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Tópico: NO MAS DECLARACIONES INFOMATIVAS DE IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2010 11:57:51 Asunto: Re: NO MAS DECLARACIONES INFOMATIVAS DE IETU
GRACIAS, POR TU INFORMACION, LA VOY A LEER SALUDOS
Tópico: NO MAS DECLARACIONES INFOMATIVAS DE IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2010 11:43:28 Asunto: NO MAS DECLARACIONES INFOMATIVAS DE IETU
HOLA A LA COMUNIDAD DE FISCALIA CON LA NUEVA QUE EN LA PRIMER PLANA DEL UNIVERSAL SE PUBLICA QUE CALDERON, DECIDE QUE SE ELIMINEN CARGAS ADMINISTRATIVAS PARA BENEFICIAR A EMPRESAS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, ELIMINANDO LAS DECLARACIONES MENSUALES DE IETU, Y LA INFORMACION ANUAL DE IVA ENTRE OTRAS. YUPI ¡¡¡¡¡ ESPERE ESTE MOMENTO, CLARO QUE TAMBIEN MENCIONAN EN LA MISMA NOTA LO OPORTUNO POLITICAMENTE DE LA MEDIDA. DE TODOS MODOS UFFF QUE ALIVIO SALUDOS
Tópico: calendario fiscal 2009 de fiscalia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 22:30:31 Asunto: Re: calendario fiscal 2009 de fiscalia
hola enrique 9727 creo que no me explique bien, estoy deacuerdo contigo Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente: I. Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 127 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales. Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán realizar pagos provisionales semestrales aplicando en lo conducente el artículo 127 de esta Ley, respecto del impuesto que corresponda a dichas actividades. II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales. Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral. [color=red]El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente.[/color]
Tópico: calendario fiscal 2009 de fiscalia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 21:53:31 Asunto: calendario fiscal 2009 de fiscalia
hola Fiscalia no a puesto del calendario de 2009????, visitando la pagina del sat tambien en su calendario de febrero, tiene que se debe de presentar la declaracion anual de isr a mas tardar el 28 de febrero, otra vez el sat con sus publicaciones para la ampliacion de dudas, aunque ya se comento anteriormente porque me parece que tambien publico en el calendario de enero que se deberia de presentar la declaracion anual de isr, recordemos que esta bien claro en ley el tiempo en que debe presentarse. solo por hacer un comentario saludos
Tópico: penultimo parrafo del art 34 LSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 04, 2009 09:11:00 Asunto: Re: penultimo parrafo del art 34 LSS
HOLA BUEN DIA LES AGRADEZCO SUS COMENTARIOS Y COMO DICES A TRABAJAR Y TOMAR EXPERIENCIA. GRACIAS NUEVAMENTE POR TOMARSE TIEMPO PARA CONTESTAR. LILLIAN MENDEZ
Tópico: penultimo parrafo del art 34 LSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 03, 2009 10:30:43 Asunto: penultimo parrafo del art 34 LSS
BUENOS DIAS A TODOS A CONTINUACION TRANSCRIBO EL ART 34 DE LA LSS Y SOLICITO QUE ME AUXILIEN EN LA INTERPRETACION DEL PENULTIMO PARRAFO EL CUAL ESTOY MARCANDO, YA QUE ME SURGE LA DUDA SIGUIENTE: SI SE REVISO EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA SEMANA PASADA EL DIA VIERNES ME AVISARON DE LOS ACUERDOS A LOS QUE SE LLEGARON ( EL CONTRATO SE TUVO QUE REVIZAR DESDE EL 2 DE ENERO) ¿LAS MODIFICACIONES QUE REALICE LAS TENGO/PUEDO QUE ENVIAR CON FECHA DE 1 DE ENERO O SERIA YA CON FECHA DE FEBRERO?. ME INQUIETA PORQUE NO REALICE LAS MODIFICACIONES EN LOS 5 PRIMEROS DIAS DE ENERO ESPERANDO QUE SE NEGOCIARA EL CONTRATO EL CUAL SE PROLONGO DEMASIADO Y A PESAR DE QUE SE LOGRO UN INCREMENTO DEL SALARIO FIJO, LAS VARIABLES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE, FUERON MUCHOS MAS BAJAS QUE LAS DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE POR LO CUAL EL SBC ESTARIA A LA BAJA Y NO QUIERO QUE ME LLEGUEN CEDULAS POR DIFERENCIAS. POR SU AYUDA GRACIAS Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente: I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario; II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior. El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario. [color=red]En todos los casos previstos en este artículo, si la modificación se origina por revisión del contrato colectivo, se comunicará al Instituto dentro de los treinta días naturales siguientes a su celebración.[/color] Las sociedades cooperativas deberán presentar los avisos de modificación de las percepciones base de cotización de sus socios, de conformidad con lo establecido en este artículo.
Tópico: EMISIONES MENSUALES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2008 Asunto: Re: EMISIONES MENSUALES
hola¡¡ yo tampoco eh podido entrar a la pagina.
Tópico: Declaracion complementaria.....pago normal??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2008 Asunto: Re: Declaracion complementaria.....pago normal??
HOLA CONSTANTINO YO CONSIDERO QUE SI TU PAGO VA A CORRESPONDER A LA DECLARACION NORMAL Y POR LO TANTO CUANDO TE PIDAN EL NUMERO DE OPERACION, PONGAS EL DE LA DECLARACION NORMAL, PORQUE SEGUN ENTENDI, CORRIGEME SI ME EQUIVOCO, ES QUE EL IMPORTE QUE RESULTA DE ISR A PAGAR Y QUE AUN NO LO EFECTUAS, NO VARIA, ME IMAGINO QUE SOLO SON DATOS DEL IMPAC LOS QUE YA CORREGISTE PERO NO ALTERAN LA DETERMINACION DE TU ISR. TU COMPLEMENTARIA ES POR CORRECCION DE DATOS. ESPERO HABERTE AYUDADO CON MI OPINION.
Tópico: impac
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2007 Asunto: Re: impac
OTRA VEZ YO SIGO LEYENDO NO SE PUEDE ACREDITAR EL EXCESO DE ISR DE 2004 POR ESTAR EXENTO. NO SE CAUSO IMPAC. CIERTO?
Tópico: impac
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2007 Asunto: impac
hola a todos ¡¡¡ tengo la siguiente situacion y espero me puedan orientar. en 2004 se calculo un impac de 28163 y se tuvo una perdida de 763,592, se hicieron pagos provisionales por 109,472 ( no se rebasaron obviamente los 14,700,000 para la exencion de impac), los 109.472 no se compensaron en 2005, ni en 2006. en 2005 se calculo un impac de 24382 y se tuvo una utilidad del ejercicio para isr de 101,685, amortizandose perdida de 2004, se hicieron pagos provisionales por 124,706, resultando isr a favor de 2005 por 100,324 los cuales se compensaron en 2006, sin considerarse el isr a favor de 2004. en 2006 se calculo un impac de 23046, se obtuvo una perdida de 18215, no se hicieron pagos provisionales de impac, solo se hicieron pagos de isr en enero y febrero sumando estos la escasa cantidad de 10623. por lo que he leido los pagos provisionales de impac se pueden acreditar contra el isr pagado pero del mismo ejercicio. pero..... pregunta: puedo tomar el isr de 2004 que no he compensado, para no hacer pagos provisionales de impac en 2007. tengo que hacer declaraciones complementarias de 2006 y pagar el impac, o puedo considerar el isr a favor de 2004. ya presente la declaracion anual, pero considere el isr a favor de 2004 para no pagar impac. de antemano gracias por sus comentarios

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