28/Jun/04 16:22
Hola:
Antes que nada quiero pensarque duchos boletos son por el pago de viaje terrestre de pasajeros (ADO, Estrella Blanca, etc) que son las lineas de camiones, si es asi comento lo siguiente:
Yo los consideraria deducibles debido al siguiente analisís.-
- En principio dichas empresas tributan como PM del regimen simplificado, y entre las obligaciones de dichas personas es la de expedir comprobantes (art. 82 fracc. III)
- "Cabe señalar que las operaciones que estas empresas realizan son con el publico en general Ok.
- El art. 29-A del CFF, en su penultimo parrafo te da la opción de que las personas que realicen operaciones con publico en general puedan emitir xcomprobantes simplificados.
- El art. 37 del RCFF, establece que podran optar por expedir comprobantes simplificados (siempre y cuando no se desglose el IVA) las personas que realicen operaciones con publico en general y que los mismos constaran de:
Fracc. I.- Expedir comprobantes cuyo unico contenido sean los requisitos de las Fracc. I, II y III del art. 29-A del CFF, y que señalen ademas el importe total de la operación consignado en número y letra.
- Las fracc. I, II y III del 29-A de CFF establecen:
Fracc. I.- Contener nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC de quien expide.
Fracc. II.- Número de folio
Fracc. III.- Lugar y fecha de expedición.
Por lo anterior estos tres requisitos y que el importe total este en numero y letra son los unicos que bastaran para considerarse como deducibles y como los boletos de los camiones cumplen con dichos requisitos, si son deducibles.
Saludos !!!!
RJS.