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Tópico: Programa de autocorreción de patrones?
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 08, 2005 Asunto: Re: Programa de autocorreción de patrones?
[quote:fa02e07c20="OmarEliud"] Digamos que me sale una diferencia de 11,000 que no se pago, eso sin imptos. [color=blue:fa02e07c20]supongo que esta cantidad es la base de cotización omitida[/color:fa02e07c20] ¿como se saca realmente lo que se va a pagar? [color=blue:fa02e07c20]A la base de cotización omitida se le aplican los factores de cuota obrera patronal que le corresponden al ejercicio en revisión en EYM, RT,GYPS, IYV, RETIRO Y CYV.[/color:fa02e07c20] [color=blue:fa02e07c20]El factor de Riesgo de trabajo se utiliza uno para los meses de Enero y Febrero y otro para los meses de Marzo a Diciembre (en un ejercicio) por lo que en este rubro podría haber una variación, quienes asesoran el proceso dicen que se debe sacar un promedio, pero aún asi creo que podria haber algunas pequeñas diferencias.[/color:fa02e07c20] Gracias por la informacion que me pueda proporcionar?[/quote:fa02e07c20] Saludos
Tópico: Programa de autocorreción de patrones?
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 08, 2005 Asunto: Re: Programa de autocorreción de patrones?
[quote:da5549374e="OmarEliud"]Saludos Colegas buenas tardes, espero puedan ayudarme con los siguientes cuestionamientos o peticiones. En la cedula principal en donde se hace la resta entre la base que una saca de su balanza contra lo que sale del pago de las liquidaciones del Sua. Digamos que me sale una diferencia de 11,000 que no se pago, eso sin imptos. ¿como se saca realmente lo que se va a pagar? y si por ahi alguien tiene un machote del escrito que se presenta junto con el estudio, mucho se lo agredeceria. gracias por la informacion que me pueda proporcionar?[/quote:da5549374e] Hola: Supongo que te refieres a la cedula de determinación de C.O.P. y R.C.V. (U), en esta cedula va el total de percepciones y/o prestaciones otorgadas a los trabajadores según balanza de comprobación, declaración anual del I.S.R., impuestos sobre nómina, 2% (antes SAR), 5% Infonavit, dictamen (se anota la cantidad mayor), despues le restas las partidas no integrables para obtener la base de cotización determinada, a la cual se le resta la base de cotización pagada, para finalmente obtener la base de cotización omitida. Si hiciste los pagos de forma correcta, no deberia de salirte diferencias a pagar, si te sale a pagar es porque hubo errores u omisiones en los pagos, por lo que tendrás que hacer un analisis para detectar cualquiera de los casos y pagar las diferencias. En el escrito de entrega de dicho estudio se hace referencia al número de oficio con que se dió tramite la autocorrección, enlistando la documentación que se esta entregando. Que sea un fin de semana exclente. Saludos
Tópico: DUDA AVISO PARA CALIFICAR PROBABLE RIESGO DE TRABAJO
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: DUDA AVISO PARA CALIFICAR PROBABLE RIESGO DE TRABAJO
[quote:4c57feac69="marhiogym"]Hola Uno de nuestros trabajadores sufrio un accidente y estoy llenando el formato de AVISO PARA CALIFICAR PROBABLE RIESGO DE TRABAJO. Mi duda es: ¿que datos tengo que poner en los conceptos:? 10.MATRICULA 11.CLAVE PRESUPUESTAL DE UNIDAD DE ADSCRIPCION Se supone que son datos del trabajor pero la verdad no tengo ni idea. De antemano gracias.[/quote:4c57feac69] Esos espacios yo siempre los he dejado en blanco y asi me han recibido la ST-1, no he tenido problemas al respecto, esperemos que alguién si tenga una idea y nos pueda informar :wink: Saludos
Tópico: acuerdo 278/2004
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: acuerdo 278/2004
[quote:78243a5771="pompeyo"]estimada Toñita: gracias por tus comentarios, aprecio mucho que te hayas tomado el tiempo para contestarme[/quote:78243a5771] Por nada, contribuir de algun modo, es un placer. Que tengas un día excelente Saludos
Tópico: acuerdo 278/2004
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 01, 2005 Asunto: Re: acuerdo 278/2004
