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Tópico: COMPUTO PLAZO ART 53 CFF
oziel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2016 08:53:18 Asunto: Re: COMPUTO PLAZO ART 53 CFF
Precisamente a esto me refería al hacer mi pregunta de quien recibió la notificación, pero ya el compañero Enrique nos explica ese día 'extra' de acuerdo al CFF Saludos
Tópico: COMPUTO PLAZO ART 53 CFF
oziel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2016 12:53:34 Asunto: Re: COMPUTO PLAZO ART 53 CFF
Buenas tardes Quien recibió la notificación ? Saludos
Tópico: Pago de Impuestos Mensuales Ejercicio 2012
oziel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2016 10:50:42 Asunto: Re: Pago de Impuestos Mensuales Ejercicio 2012
Buenas tardes en la pagina del SAT http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/pago_referenciado/Paginas/Dec_Men.aspx Entras con tu RFC y contraseña y en la opción 'consulta de la declaracion' ahí podrás ver que importes se capturaron originalmente ojo estamos hablando de dos declaraciones mensuales erróneas no una , la de mayo 2002 y mayo 2012, si bien es cierto que la del 2002 ya no es exigible por ya haber prescrito. espero haberte ayudado
Tópico: DESCUENTOS POR RETARDOS
oziel

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 11, 2016 10:04:55 Asunto: Re: DESCUENTOS POR RETARDOS
Buenos días De hech o en la LFT no aparece como tal la palabra 'retardo' cita lo referente a faltas Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores: II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón ahora bien es en el RIT y/o CCT o contrato individual donde se puede regular este concepto de retardos y darse un margen de tiempo que se considera como tolerancia por lo regular son 10 ó 15 minutos después de ese tiempo ya se consideraría falta automática . En ocasiones se estipula que al acumular 5 retardos o mas ya se considera una falta automática Espero sea de utilidad este comentario Saludos
Tópico: PUNTO DE VENTA PARA MEDICOS
oziel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2016 20:03:34 Asunto: Re: PUNTO DE VENTA PARA MEDICOS
Buenas tardes No hay que olvidar que los criterios no vinculativos solo tiene validez para el SAT (practicas fiscales indebidas) pero no son de aplicación estricta como la Ley El CFF no contempla como infracción y sanción, el hecho de que los contadores, abogados y demás asesores fiscales, no adviertan a sus clientes de la existencia de los criterios no vinculativos Aquí les dejo dos tesis al respecto CRITERIOS NORMATIVOS INTERNOS DE LA AUTORIDAD FISCAL SOBRE EL ALCANCE DE UNA NORMA.- NO SON VINCULANTES PARA EL JUZGADOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Los criterios normativos internos expedidos por una autoridad fiscal, carecen de la fuerza de la Ley, toda vez que ésta debe aplicarse de acuerdo al sentido que el Legislador Federal le otorgó a la norma y no conforme al alcance que pretenda darle la autoridad, más aún tratándose de la aplicación de normas fiscales que trasciendan en materia sustantiva sobre el impuesto sobre la renta a pagar por el contribuyente, en los términos del artículo 5º del Código Fiscal de la Federación. VI-P-SS-494, R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 16 (Tesis aprobada en sesión de 24 de enero de 2011) CRITERIOS NORMATIVOS INTERNOS.- SON APLICABLES EXCLUSIVAMENTE DENTRO DEL ÁMBITO DE LAS AUTORIDADES FISCALES Y A LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ELLAS, POR LO QUE NO PUEDEN SERVIR PARA JUSTIFICAR LA EMISIÓN DE UN ACTO DE MOLESTIA CONTRA LOS CONTRIBUYENTES, PUES PARA ELLO DEBE ATENDERSE A LA LEGISLACIÓN VIGENTE.– Es de explorado derecho, que son obligatorias para los Gobernados las normas jurídicas generales, abstractas e impersonales creadas conforme a los procesos legislativos previstos en la Constitución y las leyes que de ella emanan, en cuyo caso las reglas denominadas “Criterios Normativos Internos” que expiden las Dependencias Gubernamentales para regular su funcionamiento interior, son aplicables exclusivamente para los servidores públicos que de ellas dependen, por lo que no se puede justificar la pretendida emisión de una orden de visita con base en preceptos denominados: “Criterios normativos internos en materia de impuestos internos Boletín 2007, emitidos por el Servicio de Administración Tributaria” así como en el “Compendio de Estrategias de Procedimientos Legales para las Entidades Federativas” porque bajo ninguna circunstancia los mismos son obligatorios para el contribuyente y, por lo tanto no pueden servir para justificar la emisión de un acto en perjuicio del particular. VI-TASR-XII-II-20, R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 436
Tópico: ¿Realmente es obligatorio recolectar la firma del trabajor en nóminas?
oziel

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 05, 2016 11:05:24 Asunto: Re: ¿Realmente es obligatorio recolectar la firma del trabajor en nóminas?
Buenas tardes El art 132 de la LFT nos dice que : Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; y el Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagosde salarios; III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo; IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como lasprimas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y no hay que olvidar que de acuerdo al 784 por default le da la razón al trabajador Artículo 784.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios estéen posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para queexhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en laempresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegadospor el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia En la práctica es común ahora por facilidad y practicidad que el CFDI de sueldos se ponga en una pagina y el empleado lo baja y mas común que solo baje el PDF ni siquiera revisa el XML La mejor prueba para mi sigue siendo la firma tradicional tal cual, aunque esto represente hacerle marca personal a los trabajadores Saludos
Tópico: Alta en IMSS de trabajador con fecha retroactiva de 5 días, a pesar de que ya se accidento.
oziel

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2016 18:41:11 Asunto: Re: Alta en IMSS de trabajador con fecha retroactiva de 5 días, a pesar de que ya se accidento.
Si tienes razón Enrique, no había visto que no aplica por riesgos de trabajo gracias por tu observación todos los días se aprende algo
Tópico: es correcto descontar una multa o sanción al trabajador
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 27, 2016 14:51:13 Asunto: Re: es correcto descontar una multa o sanción al trabajador
Gracias al compañero Enrique por sus comentarios estamos en contacto
Tópico: es correcto descontar una multa o sanción al trabajador
oziel

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 27, 2016 13:37:47 Asunto: Re: es correcto descontar una multa o sanción al trabajador
y aparte el art 107 de la LFT dice Artículo 107.- Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto. Agradecería sus comentarios al respecto
Tópico: es correcto descontar una multa o sanción al trabajador
oziel

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 27, 2016 13:24:44 Asunto: es correcto descontar una multa o sanción al trabajador
Saludos al foro Tengo el caso de un trabajador al que se le impuso una sanción y el patrón quiere que se le descuente de su nómina mi postura al respecto en base al ARt 110 de la LFT es que no procede ese descuento y el trabajador podría hasta interponer algún medio de defensa agradecería sus comentarios al respecto Gracias

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