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Tópico: PM ACTIVIDAD EXENTA DE IVA, ¿PRESENTA DIOT?
CPJoseph

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2019 12:04:50 Asunto: Re: PM ACTIVIDAD EXENTA DE IVA, ¿PRESENTA DIOT?
En efecto, se tiene que corroborar si se tiene contemplada la obligación en la constancia de situación fiscal. En mi caso si presento DIOT, aunque mis actividades están exentas para IVA. Ya aclarado lo anterior, me surge la duda de como se presentaria la DIOT, tomando en cuenta que los gastos por los cuales nos trasladan el IVA lo tomamos como deduccion para ISR,. Mi pregunta seria: ¿ La diot se presenta de manera normal, es decir reflejando el IVA acreditable en esta? Espero me puedan comentar. Este foro es de los mejores... Muchas gracias.
Tópico: NO PUEDO ENTRAR AL IDSE
CPJoseph

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2019 13:30:37 Asunto: Re: NO PUEDO ENTRAR AL IDSE
YO no puedo entrar. Tengo internet Explorer 11, ya con toda la configuración de: 1. Java policy 2. Actualización JAVA 3. SItios de confianza. 4. Configuración del Listado de sitios de seguridad del JAVA. 5. Tambien configuro la vista compatibilidad antes de intentar ingresar. Pero simplemente, al ingresar las claves, IE no hace nada, se queda estático. Después de esperar unos minutos, sale el siguiente mensaje: ¡Error! Ocurrió un error al iniciar sesión: Por favor, abre una nueva ventana del navegador Internet Explorer y reintenta, verifica la Guía de Soluciones IDSE, si persiste el error, por favor póngase en contacto con personal técnico del IMSS. Tambien me aseguro de eliminar los cookies. Pero ya no se que hacer. Espero me puedan apoyar. Excelente fin de semana.
Tópico: DOCUMENTO BANCARIO INGRESOS. CONTPAQ
CPJoseph

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2018 15:27:30 Asunto: DOCUMENTO BANCARIO INGRESOS. CONTPAQ
Buenas tardes. Deseándoles un feliz año nuevo lleno de prosperidad, mucho trabajo y alegría. Quisiera que me ayudaran con los siguiente: Deje de utilizar un tiempo contpaq por razones person[b]ales y de trabajo también. Ahora me encuentro con las Versión 11 de CONTPAQ I. y con la No novedad [/b]de documento bancaria de ingresos, pero si es nuevo para mi. Tengo ingresos en efectivo facturado al publico en general y clientes.[color=blue] T[b]odos los pagos que recibo son en efectivo al contado.[/b][/color] Al momento de hacer la póliza con contabilizador y generar mi documento bancario de ingreso, tengo entendido que en la opción de 'deposito' es para agrupar todos los ingresos(facturas) que nos pagaron en efectivo, en otras palabras [b]'ingresos no depositados[/b]' según carta técnica, pero no muestra factura alguna para relacionar y después hacer mi doc bancario. O la verdad no se si este sea el procedimiento correcto, para hacer todo en un solo póliza. O me puedan proporcionar la información para hacer el documento bancario correctamente. [color=green] Si los ingresos recibidos se van a depositar a la misma cuenta y el mismo día, puedes agrupar varios Ingresos en un solo Depósito y asociar dicho Depósito a la póliza desde CONTPAQi® [/color] Lo anterior lo encontre en el siguiente link, pero no me ayudo hacer lo antes mencionado. https://pcsol.com.mx/noticias/como-registrar-los-documentos-bancarios-egreso-ingreso-y-deposito-desde-contpaqi-contabilidad/ Muchas gracias por los comentarios.
Tópico: Efecto contable. Seguro de auotomovil gratis.
CPJoseph

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2018 11:26:37 Asunto: Efecto contable. Seguro de auotomovil gratis.
Una PM adquirió un automóvil a través de una financiera. La promoción que se obtuvo fue que el primer año de seguro seria gratis. Mi pregunta seria: ¿ cual seria el asiento contable para el registro de este seguro?, siendo que cuento con el XML y REP correspondiente a dicha operación. La duda me entro, por que algunos colegas me comentan que no se le da efecto alguno, mas que tener la documentación adecuada en caso de siniestro. Lo cual difiero mucho al ser una operación que forma parte de los activos de la empresa.
Tópico: PAGO DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL.
CPJoseph

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2018 16:21:51 Asunto: PAGO DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL.
El patrón le decide pagar a su empleado dos días al 100% por concepto de incapacidad por enfermedad general. (El certificado solo fue expedida por dos días). Según el art 42 fracción II, el patrón no esta obligado a pagarle retribución alguna. Así que se podría decir que el patrón decide pagarle por decisión propia. Cabe mencionar que aquí no hay un contrato colectivo de trabajo y ni contrato Ley. Solo un contrato individual de trabajo. Ahora bien según una consulta al SAT, nos dijo que este pago esta exento tomando como fundamento el art 93 fracción VIII, que a letra dice: Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: VIII. L[b]os percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, [/b]becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. Segun tengo entendido, el patrón no puede pagar subsidio, eso solo los paga el Gobierno, mas no se si tambien estemos hablando de una indemnizacion o un salario. Tambien transcribo lo que dice el art 93 fraccion III. Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: III.[color=blue] Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades[/color], que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.[b][/b] En este segundo supuesto me deja claro que los pagos por indemnización están exentos, mas solo se habla de indemnizaciones por Riesgo de trabajo, y la parte que dice [color=teal]'enfermedades',[/color][b][/b], no se si aplique a los pagos de enfermedad general. Puede que el fundamento ya lo haya expuesto, pero no me queda claro aun. ¿ Esta exento el pago por incapacidad de enfermedad general que se le paga al trabajador?, si es así; ¿ Con concepto quedaría en el CFDI de Nomina? 1. 014 Subsidios por incapacidad 2. 025 Indemnizaciones Estaré muy al pendiente de sus comentarios. Muchas gracias. [i]Editado: Septiembre 07, 2018 16:25:56[/i]
Tópico: Forma de pago cuando los realizamos a una aseguradora.
CPJoseph