[quote:90d935bd12="pompeyo"]alguien me podría pasar el acuerdo 278/2004 del H. Consejo Técnico del IMSS, relativo a la inscripción de personas como comisionistas y honorarios. gracias :[/quote:90d935bd12] Fue publicado el 23 de junio de 2004, el acuerdo del Consejo Técnico número 278/2004 que contiene como puntos principales los siguientes: 1.- Con fundamento en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas denominados “representantes” deben ser considerados como trabajadores de las empresas a las que prestan sus servicios, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. 2.- Las empresas que se ubiquen en el supuesto anterior deberán cumplir con las obligaciones que les impone la Ley del Seguro Social, o , bien, a solicitud del Instituto mexicano del Seguro Social acreditar en cada caso particular que los prestadores de servicios, con los cuales mantienen relación, se encuentran en los supuestos de excepción a que se refiere la Ley, y, por lo tanto, no existe relación laboral con ellos. 3.- Se dan instrucciones a la Dirección General para que establezca un programa de divulgación en los términos de este Acuerdo, con las asociaciones y organismos empresariales. 4.- El IMSS a través de sus unidades administrativas competentes, verificará, en cada caso particular, la existencia de los supuestos de excepción establecidos en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo. Con la finalidad de que el amable lector, pueda evaluar el alcance del Acuerdo comentado, transcribimos el artículo 285 de la Ley Federal de Trabajo. “Artículo 285.- Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas, o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.” [b:90d935bd12]Debemos preguntarnos cuando pagamos servicios profesionales a profesores y a otras Personas Físicas: [/b:90d935bd12] a) ¿Los servicios profesionales los presta un profesionista que realiza servicios profesionales independientes habitualmente? b) ¿La duración del contrato de prestación de servicios esta limitado al tiempo suficiente para realizar los servicios y no nos hace caer en permanencia? c) ¿Se prestan los servicios bajo supervisión o con libertad del prestador de servicios? d) ¿Utiliza el profesionista elementos propios o del patrón? e) ¿Tiene un horario establecido, utiliza uniforme de la empresa, checa tarjeta? f) ¿Los servicios los presta dentro o fuera de las instalaciones de la empresa? [b:90d935bd12] Debemos preguntarnos cuando pagamos comisiones mercantiles:[/b:90d935bd12] a) ¿Las ventas que generan la comisión son transitorias y aisladas, o son permanentes? b) ¿La duración del contrato de comisión mercantil esta limitado al tiempo suficiente para realizar las ventas y no nos hace caer en permanencia? c) ¿Las ventas las realiza personalmente el comisionista o a través de terceros? [b:90d935bd12]En las revisiones el IMSS solicita información a detalle por cada una de las Personas Físicas, tales como: [/b:90d935bd12] a) Copia del contrato para analizar las cláusulas. b) Relación de los pagos efectuados para revisar la periodicidad. c) Relación de los folios de los recibos para revisar la secuencia. d) Copias de recibos o facturas para analizar los conceptos. [b:90d935bd12]Ahora bien para que un contrato sea considerado de COMISIÓN MERCANTIL debe reunir los siguientes elementos: [/b:90d935bd12] A) Que los actos realizados sean transitorios, aislados y que sólo accidentalmente creen dependencia entre el comisionista y el comitente; B) Que la duración del contrato este limitada al tiempo que sea necesario emplear para la ejecución de los actos (sin caer en la permanencia); C) Que los actos verificados sean precisamente de comercio; D) Que las actividades contratadas no se realicen directamente por el comisionista sino a través de otras personas independientemente por él. [b:90d935bd12]Para encontrarnos frente a un contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS (contrato de naturaleza civil), se precisa de los siguientes requisitos: [/b:90d935bd12] A) Que la persona prestataria del servicio sea profesionista y/o realice un servicio personal independiente; B) Que el servicio lo preste por sus propios medios y se determine expresamente; y C) Que el prestatario cuente con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional, pero sin caer en la permanencia. Las personas contratadas bajo estos supuestos evidentemente no son sujetos de aseguramiento; en caso contrario debe estarse a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley del Seguro Social en correlación con el Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. Para determinar la naturaleza de un contrato no debe atenderse exclusivamente en función de su “Denominación”, sino se debe analizar su contenido, a fin de definir su verdadera naturaleza jurídica, ya sea de carácter mercantil, civil o laboral y para tal efecto esta Autoridad toma en cuenta los términos y condiciones del contrato tanto en su clausulado como su observancia y oportunidad en la realidad. Es muy importante revisar la forma de efectuar las ventas que generan comisiones, ya que de lo contrario se puede determinar que existe subordinación y por tanto se trata de trabajadores que deben ser inscritos ante el IMSS.
