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Tópico: DUDA COLEGAS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2023 00:33:46 Asunto: Re: DUDA COLEGAS
Por lo general las tasas seria 16% la generica que marca la LIVA salvo... o a excepcion de... La renta del terreno hay que ver si no procede a ser para una casa habitacion... que se rente a una persona fisical. En cuyo caso corresponderia a ser un servicio independiente para fines de casa habitacion y por lo tanto, procede a la tasa exenta. No corresponde a una renta para casa habitacion, pues ya va a la tasa generica del 16% Ojo las PM no puede rentar casa habitacion, por esta razon son no deducibles en PM. Pues la persona moral y estas personas 'no viven' en casas habitacion. Aqui todas las PM les deben aplicar las rentas si o si a la tasa 16%. Solo las PF puede usar las casas rentadas como casa habitacion, tiene que habitarlas, esta es la actividad exenta. Lo mismo que si hiere la renta de un terreno.
Tópico: LIMITE DE EFECTIVO LEY DE LAVADO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2023 00:26:13 Asunto: Re: LIMITE DE EFECTIVO LEY DE LAVADO
Concuerdo con Cheque La LIORPI marca 1 limite anual.... es decir, si rebasas esta torancia manda informar quienes son las partes y quien entrega el efectivo.. Posteriormente prevalecen mas operaciones semejantes, pues todas se tranparentan pues ya no puede quedar dentro de la tolerancia. Lee bien. La tolerancia jamas se indica por transacciones.... se supone que es para todas las transacciones en el año. Solo prevalece 1 sola tolerancia, al momento de rebasarse asi se la primer trasaccion en el año... pues en este caso informas todas las transacciones que vienen superando a la tolerancia. Si la primera ya lo supero, declaras la primera y hasta ultima del año. Pues ni la primera se salvo de la tolerancia. Si caben 3 operacoines dentro de la tolerancia, quiere decir que las primeras 3 pues no las transparentas, pero las subsecuentes ya sobre pasan la tolerancia, de la 4ta en adelante se tendria que declarar en adelante y hasta la ultima en el año, sin excepcion.
Tópico: Reducción de pagos provisionales con PTU pagada ¿Doble beneficio?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2023 00:14:20 Asunto: Re: Reducción de pagos provisionales con PTU pagada ¿Doble beneficio?
[quote]Debido a que la PTU de patrones personas morales se ha pagado tradicionalmente a más tardar en el mes de mayo, el artículo citado establece que la disminución se debe hacer por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio, haciéndose de forma acumulativa.[/quote] Lea por favor bien la legislacion lo anterior no se señala para efecto de la PTU. Toda la PTU pagada se deduce al 100% en Mayo, no señala que en partes iguales. Recuerde que los datos son acumulativos en PM. La PTU lo que se page en mayo, se mete al 100% como deduccion. Hay que sacar una base para pagos provisionales que luego hay que sacar un coeficiente de utilidad. Dentro de esta base para ISR Es decir ingresos nominales x el coeficiente, llegamos a la base para ISR. Luego a esta base para ISR se le resta PTU pagada.... Si en junio se cubre otro tanto adicional de PTU. pues la deduccion por PTU en junio es la acumulativa. Cuando se llegue la declaracion anual.... pues ya tendra deducciones autorizadas definitivas... hay que sacar un base real ya no aplicamos el coeficiente.... El coeficiente sirve para sacar una base de manera rapida sin tener que determinar deducciones autorizadas de manera precisa en cada uno de los mesess.... en la anual pues ya es necesario aterrizar las deducciones fiscales defonitivas. Pero despues de sacar utilidad fiscal hay que restar la PTU pagada.... es otra deduccion autorizada pero por separado de las deducciones autorizadas Por esta razon en pagos provisionales se resta la PTU a la base en pagos provisionales.... pues esto no cambia... en pagos provisionales o en la anual.... es el mismo tratamientos. Es la misma determinacion solo en pagos provisionales estimamos un base para ISR segun el coeficiente....
Tópico: VENTA AUTO RESICO PERSONA FISICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2023 00:02:28 Asunto: Re: VENTA AUTO RESICO PERSONA FISICA
La enajenacion de algun activo fijo en PF. No es una actividad empresarial. Favor de verificar el regimen fiscal que le corresponde. Y este tipo de actividad no es permitida para llegue a tributarse en el RESICO.
Tópico: Dividendos gravan para Impuesto sobre nómina
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 05, 2023 21:49:19 Asunto: Re: Dividendos gravan para Impuesto sobre nómina
Hola que tal SILVESTRE04 Primero defina... ¿quiénes son las personas que reparte dividendos? ¿a quienes? ¿cuál es motivo por estos pagos? Las sociedades o asociaciones civiles... no reparten dividendos. (tengo entendido) ¿que reparten? Que reparten este tipo de sociedades a sus socios (no son accionistas - el accionista invierte) ¿Que son los accionistas y en que se diferencian de los socios? Los dividendos no son equiparables a los salarios.... más bien representan desprendimientos de una inversion. Es decir, por partidas de capital. Como una especie de intereses. En cambio, los rendimientos distribuibles vienen siendo desprendimientos a trabajos y se equiparan a los salarios, pues del trabajo se cubren los mismos. Saludos cordiales
Tópico: El imss dio de baja mi registro patronal - Cancela mi e firma?
