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Tópico: TIMBRADO DE RECIBOS DE NOMINA EFECTIVO
oziel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2018 11:54:27 Asunto: Re: TIMBRADO DE RECIBOS DE NOMINA EFECTIVO
buenos días, te cito el Art 43 del Reglamento de ISR Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina. Estamos en contacto
Tópico: APERTURA EMPRESA DE PRESTAMOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2018 08:48:58 Asunto: Re: APERTURA EMPRESA DE PRESTAMOS
buenos días te dejo el siguiente link http://www.hacienda.gob.mx/sitios_interes/otros_sitios/sofomes/guiaparaconstitucion_sofomes.pdf
Tópico: NUEVO PORTAL SAT: CONSTANCIA DE SITUACION FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2018 13:59:35 Asunto: Re: NUEVO PORTAL SAT: CONSTANCIA DE SITUACION FISCAL
buenas tardes te dejo el siguiente link https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/43824/reimprime-tus-acuses-del-rfc saludos
Tópico: LIBROS TASA 0% O EXCENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2018 12:48:11 Asunto: Re: LIBROS TASA 0% O EXCENTO
Saludos Silvestre A lo que me refería es que en una factura de una librería que me toco contabilizar, señalan la venta de varios libros a Tasa 0% , tanto en el PDF como en el XML, cuando de conformidad con la Ley deben ser exentos.
Tópico: RETENCIÓN DE ISR EN GRATIFICACIÓN (NO AGUINALDO)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2018 14:22:59 Asunto: Re: RETENCIÓN DE ISR EN GRATIFICACIÓN (NO AGUINALDO)
buenas tardes si se trata de un finiquito no olvidemos que también debes de pagar la prima d antigüedad por lo de gratificación solo esta exenta 30 UMAs lo demas es gravable,
Tópico: IVA ACREDITABLE CUANDO SE RETIENE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2018 14:05:09 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE CUANDO SE RETIENE IVA
buenas tardes primeramente la DIOT solo es una declaración informativa del IVA pagado, en ningún momento señala periodo de acreditamiento, por ejemplo las inversiones, o amortizaciones, es decir el IVA que pagaste del 2016 de debe enterar en la DIOT, s del 2016 Para el caso de las retenciones de IVA recordemos que esas retenciones serán acreeditables cuando efectivamente se paguen, contablemente tendrás que tener una cuenta 'IVA X Acreeditar' con el importe de esas retenciones que se pagaron hasta el 2018 y ahora si proceder a su acreditamiento aquí te dejo esta tesis que cita lo comentado [*] Numeración: 2,012,201 Tesis: XVI.1o.A. J/32 (10a.) Época: Décima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 05 de agosto de 2016 10:05 h Materia: Administrativa Sala: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Reiteración VALOR AGREGADO. MOMENTO EN QUE EL IMPUESTO RELATIVO SE CONSIDERA 'EFECTIVAMENTE PAGADO' PARA LA PROCEDENCIA DE SU ACREDITAMIENTO O DEVOLUCIÓN, EN FUNCIÓN DEL SUJETO QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE RETENERLO Y ENTERARLO. El impuesto al valor agregado es una contribución indirecta que grava: a) la enajenación de bienes; b) la prestación de servicios independientes; c) el otorgamiento del uso y goce temporal de bienes; o, d) la importación de bienes o servicios, y debido a su mecánica especial, el contribuyente directo o jurídico no resiente la carga fiscal, sino que la repercute a un tercero. Así, el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé un sistema especial de retención y entero del tributo, conforme al cual, en determinados casos, la obligación correspondiente no es a cargo del enajenante del bien o del prestador del servicio, sino del propio contribuyente que lo adquiere o recibe. Por otra parte, de los artículos 1o.-B y 5o., fracción III, de ese ordenamiento se sigue que la expresión 'efectivamente pagado', aplicable al impuesto referido como requisito para la procedencia de su acreditamiento o devolución se actualiza: a) en el momento en que el bien o el servicio correspondiente se paga en efectivo -sea en numerario o en electrónico-; b) en la fecha de cobro del cheque o cuando el contribuyente transmite ese título de crédito a un tercero; y, c) cuando se declara y entera ante la autoridad hacendaria. En consecuencia, el momento en que el impuesto se estima 'efectivamente pagado' depende del tipo de contribuyente, es decir, si el adquirente del bien o servicio es uno de los sujetos enumerados en las diversas fracciones del artículo 1o.