Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de rublag

Autor Mensaje
Tópico: REQUERIMIENTO SEFIPLAN OMISION DECLARACION ISR
rublag

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2019 12:33:03 Asunto: REQUERIMIENTO SEFIPLAN OMISION DECLARACION ISR
Hola buen día, Espero puedan apoyarme con la siguiente duda: Tengo un cliente bajo el regimen de Actividad Empresarial y Profesional (honorarios) y la declaración del mes de Septiembre se atrasó unos días, se debía presentar el 17 de octubre pero la presentamos el 28 de octubre, y fue pagada el 30 de octubre. Me acaba de entregar un requerimiento que llegó por parte de SEFIPLAN (Gobieno del Estado de Veracruz), con fecha del 31 de octubre (1 día despues de que se realizó el pago) requiriendo la declaración por no haberse presentado en tiempo. Mi pregunta es si alguno de ustedes sabe donde se contesta a dicho requerimiento ya que no es por parte del SAT sino por parte de una administración estatal, el requerimiento llegó 1 día después de que se realizó el pago, por lo que pienso que no procede ya que se cumplió con la obligación antes de que fuera realizado y recibido el requerimiento, pero desconzco donde tengo que presentar la aclaración ya que en el portal del SAT no tengo ninguna notificación, y en el portal de SEFIPLAN (OVH) no hay esa opción hasta donde yo conozco. Les agradezco sus aportaciones. Saludos! [i]Editado: Noviembre 24, 2019 12:35:42[/i]
Tópico: Dias de Vacaciones Pagadas
rublag

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 29, 2016 17:13:51 Asunto: Dias de Vacaciones Pagadas
Hola a todos buen dia, tal vez esta pregunta es muy obvia para la mayoria, pero yo nunca he visto nada de nóminas y estoy viendo como hacer los cálculos de prima vacacional y aguinaldo, al parecer lo de aguinaldo ya lo pude resolver, lo que tengo duda es en cuanto a los días de vacaciones, por ejemplo en el caso que estoy revisando, el empleado lleva 20 años de servicio, por lo que veo le tocan 20 dias de vacaciones, mi pregunta es, si esos 20 dias se le pagan adicionales a su salario quincenal normal (estoy haciendo el calculo para pagarlo junto con el aguinaldo en la segunda quincena de diciembre) y además se le paga el 25% de la prima vacacional por ejemplo si ganara por decir $1,000.00 diarios serían $20,000.00 de vacaciones + $7,500.00 de prima vacacional + $15,000.00 de su salario normal quincenal + $15,000.00 de su aguinaldo... Asi seria el cálculo? o sería unicamente el 25% de la prima y los $20,000.00 por los 20 dias que le corresponden de vacaciones no se pagan? (considerando que ya haya tomado sus 20 dias en el año) Por otro lado tambien entiendo que se debe de retener el ISR porque es un ingreso al empleado, tambien creo tener ese calculo un poco claro, pero mi otra duda es... Si en el 2015 no se realizo ese calculo para el trabajador, no se le pago nada ni aguinaldo ni prima ni vacaciones, por que es una persona fisica el patron y al contador que le llevaba ese año se le paso hacer el calculo para la informativa anual de sueldos y salarios (que le estan pidiendo porque no se presento) no hay ningun problema de no poner gratificacion anual ni prima ni ningun pago adicional a los sueldos y salarios? ya que no se le pago nada adicional en ese año al empleado y al parecer nadie se dio cuenta (patron, empleado y contador) hay algun problema con el IMSS o el SAT de poner en ceros esos rubros? Por otro lado el empleado es familiar del patron, para evitar que pague tanto de prima vacacional (por los 20 años) puede renovar contrato cada año o cada 3 años por ejemplo para que sus dias de vacaciones sean menos o no es posible realizar eso? Espero haberme explicado con el ejemplo... y de verdad aprecio su ayuda... Gracias y saludos... [i]Editado: Diciembre 29, 2016 17:19:28[/i] [i]Editado: Diciembre 29, 2016 17:20:37[/i]
Tópico: Retencion de IVA por CFE a Personas Fisicas con Actividad Empresarial
rublag

