nos dan 30 días una vez que se de el supuesto de alta, reanudación o suspensión de actividades de los empleados. Salvo que mi interpretación sea erronea. y ahora como decia Nino Canun. Y usted que opina?
Tópico: Aviso Suspension Actividades de trabajador Obligacion del Patron
auditormx

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2011 14:10:33 Asunto: Re: Aviso Suspension Actividades de trabajador Obligacion del Patron
Fundamento: Art. 79 Fc III del CFF en relación con el Art. 26 del RCFF y art. 27 del CFF, este último obliga a presentar los avisos que se establecen el Reglamento del CFF. Si lo estoy interpretando mal favor de corregirme. Agradezco de antemano sus valiosos comentarios.
Tópico: Aviso Suspension Actividades de trabajador Obligacion del Patron
auditormx

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2011 13:46:24 Asunto: Aviso Suspension Actividades de trabajador Obligacion del Patron
Buenas Tardes Colegas: Quisiera pedir su opinion en este asunto: En diciembre de 2009 se modifico el RCFF y en su artículo 26 fracción IV obliga a los patrones a presentar avisos al RFC de suspensión de actividades de los trabajadores que le dejen de prestar el servicio, pero no dice como. Checando la miscelanea fiscal hasta ahora en 2011 salio públicada en el anexo 1-A la ficha 83/CFF (publicado en DOF el 04 de Julio de 2011) en donde me dice como presentarlo. Según yo aunque en diciembre de 2009 se haya estipulado la obligación, como no habria como presentarlo, seria hasta el 05 de Julio de 2011 donde de no presentar el aviso me pudiera multar la autoridad, ya que en el pasado, la autoridad no habria señalado el como presentarlo. Ustedes que opinan? Agradezco de antemano su apoyo. Saludos!
Tópico: Servicio de Vigilancia prestada por Persona Fisica se considera Actividad Empresarial
auditormx

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2011 19:45:52 Asunto: Servicio de Vigilancia prestada por Persona Fisica se considera Actividad Empresarial
Buenas Tardes Colegas: Una duda, una persona fisica, proporciona servicios de vigilancia a empresas, mandando guardias de seguridad a las instalaciones de las empresas. El comprobante que proporciona es un Recibo de Honorarios con retención de ISR y de IVA. Es esto correcto? En mi opinion es una actividad empresarial y no debiera de causar retención ni de ISR ni de IVA. Fundamento: Art. 120 Fc I y II, Art. 14 LIVA y Art. 16 CFF Agradezco de antemano sus comentarios. Saludos!
Tópico: Descuento Credito Infonavit Trabajador semana reducucida
auditormx

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 07, 2007 Asunto: Re: Descuento Credito Infonavit Trabajador semana reducucida
Son 30 VSMG, el problema es que es una escuela, solo trabajaba 2 horas diarias de lunes a jueves, tengo entendido que en este caso, se registra con el SMG, y me estan descontando el infonavit como si realmente estuviera laborando 8 horas diarias y en base a los 30 VSMG, por lo que el sueldo que me pagaron me quedo en casi nada. Saludos!
Tópico: Descuento Credito Infonavit Trabajador semana reducucida
auditormx

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 07, 2007 Asunto: Descuento Credito Infonavit Trabajador semana reducucida
Buenas noches compañeros, una pregunta si me pueden apoyar, un trabajador que trabaja en 2 empleos, el primero con jornada normal y el segundo solo trabaja 10 horas a la semana, este trabajador tiene un credito infonavit el cual le es descontado en su primer empleo (amortización en 30 veces salarios minimos), como debe descontarle el infonavit el segundo patrón si solo trabaja 10 horasa la semana? Agradeciendo de antemano su valiosa opinión.
Tópico: REPECOS IETU
auditormx

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2007 Asunto: Re: REPECOS IETU
Aqui en Sonora la estimativa se usa solo para efectos de IVA, ya que para el ISR pagan el 2% de sus ingresos.
Tópico: Tasa de IVA Aplicable a Int. x Finac. de Venta Locales comer
auditormx

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2007 Asunto: Re: Tasa de IVA Aplicable a Int. x Finac. de Venta Locales c
Agradezco tu opinion, es que trate de encontrar algun articulo que estipulara lo mismo del Art. 15 Fc X de la LIVA para los ingresos exentos, por lo que interprete este fundamento en contrario sensu. Saludos y que tengas un excelente dia!
Tópico: Tasa de IVA Aplicable a Int. x Finac. de Venta Locales comer
auditormx