-A aludido, entonces está obligado a retener el impuesto que se le trasladó por el hecho imponible, así como a declararlo y enterarlo ante la autoridad hacendaria, de modo que, en dicho supuesto, será hasta que se declare y entere el tributo, cuando podrá calificarse como 'efectivamente pagado', para los efectos del acreditamiento o devolución respectiva. Por el contrario, si la persona a la que se repercutió el impuesto al valor agregado no es un contribuyente de los establecidos en el último de los numerales mencionados, el tributo causado debe ser declarado y pagado por el enajenante o por el prestador del servicio, porque el adquirente del bien o del servicio debe cubrir el monto del impuesto en el mismo evento en que ocurre su traslado, con lo cual es posible considerar que desde ese momento se encuentra 'efectivamente pagado' el impuesto y, por tanto, su acreditamiento no está supeditado a que el enajenante del bien o el prestador del servicio haya declarado y enterado ante la autoridad hacendaria el impuesto que debe pagar el consumidor final. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Tópico: DECLARACIÓN ANUAL ACUMULACIÓN DE INGRESOS PM ISR A FAVOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2018 13:37:15 Asunto: Re: DECLARACIÓN ANUAL ACUMULACIÓN DE INGRESOS PM ISR A FAVOR
buenas tardes Te refieres a una persona moral flujo de efectivo ?
Tópico: LIBROS TASA 0% O EXCENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2018 13:29:44 Asunto: Re: LIBROS TASA 0% O EXCENTO
buenas tardes para mí la diferencia clave o básica es que sería tasa 0% tratándose del autor del libro, y sería exento por ejemplo si se vendiera en una librería Un punto importante que considero mencionar y que acabo de percatarme es que si bien de acuerdo a la aritmética llegamos al mismo resultado, el punto clave es que tasa 0% de acuerdo a la Ley del IVA tiene los mismos efectos que la tasa 16% , los exentos no pueden acreditar el IVA. sería un gasto deducible, lo cito porque es muy común que en las librerías le pongan a todos los libros tasa 0% en los CFDI,s tanto el PDF como el XML Saludos
Tópico: NO DESEO DESCUENTO LABORAL INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 13, 2018 12:18:50 Asunto: Re: NO DESEO DESCUENTO LABORAL INFONAVIT
Buenas tardes Debes tener gran cuidado con esto Recordemos que el patrón es responsable solidario para con las retenciones de conformidad con el ARt 26 del CFF Ahora bien el trabajador en un momento anterior tramitó este crédito y el INFONAVIT se lo autorizó, cambia de trabajo es obligación del trabajador notificar al patrón sobre este crédito, de caso contrario se le impondrá al Patrón multas mas actualización y recargos y las amortizaciones omitidas ahora bien el ART 110 FR III de LFT nos da la pauta para realizar los descuentos del INFONAVIT y el 29 III de la ley de INFONAVIT Lo más recomendable es que esta persona se acerque al INFONAVIT y pacte una reestructura de su crédito mediante algún convenio OJO no tarda mucho el INFONAVIT en darse cuenta de la omisión y fincarte un crédito fiscal
Tópico: Reanudación o suspensión de actividades de asalariados
oziel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2018 11:38:02 Asunto: Re: Reanudación o suspensión de actividades de asalariados
Un trabajador puede tener los patrones que sean, mientras no adicione o incremente sus obligaciones, no pasa nada por dejar de prestar servicios a uno de varios patrones, es decir sigue con su misma obligación (salarios) En dónde si puede tener repercusión es en el IMSS, ya que se tiene un tratamiento especial para los trabajadores que cotizan para dos o más patrones, esto para sus bases de cotización Saludos

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