Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de MiriamS

Autor Mensaje
Tópico: Visita domiciliaria por expedición de CFDI
MiriamS

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2021 20:45:57 Asunto: Visita domiciliaria por expedición de CFDI
Hola a todos. Un RIF tuvo una visita domiciliaria por parte de finanzas de CDMX para verificar la correcta expedición de CFDI, en ese momento un cliente pidió factura y se le tomaron sus datos, se le dijo que en menos de 24 horas se le enviaría por correo electrónico y esto no les pareció a los visitadores, argumentaron que de acuerdo al artículo 29 fracción V del CFF [i]'deberán entregar o poner a disposición de sus clientes... cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal'[/i] y por eso lo multaron. Se les explicó que de acuerdo al artículo 39 del Reglamento del CFF se tenían 24 horas para timbrar el CFDI y por tal motivo no procedía la multa, pero no estuvieron de acuerdo con la interpretación Por lo tanto, si les es útil esta experiencia, si son RIF entreguen comprobantes simplificados por todas sus ventas, así sean menores a $ 250, entreguen en el momento el CFDI de los clientes que lo solicitan y elaboren sus facturas globales antes de las 72 horas después del cierre del periodo, sea diario, semanal, mensual o bimestral, ya que también observaron que la multa procedía porque los CFDI globales se timbraron fuera de esas 72 horas. También amarren todos sus tickets con sus CFDI globales ya que los piden como respaldo documental para ver que se están expidiendo los comprobante simplificados de acuerdo a la RMF.
Tópico: PF actividad empresaria presta dinero a PM
MiriamS

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2021 23:05:16 Asunto: PF actividad empresaria presta dinero a PM
Hola a todos. Una persona física por actividad empresarial le va a prestar $ 250,000 a una S.A. y le va a cobrar el 10% de interés anual. En el artículo 101 fracción IX del ISR se indica que son ingresos acumulables para las PF 'los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial', y entiendo que esto es cuando se vende a crédito y se cobran intereses, pero como la PF no se dedica a prestar dinero, los ingresos por intereses se considerarían como otros ingresos y tributarían conforme al título IX del Capítulo IV de 'De los demás ingresos', ¿estoy interpretando bien? De ser así, entonces la PM debe retenerle a la PF el 35% sobre los intereses reales y la PF debe emitir un CFDI con el total de intereses cobrados en el mes más el IVA trasladado menos la retención de ISR? Ejemplo: Intereses cobrados $ 1,500 IVA trasladado 240 Subtotal $1,740 ISR retenido 35% 85 Total a cobrar $1,655 Una vez con esta información la PM debe emitir un CFDI por complemento de pagos y retenciones por los intereses? Nunca había tenido un caso similar y la PF antes de prestar el dinero quiere saber que implicaciones fiscales tendría. Yo le había comentado que los intereses cobrados los sumaba a sus ingresos mensuales y pagaba el ISR y la PM no le tendría que retener nada, pero creo que estuvo mal mi comentario y quisiera darle la información correcta.
Tópico: ¿Persona Moral inscrita en 2016 (sin movimientos) envía contabilidad electrónica?
MiriamS

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2016 23:51:59 Asunto: ¿Persona Moral inscrita en 2016 (sin movimientos) envía contabilidad electrónica?
Una persona moral se dio de alta en Julio 2016 y no ha tenido movimientos, de hecho se va a dar en suspensión de actividades, pero mi duda es si se debe enviar la contabilidad electrónica en ceros correspondiente a los meses de Julio-Noviembre 2016? Gracias y un saludo a todos!
Tópico: Impartición de diplomado por persona física
MiriamS

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2016 17:34:18 Asunto: Re: Impartición de diplomado por persona física
Ok perfecto! muchas gracias por la ayuda :wink:
Tópico: Impartición de diplomado por persona física
MiriamS

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2016 16:19:31 Asunto: Impartición de diplomado por persona física
Hola a todos. Solicito de su ayuda :roll: Un dentista quiere impartir un diplomado sobre ortodoncia y planea que dure un año. Me comenta que va a tramitar el permiso ante la SEP y lo va a dar como persona física, sin respaldo de ninguna institución, situación que no se si sea posible. Y me pregunta si debe emitir recibos de honorarios o facturas. Le comenté que serían facturas porque tiene que trasladar IVA, es correcto?
Tópico: Donativo de servicios a donataria autorizada
MiriamS

