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Autor | Mensaje |
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Tópico: permiso por luto | |
oziel Mensajes: 13 |
Foro: Laboral Enviado: Septiembre 26, 2016 10:46:32 Asunto: Re: permiso por luto |
Buenas tardes mientras una modificación o adición no sea aprobada y publicada en el DOF no puede considerarse como parte de la ley ni tampoco de aplicación estricta Saludos | |
Tópico: CFDI venta terreno? | |
oziel Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2016 15:51:46 Asunto: Re: CFDI venta terreno? |
Buenas tardes El notario solo hará un CFDI por sus honorarios no tanto por la venta del terreno, la obligación de expedir el CFDI es a cargo de la persona moral | |
Tópico: Alta en IMSS de trabajador con fecha retroactiva de 5 días, a pesar de que ya se accidento. | |
oziel Mensajes: 9 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 22, 2016 14:57:58 Asunto: Re: Alta en IMSS de trabajador con fecha retroactiva de 5 días, a pesar de que ya se accidento. |
Lo único recomendable o menos malo es checar es que si no trabajo antes con otro patrón y si no han pasado mas de dos meses para que conserve sus derechos y pueda atendrse Artículo 109 Ley del Seguro Social, sobre la “Conservación de derechos” El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios No hay que olvidar que esto tambien te pega en la declaración de prima de riesgo en Febrero Saludos | |
Tópico: PAGOS PROVISIONALES ISR PERSONA MORAL | |
oziel Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2016 14:19:43 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES ISR PERSONA MORAL |
Buenas tardes el fundamento legal esta detallado en los Artículos del 9 al19 basicamente , pero para fines prácticos te diré que las personas morales a diferencia de las físicas no se manejan por flujo de efectivo, es decir pagan a anticipos (pagos provisionales) a cuenta del impuesto anual para hacer estos pagos nos basamos principalmente en los conceptos ingresos nominales y coeficiente de utilidad es decir una tasa que se calcula en base a los datos declarados en el ejercicio anterior y que sirve de estimativa para realizar los pagos provisionales del presente ejercicio de hecho el titulo de las personas morales regimen general lo podemos resumir en formulas Antaño existía el concepto que se denominaba 'ajuste a pagos provisionales' que era como presentar una declaración anual a los 6 meses Saludos | |
Tópico: SOY PERSONA FISICA Y RENTO LOCAL A PERSONA MORAL QUIERO SABER EN BASE A QUE DEBO AUMENTAR LA RENTA CADA AÑO Y COMO SE CALCULA GRACIAS | |
oziel Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2016 08:59:12 Asunto: Re: SOY PERSONA FISICA Y RENTO LOCAL A PERSONA MORAL QUIERO SABER EN BASE A QUE DEBO AUMENTAR LA RENTA CADA AÑO Y COMO SE CALCULA GRACIAS |
Buen día normalmente en los contratos de arrendamiento se cita en las clausulas lo referente a un % de aumento o por lo menos revisión entre las partes , normalmente en el mes de enero de cada año Ojo con esta clausula si no esta citada, porque un abogado puede echar abajo el aumento de la renta, al no estar estipulado en el contrato En la practica es muy común que no hay nada de documentos firmados , solo se da el inmueble a cambio del dinero, sin reparar en cuestiones como aumentos, deposito en garantía mucho menos cfdi, | |
Tópico: vacaciones duda en su calculo | |
oziel Mensajes: 4 |
Foro: Laboral Enviado: Septiembre 20, 2016 08:50:22 Asunto: vacaciones duda en su calculo |
Saludos a todo el foro recurro a Ustedes nuevamente para exponer una cuestión y solicitar su ayuda de acuerdo al Art 76 de la LFT nos cita que ' Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios' y el Artículo 78 dice que ' Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.' y el Artículo 69 señala ' Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.' luego entonces al tenor de lo que dice este ultimo articulo me queda la duda si por el primer año de trabajo el periodo de día de vacaciones seria de 6 días o de 7 días y así subsecuentemente, presentandolo de la siguiente manera 1er año 6 días(art 78) + 1 día (Art 69) total de días vacaciones = 7 Espero sus comentarios al respecto Gracias | |
Tópico: Demanda por Pensión Alimenticia | |
oziel Mensajes: 4 |
Foro: Laboral Enviado: Septiembre 15, 2016 09:06:07 Asunto: Re: Demanda por Pensión Alimenticia |
Buen día No es mi fuerte la materia procesal (si esta bien empleado ese término) pero supongo que el Juzgado tiene que agotar otras instancias (edictos, publicaciones, exhorto, etc) para la localización de la parte demandada de todas formas te dejo el siguiente link Las pensiones alimenticias es algo con lo que se debe tener sumo cuidado, máxime si no esta en nuestro alcance el poder resolverla, hay que dejarlo bien fundamentado ante el Juez http://www.mxempresa.com/e/empresa/job-services/1697686 Saludos | |
Tópico: Nomina Timbrado | |
oziel Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2016 12:53:09 Asunto: Re: Nomina Timbrado |
Todos los pagos por concepto de salario, finiquitos, cualquier pago deben timbrarse, ademas un requisito para deducirse no importa si se pagaron en cheque o efectivo Saludos | |
Tópico: Domicilio Fiscal | |
oziel Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2016 12:50:07 Asunto: Re: Domicilio Fiscal |
buenas tardes te dejo el siguiente link http://www.mxempresa.com/e/empresa/job-services/1697686 | |
Tópico: Duda en el Número de Empleados para el Cálculo de Impuesto sobre nómina? | |
oziel Mensajes: 7 |
Foro: Laboral Enviado: Septiembre 13, 2016 08:56:26 Asunto: Re: Duda en el Número de Empleados para el Cálculo de Impuesto sobre nómina? |
Buen día, Normalmente las revisiones de las Haciendas Estatales son mas de forma que de fondo, y se limitan a integrar los expedientes, y a cotejar con la cédula del SUA, de hecho a mi, hasta el momento no ,me han pedido los CFDI,s de nominas, solo acumulados de Xls estamos en contacto |
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