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Tópico: Arrendamiento y Actividad Empresarial
oziel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2015 17:00:45 Asunto: Re: Arrendamiento y Actividad Empresarial
El llenado del Declarasat debe hacerse conforme a los capítulos o ingresos que percibas y sus correspondientes deducciones y tratamiento en particular, es decir se tiene un anexo para cada capitulo , por ejemplo en arrendamiento pudiste aplicar la deducción ciega, y esa deducción o campo no viene en ningún estado financiero. únicamente se acumulan los ingresos al momento de la determinación del ISR anual, su actividad empresarial es la venta de lotes , según tu explicación, a eso se va a dedicar por lo pronto debe seguir tributando en ese régimen mientras tenga lotes o casas para vender. Espero haberte ayudado Saludos al foro
Tópico: Estimulo por adultos mayores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2015 09:05:00 Asunto: Re: Estimulo por adultos mayores
Buenas Tardes te cito el Art 94 ISR Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Saludos
Tópico: Notificación bajo puerta sin citatorio, ¿es correcto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2015 08:53:24 Asunto: Re: Notificación bajo puerta sin citatorio, ¿es correcto?
Saludos Supongo que al decir Secretaría de Finanzas te refieres a una notificación a cargo del Estado, habría que checar la legislación aplicable, aún cuando los procedimientos son muy semejantes, puede haber ciertas particularidades. El CFF nos señala los requisitos para las notificaciones en los Art 134, 135 y 136 y caso concreto para el tuyo en el 137 pero esto es a nivel Federal , te sugiero cheques tu legislación local. Sin conocer a detalle tu escenario en todo caso te recomiendo estar al pendiente ya que si te fincasen una responsabilidad puedes pedir la nulidad por no haberse efectuado el procedimiento de notificación de conformidad a lo establecido Saludos
Tópico: Complementaria esquema anterior por obligación omitida
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2015 13:27:53 Asunto: Re: Complementaria esquema anterior por obligación omitida
Buenas tardes haber una duda, esos pagos a que te refieres fueron provisionales ? en todo caso si omitiste presentar la declaración provisional de ISR, no es necesario presentar una complementaria en ningún esquema puesto que para presentar una declaración complementaria primero tuvo que haberse presentado una declaración normal. En todo caso presenta la declaración de ISR en el esquema actual como normal Saludos
Tópico: Ingresos persona fisica excentos de iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2015 11:06:21 Asunto: Re: Ingresos persona fisica excentos de iva
Buenas tardes el tema es un poco amplio, pero trataré de dar un punto de vista general, primeramente te sugiero checar tus obligaciones fiscales ante el SAT como estas registrado, para saber si eres causante de IVA. ahora bien la venta de libros el Art 9 FR III de la ley de IVA nos dice que son exentos la enajenación de libros, periódicos y revistas. mas sin embargo la fracción I) del Art 2-A nos dice que se aplicará la tasa del 0% a 'los libros, periódicos o revistas que editen los propios contribuyentes aquí no se como operes si tu mismo publicas los libros o te dediques a la compraventa En cuanto a la venta de uniformes debe ser tasa general 16% Por lo que respecta a la venta de comidas el tercer párrafo de la misma fracción nos dice que 'se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. Ojo aquí puedes tener tanto ingresos tasa 16% como 0% ya que si en los alimentos manejas vegetales no industrializados, leche, agua o hielo no gaseosa son tasa 0% Es importante checar todas estas variables Espero haberte ayudado
Tópico: Persona Física que percibe Sueldos por Asimilados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2015 17:34:33 Asunto: Re: Persona Física que percibe Sueldos por Asimilados
Saludos debe presentarse declaración aun y cuando sus ingresos no rebasen de 400,000, solo por el echo de haber tenido dos ingresos de diferente contribuyente en un mismo ejercicio
Tópico: Dedcuccion de Camion de carga tipo van, inversion 100% deducible o aplica limite de 130,000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2015 10:24:42 Asunto: Re: Dedcuccion de Camion de carga tipo van, inversion 100% deducible o aplica limite de 130,000
Veamos si di con mi respuesta, y si estoy en lo cierto. Según entiendo, la controversia radicaba en las Pick Up, para no definirlas como automóvil. Y el razonamiento por el que no se consideran automóvil, no por que sean pick up, sino que se consideran 'un tipo de camión' por la finalidad para la que fueron adquiridas, principalmente transporte de mercancías y no de personas. Registro No. 160319 Localización: Décima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro V, Febrero de 2012 Página: 2274 Tesis: XIX.1o.A.C.58 A (9a.) Tesis Aislada Materia(s): Administrativa DEDUCCIÓN DE LAS INVERSIONES EN AUTOMÓVILES. EL LÍMITE RELATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES INAPLICABLE A LOS VEHÍCULOS COMÚNMENTE DENOMINADOS: CAMIONETAS TIPO 'PICK UP'. El artículo 42, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la deducción de las inversiones en automóviles sólo será hasta por un monto de $175,000.00. A la vez, el artículo 3o.-A del reglamento de dicha ley determina que por automóvil se entiende el vehículo terrestre para transporte de hasta diez pasajeros, incluyendo al conductor. Así, del citado contexto legal deriva que el límite de tal deducción es inaplicable a los vehículos comúnmente denominados: camionetas tipo 'pick up'. Lo anterior, porque el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define el[b] término 'camioneta', como un vehículo automóvil menor que el camión y que sirve para transportar toda clase de mercancías. [/b]No es óbice a lo anterior la circunstancia de que algunos vehículos de esas características cuenten con doble cabina o estén provistos de aditamentos para confort de sus ocupantes, pues ello no hace desaparecer su fin para el manejo de mercancías ni implica que se conviertan en automotores destinados al transporte de personas, porque su equipamiento no incide en descalificar el propósito para el que fueron hechos, máxime si se advierte que la industria automotriz cada vez busca proporcionar más comodidad y funcionalidad a sus unidades, aunque estén destinadas a la carga o al transporte de mercancías. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. Revisión fiscal 91/2011. Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, Tamaulipas, por sí y en su carácter de unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Ciudad Victoria, Tamaulipas. 21 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretario: Arturo Ramírez Ramírez. No. Registro: 52,985 Aislada Época: Sexta Instancia: Sala Regional del Norte - Centro I Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. Tesis: VI-TASR-XXX-49 Página: 236 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LA LIMITANTE DE DEDUCCIÓN, REGULADA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO APLICA EN RELACIÓN A LOS VEHÍCULOS DE CARGA O PICK UPS.- El artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2007, señala que la deducción de las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. El artículo 3-A, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone, que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de su Reglamento,[b] se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. De lo anterior se llega a la conclusión, que un automóvil, es aquel vehículo terrestre destinado para transportar pasajeros, esto es, la finalidad básica de un automóvil, es mover de un lugar a otro a personas. [/b]En los casos de las camionetas, línea Pick Up[b], tipo camión, su naturaleza básica, es el transporte de carga, cuya finalidad esencial es, llevar cosas de un lugar a otro y no pasajeros, como sucede en el caso de los automóviles. [/b]En ese orden de ideas, si el bien que pretende deducir el demandante, [b]no es propiamente un automóvil, sino un vehículo de carga, en consecuencia, no es aplicable, la limitante [/b]que regula el artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 991/09-04-01-1.-Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de noviembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez Holguín.- Secretario: Lic. Gerardo Alfonso Chávez Chaparro. Por si no fuera suficiente para sostener el criterio en estudio, la propia autoridad mediante la emisión del criterio normativo identificado como 54/2011/ISR, reitera que los vehículos denominados Pick-Ups son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por ende no se encuentran inmersos a la limitante establecida en el artículo 42 fracción II del ordenamiento previamente citado. Criterio normativo: 54/2011/ISR Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados pick up, [b]son camiones de carga. [/b]El artículo 42, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la inversión en automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $175,000.00. El artículo 40, fracción VI, de la misma ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%. Hasta aquí, el camión de carga tipo van, con solo los asientos del frente y su área destinada a carga, no se puede catalogar como automóvil‏. A menos que tengan algo mas que comentar, resuelta la duda. Gracias, saludos.
Tópico: Dedcuccion de Camion de carga tipo van, inversion 100% deducible o aplica limite de 130,000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2015 20:38:24 Asunto: Re: Dedcuccion de Camion de carga tipo van, inversion 100% deducible o aplica limite de 130,000
Estimado pacatelas, agradezco tu comentario. Comparto tu optimismo, solo que me gustaria tener en caso que lo haya, algun fundamento que me permita respaldar tal afirmacion. He estado buscando algo mas, inclusive buscaba algo de informacion en foros de industria automotiz, pues al ser un argumento que les permitiria fomentar sus ventas, pienso que pueden ellos haber atacado esta controversia con anterioridad. Pero no he tenido suerte.
Tópico: Dedcuccion de Camion de carga tipo van, inversion 100% deducible o aplica limite de 130,000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2015 19:34:42 Asunto: Re: Dedcuccion de Camion de carga tipo van, inversion 100% deducible o aplica limite de 130,000
si lo habia consultado la duda es en el sentido de que en ese topico en la tesis que se expone , los argumentos te hablan de pick up, sin embargo el por que consideran que una pick up no cae dentro del concepto de automvil, creo que pudiera aplicar para este caso en particular a la camioneta o camion tipo van para carga pues al no tener asientos en la parte de atras unicamente contar con los asientos para piloto y copiloto y al estar de acuerdo con el objeto de la sociedad considero que se puede justificar. Mi duda surge, nuevamente con el concepto de automovil que viene en el reglamento de renta. [i]Editado: Mayo 27, 2015 20??[/i]
Tópico: Dedcuccion de Camion de carga tipo van, inversion 100% deducible o aplica limite de 130,000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2015 11:40:11 Asunto: Dedcuccion de Camion de carga tipo van, inversion 100% deducible o aplica limite de 130,000
Buen día. Ojala puedan abonar con algunos comentarios y fundamentos. Se trata de una persona moral dedicada a la mercadotecnia y publicidad, entre sus servicios diseñan, instalan y fabrican stands y módulos de exhibición. Necesitan adquirir un camión de carga tipo van, no tiene asientos en la parte trasera, solo los de piloto y copiloto. En la cotización, que nos dicen es muy similar a la factura, tiene una parte que dice Clase: Camión, Modelo: 2015, pero en la descripción lo denominan Vehículo nuevo marca etc, etc...... La diferencia entre el limite de deducción de vehículos según LISR y su valor factura es bastante considerable. Desde mi punto de vista personal se trata evidentemente de un camión de carga. Por lo que yo creo no debería aplicársele el limite de los 130,000.00 Ahora, revisando el concepto de el articulo 3-a de RLISR, en una interpretación literal, creo que me lo podrían catalogar como automóvil, y limitarme el monto a deducir. Agradezco sus comentarios. Saludos

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