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26/Jun/04 12:45
RENTA DE MAQUINA

:) HOLA COMPAÑEROS
Mi duda es que si una persona fisica que presta servicios profesionales, por lo que expide recibos de honorarios, rento una maquinaria que tenia a una S.A., y esta le pide comprobante. ¿Se puede poner este concepto en el recibo de honorarios y solo poner el

SUBTOTAL
IVA
TOTAL

Claro, sin retenciones o como?

Gracias de antemano
:)
 
:) C.P. Betty Najera
 
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bettyliz
Soldado

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26/Jun/04 13:04
Re: RENTA DE MAQUINA

compañera: :)


la prestacion de servicios y el arrendamiento de un equipo, por la persona fisica , los dos se le debe de retener el iva.

y el concepto puedes poner: "renta del equipo x por tantos dias".
o nose se me ocurre eso.


saludos :wink:


julio zamora
culican sinaloa
 
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JULITOZAM
Cabo

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28/Jun/04 16:33
Re: RENTA DE MAQUINA

Hola para la retención del IVA aqui te pongo el fundamento

de acuerdo con el Art. 1-A (CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A RETENER EL IVA)
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les trasllade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

PERSONAS MORALES
II.- Sean personas morales que :

a)reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes...

y para el concepto le puedes poner:"renta de maquinaria"


Espero y te sirva

Saludos :)
 
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rsanchez
Subteniente

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28/Jun/04 16:40

Hola:

En efecto y de acuerdo con "RSANCHEZ":

La PM te tendra que retener las 2/3 partes del IVA que se cause y como comprobante podras emitir un recibo de honorarios en los que se establezca claramente el concepto de renta del equipo.

Saludos !!!
 
RJS.
 
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ricardojsmx
Sargento Primero

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28/Jun/04 17:40
Re: RENTA DE MAQUINA

Saludos...!!!

Solo una pregunta, que tipo de maquinaria es..?? se considera bien mueble de acueroa el art 750 del Código civil...?? de no ser así entonces deberias tributar en el capitulo IV, pero en caso de ser un bien mueble entonces si aplican los acertados comentarios de los colegas... y en elc oncepto ponle renta de maquinaria...!!
 
:evil: ME GUSTARÍA SER TÚ... PARA TENER UN AMIGO COMO YO...!!! http://groups.msn.com/AportacionesFiscales
 
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Alucard
Teniente

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28/Jun/04 18:02

BIEN MUEBLE SEGUN EL CODIGO CIVIL ES EL QUE SE ENCUENTRA ADHERIDO AL SUELO.
INMUEBLE EL QUE PODEMOS LLEVAR DE UN LUGAR A OTRO.
LA LEY DE ISR NO HACE DISTINCION ENTRE ESTOS DOS, POR LO TANTO SI HAY RETENCION DE IVA.
 
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mateogarciagil
Soldado

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29/Jun/04 0:02

[color=blue:66ab8274cd][quote:66ab8274cd="mateogarciagil"]BIEN MUEBLE SEGUN EL CODIGO CIVIL ES EL QUE SE ENCUENTRA ADHERIDO AL SUELO.
INMUEBLE EL QUE PODEMOS LLEVAR DE UN LUGAR A OTRO.
LA LEY DE ISR NO HACE DISTINCION ENTRE ESTOS DOS, POR LO TANTO SI HAY RETENCION DE IVA.[/quote:66ab8274cd]

:!: OJO[/b:66ab8274cd] con lo que señalas, con relación a la definición de bienes muebles e inmuebles, creo que lo estás interpretando al reves.

Por otro lado, estoy de acuerdo con lo que señala [b:66ab8274cd]Alucard [/color:66ab8274cd]
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
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