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Tópico: Deducciones, Plataformas Digitales y Act. Empresarial
SaraCV

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2022 14:32:18 Asunto: Re: Deducciones, Plataformas Digitales y Act. Empresarial
¿Y tiene la misma actividad en diferentes regímenes?
Tópico: Booking diferencia de bases gravable ISR e IVA en constancia de retención de impuestos
SaraCV

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2022 16:05:58 Asunto: Booking diferencia de bases gravable ISR e IVA en constancia de retención de impuestos
Buenas tardes comunidad, tengo un problema desde hace meses respecto de la plataforma de Booking , tengo dos personas que son régimen de plataformas digitales y utilizan tanto Airbnb como Booking, con Booking tengo 3 problemas respecto a los impuestos plasmados en las constancias de retención que emite dicha plataforma: 1. Las constancias de retención de impuestos no están timbradas, cuando deberían, tengo entendido, están obligados a timbrar las retenciones. 2. Si las reservas se cobran en dólares, Booking no proporciona el tipo de cambio al que pagó, en las constancias de impuestos no mencionan el tipo de cambio, solo en sus comisiones. ¿Hay a lo mejor algún apartado de la plataforma que no estoy visualizando para obtener el dato? 3. En las constancias de retención aparecen los conceptos de Base imponible con retención del IVA y base imponible con retención del impuesto sobre la renta, los cuales no coinciden. EL IVA sí es el 16% del subtotal mostrado y del concepto Base imponible con retención del IVA, por lo tanto matemáticamente la retención sí es del 8%. La retención de ISR sí es el 4% del concepto base imponible con retención del impuesto sobre la renta, sin embargo, mi duda está en por qué la plataforma muestra una base gravable diferente entre el IVA y el ISR. Y no, no se cobran servicios extras que pudiesen ser gravables de IVA pero no de ISR, solo se cobra la cuota/servicio de limpieza, la cual ya tiene IVA incluido, he realizado varios cálculos sumando y restando el IVA de dicho servicio, revisado mil veces los IVA que la plataforma marca en las reservaciones, etc., ¿alguien que me pueda compartir su experiencia con estos temas? Cabe mencionar respecto de la cuota de limpieza, Airbnb sí lo toma como gravable para IVA e ISR y las retenciones de calculan sobre el total de reservaciones y el cargo de tarifa de limpieza, no entiendo qué está agregando Booking como base de IVA (siempre la base de IVA es ligeramente mayor a la base de ISR) en ninguna reservación se cobran servicios extras, siempre es lo mismo. [b]EDIT: Me di cuenta que la diferencia es en el 3% de ISH, es decir, sobre el total de servicios (incluyendo la limpieza) cuando el 3% ISH solo debería de ser solo la reserva o el hospedaje, por lo que me está gravando IVA un impuesto que es exento, ¿alguien más con este problema?[/b] Agradezco sus comentarios. [i]Editado: Julio 28, 2022 14:11:15[/i]
Tópico: Venta de un bien otorgado en donación
SaraCV

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2021 23:12:23 Asunto: Re: Venta de un bien otorgado en donación
[quote]Y si lo factura la Mamá y mejor le dona la cuenta por cobrar la hijo? Saludos![/quote] La mamá no se encuentra en el país, no regresará en meses, la venta tiene que ser a la brevedad, el único que lo puede vender es el hijo y el hijo ya tiene la posesión del bien por el contrato de donación.
Tópico: Venta de un bien otorgado en donación
SaraCV

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2021 17:20:55 Asunto: Venta de un bien otorgado en donación
Buenas tardes foro, tengo una duda en el siguiente caso: Un contribuyente que está dado de alta en plataformas tecnológicas recibe en donación de parte de su mamá un motor de una lancha (a través de un contrato de donación). El contribuyente que recibe la posesión del bien, la cual es exenta en la transmisión de la mamá al contribuyente, desea venderlo, esta enajenación no tiene que ver con su actividad en plataformas digitales, la mamá no tiene actividad económica, el motor fue para uso personal. El posible comprador del motor quiere factura, el SAT me dice que sí debo emitirla, sin embargo me queda la duda de en qué apartado declararía ese ingreso, ¿ tendría que darse el contribuyente de alta en enajenación de bienes y después disminuir la obligación solo por esta transacción? ¿O hay algún otro apartado para declarar solo esta operación y pagar los impuestos correspondientes? Es un bien mueble usado, pero eso aplicaría para la mamá, no para el contribuyente que lo recibió en donación, ¿es correcto? Agradezco su atención.
Tópico: El contribuyente no reconoce un patrón en la declaración anual
SaraCV

