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Tópico: GASOLINERAS MANEJO DE MERMAS
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 13:30:09 Asunto: Re: GASOLINERAS MANEJO DE MERMAS
Buenas tardes: Este tema da lugar a muchas opiniones y criterios, seguramente los demás foristas darán una explicación mas clara a lo que yo trataré de explicar. 1.- La merma se aplica unicamente a gasolinas, no a diesel. 2.- En la factura se descuenta el .74% y no se resta ni se desglosa el IVA Acreditable del importe de la merma. 3.- El hecho que no se desglose el IVA acreditable es que la merma no es un acto gravado por el IVA. Por lo tanto puedes tener dos opciones para registrarlo: El primero es que la merma la consideres un ingreso acumulable para ISR y no lo consideres acto o activdad gravada para IVA. El segundo es que lo restes directamente al costo de la compra, aqui te recomendaría que el importe de la merma la ajustes contra el Inventario Final al cierre del ejercicio. En el caso que la estación de servicio este obligada a dictaminarse, también te recomiendo que lo veas con los auditores del despacho. Un saludo.
Tópico: Declaracion Anual PF Asalariado ...¡ con IDE...!!!
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2009 20:07:19 Asunto: Declaracion Anual PF Asalariado ...¡ con IDE...!!!
Estimados foristas: No cabe duda que vivimos en un pais bizarro. En abril de este año elaboré la declaracion anual de un asalariado, para su mala suerte, Banamex le retuvo IDE en el mes de julio de 2008, a pesar de sus exigencias, el banco nunca reembolsó los 3 mil pesos retenidos. Al hacer la declaración, al considerar las deducciones personales y el IDE retenido, se determinó un saldo a favor de ISR arriba de 27 mil pesos. En este dia, se notifica que debe solicitarse la devolución en formato 32 exigiendo la constancia del IDE. La duda que surge es la siguiente: ¿Se debe llenar anexo 16 (determinación IDE sujeto a devolución)? ¿Como llenarlo si el anexo 16 solamente esta disponible en programa electronico y no me lo habilita por ser asalariado? Lo comento con el único fin de documentar nuestra ya excedida limitación de asombro. Cualquier opinión, como siempre, será bienvenida. Un saludo.
Tópico: YA NO SE REQUERIRÁ EL CONTADOR ?
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 14:43:31 Asunto: Re: YA NO SE REQUERIRÁ EL CONTADOR ?
Hay que esperar la promoción que en medios impresos, radio y televisión se le dará a la famosa plataforma fiscal. Estaremos lejos de escuchar promocionales como .. 'Cumples y te encuentras con Lolita, fallas y te enfrentas a Dolores', ( eso fué en la decada de los setentas, cualquier Contador remiso sabrá de que hablo). Lo que plantea Chavalon es para tenerse en cuenta y tenerlo presente en el caso que el SAT promueva la plataforma fiscal como la solución integral perfecta a los problemas de cualquier contribuyente. Con la carga administrativa de mandar el DIOT, cálculos de ISR,IVA,IETU, acreditamientos de IDE y la nueva plataforma, ya estamos obligados (cuando menos) a tener una buena computadora y una conexión de internet que debe ser infalible. Hay que tener coraje y mucho sentido común para hacerle frente a todo esto. Si mal no recuerdo, la plataforma fiscal que el SAT quiere implantar, le tronó a Oracle hace 2 años. A la fecha, no sale aún el programa electronico para compensar el IETU a favor. Con este panorama, tengo la idea que esto no funcionará hasta el 2010. Saludos. [i]Editado: Mayo 11, 2009 14:50:43[/i] [i]Editado: Mayo 11, 2009 14:51:55[/i] [i]Editado: Mayo 11, 2009 14:52:50[/i]
Tópico: ¿Se puede pagar IETU en parcialidades?
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2009 16:00:58 Asunto: Re: ¿Se puede pagar IETU en parcialidades?
Estimados Edwin y Lobozac: Visite este dia la ALAC y esto fue lo que me comentaron: 1.- El IETU a cargo en la declaración anual de las personas fisicas no puede ser pagado en parcialidades. 2.- La facilidad de pago en parcialidades en declaracion anual únicamente existe para ISR (no garantizar credito fiscal, etc). 3.- En pocas palabras, fuí derrotado con todo éxito. Ahora bien, si el gobierno realmente quiere dar facilidades y estímulos fiscales, deberían atender este tipo de casos, ojalá no sea una desagradable sorpresa para los que dejan a última hora la presentación de sus declaraciones anuales. Un saludo.
Tópico: ¿Se puede pagar IETU en parcialidades?
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2009 20:48:53 Asunto: Re: ¿Se puede pagar IETU en parcialidades?
