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Tópico: Que pasa con la pagina de IDSE?
RubenPineda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 02, 2012 14:27:33 Asunto: Re: Que pasa con la pagina de IDSE?
Me proporcionaron esta información, espero que sea de utilidad y pueda resolver su problema; saludos. [color=blue]ERROR AL CONTACTARSE CON EL SERVIDOR El error se debe a que alguna aplicación en el equipo(aqntivirus, google toolbar, spyware etc) o red del Patrón (proxies, firewalls, antivirus etc) esta bloqueando una ventana emergente o algún script de JAva y al bloquearse ese componente aparece ese error ya que el equipo del patrón no puede enviar el movimientos y por eso marca error 66 que no puede contactar al servidor. La solución es que el patrón verifique si en el Internet Explorer tiene habilitados TODOS LOS ACTIVEX, SCRIPTS, VENTANAS INICIADAS POR SCRIPTS O SECUENCIAS DE COMANDOS; y que tenga desactivado el Bloqueador de elementos emergentes y las barras de google o de yahoo que puedan bloquear dichos componentes; tanto en Internet; Intranet y Sitios de Confianza. Aparte de Internet Explorer debe el patrón o su personal técnico verificar el manual de su antivirus para configurarlo que tenga registrados los sitios www.imss.gob.mx e idse.imss.gob.mx como sitios seguros para que ese antivirus no bloquee las funciones de esas página. LA SOLUCION PRONTA SI NO SE RESUELVE CON LO ANTERIOR ES: Que el patrón genere su archivo de movimientos con el SUA o con el DISPMAG y ese archivo de movimientos lo suba por IDSEv.2 en la segunda opción del modulo de afiliación que dice SUBIR ARCHIVO DE MOV AFILIATORIOS. Con esto ya no aparece la ventana emergente que esta siendo bloqueada en la opción de Capture y envíe, y solo te pide el archivo de movimientos, certificado y contraseña y con eso puedes enviar: http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/990AC63C-CECE-4117-BECE-912CFFF47486/0/10_generar_mov_afil.pdf http://www.imss.gob.mx/patrones/Descargas.htm Favor de confirmar si al verificar cualquiera de las dos opciones se soluciona; saludos.[/color]
Tópico: DyP en una coppropiedad
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2012 12:55:36 Asunto: Re: DyP en una coppropiedad
Aqui no hay que perder de vista un dato que considero importante. En una copropiedad, el representante común es el que esta obligado al pago del Impuesto al Valor Agregado. En este particular caso ¿el representante común no esta obligado a presentar y liquidar esta obligación en Pago Referenciado? Un saludo cordial.
Tópico: CHAT 1 A 1 DEL SAT
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2012 14:36:15 Asunto: Re: CHAT 1 A 1 DEL SAT
Espero que su problema ya se encuentre resuelto. Lo mismo me pasó el viernes, en un principio por la hora en que ingrese al SAT (eran las 8 de la noche), pensé que el horario ya era inhábil o de plano estaba en mantenimiento el portal. Hoy en la mañana pude hacer el tramite que nos ocupa con éxito. Que tengan buen dia.
Tópico: Cambio Importante En Sistema de D y P
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2012 19:44:36 Asunto: Re: Cambio Importante En Sistema de D y P
Con respecto a los contribuyentes Personas Fisicas que se incorporarán a partir de Septiembre de 2012 y atendiendo a quienes ...' [color=purple]que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos superiores a 1,000,000.00 de pesos....'; [/color]se asoman varias preguntas: ¿Que pasará con los profesionistas (un caso practico, los médicos), que obtienen ingresos por honorarios menores a un millon de pesos, pero que al acumular los sueldos e intereses sus ingresos fueron superiores a lo que nos ocupa? ¿Que pasará con los arrendadores, que su tarifa no es acumulativa, sino mensual?, tengo contribuyentes que de un solo golpe le pagan rentas atrasadas. ¿Que pasará con las Copropiedades que optaron que el Representante Legal (previo escrito ante el SAT y cumpliendo con el Art 32 Fr VIII Tercer Parrafo RLIETU) sea él quien cumpla con la obligación del pago del IETU ? De seguro preguntas mas interesantes surgiran proximamente. Saludos.
Tópico: COEFICIENTE DE UTILIDAD, PARA PAGO REFERENCIADO AUN NO LO OBTENGO?
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2012 10:38:59 Asunto: Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD, PARA PAGO REFERENCIADO AUN NO LO OBTENGO?
Antes de haber escrito mi participación sobre este tópico, tenía la idea de que no se puede anotar 0.0000 en el coeficiente de utilidad, sin que el sistema te diga que no se acepta este dato. Hoy en la mañana me cercioré que si se puede. Gracias por aclarar oportunamente mi erronea opinión. Suerte en todo.
Tópico: COEFICIENTE DE UTILIDAD, PARA PAGO REFERENCIADO AUN NO LO OBTENGO?
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2012 18:44:06 Asunto: Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD, PARA PAGO REFERENCIADO AUN NO LO OBTENGO?
En la sección de preguntas y respuestas del SAT se puede leer: 13. ¿Cómo presentarán las personas morales los pagos provisionales del ISR tratándose del ejercicio siguiente al de inicio de actividades ya que no acepta marzo? Respuesta : .- [color=red]Por el periodo enero-marzo es una declaración trimestral y por lo tanto se debe seleccionar trimestral.[/color] Artículo 14, fracción I, penúltimo párrafo de la LISR y Servicio de Declaracion y Pagos. Y si leemos el último parrafo de este Articulo, se entiende que debes aplicar el útimo conocido, sin exceder a 5 años. Yo intentaría con la declaracion trimestral, sin dudarlo. [i]Editado: Febrero 17, 2012 18:51:27[/i]
Tópico: Pago referenciado, aun no funciona !!!
