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Tópico: URGE SU OPINION RESPECTO DE FACTURAS DE VENTA DE GASOLINERAS
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2014 18:49:16 Asunto: Re: URGE SU OPINION RESPECTO DE FACTURAS DE VENTA DE GASOLINERAS
Si son tan amables de leer el comentario en este mismo foro con el título de: [color=navy]'IEPS venta final de combustible' [/color]
Tópico: IEPS venta final de combustible
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2014 18:23:50 Asunto: Re: IEPS venta final de combustible
Buenas tardes: El problema se origina en la expedición de la factura por parte de Pemex Refinación. A continuación y como un solo ejemplo, detallo los conceptos de una adquisición de Gasolina Magna adquirida el 02 de Enero de 2014: El precio unitario que aparece en el CFDI expedido por Pemex es el siguiente y es por cada mil litros. [color=blue]'Gasolina Pemex Magna' $9,769.66213 'IVA Producto' $ 1,505.54594 'Importe Flete' $ 48.59758 'IVA Flete' $ 7.77561 'IVA Retención Flete' -$ 7.94390 Cantidad pagada por cada mil litros $11,329.63736 [/color][color=red]Ademas, al pie de la factura y sin ser incluido en el precio unitario se anota el siguiente texto: '(merma considerada: -1.401.92). [/color][b][color=purple]Si ustedes verifican y determinan el IVA Producto, el importe en la factura, no es el 16% del Costo. [/color][/b]Para poder determinar el IVA Producto tienes que hacer la siguiente operación. [color=navy]Gasolina Pemex Magna $9,769.66213 menos: IEPS de 1,000 litros de Gasolina a $0.36 [u]$ 360.00[/u] Subtotal $9,409.6213 [/color]Que si se multiplica por el 16%, resulta efectivamente el IVA Producto Facturado. La respuesta definitiva a la estructura del precio de adquisición y el precio de venta de cada uno de los carburantes debe ser difundida por Pemex Refinación y Onexpo de manera conjunta. Nadie tiene la verdad absoluta en este caso, porque el mal viene desde la facturación . De manera informal, en la ciudad de Hermosillo la oficina de Onexpo comunico que la facturación debe hacerse tal y como se hacía en 2013. Lo que no cabe duda es que es un error dividir el precio de venta al publico entre 1.16 Y habrá que esperar como Pemex Refinación aplicará la merma en próximas adquisiciones. Gusto en saludarlo. [i]Editado: Enero 09, 2014 18:25:16[/i]
Tópico: régimen actividades agricolas y servicios profesionales
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2013 13:16:27 Asunto: Re: régimen actividades agricolas y servicios profesionales
Me da mucho gusto volver a leer sus valiosos comentarios. Aprovecho para desearle una pronta recuperación y desearle los mejores parabienes. Dios lo bendiga.
Tópico: CHAVALON
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2013 12:47:35 Asunto: Re: CHAVALON
En lo personal siempre he considerado los comentarios y participacion de Chavalon como tutelares y una obligada guía para normar nuestro criterio. Las muestras de aprecio por compartir sus conocimientos con nosotros son evidentes en esta convención de parabienes y buenos deseos para que Usted seguir adelante. Le deseo una pronta recuperación Maestro Chavalon.
Tópico: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2013 14:20:57 Asunto: Re: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'
Buenas tardes: Hay estaciones de servicio que al momento de atender la venta de vales de gasolina, al momento de expedir la factura la elaboran considerando el precio de venta vigente de los carburantes y [color=red]el importe recibido por la venta de vales lo convierten en litros vendidos, llenando en la factura los conceptos de litros vendidos, tipo de carburante, precio por litro, iva y total. De esa manera se evita anotar en la factura el concepto de 'venta de vales'[/color] porque según tengo entendido, la venta de vales facturada no es deducible. [color=blue]Mi pregunta es: Si expido siempre en CFDI venta de carburantes y aceites porque previamente el importe lo convertí en litros, y [color=red]ningún documento evidencia venta de vales[/color],....¿aún estoy obligado a presentar la obligación como actividad vulnerable? Saludos. [/color] [i]Editado: Noviembre 08, 2013 14:24:41[/i] [i]Editado: Noviembre 08, 2013 14:25:43[/i] [i]Editado: Noviembre 08, 2013 14:33:36[/i] [i]Editado: Noviembre 08, 2013 14:35:25[/i]
Tópico: Ley Antilavado de dinero y los arrendadores de bienes inmuebles
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2013 21:00:31 Asunto: Re: Ley Antilavado de dinero y los arrendadores de bienes inmuebles
Muchas gracias por sus comentarios A_Cano. Muy agradecido.
Tópico: Ley Antilavado de dinero y los arrendadores de bienes inmuebles
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2013 18:41:15 Asunto: Re: Ley Antilavado de dinero y los arrendadores de bienes inmuebles
Gracias a A_Cano por su respuesta. Interpreto que cualquier arrendador que perciba ingresos totales arriba de $103,940.00 mensualmente, será objeto de identificación. Y haciendo extensivo el comentario de IndexGCia. ¿Qué suerte llevan, en una copropiedad, los contribuyentes representados en el uso o goce de inmuebles? ¿Lleva la misma suerte que el Representante Común? Nuevamente gracias.
Tópico: Ley Antilavado de dinero y los arrendadores de bienes inmuebles
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2013 15:22:30 Asunto: Ley Antilavado de dinero y los arrendadores de bienes inmuebles
Según Articulo 17 Fraccion XV se considera como actividad vulnerable [/i] y se entiende: 1.- La actividad vulnerable es OBJETO DE IDENTIFICACION, cuando el valor mensual es superior a $103,940.00 pesos el día en que se REALICE EL PAGO O SE CUMPLA LA OBLIGACION. Aquí se plantea la siguiente situación: Un arrendador de bienes inmuebles tiene 10 locales los cuales 9 locales promedian rentas de $10,000.00 cada uno. Pero por uno de ellos la renta es de $50,000.00, Este contribuyente recibe un total de $140,000.00 mensuales por las el uso o goce de los 10 bienes inmuebles. La pregunta es: ¿Se esta obligado a ser objeto de identificación por obtener mas de $103,940.00 percibidos en un solo mes [u]por parte de diferentes arrendatarios[/u].? ¿O no esta obligado, porque ningún arrendatario sobrepasa el limite establecido? Por su atención, gracias. [i]Editado: Septiembre 03, 2013 15:26:04[/i]
Tópico: ¿UNA ESCUELA PRIVADA PUEDE CONVERTIRSE EN CONTRIBUYENTE DE IVA?
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2013 14:20:58 Asunto: Re: ¿UNA ESCUELA PRIVADA PUEDE CONVERTIRSE EN CONTRIBUYENTE DE IVA?
Comentario al margen: Si la escuela privada, presta servicios de guardería infantil. Esta actividad esta gravada por el IVA. Por la venta de uniformes y otros accesorios como son sudaderas y pants; es practica común dar de alta a un pequeño contribuyente para que realice estas actividades de manera independiente a la institución educativa.
Tópico: vencimiento certificado CFD
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2012 13:12:39 Asunto: Re: vencimiento certificado CFD
El tramite para obtener un nuevo CSD (Certificado de Sello Digital), se consigna en la ficha 120/CFF del anexo 1-A de la RMF para 2012, puedes ver lo publicado el 29 de Noviembre de 2012, donde viene explicado detalladamente. [i]Editado: Diciembre 26, 2012 13:18:03[/i]

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