Tópico: DUDA SOBRE IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE GRACIAS
toñita

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: DUDA SOBRE IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE GRACIAS
[quote:f94d957a23="poliza"] PUEDES METERTE ALA PAGINA www.sinaloa.gob.mx y ahi viene este impto. tanto el de nomina como el de hospedaje y ahi viene kienes estan obligados y que conceptos lo integran[/quote:f94d957a23] Como lo menciona Poliza, encontrarás esta información en la página del estado, hiciste el planteamiento en el foro de Seguridad Social, ahi pegué el capitulo que hace referencia a este impuesto. Saludos
Tópico: DUDA IMPORTANTE PARA MY
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: DUDA IMPORTANTE PARA MY
[quote:3fb93a7e39="HERYJAKY"]EL IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE ES ESETATAL VERDAD? TENGO DUDA COMO NUNCA HE PAGAGDO ESTE IMPUESTO Y PARECE QUE LO VOY A PAGAR PORQUE AGARRE UN CLIENTE DE UN HOTEL ... QUIENES PAGAN ESTE IMPUESTO ? QUE INTERROGANTES SE ME PUEDE DIFICULTAR AL MOMENTO DE ESTAR REALIZANDO ESTA NUEVA OBLIGACION ..... SOY DE SINALOA ...... Y ESTOY OBLIGADO 2% SOBRE QUE SE CALCULA ESTE 2% DENME UN EJEMPLO SI SE PUEDE POR FAVOR ...... TODOS PAGAN EL MISMO PORCENTAJE EN TODOS LOS ESTADOS DISCULPEN MIS PREGUNTAS PERO NUNCA HABIA PAGADO ESTE IMPUSTO Y LA VERDAD OCUPO UN OPOYO PARA FAMILIARIZARME CON ESTE IMPUESTO GRACIA COMPAÑEROS POR SU COMENTARIOS GRACIAS GRACIAS .............BYE[/quote:3fb93a7e39] CAPITULO IV IMPUESTO SOBRE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE Artículo 25.- Es objeto de este impuesto la prestación de servicios de hospedaje, proporcionados a través de Hoteles, Moteles, Albergues, Posadas, Mesones, Hosterías, Campamentos, Paraderos de casas rodantes y otros establecimientos que presten servicios de esa naturaleza dentro del Territorio del Estado, incluyendo los que presten estos servicios bajo la modalidad de tiempo compartido. Para efecto de este impuesto se entiende por prestación de servicios de hospedaje el otorgamiento de albergues y de los servicios inherentes al mismo a cambio de una contraprestación, así como: I.- La prestación de servicios bajo el sistema de tiempo compartido o de cualquier otra denominación mediante el que se conceda el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, ya sea una unidad cierta, considerada en lo individual o una unidad variable dentro de una clase determinada, durante un período específico, a intervalos previamente establecidos, determinados o determinables, que no sea adquirido en propiedad. (Ref. Según Decreto No. 341, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" No. 97, de fecha 13 de agosto de 1997). II.- La prestación de servicios de paraderos de casa rodantes, móviles o auto transportables, mediante los que se otorga el espacio e instalaciones para estacionamiento temporal de éstas; así como los servicios de campamento a través de los que se otorgan espacio para acampar. Este impuesto no se causa por los servicios proporcionados por las casas de hospedaje, excepto las que incluyen en sus servicios la opción de consumir vinos, licores y cerveza. Asimismo, no se considerarán servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados por Hospitales, Clínicas, Asilos, Conventos, Seminarios o Internados, ni las cuotas que se cobren por mantenimiento en tiempos compartidos adquiridos en propiedad. Artículo 26.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que presten los servicios de hospedaje a que se refiere el artículo anterior. Los sujetos de este impuesto trasladarán su importe en forma expresa y por separado a las personas que reciban los servicios objeto de este impuesto y se causará al momento en que se perciba el importe correspondiente a la contraprestación por los servicios de hospedaje, incluyendo depósitos, anticipos, gastos de toda clase, bienes convencionales y cualquier otro concepto de la misma naturaleza. Asimismo cuando los contribuyentes convengan la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios tales como transportación, comida, uso de instalaciones u otros similares y no desglosen o comprueben la prestación de estos últimos, se entenderá que el importe de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje. Artículo 27.