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Tópico: ISR pagado de más en RIF
SofiaAlta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2017 16:53:42 Asunto: ISR pagado de más en RIF
El caso es como sigue: Se presentó declaración bimestral de diciembre declarando gastos menores a los reales, resultando cantidad a pagar, la cual se pagó. Se presentó complementaria en la que da como resultado un saldo a favor de ISR de 73.00 pesos. ¿Cómo se puede recuperar ese dinero pagado de más, ya que en mis cuentas no hay una opción para acreditarlo en la siguiente declaración? Gracias por sus comentarios.
Tópico: FACTURACION BIMESTRAL RIF
SofiaAlta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2017 19:39:11 Asunto: Re: FACTURACION BIMESTRAL RIF
Buenas tardes: Si va a acogerse a los beneficios que otorga el Art. 23 de LIF 2017, no deberá desglosar el IVA en ventas a público en general, y no deberá acreditar IVA de sus gastos. Si opta por declarar el IVA conforme a la LIVA deberá desglosar el IVA al emitir la factura global. Y en su declaración esas ventas se considerarán en la casilla de ventas facturadas (si las presenta en Mis cuentas) para que se acredite el IVA de sus gastos. Saludos,
Tópico: PAGO DE IEPS EN UNA TIENDA DE ABARROTES
SofiaAlta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2017 15:06:41 Asunto: Re: PAGO DE IEPS EN UNA TIENDA DE ABARROTES
Si estás apegando a los estímulos del art 23 de la LIF, efectivamente no desglosas ningún impuesto en el CFDI por las ventas a público en general, en las ventas a clientes identificados si desglosas IVA, y el IEPS solo que el cliente sea causante de ese impuesto. En las notas de venta no se desglosan impuestos, solo se maneja el importe total de la operación. Para llevar un mejor control de lo que debes declarar para IEPS, separas las ventas de productos que pagan ese impuesto; asi no pagarás ese impuesto por productos que no lo causan. Saludos
Tópico: Panaderia RIF ¿como determino la alta dencidad calorica?
SofiaAlta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2017 18:28:23 Asunto: Re: Panaderia RIF ¿como determino la alta dencidad calorica?
Hola vediso: No se si ya resolviste tus dudas; pero de todos modos te comento: De acuerdo a la LIEPS los alimentos que no están empaquetados como es el caso del pan dulce en las panaderías, se asume que si superan las 275 kilocalorías/100 g, salvo prueba en contrario. Por el pan salado no se causa el IEPS, de modo que solo debes colocar en la declaración de IEPS el ingreso que obtienes por la venta del pan de dulce. Respecto a que no te aparece la declaración de IVA en Mis Cuentas, es porque en el perfil, debiste seleccionar negocios dedicados unicamente a la venta de alimentos y/o medicinas en la parte de arriba, y luego abajo seleccionar la venta de alimentos de alta densidad calórica. Espero que aún te sea útil la información. Que tengas un buen año
Tópico: Nuevo en RIF
SofiaAlta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2017 13:36:49 Asunto: Re: Nuevo en RIF
Hola Jony32: Aunque no factures a clientes identificados, tienes la obligación de presentar declaración de IVA, ya que tu actividad está gravada por el IVA. Debes poner ahi el total de tus ingresos tal como los pones en la decaración de ISR, el sistema te calculará un impuesto de acuerdo al Art. 23 de la LIF, que es del 8% sobre tus ingresos ya que tu acitividad es un servicio, y luego te calcuará un descuento sobre la cantidad que resulte, de 100% si es tu primer año, el segundo 90% y así sucesivamente.
Tópico: MIS CUENTAS PARA HONORARIOS
SofiaAlta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2016 17:34:26 Asunto: Re: MIS CUENTAS PARA HONORARIOS
Mis cuentas Contabilidad tiene las opciones de: [b][u]Ingresos [/u][/b] [u][b]Gastos[/b][/u] [b][u]Otros ingresos[/u][/b] Intereses cobrados Ganancia cambiaria Ganancia por enajenación de activos Devoluciones realizadas Descuentos por pronto pago Cantidad Recuperada no invertida [b][u]Otros gastos[/u][/b] Pérdida cambiaria Devoluciones recibidas Descuentos otorgados Depreciación Intereses pagados Impuestos locales Cuotas obrero patronales Pagos a INFONAVIT Pérdida por venta de activos Cualesquiera de esos conceptos que manejen pueden ser registrados ya que pueden ser parte de una contabilidad simplificada. O como le indicaron en el SAT cualquier gasto menor del cual no se solicitó factura. Los ingresos de los cuales no le solicitan el CFDI, (que es común que algunos profesionistas no lo declaran) pueden emitir un CFDI como ingreso por operaciones con el público en general. Solo hay que entrar a la aplicación y conocerla para ver qué uso le puden dar.
Tópico: Tope para tributar en RIF ¿incluye IVA?
SofiaAlta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2016 11:20:35 Asunto: Re: Tope para tributar en RIF ¿incluye IVA?
Muchas gracias por su respuesta grupoimper, no conozco mucho de los términos que se usan en las leyes y cómo se aplican, por eso quise salir de dudas.
Tópico: ¿Retención de IVA en renta de maquinaria?
SofiaAlta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2016 14:31:18 Asunto: Re: ¿Retención de IVA en renta de maquinaria?
Renta de bienes muebles no entra en arrendamiento, por tanto no aplica la retención. Es una actividad empresarial no es régimen de arrendamiento, ni honorarios, que son los que si aplican retención. [i]Editado: Febrero 17, 2016 14:52:44[/i]
Tópico: Tope para tributar en RIF ¿incluye IVA?
SofiaAlta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2016 14:19:41 Asunto: Tope para tributar en RIF ¿incluye IVA?
Buenas tardes: ¿El tope de 2,000,000 para tributar en RIF, es de los ingresos sin IVA o con IVA incluido? Debido a que en el Art. 111 solo se menciona ese límite pero no aclara que incluyendo IVA, se supondría que es el ingreso tomado como base para ISR; en el caso de quienes no estàn desglosando el IVA sería total. Pero para quienes emiten CFDI a clientes identificados y si desglosan el IVA la base para ISR es sin incluir el IVA. ¿Estoy en lo correcto o estoy interpretando mal? Gracias por sus respuestas.
Tópico: devolución saldo a favor de IVA a RIF?
SofiaAlta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2016 14:13:27 Asunto: Re: devolución saldo a favor de IVA a RIF?
A ver, ¿en 2014 presentó sus declaraciones en cero y acreditando el IVA de sus gastos? si es así, en 2015 ya no debió tomar los beneficios de IVA e IEPS, sino que debió seguir declarando bajo los términos de la LIVA. Ya que en el mismo decreto que se otorgaron los beneficios y actualmente en la Lue de ingresos para 2016 menciona lo siguiente: 'Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta fracción podrán abandonarla en cualquier momento, en cuyo caso deberán calcular y pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según se trate, a partir del bimestre en que abandonen la opción. En este caso, los contribuyentes no podrán volver a ejercer la opción prevista en el presente artículo.' Art. 23 Fracc. I, quinto párrafo.' Y al momento de inciar declarando en los términos de la ley para acreditar el IVA, decides no tomar la opción mencionada. Como dices es tasa 0% y te habría convenido mejor no aplicar los estímulos, seguir acumulando IVA a favor por otros gastos y solicitar todo el monto. Puedes hacer la solicitud del IVA a favor; pero en lo personal considero que no porceda por esa irregularidad, al momento que se reviste toda tu situación.

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