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28/Jun/04 16:37
Proporcion de Subsidio Acreditable

Estimados Colegas:

La pregunta es, segun Art. 114 LISR se debe tomar como base los importes pagados durante el ejercicio inmediato anterior para determinar el % de subsidio acreditable, la empresa es de nueva creación ( 20/01/04 ) y no tengo datos anteriores, debo aplicar el 100% de subsidio acreditable o estimar una proporción de acuerdo a las prestaciones que los trabajadores recibiran de mi empresa ???

Si alguien tiene alguna idea mas clara o si alguien le ha sucedido antes espero pueda compartir esa experiencia con su servidor.

Existe alguna jurisprudencia que apoye la teoria de aplicar el 100 % de subsidio acreditable ??? Si esto es cierto, sería una oportunidad unica para el trabajador ya que solo puedes hacer esto en empresas de nueva creación.........

Espero sus comentarios.......

Atte. MABF
 
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Mangelbar
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28/Jun/04 16:52

Hola:

Mi opinión es la siguiente:

Hasta el momento desconozco que existe una jurisprudencia en la cual se pueda aplicar al 100% dicha proporción, en caso de existir mucha agradeceria que la publicaran en este topico para bajarla, pero en el caso de que dicha jurispridencia no exista te recomiendo lo siguiente:

Efectivamente, el mencionado art. 114 te establece que para determinar el % de subsidio acreditable deberan considerar importes del ultimo ejericio, pero como tu eres de nueva creación te porpongo lo siguiente:

- Que no estimes nada, en la primer quincena o mes que pagues consideres el importe total que pagas y el importe gravado del mismo, dicha base sera tu primer quincena o mes; y asi determines una proporción que te servira para determinar tu subsidio.

- Y asi sucesivamente ve acumulando tus quincenas o meses (de acuerdo a tu nomina) es decir para la segunda quincena o mes deberas considerar los importes tanto de la primera como de la segundo (acumularlos) y determinar otrs porporcion y asi sucesivamente hasta que llegues a completar tu ejercicio.

- Claro que cada quincena o mes tu proporcion sera diferente ( y es obvio), pero al fin del ejericicio se ajustara con la declaración anual, que el ajuste debera ser minimo ya que como te lo explique estaras determinando una proporción promedio que es más acertada a una proporcion estimada, asi como tu lo pensabas hacer.

Saludos !!!!
 
RJS.
 
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ricardojsmx
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28/Jun/04 17:33
Re: Proporcion de Subsidio Acreditable

Saludos...!!

En mi opinión el art 114 de la LISR no menciona el caso en especifico, por lo que se debe aplicar al subsidio al 100%, por otro lado la resolución nos da un procedimiento OPCIONAL para el calculo del subsidio, en el cual no es necesario conocer los datos del ejercicio inmediato anterior:

regla 3.13.4

[i:a7dc090872]"Para los efectos del artículo 114 de la Ley del ISR, los empleadores que deban calcular el subsidio contra el impuesto a cargo de sus trabajadores, podrán obtener la proporción prevista en dicha disposición, con el monto total de los pagos efectuados en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de que se trate y la fecha en que se determine el impuesto, así como con el total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados a que se refiere dicho artículo, siempre que dicha proporción resulte mayor en más de un 10% en relación con la del ejercicio inmediato anterior.
También podrán optar por lo previsto en esta regla, los empleadores que inicien actividades en el ejercicio fiscal de 2004".[/i:a7dc090872]

como ya se sabe las reglas solo dan derechos y no obligaciones y esta regla va dirigida a EL EMPLEADOR, así que a el le toca decidir que hacer... así que cada quien debe hacer lo que crea conveniente y la autoridad no tiene porque causarte ningun problea...

pero recuerda que si bien es cierto que al final de año se ajusta el impto, tambien es cierto que a muchos trabajadores es muy dificil explicarles como funcionan los imptos y me parece que a el o los trabajadores se les va a hacer muy raro que les retengas diversos montos de imptos entre una nomina y otra debido al cambio de subsidio al cual te llevaria la aplicación de la regla en que se comenta...!
 
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Alucard
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28/Jun/04 17:39
Re: Proporcion de Subsidio Acreditable

ricardojsmx cual es tu fundamento?
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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28/Jun/04 17:50

Tengo entendido que para inicio de actividades aplicas el 100% del subsidio, hasta conoces los datos para calcularlos.
 
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ByPaco
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28/Jun/04 18:22

mira para que complicarte la existencia calculando subsidios diferentes cuando no hay sustento, no hay que buscarle, tu subsidio sera al 100 te lo digo convencido porque ya tuve un casi identico y se aplico al 100%
 
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CHRISLENNON
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28/Jun/04 19:20

[quote:3e5545ceeb="CHRISLENNON"]mira para que complicarte la existencia calculando subsidios diferentes cuando no hay sustento, no hay que buscarle, tu subsidio sera al 100 te lo digo convencido porque ya tuve un casi identico y se aplico al 100%[/quote:3e5545ceeb]

Tienes algún fundamento?
 
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ByPaco
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29/Jun/04 8:54

Hola:

Mi fundamento es la regla miscelanea a que hace mención ALUCARD.


Saludos !!!
 
RJS.
 
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ricardojsmx
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29/Jun/04 9:25
Re: Proporcion de Subsidio Acreditable

Gracias a todos por sus comentarios.........

CHRISLENNON ??? Tienes algun fundamento ???, Alguna Jurisprudencia o alguna Tesis ????'

Yo creo que si existe el fundamento, pero no precisamente en ley......

Ojala pudieses compartir tu fundamento.....

Gracias de nuevo a todos.............
 
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Mangelbar
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29/Jun/04 10:55
Re: Proporcion de Subsidio Acreditable

en mi opinion lo correcto es aplicar la regla miscelanea 3.13.4 calculando la proporcion desde la fecha de inicio de la obligacion hasta la fecha que se determine el impuesto, por otra parte considero que esta proporcion no variara mucho a menos que tengas demasiadas prestasiones no gravadas. considero que aplicar el subsidio al 100% es mas agresivo ya que en mi opinion si aplicamos extrictamente el texto de ley en su articulo 114 que dice que cuando la proporcion determinada sea inferior al 50% no se tendra derecho a subsidio; al hacer esta operacion no hay referencia de ejercicios anteriores por lo que esta operacion resulta cero por lo la autoridad podria considerar que no hay subsidio.

es peor pagar diferencias y MULTAS como retenedor al manejar un subsidio al 100% que manejar una proporcion de subsidio de acuerdo a esta regla miscelanea, ademas actualmente al haber quitado las cuotas de seguridad social para efectos del calculo de la proporcion, en las empresas que otorgan prestaciones minimas de ley la proporcion de subsidio es alta y por ende el subsidio acreditable.
 
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aguirrecp
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