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2021 19:09:32 Asunto: El contribuyente no reconoce un patrón en la declaración anual
Buenas tardes foro, espero que alguien me pueda orientar con este asunto: Para presentar la declaración anual 2020 de un contribuyente, se descargaron CFDI recibidos en el portal del SAT y aparecieron cerca de 120 CFDI de nómina de un mismo emisor con unos datos que nada que ver, por supuesto, el contribuyente desconoce a dicho emisor como patrón, no tiene relación laboral ni ninguna conexión. Me queda claro que en la declaración anual, tan simple como eliminar el renglón, pero tengo entendido que se debe de avisar al SAT del asunto, sobre todo si existiera un saldo a favor y se solicite una devolución. En las preguntas frecuentes de la declaración anual 2020, pide el SAT que el contribuyente acuda a las oficinas al área de Orientación para más información, me gustaría saber: 1. Si alguien ya tuvo esta experiencia, ¿se tiene que ir obligatoriamente a Orientación o alguien lo ha podido resolver enviando información por internet? 2. En caso de que se deba ir a Orientación, ¿se debe llevar alguna información preliminar? Ya que solo dice que se acuda para más información, pero para prevenir, obviamente llevaría: - Constancia de situación fiscal. - Relación en excel de dichos CFDI - PDF y XML de los CFDI - Estados de cuenta bancarios para comprobar que no se tienen depósitos de dichos montos. 3. En caso de que pueda ser por internet, ¿algún documento más que se deba enviar o qué procedimiento han seguido? 4. He leído que se debe interponer incluso una denuncia en el SAT y una en la Fiscalía por robo de identidad , ¿me podrían orientar si son los únicos trámites a realizar o qué procedimientos se debe de seguir? Gracias.
Tópico: CFDI de ingresos por plataforma tecnológica de Airbnb
SaraCV

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2020 12:25:44 Asunto: CFDI de ingresos por plataforma tecnológica de Airbnb
Buenas tardes compañeros, dos dudas al respecto de la facturación de ingresos por medio de plataformas tecnológicas (Airbnb), revisé el Centro de recursos fiscales en la página de Airbnb que proporcionó en conjunto con este foro y hay una descripción acerca de cómo facturar donde solo se toma en cuenta el concepto con valor unitario de la noche y el IVA y/o ISH en su caso, el contribuyente en cuestión presta servicios en Quintana Roo por lo que Airbnb de acuerdo a la información cobra el ISH directamente al cliente y entera a Gobierno del Estado, mis dudas son: 1. Solo para confirmar, en el CFDI no se incluyen los montos de las retenciones que realiza Airbnb (como sucedería en una persona física por honorarios, por ejemplo) para que cuadre el total de la factura con el monto que Airbnb deposita al contribuyente. Estos son los pasos que se encuentran en el Centro de recursos fiscales de Airbnb: 13. En el apartado “Descripción” se indicará el servicio prestado. El llenado de este campo es libre, no obstante, se recomienda indicar que se está otorgando un servicio de alojamiento mediante plataformas tecnológicas. Posiblemente sea recomendable también indicar los días por los cuales se otorgó el servicio. Por ejemplo, una descripción podría ser “Servicio de alojamiento mediante plataformas tecnológicas durante los días 01/10/2020 al 03/10/2020”. Para efectos de controles propios, también se puede indicar la ubicación o características que identifiquen al inmueble, sobre todo aquellos anfitriones que listen más de un inmueble en Airbnb. [b]14. En “Valor unitario” indica el precio cobrado por una sola unidad; es decir el precio por noche, o el precio por servicio prestado, sin incluir otros impuestos como el IVA o el Impuesto sobre Hospedaje[/b]. 15. En el apartado “Adicionales” señala la casilla “Impuestos” y pulsa en la pestaña titulada “Impuestos” que aparece dentro del apartado a un lado de la pestaña “Concepto”. [b]16. Selecciona “Traslado” y en el menú “Impuesto” selecciona “002 IVA”. En “Tasa o cuota”, selecciona “Tasa”. En “Valor de la tasa o cuota” ingresa “0.16”. Por último, pulsa el botón “Agregar”. 17. De regreso en la pestaña “Concepto” verifica que todos los datos sean correctos y pulsa el botón “Agregar”. Deberás ver que los valores de tu factura se reflejan en los campos de “Subtotal”, “Total de impuestos trasladados” y “Total”. Debe estar claramente expresado el IVA y el total debe corresponder a la suma del subtotal más el IVA. [/b] 18. Pulsa “Siguiente”. 2. El contribuyente empezó actividades en octubre, por lo que es la primer constancia de retenciones con la que se cuenta, en dicha constancia mensual que emitió Airbnb me percaté que hay un error en el IVA, ya que pusieron la misma cantidad en el campo de Subtotal o Monto de la Contraprestación sin IVA e IVA, aunque la cantidad de Subtotal y las retenciones es correcta. Cuando el contribuyente recibió la primer constancia le llegó un correo en el cual dice: [b]Este certificado de retención fue emitido de acuerdo con la ley mexicana para las plataformas digitales, que no exige un CFDI. Ten en cuenta que los certificados de retención una vez emitidos no se pueden volver a emitir.[/b] ¿Alguien ha tenido una situación parecida? ¿Han podido comunicarse para que vuelvan a emitir la constancia? Se que no es un CFDI y mientras se facture y declare correctamente, finalmente el que emite la constancia es Airbnb y lo importante son las retenciones, sin embargo, al ser el primer mes no tengo otro punto de comparación. Agradezco sus comentarios.
Tópico: Pago por daños por parte de la aseguradora
SaraCV

