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Tópico: INGRESO ACUMULABLE LOS QUE SE TIENEN POR INDMENIZACION DE SEGUROS DE AUTOS
APRENDIZ84

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2018 12:49:44 Asunto: INGRESO ACUMULABLE LOS QUE SE TIENEN POR INDMENIZACION DE SEGUROS DE AUTOS
Hola buenos dias, tengo el siguiente caso ( ES UN CASO DEL 2013) UNA PERSONA fisica actividad empresarial y profesional , recibe una cantidad por indemnizacion por perdida de su auto (cabe señalar que el auto lo compro 3 años antes de que iniciara con actividades por lo que no fue parte del activo nunca) ahora bien recibe 32,000 pesos estaba revisando en alguna partes comentan que la PF tenia q expedir una factura a la cia de seguros cosa q no se hizo EL art 109 habla que este ingreso esta exento. se prevé que no se pagará el ISR por la obtención de aquellos ingresos consistentes en las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de [u]activo fijo[/u] pero luego la fraccion XXI En este mismo sentido del mismo artículo señala que no se pagará el ISR por la obtención de los ingresos consistentes en la indemnización por daños que no excedan del valor del mercado del [u]bien.[/u] por lo que entiendo : Entonces la fraccion XXI me habla sobre bienes y q seria exento siempre y cuando no supere el valor de mercado es asi lo correcto ?? Ahora bien tal dinero se invirtio en el enganche de un auto este se podra deducir??
Tópico: RETIRO PARCIAL DE DINERO DE UN SEGURO DE VIDA
APRENDIZ84

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2018 16:31:13 Asunto: Re: RETIRO PARCIAL DE DINERO DE UN SEGURO DE VIDA
Hola muchas gracias Oziel, en el caso de que sea RIF y no esta obligado a la declaracion anual al momento de recibir dicho ingreso se obliga a presentarla?
Tópico: RETIRO PARCIAL DE DINERO DE UN SEGURO DE VIDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2018 15:12:41 Asunto: Re: RETIRO PARCIAL DE DINERO DE UN SEGURO DE VIDA
[b]fertapm96[/b] Muchas gracias por tu respuesta y estamos hablando unicamente que acumulare a ingresos el rendimiento que se obtenga de la cantidad a devolver correcto?
Tópico: RETIRO PARCIAL DE DINERO DE UN SEGURO DE VIDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2018 21:29:53 Asunto: RETIRO PARCIAL DE DINERO DE UN SEGURO DE VIDA
Hola buenas noches solicitando su apoyo para aclarar mis ideas Una persona fisica actualmente en RIF contrato un seguro de vida( seguros monterrey) en 2007 su benefeciaria es una de sus hijas , este seguro tiene opcion de ahorro este año quiere realizar un retiro parcial de tal dinero mi duda son las siguientes De tal cantidad los rendimientos son acumulables para isr ? o son exentos [[color=blue][color=blue]b]Conforme al art 93 XXI comenta sobre Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Lo dispuesto en este párrafo sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado.[/b] Pero el articulo 133 dice : DE LOS INGRESOS POR INTERESES[/color] [b]Se dará el tratamiento de interés a los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza, así como a los pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado cuando en este último caso no se cumplan los requisitos de la fracción XXI del artículo 93 de esta Ley y siempre que la prima haya sido pagada directamente por el asegurado. En estos casos para determinar el impuesto se estará a lo siguiente:[/b][/color] D esto mis dudas EL 133 dice que el rendimiento que se obtenga de la cantidad a retirar si se acumula pero que si cumple con los requisitos del art 93 no se considera ingresos acumulable ? en este caso la persona si tiene mas 60 años y ya pasaron m,as de 5 años Ahora seguros monterrey realiza una retencion por el 20% de isr sobre el rendimiento obtenido eso significaria que tampoco lo acumulo al ingreso puesto que ya pago un isr tal importe? esperado puedan opinar sobre el tema y agradeciendo de antemano
Tópico: RETIRO PARCIAL DE DINERO DE UN SEGURO DE VIDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2018 21:29:51 Asunto: RETIRO PARCIAL DE DINERO DE UN SEGURO DE VIDA
Hola buenas noches solicitando su apoyo para aclarar mis ideas Una persona fisica actualmente en RIF contrato un seguro de vida( seguros monterrey) en 2007 su benefeciaria es una de sus hijas , este seguro tiene opcion de ahorro este año quiere realizar un retiro parcial de tal dinero mi duda son las siguientes De tal cantidad los rendimientos son acumulables para isr ? o son exentos [[color=blue][color=blue]b]Conforme al art 93 XXI comenta sobre Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Lo dispuesto en este párrafo sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado.[/b] Pero el articulo 133 dice : DE LOS INGRESOS POR INTERESES[/color] [b]Se dará el tratamiento de interés a los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza, así como a los pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado cuando en este último caso no se cumplan los requisitos de la fracción XXI del artículo 93 de esta Ley y siempre que la prima haya sido pagada directamente por el asegurado. En estos casos para determinar el impuesto se estará a lo siguiente:[/b][/color] D esto mis dudas EL 133 dice que el rendimiento que se obtenga de la cantidad a retirar si se acumula pero que si cumple con los requisitos del art 93 no se considera ingresos acumulable ? en este caso la persona si tiene mas 60 años y ya pasaron m,as de 5 años Ahora seguros monterrey realiza una retencion por el 20% de isr sobre el rendimiento obtenido eso significaria que tampoco lo acumulo al ingreso puesto que ya pago un isr tal importe? esperado puedan opinar sobre el tema y agradeciendo de antemano

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