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23/Jun/05 16:33
Deducible?

Una disculpa si ya se ha hablado de este topico anteriormente, yo frecuento el foro de fiscal mas no el de comercio exterior. En esta ocasion acudo a su foro para solicitar su ayuda.
Si un director de una empresa va seguido a Estados Unidos y compra cada vez que va articulos de computo y los pasa por la aduana sin pagar impuestos con el argumento de que puede pasar 1000 dolares sin declarar, lo puedo hacer deducible para la empresa?, el dinero con el que se compran los articulos sale de la empresa puesto que es a traves de una trajeta de credito corporativa... pero es deducible la compra?, no se cae en el supesto de contrabando?
 
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enrique_garay
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23/Jun/05 16:40
Re: Deducible?

EN MI OPINION NO SERIA DEDUCIBLE EN VIRTUS DE QUE LO QUE PASAS POR ADUANA ES DE USO PERSONAL ES PARTE DEL EQUIPAJE POR LO QUE YO NO HARIA DEDUCIBLE
 
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darevaloc
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23/Jun/05 16:43
Re: Deducible?

La explicacion que me da mi jefe es que no se requiere agente aduanal para cruzar menos de 1000 dolares. Los articulos se asimilan a la actividad de la empresa dado que tienen que ver con tecnologias de informacion (nuestra actividad)
 
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enrique_garay
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23/Jun/05 16:53
Re: Deducible?

enrique_garay. Dile a tu jefe que una cosa es no necesitar agente aduanal y otra es no pagar los impuestos.
 
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diazi
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24/Jun/05 9:33
Re: Deducible?

[quote:d118a839f0="enrique_garay"]Una disculpa si ya se ha hablado de este topico anteriormente, yo frecuento el foro de fiscal mas no el de comercio exterior. En esta ocasion acudo a su foro para solicitar su ayuda.
Si un director de una empresa va seguido a Estados Unidos y compra cada vez que va articulos de computo y los pasa por la aduana sin pagar impuestos con el argumento de que puede pasar 1000 dolares sin declarar, lo puedo hacer deducible para la empresa?, el dinero con el que se compran los articulos sale de la empresa puesto que es a traves de una trajeta de credito corporativa... pero es deducible la compra?, no se cae en el supesto de contrabando?[/quote:d118a839f0]

Hola que tal enrique, veamos:

El Art. 50 de la Ley Aduanera establece que: "Tratandose de importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros y cuyo valor no exceda del que para tales efectos establezca la Secretaría mediante reglas, no sera necesario utilizar los servicios de un agente o apoderado aduanal"
Aqui te establece la franquicia.

Ahora bien el Art. 88 en su cuarto párrafo de la misma Ley Aduanera señala:
"Las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta..."

Por lo que en tal tesitura, esos gastos son NO DEDUCIBLES.

Sin embargo quisiera estar al 100% seguro, si encuentro algo nuevo te aviso.

Espero no equivocarme y si es asi, ojala y algun colega me corija.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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24/Jun/05 10:46
Re: Deducible?

Esta interesante el asunto solo tengo unas dudas, en su giro u actividad estos articulos los trae como mercancia para vender o uso dentro de la Empresa? trae un comprobante con los requisitos indispensables? por que aunque no suene correcto si fuese OCASIONAL y para uso dentro de la empresa bien podrias hacer deducble como un gasto no como compra, pero si el manejo es diferente y hay un beneficio comercial definitivamente no es contrabando por que entro dentro de la franquicia permitida a los pasajeros internacionales con base al compañero que dio los fundamentos pero no es deducible en los terminos del 88 de LA,
 
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armandol73
Soldado

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24/Jun/05 15:39
Re: Deducible?

Pues son articulos que bien podrian usarse en la empresa, no son para vender pero el comprobante no tienen ningun dato de la empresa puesto que son expedidos en Estados Unidos y el ticket de los articulos es el mismo que usan para venta al publico en gral.
Veo que darevalok y farias piensan que lo que pasa como franquicia es para uso personal, pero el punto de Diazi es bueno, una cosa es no necesitar agente y otra no pagar impuestos... entonces al decir que lo que importas no es para uso personal sino para una empresa, te obligan a pagar impuestos?. Creo que ahi esta la clave, la verdad pocas veces he ido a EU y menos he importado algo, no se si al declararlo en la aduana y decir que es un gasto de una persona moral te obliguen a pagar IVA y algun otro impuesto y de ser asi te den algun comprobante con el que ampare la importacion y pueda deducir la compra
 
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enrique_garay
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24/Jun/05 16:35
Re: Deducible?

Estimados Todos
En relacion a este tema "de lo deducible en compras menores en el extranjero" Les comento que me encuentro en franja fronteriza y es verdad que se tiene beneficio de introducir compras hechas en el extranjero para uso personal, comercial o industrial o para cualquier beneficio, PERO esto no te excenta de tener comprobante para hacerlos deducible en un negcio como es el caso. Asi que la unica forma que pueda considerar esta compra hecha en el extranjero es con el comprobante de pago de impuestos y derechos que giran en las garitas de los puentes fronterizos, AHORA bien es verdad no es necesario la intervencion de agente aduanal o comisionista.
Saludos
 
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danieldozal
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24/Jun/05 18:24
Re: Deducible?

Ok, muchas gracias a todos!
 
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enrique_garay
Sargento Segundo

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