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2020 12:17:10 Asunto: Pago por daños por parte de la aseguradora
Buenas tardes foro, tengo el siguiente caso: Un RIF contaba con un vehículo al que le ocurrió un siniestro, la aseguradora no pagará indemnización por pérdida total porque la persona no cumplía con todos los requisitos, por lo que se pagará 'pagos por daños' por $80,000, el coche no se lo queda la aseguradora. El vehículo no fue adquirido como activo fijo para la actividad del contribuyente, ya contaba con el coche al momento de iniciar operaciones este año, el contribuyente lo utilizaba para trasladarse a realizar sus actividades, el seguro del coche que acababa de contratar sí tiene factura a nombre del contribuyente. No piden CFDI por dicho pago de $80,000 pues se tiene conocimiento del criterio del SAT de que es una práctica indebida, solo piden la cuenta a la que se realizará la transferencia, incluso sugirieron que no fuera a una 'cuenta fiscal', mis dudas serían las siguientes: 1. ¿Esos $80,000 de pago por daños serían acumulables para ISR e IVA? Se está en el entendido de que en la LISR art. 93 fracción XXI. dice 'Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con [b]bienes de activo fijo'[/b] 2. ¿Qué documentación debe proporcionar la aseguradora para documentar en caso de una revisión? Agradezco sus comentarios.
Tópico: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.
SaraCV

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2020 13:42:03 Asunto: Re: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.
Buenas tardes, para evitar abrir un nuevo tema, ya que vi que estaban dando muy buenos argumentos respecto a a la disminución de la PTU pagada, solo para terminar de ver ciertos aspectos presento el siguiente caso: Una persona moral generó PTU en 2018, misma que se debió haber entregado en mayo 2019, uno de los trabajadores ya no laboraba en la empresa al momento de la repartición, no se localizó en lo que resta del 2019 y vino a solicitarla hasta febrero 2020, se reconoce que todavía es exigible porque tiene un año para solicitarla a partir de mayo 2019 y se le pagó. En Declaraciones y Pagos el formulario para personas morales tiene de enero a abril bloqueado el apartado de PTU pagada (vi un comentario que decía que no lo tenía bloqueado pero en el formulario de este contribuyente sí está bloqueado), la sección de ayuda del DyP hace referencia a la ley porque para personas morales la ley sí establece que se disminuye la PTU repartida en el periodo tradicional (mayo a diciembre), independientemente de lo que se considere ya sea LISR o Constitución, ¿es correcto aplicar como disminución en el pago provisional de mayo a diciembre (porque es lo que el formulario me permite) en el 2020 la PTU PAGADA en febrero 2020 aunque esta no fuera la generada en el periodo y situación tradicional? Es decir, no es la PTU generada en 2019 que se reparte en 2020. Cabe mencionar que por obvias razones, dicha PTU no se disminuyó en los pagos provisionales de 2019 porque no estaba pagada. La ley dice que puede disminuirse en los pagos provisionales la PTU PAGADA pero no hace distinción de a qué ejercicio pertenece o fue generada esa PTU, ¿es correcto? Agradezco sus comentarios
Tópico: Declaración anual 3% impuesto sobre nómina en Quintana Roo
SaraCV