- La base gravable de este impuesto será el monto total de la contraprestación por el servicio de hospedaje, sin considerar en todo caso el importe de los alimentos, bebidas alcohólicas y demás servicios relacionados con los mismos conforme al artículo anterior. En la hipótesis señalada en el artículo 25 fracción I, la base gravable, serán los días que se preste el servicio de hospedaje, debiendo cubrirse una tasa igual al importe de un salario mínimo general vigente en el Estado por cada día que se preste el servicio. (Ref. según Decreto No. 650, publicado en el Periódico Oficial No. 113, de fecha 19 de septiembre de 2001). Artículo 28.- El monto del impuesto se determinará aplicando a la base gravable a que alude el artículo anterior la tasa del 2 %. Artículo 29.- Este impuesto se cobrará al momento de elaborarse la factura correspondiente, y deberá enterarse mediante declaración que presentará el contribuyente en los formatos oficialmente aprobados ante las oficinas autorizadas para ello, dentro de los primeros quince días de cada mes, debiendo contener dichas declaraciones la información y demás datos relativos a las altas y operaciones objeto de este impuesto que se hayan realizado en el mes anterior. (Ref. Según Decreto No. 341, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" No. 97, de fecha 13 de agosto de 1997). Artículo 30.- Para efectos de este impuesto se entiende que los servicios de hospedaje, se prestan en el Estado, siempre que los bienes objeto del mismo se encuentren dentro de su territorio. Artículo 31.- Las personas físicas y morales que presten los servicios de hospedaje señalados, así como las que tengan a su cargo la administración de sistemas de tiempo compartido, su mantenimiento u operación del establecimiento estarán obligados a lo siguiente: I.- Solicitar su inscripción en el registro estatal de contribuyentes ante la autoridad fiscal que le corresponda dentro de los 15 días siguientes al inicio de sus operaciones, mediante la forma oficial autorizada para tal efecto y proporcionando la información relacionada con su identidad, su domicilio y aquella que le sea solicitada; II.- Trasladar a los usuarios de sus servicios el impuesto correspondiente y enterarlo a las oficinas autorizadas por los períodos y en las fechas a que se refiere el artículo 29; III.- Llevar los controles necesarios que acrediten en forma fehaciente cada uno de los actos de este impuesto; IV.- Presentar ante las oficinas autorizadas para ello en los términos del Código Fiscal del Estad los avisos respectivos en los casos de cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio, traslado, traspaso, clausura, fusión, escisión, liquidación, o transformación de personas morales; suspensión o reanudación de actividades u obligaciones o cualquier otra circunstancia que modifique los datos aportados por el contribuyente contenidos en el documento de inscripción en los plazos señalados por el citado Código Fiscal. Artículo 32.- Las autoridades fiscales estatales podrán estimar presuntivamente este impuesto además de los casos señalados en el Código Fiscal del Estado de Sinaloa cuando: I.- El sujeto de este impuesto, no registre en la contabilidad que deba llevar para efecto de impuestos federales cada uno de los servicios que preste gravados por esta Ley; II.- No proporcione la información que la autoridad fiscal le solicite, su contabilidad, comprobantes, registros y demás documentos que la integren; y, III.- Se imposibilite, por cualquier medio, el conocimiento de las operaciones de los servicios objeto de este impuesto. Artículo 33.- El importe de lo recaudado por concepto de esta contribución, se destinará en los municipios donde se recaude, en un 95% a la promoción, difusión y publicidad turística del Municipio y sus atractivos turísticos, mejoras materiales de los atractivos turísticos y en general, a realizar acciones tendientes a promover el turismo en cada municipio. El restante 5% de lo recaudado, será a favor del Estado para cubrir sus gastos públicos y de administración del impuesto. Con los importes que correspondan al 95% ya señalado, se constituirán los Fideicomisos que sean necesarios para estos fines, mismos que podrán estar integrados por uno o más municipios. El Comité Técnico de cada Fideicomiso, estará integrado por un representante del Gobierno del Estado, un representante del