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Tópico: CANCELACION DE CFDI MOTIVO 01
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2022 18:59:45 Asunto: CANCELACION DE CFDI MOTIVO 01
Buen día, Estoy teniendo problemas para cancelar un CFDI con motivo de cancelación 01, primero emití el nuevo CFDI que lo va a sustituir relacionando el folio anterior y posteriormente intente realizar la cancelación con el motivo 01, pero me marca el error de que como tiene documentos relacionados no es posible realizar la cancelación (Ya revise todos mis datos y están correctos. ¿Estaré haciendo algún paso mal? Así lo había hecho y no había tenido problemas.
Tópico: IEPS POR PLAGUICIDAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2022 18:57:06 Asunto: Re: IEPS POR PLAGUICIDAS
[quote]en la practica solo se desglosa a los clientes que lo solicitan, pero esto no indica que no debes de considerarlo para el calculo del mes del IEPS[/quote] Entiendo que el fundamento de esto sería el artículo 19 F.II de la LIEPS 'Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite' pero de acuerdo a esto los plaguicidas si deberían de desglosarse siempre, ¿O me equivoco?
Tópico: IEPS POR PLAGUICIDAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2022 18:31:49 Asunto: Re: IEPS POR PLAGUICIDAS
Si me desglosan el IEPS
Tópico: IEPS POR PLAGUICIDAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2022 23:28:22 Asunto: IEPS POR PLAGUICIDAS
Buenas tardes, Tengo una empresa que se dedica a la compra venta de fertilizantes, plaguicidas y distintos agroquímicos para el campo, venden a consumidor final, según yo si sería contribuyente del IEPS y tendría que desglosar el IEPS a sus clientes, y por tanto presentar sus declaraciones mensuales, sin embargo como no solamente vende plaguicidas, sino que además vende otros productos como foliares y agroquímicos varios que no son considerados plaguicidas ¿Tendría que registrarle otra actividad? 1 por la venta de los plaguicidas y otra por los demás productos. Adicional me compartieron un caso de una empresa que tiene registrada la actividad de venta al por mayor de fertilizantes, plaguicidas y semillas para siembra y este contribuyente en su guía de obligaciones no tiene activa la obligación del IEPS, porque es esto si se dedica a la enajenación de plaguicidas, será porque es al por mayor? Gracias por las aportaciones.
Tópico: Ayuda RESICO - Caracteristicas Fiscales Incompatibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2022 13:47:20 Asunto: Re: Ayuda RESICO - Caracteristicas Fiscales Incompatibles
Yo tengo el mismo caso, voy a presentar una aclaración en 'MI PORTAL', he tenido también otros conflictos con otros contribuyentes que no permitía hacer modificaciones, no era el mismo error pero si me lo solucionaron con la aclaración, esperemos poder resolverlo. Saludos.
Tópico: RESICO Y ASALARIADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2022 06:05:38 Asunto: Re: RESICO Y ASALARIADOS
La misma duda, en mi caso yo ya presente una actualización de obligaciones de un contribuyente así, con ingresos por salarios y actividad empresarial de RESICO y en la guía de obligaciones únicamente me habilitó la declaración anual de RESICO, no me señalo otra declaración anual independiente por Salarios, quisiera pensar que pueda ser porque no en todos los casos se esta obligado a presentar anual por salarios. En un curso que asistí de RESICO se comento que se piensa que la declaración anual de RESICO será independiente, pero ojalá alguien nos pueda ampliar más la información.
Tópico: CFDI DE 2021 SUSTITUIDO Y NO CANCELADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2022 13:28:11 Asunto: CFDI DE 2021 SUSTITUIDO Y NO CANCELADO
Buenas tardes, Acabo de detectar que existen varios CFDI de Ingresos expedidos en 2021 que contenían errores y fueron sustituidos por otros, pero el primer folio no fue cancelado, por lo tanto, ya no se puede cancelar debido a que está en Status de NO CANCELABLE y como comento todos son CFDI del año anterior. ¿Será posible ahora en 2022 realizar las cancelaciones de los CFDI anteriores y expedir uno nuevo en 2022 relacionando los folios cancelados de 2021? No deseo generar ningún conflicto con mis clientes y creo que me podría apoyar en los siguientes fundamentos (Revisando si siguen vigentes para 2022). “En términos de la Regla Miscelánea 2.7.1.38. “Aceptación del receptor para cancelación” y la 2.7.1.39. “Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor”, cuando se cancele un comprobante fiscal pero la operación subsiste, con o sin aceptación del receptor, se podrá emitir un nuevo CFDI el cual debe: • Relacionarse con el CFDI ya cancelado y • Señalar que lo sustituye Lo anterior, en términos de la Guía de Llenado señalada en el Anexo 20 de la 2da Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017, cuya aplicación se prorroga mediante el tercero transitorio de la RMF para 2021. En ese sentido, la PRODECON considera que para el caso en que los contribuyentes emiten CFDI y son cancelados por error o inconsistencias el contribuyente tiene derecho a corregir dicha situación sustituyéndolo, esto sin que la cancelación del primer CFDI pueda afectar ni: • La deducibilidad del Impuesto Sobre la Renta ni el • El acreditamiento de Impuesto al Valor Agregado Con esto, tanto la deducibilidad como el acreditamiento pueden hacerse en el ejercicio en que originalmente se expidieron; es decir, los efectos fiscales que se generaron se mantienen siempre y cuando se emita el CFDI en sustitución y se realice cumpliendo los requisitos establecidos en las referidas reglas. Este criterio de la PRODECON ha quedado integrado en el criterio de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos codificado como 21/2020/CTN/CS-SASEN - Valor Agregado. La persona moral autorizada para recibir donativos, al no realizar actividades que causan IVA, no se encuentra obligada a efectuar la retención a que se refiere el artículo 1-A, primer párrafo, fracción IV de la ley del IVA.” ¿Que opinión me podrían ofrecer?
Tópico: CANCELACION DE CFDI EN 2022 APARECE COMO NO CANCELABLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2022 13:02:40 Asunto: CANCELACION DE CFDI EN 2022 APARECE COMO NO CANCELABLE
Buenas tardes, Tengo entendido que a partir de este mes de enero si tengo una factura con errores, el proceso para su corrección sería primero expedir el nuevo CFDI relacionando el primer Folio y posteriormente cancelar el primer folio relacionando el nuevo que lo sustituye, pero el problema es que para cancelar el primer folio este me aparece como NO CANCELABLE, a pesar de que señala NO CANCELABLE si me permitió señalar el motivo 01 y relacionar el nuevo folio pero me sigue apareciendo como NO CANCELABLE y VIGENTE (Utilizó la plataforma del SAT para facturación “Mis Cuentas”) Pienso que me debería de aparecer cancelada pero no me lo permite.
Tópico: AGAPES CON INGRESOS POR INTERESES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2022 23:42:18 Asunto: AGAPES CON INGRESOS POR INTERESES
De acuerdo con el nuevo artículo 113E de LISR [b]' Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades............Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades'[/b] ¿Es decir que si soy AGAPE y la utilidad que obtengo por esta actividad la ingreso a una inversión bancaria y me genera intereses pierdo la exención del impuesto? [i]Editado: Enero 03, 2022 23:47:19[/i]
Tópico: AGAPES PUEDEN SEGIR EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2022 23:33:05 Asunto: Re: AGAPES PUEDEN SEGIR EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Es correcto, 'Artículo 113-E. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, [b]podrán[/b] optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección', por lo que es opcional y si tu deseas optar por otra sección es valido; únicamente habría que revisar si te corresponde o no presentar algún aviso.

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