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2012 19:52:36 Asunto: Re: Pago referenciado, aun no funciona !!!
A las 5 de la tarde (6 Centro del Pais) del 14 de Febrero, esta completamente regularizado la aplicación de pagos referenciados. En cambio la aplicacion de tramites y servicios sigue intermitente. Saludos.
Tópico: Carta Invitación del SAT
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2011 20:47:37 Asunto: Re: Carta Invitación del SAT
A la fecha he contestado alrededor de 5 invitaciones y me gustaría compartir mis experiencias. 1.- Por comentarios del propio personal del SAT, si no contestas la primera invitación, te mandan una segunda; si esta ultima no la contestas la consecuencia es una revisión al contribuyente. 2.- Hay invitaciones que te dicen especificamente cual es la diferencia, principalmente en Impuesto al Valor Agregado y Retenciones a Terceros. Tambien las hay donde solo te avisan que hay comportamientos atípicos o de plano te comunican que 'los ingresos declarados son inferiores a la suma de las operaciones que nos fueron reportadas por dichos terceros informantes'...(que es el caso de las copropiedades en mi caso). 3.- Les recomendaría visitar la Admon Local de Auditoria Fiscal correspondiente y en la medida de lo posible pedir asistencia para conocer la 'presuntiva del ingreso e impuesto incumplido' , soy el primero en reconocer que esa información no la proporcionan pero cuando fuí a aclarar las 'diferencias' de las copropiedades ellos consultaron 'sus cruces' y ahi mismo se aclaró lo que nos ocupaba elaborando un escrito libre que nuestro estimado Lobozac nos comenta. 4.- Para finalizar estos balbuceos e imprecisiones, les recomiendo contestar las invitaciones, por lo que sé, no hay prorrogas para los veinticinco dias otorgados; mientras mas rápido y oportunamente sean contestadas, el personal del SAT te lo consideran. Buenas tardes.
Tópico: Regimen fiscal de gasolineras.
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2011 20:55:37 Asunto: Re: Regimen fiscal de gasolineras.
[color=green].....'mi pregunta básicamente es, hay algo en especifico que se debe de cuidar en cuanto a este tipo de empresas? si tienen algo en especial que se deba de enfocar?'[/color] Breve guia que se tiene que considerar: 1.- Para evitar el IDE, existe la facilidad de hacer los depositos directamente a una cuenta de Pemex, para que de esa misma cuenta bancaria se liquiden las facturas de carburantes, Banorte es la institucion mas utilizada en donde trabajo. 2.- Por lo pronto olvidate de andar promocionando devoluciones de IEPS, recuerda que el gobierno estatal de cada entidad envía información del IEPS recaudado a la federación. En mi estado si estas retrasado dos meses en el pago o tienes comportamiento atipico, la auditoria de gabinete o directa es inevitable. 3.-Por el monto de la inversión, hay gasolineras que tienen IVA Acreditable por las instalaciones de dispensarios y tanques de almacenamiento, recuerda presentar un proyecto de inversión al SAT para su compensación o devolución. 4.-Los controles volumetricos son de vital importancia, ten cuidado con el Veederoot o Gasboy que son los sistemas operativos de los dispensarios y que se conectan a las computadoras. 5.-A partir de Octubre hay un nuevo contrato entre las estaciones de servicio y PEMEX, checa las fechas por si tienes que firmar nuevo contrato, es indispensable que las firmas electroncas proporcionadas por el SAT esten vigentes porque la renovación será a traves de internet. 6.-Como registrar 'la bonificación por merma', cuando veas una factura de PEMEX te darás cuenta de esta bonificación que no tiene separado el IVA Acreditable, la respuesta es muy sencilla, la bonificacion por merma no es un acto o actividad gravada por el IVA, por lo tanto lo puedes manejar de dos formas, como un ingreso acumulable para isr e ietu o un descuento en el renglon de compras, aqui el IVA no tiene nada que ver. 7.- Poe último, la facturación a clientes; recuerda que dentro del precio de venta de los carburantes viene un IEPS que no causa IVA, asi que nunca el importe de la venta te dará un iva del 16 u 11 porciento. De hecho no conozco dos gasolineras iguales, cada una tiene su forma de operar y es cuestión de apegarse a un criterio y ser consistente en el. Saludos
Tópico: devolucion inmediata de iva
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2011 12:15:28 Asunto: Re: devolucion inmediata de iva
Articulo 1-A LIVA. Estan obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II Sean personas morales que: ...b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. Por el comentario de Vabdo, creo que se trata mas bien de una maquila, porque el mineral procesado supongo que no forma parte como un insumo de la actividad industrial de la fundidora, ni creo que la comercialize. Me imagino que por cada tonelada procesada obtiene por ejemplo 20 kilos de materia prima que se devuelve a la empresa minera y el resto se deshecha sin ningun beneficio. Creo que la mejor forma de evitar la retención del IVA es el concepto de la facturación que mientras más se asemeje a Maquila o producto beneficiado se puede evitar como adquisición de desperdicios. Saludos.

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