Muchas gracias por sus comentarios y también por los fundamentos. Nada mas por curiosidad, formulé la misma pregunta al Chat uno a uno del SAT, ahi me comentaron que el IETU no se puede pagar en parcialidades. Con los fundamentos que Usted me proporcionó, mañana (aprovechando unas citas que tengo en la ALAC) voy ha hacer valer los derechos del contribuyente. De nuevo mis mas sinceras gracias.
Tópico: ¿Se puede pagar IETU en parcialidades?
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2009 20:14:44 Asunto: ¿Se puede pagar IETU en parcialidades?
Buenas tardes: Tengo un contribuyente que tiene ISR e IETU a cargo en su declaracion anual personas fisicas. A pesar que en la hoja de ayuda para el pago del IETU en ventanilla bancaria aparece en el inciso K 'Importe de la primera parcialidad', el Declarasat09 solamente me acepta el pago en parcialidades en ISR, mas no en IETU. ¿Hay algun procedimiento en el declarasat 09para anotar en la hoja de ayuda el importe de las parcialidades? O de plano, el impuesto anual a cargo de IETU no se puede pagar en parcialidades. Se agradece la atención.
Tópico: NO AVISO DE COMPENSACION...........YUPIIIIIIIIIII?????????
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 20:17:31 Asunto: Re: NO AVISO DE COMPENSACION...........YUPIIIIIIIIIII?????????
Estimado Lobozac: Este Quinto transitorio parece ser una mutación del virus de la influeza porcina, mientras más leo las referencias a las reglas I.2.14 y II.2.12, más me duele la cabeza. Para ser breve mi comentario, entiendo y opino que las dos reglas se refieren a la presentación de pagos provisionales y definitivos via intenet una vez que este en operación y se ingrese a la plataforma fiscal del SAT. Mi temor (que espero sea infundado), es que esto será válido para la presentación de las declaraciones de pagos provisionales y definitivos de las personas morales y fisicas para el presente ejercicio fiscal, no para el año fiscal 2008. Si hay una omisión de mi parte, mis disculpas anticipadas. Y como Usted bien dice, este tema dará mucho que hablar. Un saludo afectuoso. [i]Editado: Abril 29, 2009 21:55:26[/i] [i]Editado: Abril 29, 2009 21:58:09[/i]
Tópico: DUDAS COPROPIEDAD
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2009 18:41:06 Asunto: Re: DUDAS COPROPIEDAD
Buenas tardes: Hay que tomar las siguientes consideraciones: 1.- Tener a la mano las obligaciones fiscales del representante común y su representado, me explico: A) El anticipo de ISR lo presenta 50-50 el representante común y el representado. B) Los pagos mensuales del IVA, los paga el representante comun, porque es él quien expide el recibo. C) Con el IETU debes verificar las obligaciones fiscales del representante y el representado ya que el articulo 18 Fr IV te da la opción de que el representante comun (previo aviso de tal designacion), sea el encargado de enterar el impuesto referido. [u]Si el representado tiene la obligación de pagar el IETU, es necesario que él lo pague.[/u] Como experiencia personal, es mucho mejor que cada quien pague su IETU, asi te evitas problemas al llenar las declaraciones anuales. Un saludo
Tópico: COMUNICADO SAT ANUAL PERSONAS FISICAS
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2009 19:45:12 Asunto: Re: COMUNICADO SAT ANUAL PERSONAS FISICAS
Para documentar nuestro optimismo. ¿Recuerdan la Ley de Murphy?, esa que dice, 'Si algo puede fallar, fallará' Me permito suscribir algunas reglas sobre computación que de seguro se aplica al Declarasat09: 'Todo programa, cuando esta listo es obsoleto.' 'Si un programa es útil, debe ser corregido.' 'Es imposible realizar un programas apto para tontos porque los tontos son muy ingeniosos.' 'Si no entiende una palabra determinada en un documento técnico, ignórela. El documento mantiene todo su sentido igual.' 'Por más de que haga todo lo necesario para que nada salga mal, será insuficiente.' Regla de Oro del Software: 'Un programa es aquello que cuesta el doble de lo calculado, tarda el doble de lo imaginado y no hace ni la mitad de lo que pensaba. ' Con el 90% de declaraciones ya presentadas y cansado de explicar porque se tiene ietu a cargo e isr a favor (y viceversa) y discutir si se compensa o se pide devolución de las contribuciones..... mejor me voy a descansar todo el fin de semana, que desde febrero (semana santa incluida) mucho de nosotros no disfrutamos. SALUD..!!!!! [i]Editado: Abril 24, 2009 19:48:23[/i]
Tópico: RFC DEL IMSS
RubenPineda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2009 20:04:56 Asunto: Re: RFC DEL IMSS
RFC del IMSS IMS 421231 I45 (en la homoclave es i latina)

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