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2016 11:51:54 Asunto: Re: Retencion de IVA por CFE a Personas Fisicas con Actividad Empresarial
Hola grupoimper.... muchas gracias por tu aportación, de hecho de esa forma como lo comentas creo yo es la forma correcta de interpretar ese párrafo en especifico, pero no lo habia visto de esa forma... creo que asi mas claro ni el agua.... Espero poder llegar a un arreglo con CFE porque tambien el problema esta en que si ellos no se abren, podriandejar de mandar empleados suyos... Aprovechando el tema, seria muy incorrecto aceptar su idea de que me retengan el IVA y que me expidan la constancia? De igual forma el IVA lo pagarian ellos, yo tendria mi comprobante de que lo pague via retencion y me seguirian mandando trabajo....
Tópico: Retencion de IVA por CFE a Personas Fisicas con Actividad Empresarial
rublag

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2016 11:48:48 Asunto: Re: Retencion de IVA por CFE a Personas Fisicas con Actividad Empresarial
Hola Vabdo si igual opino ... gracias por tu aportacion, pero por si estaba equivocandome, preferi escuchar opiniones...
Tópico: Retencion de IVA por CFE a Personas Fisicas con Actividad Empresarial
rublag

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2016 17:05:54 Asunto: Re: Retencion de IVA por CFE a Personas Fisicas con Actividad Empresarial
Pues si, y ya con tanta insistencia me hizo dudar, pero bueno tambien encontre otro foro por ahi que dice que si es correcto que me retengan, por lo que dice en el artículo 3, pero a mi forma de interpretarlo a la hora de leerlo es que esa parte que dice de adquisicion de bienes se debe de interpretar basando en el art 1-A.. Aun asi pues gracias por sus comentarios.... [i]Editado: Mayo 23, 2016 17:06:33[/i]
Tópico: ¿Como contabilizar y pagar Impuesos sobre Ventas e Ingresos por Comisiones?
rublag

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2016 16:59:49 Asunto: Re: ¿Como contabilizar y pagar Impuesos sobre Ventas e Ingresos por Comisiones?
Asi es, pero bueno por otro lado, no tengo problema en reconocer el ingreso, dado que es mi ingreso real, pero es algo complejo poder explicar la operacion, partiendo del supuesto de que el SAT me obligue a que los promotores esten dados de alta y me den una factura o recibo por sus servicios (cosa que veo muy dificil) mi ingreso real es unicamente la parte que ellos me regresan, entonces la comision que ellos se quedan no representa como tal un gasto para mi, pero no se si sea correcto facturar como ingreso unicamente lo que si es mi ingreso .... Ademas no logro resolver que hacer con el hecho de que me facturan a mi la SIM de $150.00 en $37.50, pero yo recibo de ingreso únicamente $25.00 del promotor y la otra parte de mi ingreso me la paga el Distribuidor 1 via comisiones por el bono de portabilidad de la linea.... Se me hace ilogico facturar como si vendiera con perdida ese SIM .... Alguna sugerencia?
Tópico: ¿Como contabilizar y pagar Impuesos sobre Ventas e Ingresos por Comisiones?
rublag

