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28/Jun/04 15:38
DEDUCIBLE???

HOLA A TODOS LES AGRADECERIA ME SACARAN DE LA DUDA LA CUAL ES SI LOS BOLETOS DE LOS CAMIONES FORANEOS SON DEDUCIBLES AUNQUE NO CUMPLAN CON TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALA EL CODIGO PARA COMPROBANTES FISCALES, SEGUN MI CRITERIO CON BASE EN EL ART. 49 DEL RLISR NO LO SON PERO TENGO DUDA

AH HAY QUE CONSIDERAR QUE SON ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

GRACIAS POR LOS COMENTARIOS

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Yo solo se que no se nada.
 
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eduardigeta
Cabo

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28/Jun/04 16:09
Re: DEDUCIBLE???

Considero que de acuerdo a la regla 2.4.6 de la resolucion miscelanea vigente si se consideran deducibles los boletos de camion.
2.4.6. Para los efectos del artículo 29 del Código, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos:

I. Las copias de boletos de pasajero, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA).

II. Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.

III. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA).

espero sea de utilidad mi comentario
 
CRLópez
 
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carlosramon11
Soldado

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28/Jun/04 16:22

Hola:

Antes que nada quiero pensarque duchos boletos son por el pago de viaje terrestre de pasajeros (ADO, Estrella Blanca, etc) que son las lineas de camiones, si es asi comento lo siguiente:

Yo los consideraria deducibles debido al siguiente analisís.-

- En principio dichas empresas tributan como PM del regimen simplificado, y entre las obligaciones de dichas personas es la de expedir comprobantes (art. 82 fracc. III)

- "Cabe señalar que las operaciones que estas empresas realizan son con el publico en general Ok.

- El art. 29-A del CFF, en su penultimo parrafo te da la opción de que las personas que realicen operaciones con publico en general puedan emitir xcomprobantes simplificados.

- El art. 37 del RCFF, establece que podran optar por expedir comprobantes simplificados (siempre y cuando no se desglose el IVA) las personas que realicen operaciones con publico en general y que los mismos constaran de:
Fracc. I.- Expedir comprobantes cuyo unico contenido sean los requisitos de las Fracc. I, II y III del art. 29-A del CFF, y que señalen ademas el importe total de la operación consignado en número y letra.

- Las fracc. I, II y III del 29-A de CFF establecen:
Fracc. I.- Contener nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC de quien expide.
Fracc. II.- Número de folio
Fracc. III.- Lugar y fecha de expedición.

Por lo anterior estos tres requisitos y que el importe total este en numero y letra son los unicos que bastaran para considerarse como deducibles y como los boletos de los camiones cumplen con dichos requisitos, si son deducibles.

Saludos !!!!
 
RJS.
 
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ricardojsmx
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28/Jun/04 18:22
Re: DEDUCIBLE???

Disculpen colegas pero estoy en desacuerdo con ustedes ya que la regla a la cual hacen mencion unicamente opera los boletos de avion y carga aerea como la misma lo menciona y en cuanto a los articulos 29 y 29A del CFF son los requisitos que debe tener un comprobante en el cual da la opcion de requisitos simplificados para publico en general es decir para quienes no van ha deducir dicho gasto.

Ahora bien para la deduccion de los boletos de autobus tiene que ser una factura con todos los requisitos recordemos que para que un gasto pueda ser deducible el comprobante debe con tener el nombre RFC y direccion de la persona a la cual se le expide para su deduccion.

Y adiciono que en el caso de aqui de Cancun y en Merida el ADO si expide Facturas por los boletos cundo asi se lo solicitamos.

Espero haber podido ayudarte.
 
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jhony
Soldado

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