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2007 Asunto: Tasa de IVA Aplicable a Int. x Finac. de Venta Locales comer
Buen dia Colegas, un favor, necesito que me den su opinion sobre lo siguiente: Una empresa que vende locales comerciales a 60 meses, cobra intereses por dichos financiamientos, partiendo que por venta de inmuebles la ley del IVA establece que se aplicara la tasa del 15% en todo el territorio Nacional sin diferenciar si es region fronteriza o no. Nosotros estamos ubicados dentro de la region fronteriza por eso es que tenemos duda en si para efectos del IVA de los intereses la tasa seria el 10% o el 15%. Toda vez que por ejemplo los intereses por venta de vivienda de casa habitacion estan exento, el IVA de los intereses x financiamiento de venta de locales comerciales seria al 15% razonando que los accesorios sigue la suerte del principal. Y ustedes que opinan? Agradezco de antemano su apoyo!
Tópico: RENTA DE AVION A EMPRESA EXTRANJERA, SU DEDUCCION Y TASA RET
auditormx

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2007 Asunto: RENTA DE AVION A EMPRESA EXTRANJERA, SU DEDUCCION Y TASA RET
Buen día, somos una empresas mexicana, que por necesidades de transporte de los ejecutivos celebramos un contrato con una compañía americana, para rentar un avión para trasportar a dichos ejecutivos tanto en el extranjero como en territorio nacional. De acuerdo al artículo 32, fracción, XIII, de la LISR, nos limita la deducción por concepto de renta de aviones a la cantidad de $7,600.00 pesos por día, siempre y cuando se cuente con concesión o permiso por parte del gobierno federal para ser explotados comercialmente, de no contar con dicha concesión y/o permiso los gastos serian No Deducibles. Aquí nos surge la primera duda, Quien tendría que tramitar dicha concesión y/o permiso, nosotros como empresa contratante y/o ellos como empresa extranjera, dueña del avión y que prestara a fin de cuentas el servicio? Ante que dependencia se tiene que tramitar la concesión y/o permiso y cuales son los requisitos? Hay alguna forma de hacer deducible dicho gasto, sin que se cuente con concesión y/o permiso del Gobierno Federal para operar el avión? Pasando al siguiente lado de este problema, que seria el tratamiento de estos pagos a un extranjero. De acuerdo al articulo 188 de la LISR, se considera como ingreso gravados, los pagos por uso o goce temporal de bienes muebles, sin hacer distingo de que tipo de bien se trate, considerando que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando los bienes muebles destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país. Se presume salvo prueba en contrario, que los bienes muebles se destinan a estas actividades y se utilizan en el país, cuando el que usa o goza el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional. El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos. Tratándose de contenedores, así como de aviones y embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 5% siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes. Uno de los contadores de la empresa opina que aquí seria aplicable el Tratado para evitar la doble tributación en específico los artículos 6 y 23 de dicho tratado considerando que solo son sujetos de retención, las rentas inmobiliarias, aplicando lo relativo a beneficios empresariales, y por lo tanto no se tendría la obligación de realizar retención alguna de impuesto. Al consultar los artículos arriba citados, me surgió una duda, ya que el artículo 6 nos habla de Rentas Inmobiliarias (Bienes Raíces) y el art. 23 nos mencione que: “ARTICULO 23 OTRAS RENTAS Las rentas de un residente de un Estado Contratante, no mencionadas en los Artículos anteriores del presente Convenio y procedentes del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado”. En la interpretación que le doy al citado precepto entiendo que en el caso de la renta de bienes muebles no se mencionan en artículos anteriores y que por lo tanto si se puede gravar, tal como lo establece el art. 188 de la LISR, a la tasa del 25% o al 5% según sea el caso, y ahora si como NINO CANUN, Y USTED QUE OPINA?, Si seria correcto aplicar el tratado para evitar la doble tributación entre México y EUA y no retener nada, o es aplicable directamente el articulo 188 de la LISR. Agradeciendo de antemano el seguimiento a la presente consulta, que tengan un excelente semana.

Página: 1 2 3 4 5 6 7