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2016 17:16:06 Asunto: Re: ¿Como contabilizar y pagar Impuesos sobre Ventas e Ingresos por Comisiones?
Hola buen Allende, buen dia, gracias por responder, En un principio no tenia la informacion completa, de hecho si termino siendo una empresa que distribuye SIM's o Chips de Telefonia Celular, fue el panorama que me plantearon en un principio... La cuestion es que por un decir yo soy el Distribuidor 2 y no se si deba contabilizar el ingreso como comisiones o como venta de tiempo aire o de que forma, entonces lo planteare de la siguiente forma: Costo de SIM $200.00 (Chip y Tiempo aire) se puede decir que el chip va gratis (Yo soy Distribuidor 2) Distribuidor 1 le entrega los SIM's a Distribuidor 2 y se queda con el 25% del valor del SIM como ganancia en este caso $50.00 Distribuidor 2 se los da a promotores que andan en la calle que lo venden al cliente final Distribuidor 2 se queda igual con el 50% del valor del SIM o sea $100.00 Pero ya trae un costo de $50.00 o sea que su ingreso real son $50.00, y el promotor gana el 50% del valor del SIM por venderlo en la calle o sea $100.00 Además de esto cuando son numeros que cambian de una compañia a otra Distribuidor 1 le da a Distribuidor 2 un bono de $100.00, del cual Distribuidor 2 le da a su promotor el 50% O sea... Valor SIM $200.00 con Bono de $100.00 [b]Ingresos Distribuidor 2[/b] 50% valor SIM = $100.00 Menos Costo SIM 0 $50.00 Ingreso Real por SIM = $50.00 Ingreso por Bono = $50.00 Ingreso Total = $100.00 [b]Ingresos Promotor [/b]50% valor SIM = $100.00 50% Bono = $50.00 Como para Distribuidor 2 es muy complicado que los promotores se den de alta y pedirles que den el dinero anticipado, se les dan los SIM a consignacion, pero ellos se quedan con su ganancia a la hroa de la venta, en este caso cuando venden un SIM de $200.00 con Bono... su ganancia total es de $150.00 por lo que para faciliar las cosas Distribuidor 2 le pide al promotor únicamente que les regrese $50.00 por cada SIM de $200.00 que se lleva para vender... que es en realidad el ingreso real de Distribuidor 2 y los otros $50.00 del bono Distribuidor 2 se los tiene que pedir a Distribuidor 1 emitiendo una factura por concepto de comisión o algun otro tipo de concepto (¿Que concepto se podria manejar en ese caso?) Y mi pregunta... si yo pague $50.00 por ese SIM, a mi me dieron como ingreso $50.00 de que forma debo facturar o reportar ese ingreso al SAT? no puedo facturar únicamente los $50.00 ni facturar a publco en general un gasto por pago de comisiones o si?? Ahora por otro lado tengo un caso similar pero que no logro descifrar... Valor SIM $150.00 con Bono de $100.00 [b]Ingresos Distribuidor 2[/b] 50% valor SIM = $75.00 Menos Costo SIM 25% del ingreso del Distribuidor 1 $37.50 Ingreso 'real' por SIM = $37.50 Cabe mencionar que no es cierto ya que al promotor se le quedan $125.00 como se menciona en el ejemplo siguiente y mi ingreso se lo cobro al Distribuidor 1 a traves del Bono de $100.00 que tengo que solicitar via factura (no se que concepto pornerle a esa factura) El problema es que termino perdiendo porque a mi me facturar ese SIM a $37.50, pero mi Ingreso real ya pagando al promotor su comision de 125.00 es de $25.00 por lo que quedan bailando $12.50 entonces como facturo ese ingreso... como perdida? como va a ser que yo pague 37.50 y por esa operacion estoy recuperando unicamente 25.00... [b]Ingresos Promotor [/b]50% valor SIM = $75.00 50% Bono = $50.00 Ingreso Total = $125.00 Cuando el Promotor se lleva ese ingreso como el SIM vale $150.00 Distribuidor 2 le pide que le pague por cada SIM únicamente $25.00 que es lo que en teoría termina quedandole como ingreso, después Distribuidor 2 le emite la factura a Distribuidor 1 para que le pague la diferencia del Bono de $100.00 (bajo que concepto?) mientras que el promotor ya se quedo con su 50% de ese bono al venderlo en la calle. El problema se presenta porque los promotores no se dan de alta, no me dan a mi una factura por sus servicios y no puedo emitir una factura que avale ese pago que les hago a ellos, entonces como reconozco mis ingresos????? Espero me puedas apoyar... Gracias!
Tópico: Retencion de IVA por CFE a Personas Fisicas con Actividad Empresarial
rublag