Ayuntamiento de cada Municipio y un representante del Sector Hotelero de cada Municipio. El Comité Técnico de cada Fideicomiso, determinará los importes y programas en que deberá invertirse el patrimonio fideicomitido. Para que puedan aplicarse recursos del Fideicomiso en cada Municipio, será necesario que los importes y programas a realizar, sean aprobados en forma unánime por los representes del Ayuntamiento y del Sector Hotelero del Municipio de que se trate, así como el Representante del Gobierno del Estado, integrantes del Comité Técnico de cada Fideicomiso. Los Municipios en los que no se hayan constituido el Fideicomiso, se podrán adherir a otro Municipio que ya cuente con el Fideicomiso respectivo, pasando a formar parte integrante del Comité Técnico del mismo el representante del Municipio adherente, así como el del Sector Hotelero de ese Municipio. La constitución de un Fideicomiso para los fines de este impuesto, o la adhesión a uno ya existente, deberán publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, para que al día siguiente de su publicación, surja la obligación de cubrir y recaudar este impuesto. En la constitución de los Fideicomisos deberán estar de acuerdo en su contenido las partes que integrarán el Comité Técnico de los mismos, manteniéndose en suspenso el cobro de este impuesto en los municipios donde no se constituya el Fideicomiso respectivo o el Municipio no se adhiera a uno ya existente; en caso de que éste se extinga, se suspenderá el cobro del impuesto hasta que se constituya un nuevo Fideicomiso. La cuenta pública estatal correspondiente, en los términos de la presente Ley, deberá reflejar la aplicación que se haga de lo recaudado por este concepto, tomando como base los fines de este impuesto, respecto de cada Municipio. El Estado entregará al Fideicomiso que corresponda a cada Municipio los ingresos captados en cada uno de ellos, en un término de treinta días hábiles al mes en que deba enterar este impuesto a la Oficina Recaudadora. El Fideicomiso correspondiente presentará a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, a mas tardar en el mes de mayo de cada año, un informe financiero de la aplicación y destino de los recursos entregados por el Gobierno del Estado durante el año inmediato anterior. (Ref. Según Decreto No. 650, publicado en el Periódico Oficial No. 113, de fecha 19 de septiembre de 2001). Artículo 34.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en este capítulo serán sancionadas en los términos previstos en el Código Fiscal del Estado. Que tengas un día excelente Saludos
Tópico: MS AUTOMATICOS POR EL IMSS
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
[quote:460d38c160="MMartinezC"]Pues por aca en el estado de Chihuahua, solo nos han llegado las famosas invitaciones, que yo sepa no se ha dado el caso de que el IMSS haga estas modificaciones. Sin embargo, es bueno tener tu mensaje a la mano por si se le ocurre al IMSS empezar a hacer de las suyas. Gracias toñita. Saludos[/quote:460d38c160] Por nada, para mi es un placer...Aqui en Sinaloa el IMSS ya a hecho algunas modificaciones salariales por su cuenta, además de hacer llegar los famosos exhortos o invitaciones para que modifiquen el salario. [quote:460d38c160="jazqui"] Si me pueden ayudar haber que es lo que debo hacer? Puedo presentar el recurso de inconformidad, por las modificaciones hechas por el IMSS en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE de 2004? o que es lo que me sugieren? El infonavit me pide un documento donde el IMSS acepte que el aplicó automático el cambio de salarios, y no son salarios minimos los de los trabajadores, y el IMSS por supuesto no me quiere expedir ningun comprobante que abale lo que hicieron.[/quote:460d38c160] Y por que no se la volteas al IMSS, si no te quiere proporcionar un documento que avale que hizó las modificaciones por su cuenta y ni creo que te lo de, entonces solicitale una copia del comprobante donde se hizó la modificación salarial (AFIL-03), se supone que cada movimiento procesado debe estar respaldado. Que sea un excelente día Saludos
Tópico: MS AUTOMATICOS POR EL IMSS
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: MS AUTOMATICOS POR EL IMSS