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2015 20:09:40 Asunto: Re: Donativo de servicios a donataria autorizada
Ok, entonces para cerrar: 1) De acuerdo al artículo 119-A del Reglamento de la Ley del ISR un[b] servicio donado[/b] es [b]no deducible[/b] para el donante; pero la donataria si lo acumularía. Respecto a la ley del IVA, por tratarse de un gasto no deducible para ISR el donante debe pagar el IVA correspondiente al servicio donado (Artículo 8 párrafo dos de la LIVA). 2) Para que el donante haga deducible el donativo es suficiente con que la donataria le expida un recibo de donativo ya sea en ceros o con el monto total de la operación. 3) Si el donativo se da a una AC NO AUTORIZADA PARA RECIBIR DONATIVOS sería un ingreso acumulable para el donante (ISR), debiendo emitir un CFDI con el IVA trasladado y pagarlo. Y para la A.C. sería como OTRO INGRESO el total del CFDI y lo acumularía a sus ingresos del mes.
Tópico: Donativo de servicios a donataria autorizada
MiriamS

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2015 23:45:05 Asunto: Donativo de servicios a donataria autorizada
Hola a todos. Tengo unas dudas que me gustaría me ayudaran a aclarar. 1) Una persona moral que se dedica a filmar películas realizó un video y lo donó a una donataria autorizada por $ 35,000, y según yo, de acuerdo al artículo 119-A del Reglamento de la Ley del ISR este video es considerado como[b] servicio donado[/b], por lo tanto es [b]no deducible[/b] para el donante y si acumulable para la donataria. El Art. 2332 del Código Civil del DF indica que donación es cuando una persona [b]transfiere[/b] a otra sus bienes, mientras que la fracción I del artículo 14 del CFF señala que [u]enajenación[/u] es toda [b]transmisión de propiedad[/b], por lo tanto fiscalmente una donación es considerada como una enajenación; pero para efectos del ISR esto no es así cuando el donativo se entrega a una donataria autorizada, de acuerdo al artículo 27 fracción I de la ley del ISR. Por lo tanto los $ 35,000 no son deducibles, ni acumulables como enajenación para el donante porque se otorgó a una donataria autorizada, es correcto? 2) Ahora bien, la donataria me pidió que le expidiera una factura en donde señalara el nombre del video, el costo del mismo, el IVA trasladado y que en el total de la factura anotara la cantidad de 0. A su vez la donataria nos envió un recibo de donativo por el concepto y costo, y en el total anotó igualmente 0. Era realmente necesario que nosotros emitiéramos el CFDI o solo con el recibo de donativo era suficiente? No se porque se debe anotar 0 en los CFDI y no el monto del video si al final de cuentas se debe acumular el ingreso en la donataria y se debe deducir el donativo en el donante (en caso de que así proceda). 3) Debido a que la donación del video es no deducible entonces caigo en el supuesto del artículo 8 párrafo dos de la LIVA, el cual dice que no se considerará enajenación... la donación, [u]salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR[/u]. Por lo tanto a pesar de que no es deducible el donativo debo pagar el IVA verdad? :eek: 4) Finalmente, la empresa va a donar otro video a una A.C. que [b]no tiene autorización para recibir donativos[/b] y me pregunta el socio de la empresa que como se debe facturar esta operación; yo le comenté que sería un donativo no deducible y que se manejaría como [u]enajenación[/u], así que debemos emitir una factura a la A.C. trasladando el IVA y anotando ahora si el monto total de la operación y que [u]nosotros debemos pagar ese IVA y acumular ese donativo para ISR como si fuera un ingreso,[/u] estoy en lo correcto? Y en este caso la donataria se acredita el IVA que le trasladamos o no?
Tópico: Complementaria esquema anterior por obligación omitida
MiriamS

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2015 19:07:05 Asunto: Re: Complementaria esquema anterior por obligación omitida
Efectivamente faltó presentar en ceros los provisionales de ISR durante 2013 ya que solo se pagó IETU e IVA. Gracias por aclarar mi duda. Saludos
Tópico: Complementaria esquema anterior por obligación omitida
MiriamS

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2015 15:22:20 Asunto: Complementaria esquema anterior por obligación omitida
Hola compañeros, una pregunta. Una persona física por arrendamiento en 2013 pagó IETU e IVA pero no presentó en ceros el ISR, ahora le está llegando un requerimiento por el ISR y debo presentar esas declaraciones, mi duda es si la presento en referenciado como complementaria del esquema anterior y solo por la obligación de ISR o debo complementar también IETU e IVA? Gracias por sus comentarios.
Tópico: Crédito de INFONAVIT (tiempo y monto)
MiriamS

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 28, 2015 22:27:57 Asunto: Re: Crédito de INFONAVIT (tiempo y monto)
Este patrón es socio y dueño de la empresa así como trabajador ya que realiza diversas operaciones dentro de la misma, por lo tanto se le dio de alta como trabajador con un salario de $ 350.00 diarios. Aún así sería impedimento para que el INFONAVIT le otorgue un crédito?

Página: 1 2 3