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2016 10:36:55 Asunto: Retencion de IVA por CFE a Personas Fisicas con Actividad Empresarial
Hola a todos buen dia, tengo una duda respecto a las retenciones que puede o debe hacer CFE a personas fisicas, en este caso es una personas fisica con actividad empresarial... de hecho bajo el Regimen de RIF, se le vendieron productos no un servicio, pero el contador de CFE me argumenta que tienen que hacer la retención aunque no me ha dado un fundamento que a mi forma de ver sea valido.... yo le envie los siguiente fundamentos en los que me baso para argumentar que la retención no se debe efectuar... espero puedan ayudarme con sus aportaciones al tema.... Gracias! [quote]Artículo 3o.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, [b]los organismos descentralizados[/b], las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, [b]deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley[/b]. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley. La Federación y sus[b] organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando[/b] [u]adquieran bienes[/u](debo remarcar que antes de decir qu adquieran bienes, la ley marca que se hará la retención en los términos del artículo 1°-A, en donde únicamente menciona adquisición de bienes de otra índole, no de personas físicas), los usen o gocen temporalmente o [b]reciban servicios, de personas físicas[/b], o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.[/quote] [b]A contrinuación les dejo lo que menciona el Art 1°-A LIVA[/b] [quote]Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones de crédito que [u]adquieran bienes[/u] (es el único caso en el que menciona adquisción de bienes) mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. II. Sean personas morales que: a) [b]Reciban servicios personales independientes[/b](en este inciso no menciona adquisición de bienes de una personas física, única y exclusivamente un servicio personal o uso temporal de bienes), o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas[/quote] [b]Por si fuera no muy claro, anexo un Criterio Normativo del SAT del boletín del 2009[/b] [quote]84/2009/IVA Retenciones del impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial. De conformidad con el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade. Por otro lado, el artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes se considera que tiene la característica de personal cuando además de ser de las actividades reguladas por dicho artículo no tenga naturaleza de actividad empresarial. Por lo anterior, la retención tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.[/quote] Dados estos fundamentos, me siguen argumentando que en el art 3 se hace mencion de la adquisición de bienes, pero como lo mencione, antes de eso dice que se debe hacer conforme al Art 1°-A.. Entonces.... procede o no procede la retencion para mi caso? Gracias!
Tópico: RETENCION PERSONA FISICA SERVICIOS PERSONALES O PROFESIONALES
rublag

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2016 13:19:20 Asunto: Re: RETENCION PERSONA FISICA SERVICIOS PERSONALES O PROFESIONALES
Hola buen dia, tal vez saliendome un poco del tema.... en el caso de una persona fisica con actividad empresarial que concretamente vende un producto... no un servicio, en este caso productos y aparatos ortopedicos... hacemos trabajos para CFE pero en varias ocasiones nos han llamado del departamente de contabilidad de CFE que les tenemos que emitir la factura con la retención de IVA... yo tengo muy claro que por la actividad y dado que lo que se le facturó al empleado de CFE es un producto y no un servicio en si, no debe de llevar retención de IVA, pero me pelean y me pelean que a ellos les piden que tiene que llevar la retención en este caso que procede? Lleva o no lleva retención....??? Agradecere sus comentarios y aportaciones. Saludos a todos!
Tópico: Regla 2.8.1.19 Mis Cuentas
rublag

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2016 17:36:32 Asunto: Re: Regla 2.8.1.19 Mis Cuentas
Hola de nuevo.. segui buscando y encontre un articulo que tenia el link al documento, se los dejo aqui por si les sirve... http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M1raRMF_04032016.pdf [i]Editado: Mayo 03, 2016 17:39:05[/i]

Página: 1 2