Hola: El IMSS esta haciendo modificaciones salariales basadas en el giro de las empresas, diciendo que otras empresas con giros similares estan cotizando más elevado, primero empezó con exhortos, con los cuales no tuvo mucho éxito, por lo que ahora esta procediendo de esa forma, que no es legal pero si ha logrado intimidar, haciendo que algunos patrones paguen en base a estos aumentos. A continuación te transcribo parte de un oficio con el cual el IMSS dió respuesta a algunas inquietudes al respecto. Oficio del IMSS en respuesta a las inquietudes de la Asociación Mexicana de Colegio de Contadores Públicos, A.C. (Guanajuato) expuestas mediante escrito, las cuales consisten en: • No aceptación por parte del IMSS de los avisos de alta y reingreso con el salario mínimo integrado como salario base de cotización. • Envió de escritos por parte del IMSS a los patrones en los que se informa que empresas con giros similares, están cotizando salarios mas elevados y reconvienen a dichos patrones a modificar sus salarios, en caso contrario intimidan con aplicar sus facultades contenidas en el articulo 251, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Seguro Social impone. • Negativa del servicio a los trabajadores inscritos al IMSS, al no tener las cuotas obrero patronales pagadas por el patrón. La Respuesta del Instituto fue (oficio 09 52 17 9000/404): Sobre el particular, es importante comentar que, congruente con las disposiciones legales, la normatividad operativa esta alineada, de tal suerte que no existe disposición en contra que permita o autorice el rechazo de avisos en salario mínimo integrado, o el negar los servicios médicos a los trabajadores cuando los patrones se encuentran en mora respecto al pago de las cuotas obrero patronales, salvo en los casos a que se refiere la fracción XI, del artículo 251, de la Ley del Seguro Social. En este sentido, y con el propósito fundamental de realizar las investigaciones correspondientes, agradeceré a usted solicitar a sus agremiados, que hayan enfrentado dicha problemática, comunicar a esta dirección (Dirección de incorporación y Recaudación del Seguro Social) los casos concretos en los que se presentaron tales desviaciones, para aplicar las medidas correctivas que procedan. Que tengan un fin de semana excelente. Saludos
Tópico: alta patronal...
toñita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto: Re: alta patronal...
[quote:b98cf46fb6="pepesoto"] 8O ¡ZaZ! Otra muestra clara de la ignorancia de algunos empleados del inseguro.... El Lic.[/quote:b98cf46fb6] Así es, y a propósito de ello, hace poco recibí copia de un oficio del IMSS en respuesta a las inquietudes de la Asociación Mexicana de Colegio de Contadores Públicos, A.C. (Guanajuato) expuestas mediante escrito, las cuales consisten en: • No aceptación por parte del IMSS de los avisos de alta y reingreso con el salario mínimo integrado como salario base de cotización. • Envió de escritos por parte del IMSS a los patrones en los que se informa que empresas con giros similares, están cotizando salarios mas elevados y reconvienen a dichos patrones a modificar sus salarios, en caso contrario intimidan con aplicar sus facultades contenidas en el articulo 251, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Seguro Social impone. • Negativa del servicio a los trabajadores inscritos al IMSS, al no tener las cuotas obrero patronales pagadas por el patrón. La Respuesta del Instituto fue (oficio 09 52 17 9000/404): Sobre el particular, es importante comentar que, congruente con las disposiciones legales, la normatividad operativa esta alineada, de tal suerte que no existe disposición en contra que permita o autorice el rechazo de avisos en salario mínimo integrado, o el negar los servicios médicos a los trabajadores cuando los patrones se encuentran en mora respecto al pago de las cuotas obrero patronales, salvo en los casos a que se refiere la fracción XI, del artículo 251, de la Ley del Seguro Social. En este sentido, y con el propósito fundamental de realizar las investigaciones correspondientes, agradeceré a usted solicitar a sus agremiados, que hayan enfrentado dicha problemática, comunicar a esta dirección (Dirección de incorporación y Recaudación del Seguro Social) los casos concretos en los que se presentaron tales desviaciones, para aplicar las medidas correctivas que procedan. Que tengan un fin de semana excelente. Saludos

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