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Tópico: Deducción de Automoviles como aplico la deducción?
oziel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2015 14:31:06 Asunto: Re: Deducción de Automoviles como aplico la deducción?
Saludos Una cosa es como se manejaría contablemente y otra fiscalmente Contablemente tendrás en tus registros 450,000 y su correspondiente depreciación contable. Fiscalmente solo vas a poder deducir sobre 130,000 en tu conciliación fiscal ahí se harán las operaciones respectivas. aunado a esto hay que tener cuidado con las demás deducciones respectivas (combustibles, mantenimientos etc) en estricto sentido solo serán deducibles hasta la cantidad de 130,000 de conformidad con la Fr II del Art 28 de ISR ojo no aplica este límite para pick-up Saluldos
Tópico: compra de equipo de transporte parcialidades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2015 13:24:34 Asunto: compra de equipo de transporte parcialidades
Buenas tardes nuevamente a los foristas, solicito su ayuda en esta cuestion Una persona física Act empresarial compra un vehículo con los siguientes importes totales de la factura Equipo 157,672.00 IVA 25,227.52 TOTAL 182,899.52 el paga un enganche incluyendo iva de 100,242.54 a la agencia la cual no le proporciona un CFDI con los requisitos del Art 29-A FR VII inciso b) solo un recibo del anticipo y el resto 82,656.98 por financiamiento en banco y pagara una mensualidad de la siguiente forma Capital 1,548.11 interés 985.86 IVA 157.74 Total mens 2,691.71 Mi pregunta es como en este caso el financiamiento será con un banco y en parcialidades para efectos de deducción de la inversión no habría problema pues aplicaría el Art 104 2° párrafo LISR, pero para efectos de acreeditar el IVA de los abonos no se si sea suficiente el pago señalado en el estado de cuenta o en este caso en banco proporcionaría un CFDI caso concreto de ese pago Agradecería si alguien ha tenido un caso similar y como lo manejo Gracias de antemano
Tópico: FECHA PARA ENVIÓ DE CONTABILIDAD ELECTRONICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2015 11:07:56 Asunto: Re: FECHA PARA ENVIÓ DE CONTABILIDAD ELECTRONICA
Buenas tardes Te sugiero leer el articulo tercero y cuarto transitorio de la séptima resolución publicada el 18 de diciembre de 2014 ahí se enuncia los diferentes escenarios si bien en la resolución miscelanea para 2015 no se cita nada el SAT ya confirmo a través de su pagina esos plazos adicionales y lo más probable es que se incluyan en la 1a resolución para 2015 Espero haberte ayudado Saludos
Tópico: declaracion de sueldos y salarios años anteriores y reciente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2015 17:16:22 Asunto: Re: declaracion de sueldos y salarios años anteriores y reciente
Saludos El monto total de las deducciones (excepto donativos y colegiaturas) no puede exceder de cuatro salarios mínimos generales anuales o del 10% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor. Fundamento legal: Artículo 151,último párrafo, Ley del Impuesto sobre la Renta. Espero te sea de utilidad
Tópico: ISPT . Momento de enterar al SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2015 17:08:29 Asunto: Re: ISPT . Momento de enterar al SAT
Buenas tardes cdf Aquí pueden presentarse dos escenarios 1.- El registrar y crear al pasivo por esa quincena en el mes de enero independientemente de que se pague en febrero 2.- o registrar el pago directamente en el mes de Febrero. Considero que la primera opción es la correcta, recordemos que las contribuciones se causan cuando se dan lo hechos , aparte hay que considerar los efectos de acumular una quincena de más para efectos de 2% sobre remuneraciones, IMSS etc
Tópico: Calculo la Prima de antigüedad con solo dos salarios minimos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2015 17:02:48 Asunto: Re: Calculo la Prima de antigüedad con solo dos salarios minimos?
Buenas tardes A falta de contrato colectivo se aplicaría lo que señala la LFT la cual nos limita a que el salario que sirve de base tiene como tope el doble de salario mínimio de área geográfica del contribuyente. esto para la iniciativa privada. Tratandose de entes públicos pueden tener una reglamentación particular Saludos
Tópico: asalariado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2015 16:57:39 Asunto: Re: asalariado
Buenas tardes te dejo el siguiente link ´para obtener la CIF vía CURP https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/index.jsp?opcion=2 espero te sea útil
Tópico: Pago de Vacaciones al inicio de su periodo
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Febrero 16, 2015 15:26:41 Asunto: Re: Pago de Vacaciones al inicio de su periodo
Buenas tardes Considero que las vacaciones así como prima vacacional deben pagarse dentro de los límites que marca la ley tal y como lo expreso el compañero Enrique esto es conforme se devenguen o se hayan dado los supuestos que marca la ley En la práctica vemos que algunos trabajadores en realidad nunca han disfrutado de vacaciones al menos en los registros de contabilidad, u otros que reciben un pago doble esto es que cobran sus vacaciones pero a la vez las trabajan y cobran su sueldo Aplicar las leyes pareciera no ser tan complicado pero en la práctica nos podemos encontrar con escenarios digamos muy 'variados' Saludos a todos
Tópico: DIM 2014 PRESENTACIÓN
oziel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2015 15:12:02 Asunto: Re: DIM 2014 PRESENTACIÓN
Buenas tardes La obligación sigue vigente con todo y los CFDI; la de clientes y proveedores no se presenta si cumpliste con las DIOTS durante todo el ejercicio Ademas hay que considerar que sigue vigente la emisión de constancias de retenciones del 1° de enero del 2014 hasta el 31 de Diciembre de 2016 esto de acuerdo a las Fracciónes IX y X de disposiciones transitorias para 2013 Respecto a cuando se presentan hay que recordar lo que dice el CFF en su artículo 12 para el computo de plazos no se contarán ni sábados ni domingos y en su quinto párrafo nos cita que cuando se trate de un día inhábil se prorrogara el plazo hasta el siguiente día hábil. Espero que te sea útil esta información Saludos
Tópico: Arrendamiento de local en comodato
oziel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2015 14:49:24 Asunto: Arrendamiento de local en comodato
Buenas tardes a todo el foro gracias de antemano por leer esta nota, acudo por lo siguiente Se puede realizar un contrato de comodato en arrendamiento de local entre personas físicas, esto con la finalidad de que el arrendatario pueda deducir los pagos por servicios básicos (agua, luz, tel etc) Yo se que para que se de el comodato no puede operar una contraprestación o pago del arrendatario hacia el arrendador y aquí en este caso efectivamente no hay pago alguno pero me interesaría saber opiniones en cuanto a formalidades y el aspecto fiscal Gracias

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