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2018 10:14:47 Asunto: Forma de pago que utilizan las empresas que conforman el sistema financiero.
Se realizo un pago a una aseguradora con cheque. Al momento de expedirnos el CFDI correspondiente este venia con la forma de pago 03. Nos comenta la aseguradora que esta forma de pago es correcta, ya que aplica para las empresas que conforman el sistema financiero. A lo cual también nos envió la siguiente dato: 23. ¿Cuál es la clave de forma de pago que deben utilizar los integrantes del sistema financiero para la emisión de los CFDI? La clave que se debe utilizar es la 03 Transferencia electronica de fondos. contenida en el catálogo c_FormaPago del Anexo 20. Fundamento legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente. De lo anterior quisiera corroborar dicha información y saber donde puedo leer acerca del sistema financiero. Por sus comentarios muchas gracias y les deseo un excelente inicio de semana. [i]Editado: Agosto 06, 2018 10:15:36[/i] [i]Editado: Agosto 06, 2018 10:16:17[/i] [i]Editado: Agosto 06, 2018 13:58:19[/i]
Tópico: CUENTA PREDIAL CUANDO ES ZONA EJIDAL
CPJoseph

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2018 16:11:02 Asunto: CUENTA PREDIAL CUANDO ES ZONA EJIDAL
Una persona Física con Act. Empresarial, me dice que los recibos de arrendamiento que le son expedidos no cuentan con el numero de cta predial. El motivo que le da su arrendador es que el local se encuentra ubicado sobre una zona ejidal, por lo que no cuenta con dicho dato. Como saben este dato es obligatorio. Un colega me dice que se puede poner la numeración '00000', si no se tiene este dato. Quisiera saber si pueden orientarme . Ya que en una consulta al SAT, lo único que me resuelven es que ponga el dato, ni mas ni menos sin importar que sea Zona ejidal. He ahí el dilema. Muchas por lo que puedan comentar. [i]Editado: Julio 12, 2018 16:52:00[/i]
Tópico: CARGO POR NIVELACION DE SUELDOS EN EDO DE CTA POR CREDITO FOVISSTE
CPJoseph

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2018 15:52:11 Asunto: CARGO POR NIVELACION DE SUELDOS EN EDO DE CTA POR CREDITO FOVISSTE
No se si sea el foro adecuado para presentar la duda siguiente. Si es así, me gustaría que me orientaran donde puedo ver esto o con quien puedo acudir. Una persona que tiene un crédito hipotecario FOVISSSTE, en febrero de este año, le hicieron un cargo en el edo de cta por un monto casi igual al que ha a pagado mediante amortizaciones durante todo un año. Cuando fue a ver de que concepto se trataba o le motivo, le dijeron que era una 'NIVELACIÓN DE SUELDOS',. ¿ Esto tiene es legal?. Ya que también el dijeron que este cargo se lo harán cada febrero todos los años, siendo ilógico, ya que nunca terminaría de pagar su crédito. Espero puedan orientarme al respecto.
Tópico: ACLARACION ANTE EL INFONAVIT POR AVISO DE DESCUENTO
CPJoseph

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 20, 2018 17:03:43 Asunto: ACLARACION ANTE EL INFONAVIT POR AVISO DE DESCUENTO
Descargue un aviso de descuento de crédito infonavit en el portal empresarial. Lo anterior por que el trabajador solicito una reducción en el factor de descuento, debido a que en su anterior trabajo tenia un salario mas alto. Ahora bien, la hoja de aviso dice textual: 'a partir del primer día siguiente bimestre a aquel en el que se haya recibido el presente se deberá aplicar el descuento'. Pero según me dicen en la emisión Bimestral de Marzo - Abril 2018 vendrá consignado al totalidad del descuento considerando los 61 días del bimestre. Mi pregunta es, ¿ como aclarar esta situación ante el infonavit, por no pagar la emisión bimestral tal y como llega? o ¿ se debe de pagar obligatoriamente?. Ademes de que dicho descuento sigue siendo alto afectando al económica del trabajador. Gracias por los comentarios.
Tópico: PAGOS A TRAVES DE TERCERO
CPJoseph

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2018 12:25:04 Asunto: PAGOS A TRAVES DE TERCERO
Por razones de operación, se planea hacerle depósitos a un trabajador(sub gerente) a su cuenta de nomina, para solventar los gastos que este haya realizado durante del mes favor de la empresa. Según lo establece el art 41 del RLISR. esto es posible. Ahora bien, me gustaría saber su opinión al respecto. ¿ Que puedo hacer para que dicho trabajador no tenga problemas con el SAT en el futuro?. por eso de la 'fiscalización de depósitos en cuenta'. cabe señalar que no son viáticos, como mencione anteriormente, por cuestiones de operación es necesario que este(trabajador) realice operación de gastos menores. 1. ¿ Es viable que le hagamos depósitos a su cuenta de nomina? o ¿ Es necesario que se abra otra cuenta? 2. Es recomendable hacer un contrato de mandato? Espero puedan ayudarme al respecto.

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