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 05, 2023 21:34:12 Asunto: Re: El imss dio de baja mi registro patronal - Cancela mi e firma?
Hola buenas noches veremc22 El IMSS no te da de baja (ni al patron, ni a los trabajadores). A los patrones les suspende derechos de dar de baja o altas de trabajadores. Y les suspende también los sellos para que no generen movimientos afiliatorios. Lo anterior, por motivo a que tienen adeudos en el seguro social. Acudan a la subdelegación correspondiente y liquiden los montos que les aparece pendientes, luego paguen las multas correspondientes, desde la primera partida pendiente por liquidar, hasta el mes vigente ya vencido su fecha de pago. Luego soliciten la regularización administrativa ante el IMSS Incluso pudieran en algunos casos regularizarse mediante Solicitud de convenio de pago a plazo en parcialidades ante el IMSS hasta 48 mensualidades. [quote]https://imss.gob.mx/tramites/imss02089[/quote] Saludos cordiales
Tópico: ¿Cuál es el tratamiento fiscal de los Anticipos de Clientes para no duplicar el Ingreso?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2022 10:33:57 Asunto: Re: ¿Cuál es el tratamiento fiscal de los Anticipos de Clientes para no duplicar el Ingreso?
Concuerdo con los procedimientos expresados por el compañero Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos” del “Anexo 20 Guía de llenado de comprobantes fiscales digitales por Internet”. Pero bueno existe la fuente del SAT siguiente [quote]http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Caso_uso_Anticipo.pdf[/quote] saludos cordiales
Tópico: como se captura el complemeto de factura de una escuela particular en la aplicación del sat?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2022 01:00:36 Asunto: Re: como se captura el complemeto de factura de una escuela particular en la aplicación del sat?
No es aplicativo que el SAT comparta. Considero que estos datos de hacerlo en la plataforma del SAT. Se haria en algun apartado de descripciones o como lo manifiesta el compañaro, comprar una aplicacion comercial que le apoye a los servicios que requieren
Tópico: CFDI Arrendamiento / Retenciones
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2022 00:53:09 Asunto: Re: CFDI Arrendamiento / Retenciones
ngm No le ofreci a Usted mi criterio. Y no acostumbro recientemente a refutar o desacreditar comentarios de otras personas. Pero en este caso, es atacado mi opinion, por un comentario muy vago. Algo que no permito, porque un comentario no vale la pena atenderse. La opinion tiene un respaldo profesionalizado. El comentario me disculpa es vago y cualquiera lo realiza, hasta un taxista un taquero o un bolero. Pero ocupamos una opinion pues la persona forista, solicita ser orientado. Con comentarios no se ofrece ese apoyo deseado. Solo con opiniones. Me hace el favor de señalar el como si.... en lugar de de acreditar criterios de terceros. No es nada etico, en especial si se desorienta y no se ofrece darle valor y orientacion de quien solicita el apoyo. Ofrezca su criterio Y SUSTENTELO como corresponde. Si los demas opinamos o no opinamos, lo hacemos bien o lo hacemos mal A USTED no le debe importar, No es SU ASUNTO. Puede estar de acuerdo o puede no estarlo. Lo que si no le permito de mi parte, señalar que no es verdad mi opinion. Porque para desacreditar mis opiniones Usted debe estar a la altura y mostrar OPINIONES es decir argumentos que contenga SUSTENTOS juridicos. No solo por simple lengua. [quote]Cuando las personas físicas que tributan en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO-PF) y realizan actividades empresariales, profesionales u otorgan el uso o goce temporal de bienes a personas morales, estas últimas les deben retenerles, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25 % sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA (art. 113-J, LISR).[/quote] [color=red][b] la regla 3.13.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022,[/b][/color] . Las personas morales deberán realizar el entero del ISR retenido a través de la presentación de la declaración R14 ‘Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza’, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, [color=red][b]conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.[/b] [/color] Pero bueno Usted ha de ser un experto, digame ¿POR QUE NO PROCEDE? SEÑALAR MENTIRAS es mas facil, que señalar la verdad. La verdad se sostiene con sustentos o fundamentos
Tópico: INGRESOS NOMINALES ADICIONALES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2022 00:32:43 Asunto: Re: INGRESOS NOMINALES ADICIONALES
declaralos donde sea tu mejor opcion. Pero si los incluiria como ingresos, coincido con tu criterio, respecto a que renglon me parece que es irrelevante, no es un monto representativo

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