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 14, 2019 13:07:40 Asunto: Declaración anual 3% impuesto sobre nómina en Quintana Roo
Buenas tardes a todos, esperando que puedan apoyarme en esta duda que tengo, en la declaración anual del 3% s/nómina de Quintana Roo, existe un apartado que dice 'Total de remuneraciones declaradas' y hay un espacio para poner un dato de IMSS, INFONAVIT y SAR respectivamente, ¿qué cantidad exactamente se debe poner en ese caso? En las instrucciones generales de la declaración ni en la ley viene el instructivo para esos campos. Ya se fue a Gobierno del estado para preguntar exactamente qué dato requieren y ni ellos mismos saben, su respuesta solo es 'lo que declaras en el IMSS' pero cuando se les cuestionó sobre declarar qué, ¿sueldo de acuerdo a nómina o sobre SBC (porque finalmente piden datos del IMSS), ¿son las cuotas pagadas?, ¿obreras, patronales, ambas?, su respuesta fue: no sabemos, véanlo con su contador. He revisado algunos foros en internet y hay quienes sostienen que el dato que se debe plasmar con las cuotas pagadas (aunque no he visto que ninguno especifique si son obreras, patronales o ambas) y otros que debería ser lo que se pagó al trabajador, es decir, finalmente la redacción de la declaración dice 'Total de remuneraciones declaradas' y las remuneraciones son el sueldo pero otros sostienen que sería con SBC, ejemplo, si yo tengo 1 trabajador con un salario diario de $100, prestaciones mínimas de ley entonces seria un SBC de $104.52, ¿sería dicha cantidad (SBC) por 365 días o los días que haya laborado? En caso de que los trabajadores sean todos prestaciones mínimas de ley, ¿sería igual la cantidad para los tres campos? Agradezco mucho los comentarios que pudieran proporcionarme, ya que nunca me ha tocado este caso y en gobierno del estado simplemente no saben ni cómo llenar sus propios formatos.
Tópico: Depreciación activos en escuelas exentas de IVA
SaraCV

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 10, 2018 11:21:56 Asunto: Depreciación activos en escuelas exentas de IVA
Compañeros, soy nueva en el foro y recién egresada de la carrera, por lo que acudo a ustedes esperando me puedan ayudar a aclarar una duda: En el despacho donde trabajo se lleva la contabilidad de una escuela la cual está certificada para no ser contribuyente del IVA, mi duda sería, cuando la empresa adquiere activos fijos, es lógico para mí pensar que aplicaría el mismo criterio de considerar el IVA como parte del activo/inversión al momento de contabilizar y de calcular tanto la depreciación contable como fiscal de acuerdo al siguiente fundamento: XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. [b]No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos[/b] que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, [b]que correspondan a gastos o inversiones deducibles [/b]en los términos de esta Ley. Sin embargo, en el Art. 35 de la LISR menciona lo siguiente: El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo [b]a excepción del impuesto al valor agregado[/b]. Para mí, el primer fundamento expuesto sería el que predomine al momento de realizar el cálculo de la depreciación, considerar el IVA como parte de la inversión total y sobre dicha base realizar el cálculo de depreciación, sin embargo, les agradecería si me pudieran confirmar mi análisis de acuerdo a su experiencia, por supuesto, hacerme ver si estoy equivocada, tal vez compartirme fundamentos/criterios que desconozca referente a este asunto. Agradezco muchísimo su ayuda.

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